| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 842 DE 1995 (Diciembre 26) Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 443 de 1996 "Por el cual se reestructura la Secretaría de Educación en el sector central" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D. C. en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1994, y CONSIDERANDO Que la actualización de la misión de la Secretaría de Educación debe estar acompañada de un proceso de modernización estructural.Que la calidad y cobertura del servicio educativo requieren de la definición de políticas académicas, de una planeación eficiente y eficaz y del desarrollo y ejercicio del control interno. Que la planeación de la educación tiene como propósito responder a las necesidades de la comunidad, a la elaboración y ejecución del Plan Distrital de Desarrollo Educativo y a la consolidación de los Sistemas de Información y de Comunicaciones. Que los principios democráticos formulados en la Constitución Nacional deben orientar la relación entre la ciudadanía y la administración de la educación. Que el desarrollo del Distrito Capital implica la necesidad de adoptar una estructura interna y organizacional para la Secretaría de Educación acorde con las nuevas condiciones sociales. Que la Ley 115 de 1994, la Ley 60 de 1993 y el Acuerdo 23 de 1993 establecen nuevas funciones a la Secretaría de Educación y requerimientos de orden jurídico que debe implementar. CAPITULO I DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ARTICULO 1. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Capital ejercer en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas por el servicio educativo, las siguientes funciones: a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital; b. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares. d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieren para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; f Dirigir y coordinar el control y la evaluación de la calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio Nacional y aplicar los ajustes necesarios; g. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal; h. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal; i. Prestar asistencia técnica a las localidades que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo; j. Aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión; k. Evaluar el servicio educativo en el Distrito; l. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación; m. Consolidar y analizar la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste; n. Establecer un sistema distrital de información educativa en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de la Ley General de Educación. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA INTERNA ARTICULO 2. Establécese la estructura interna del sector central de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, así: 1. Órganos de Dirección 1.1. Despacho del Secretario 1.2. Despacho del Subsecretario Académico 1.3. Despacho del Subsecretario Administrativo 2. Dependencias Asesoras del Despacho del Secretario 2.1. Dirección de Planeación 2.2. Oficina de Información y Comunicaciones 2.3. Oficina de Control Interno 2.4. Dirección Jurídica 2.5. Oficina de Control Disciplinario Interno 3. Dependencias de la Subsecretaría Académica 3.1. Dirección de Educación no Formal, Informal y Abierta. 3.2. Dirección de Educación Formal. 3.3. Dirección de Fomento a la Calidad Educativa 3.4. Dirección de Apoyo a la Educación prestada por particulares 3.5. Cuerpo Técnico de Supervisores 4. Dependencias, d. la Subsecretaría Administrativa 4.1. Dirección Financiera 4.2. Dirección de personal 4.3. Dirección de Plantas Físicas 4.4. Dirección de Servicios Administrativos 4.5. Oficina de Coordinación de los Centros Administrativos de Educación Locales. 5. Órganos de Coordinación con otras dependencias de la Alcaldía. 5. 1. Consejo de Educación y Cultura de Santa Fe de Bogotá. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES 1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 1.1. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO ARTICULO 3. El Secretario de Educación tendrá a su cargo la dirección de la educación de Santa Fe de, Bogotá, D.C. de conformidad con las normas legales vigentes que la regulan. ARTICULO 4. Son funciones del Subsecretario Académico asistir y asesorar al Secretario en la definición, orientación, dirección y coordinación de las políticas académicas, especialmente en materia de cobertura y calidad. Le corresponde la ejecución y evaluación de las actividades que demanden los programas académicos de la Secretaría, "así como la coordinación de los establecimientos educativos públicos y Privados que dependen del Distrito Capital. Igualmente asesorar al Secretario en la Coordinación del Cuerpo Técnico de Supervisores. El Secretario podrá escoger un Coordinador para el Cuerpo Técnico de Supervisores, quien podrá actuar como jefe inmediato de los supervisores 1.2. DