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DECRETO 098 DE 2004 (Abril 12) Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38 numeral 4, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular. Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo. Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 79 de 2003, es un principio general del Código de Policía la supremacía formal y material de la Constitución y el respeto a los Derechos Humanos. Que de conformidad con el citado Acuerdo, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana la solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación y la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural. Que el artículo 80 del Código de Policía de Bogotá señala que la ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas. Que este Código, como el Acuerdo 09 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, y el decreto 463 de 2003, establecen criterios para el uso regulado, ordenado y controlado del Espacio Público. Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, le señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Que es necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo. Que la Corte Constitucional en la citada providencia resalta que las políticas, programas o medidas estatales cuya ejecución se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y a las obligaciones internacionales del país en materia de promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, así como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta. Que por lo mismo, el diseño y la ejecución de tales políticas, programas o medidas, en su versión actual, constituyen un desconocimiento del deber estatal de erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la población, dado su carácter intrínsecamente regresivo, no encuentra soporte alguno en el marco constitucional instaurado en Colombia a partir de 1991. Que por lo anterior, el diseño e implementación de las medidas destinadas a la protección del espacio público deberán tener en cuenta el contexto en el cual se van a aplicar a la par que deben garantizar la efectiva realización de los derechos de quienes se vean cobijados por aquellas. Que de conformidad con el Glosario anexo al Decreto 469 de 2003, por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, se entiende por espacio público construido el conjunto de bienes públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trasciendan, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. Que el artículo 70 numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003 establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la citada norma, los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito. Que en cumplimiento de la Sentencia T ¿ 772 de 2003, se adelanta un proceso de fortalecimiento institucional y presupuestal del Fondo de Ventas Populares. Que así mismo, se dio inicio a un proceso de concertación, análisis y evaluación de las políticas, programas y medidas referidas al espacio público y ventas ambulantes, con el fin de adelantar acciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada providencia. Para ello se procedió, previa convocatoria de los representantes de los vendedores informales, a instalar la Mesa de Trabajo para la Concertación, buscando su participación activa en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público. En mérito de lo expuesto, Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-601 de 1999 , Ver Fallo del Consejo de Estado 5504 de 2000, Ver Concepto de la Secretaría General 11 de 2004, Ver Resolución del Depto. Admin. de la Defensoría del Espacio Público 158 de 2004 , Ver Documento de 2004 del Alcalde Mayor a la Personería Distrital, Ver Concepto de la Sec. General 42 de 2005, Ver Fallo del Consejo de Estado 434 de 2014.
DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Clasificación de los Vendedores Informales. Para los efectos del presente Decreto, los vendedores informales pueden clasificarse del siguiente modo: 1. En atención al grado de afectación del espacio público que representa su actividad.
2. En atención al grado de periodicidad con que realizan su actividad comercial.
ARTICULO 2. De conformidad con el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 79 de 2003, las ventas ambulantes o estacionarias en el espacio público construido, constituyen una forma de ocupación indebida del mismo, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente . CAPITULO II INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ARTICULO 3. Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 3. Comité de Coordinación Interinstitucional. Para la discusión, manejo, diseño y coordinación de la ejecución de políticas referidas al espacio público ocupado por vendedores informales y a su uso regulado, créase el Comité Distrital de Coordinación Interinstitucional integrado por las Secretarías General y de Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, los Departamentos Administrativos de Planeación Distrital y de Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Igualmente, un representante de la Policía Metropolitana. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El Comité se dará su propio reglamento. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 4. Mesa de Trabajo para la Concertación. Créase una Mesa de Trabajo para la Concertación integrada por los miembros del Comité de que trata el Artículo 3º del presente decreto y los representantes de las asociaciones de vendedores informales. La Mesa de Trabajo se ampliará con invitación que ésta realice a la Defensoría del Pueblo, los Alcaldes Locales, representantes del sector público y privado, y de otros sectores de la sociedad relacionados con el asunto. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 5. Objetivo de la Mesa de Trabajo para la Concertación. Tendrá como objetivo recomendar al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas integrales que permitan dar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales en la ciudad, en el marco de la política de Espacio Público. La Mesa de Trabajo para la Concertación se dará su propio reglamento a efectos de establecer su funcionamiento. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 6. Cronograma de actividades. La Mesa de Trabajo para la Concertación presentará sus recomendaciones a más tardar el 30 de junio de 2004. A partir de la citada fecha, se reunirá cada 6 meses para verificar los avances logrados. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. CAPITULO III MEDIDAS DE PRESERVACION Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO ARTICULO 7. Actuación Administrativa Previa a los Procedimientos de Policía. De conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a los Alcaldes Locales adelantar las actuaciones administrativas que se señalan en los artículos siguientes. A estas actuaciones le serán aplicables los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que gobiernan las actuaciones administrativas, de conformidad con los artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 8. Etapas de la Actuación Administrativa. Los Alcaldes Locales deberán aplicar las siguientes etapas a la actuación administrativa antes indicada, previa a la aplicación de los procedimientos policivos previstos en el Acuerdo 79 de 2003:
PARÁGRAFO. Los vendedores informales beneficiarios de las alternativas económicas y programas ofrecidos por el Fondo de Ventas Populares en desarrollo del presente acto administrativo, no serán nuevamente sujetos de las alternativas o programas resultado de actuaciones administrativas posteriores. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 9. Presupuestos para iniciar la Actuación Administrativa. Los Alcaldes Locales deberán implementar y cumplir los siguientes presupuestos, antes de iniciar las respectivas actuaciones administrativas:
ARTICULO 10. Contenido del Acto Administrativo de Apertura de la Actuación Administrativa. Para dar comienzo a la actuación administrativa, los Alcaldes Locales deberán proferir un acto administrativo de carácter general que contenga por lo menos lo siguiente:
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público informará mensualmente al Fondo de Ventas Populares respecto de los espacios públicos susceptibles de ser utilizados para desarrollar programas de uso temporal en el espacio público. Por su parte, el Fondo de Ventas Populares mantendrá permanentemente actualizada la información relativa a las ofertas de alternativas económicas existentes de que trata el numeral 4 del presente artículo y el listado de personas que ha atendido y que atiende en los diferentes programas realizados. ARTICULO 11. De los vendedores estacionarios con autorización. Para el caso de los vendedores informales estacionarios a los que la Administración les hubiere expedido autorización, el Alcalde Local competente adelantará de oficio, a petición de parte o por orden judicial, el procedimiento establecido en los artículos 225 y siguientes del Acuerdo 79 de 2003. PARAGRAFO. En todo caso, se deberán ofrecer a este tipo de vendedores las alternativas que se establecen para los vendedores informales de las que trata el numeral 2º del artículo 8º del presente decreto. CAPITULO IV ZONAS ESPECIALES, ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESERVADOS ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana. Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Ver Documento de Relatoría 194 de 2005., Concepto del DADEP., Concepto DADEP 20221100097261 de 2022., Art. 33 Arcuerdo Distrital 927 de 2024. ARTICULO 14. Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados: Para los efectos antes indicados, corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP adoptar un inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo. El anterior inventario deberá ser publicado en la página Web del citado Departamento Administrativo y será actualizado mensualmente. CAPITULO V POLICIA METROPOLITANA Y SUS PROCEDIMIENTOS ARTICULO 15. De las actuaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá. El Comandante de la Policía Metropolitana dispondrá lo pertinente para capacitar a los miembros del cuerpo de Policía respecto de los procedimientos que habrán de adelantarse en cumplimiento del presente decreto, para garantizar su completa sujeción a las garantías constitucionales del respecto a la dignidad humana y del debido proceso. ARTICULO 16. De la Aprehensión Material, Retención y Decomiso. La aprehensión material de los bienes y mercancías con que se ocupa el espacio público constituye el ejercicio legítimo de una actividad de policía, cuyo propósito es complementar la actuación administrativa antes indicada y poner a disposición de los Secretarios Generales de Inspección dichos bienes, para que éstos impongan, si a ello hay lugar, las medidas correctivas de retención y decomiso. Ver Concepto DADEP 20221100097261 de 2022. ARTICULO 17. Ocupación del Espacio Público con bienes cuya tenencia puede ser constitutiva de hechos punibles. La actuación administrativa y los procedimientos de policía antes enunciados se llevarán a efecto sin perjuicio de las competencias especiales que hubieren sido determinadas por la Constitución Política, el Código Penal, de Procedimiento Penal y demás normas especiales, en cabeza de la Policía Metropolitana, la Fiscalía General de la Nación o en cualquier otra autoridad, cuando por razones de la comercialización o tenencia de ciertos bienes o mercaderías, se haya configurado eventualmente un hecho punible. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18. Reestructuración y Fortalecimiento del Fondo de Ventas Populares. Término prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 212 de 2004, Término prorrogado mediante el art. 1, Decreto Distrital 441 de 2004, Término prorrogado mediante el art. 1, Decreto Distrital 074 de 2005, Término prorrogado mediante el art. 1, Decreto Distrital 362 de 2005. Dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto, se reestructurará el Fondo de Ventas Populares con el propósito de fortalecerlo institucionalmente. ARTICULO 19. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente el Decreto Distrital 462 de 2003 y todas las normas que le sean contrarias. Los Alcaldes Locales deberán adecuar el trámite de las actuaciones administrativas adelantadas con ocasión del Decreto Distrital 462 de 2003, a lo dispuesto por el presente Decreto. En tal sentido, el trámite, los plazos, las etapas, el contenido de los actos y las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo del Decreto Distrital 462 de 2003, deberán adecuarse a las disposiciones aquí contenidas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2004. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO ___ Secretario de Gobierno __ GERMAN DARIO RODRÍGUEZ Director Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público |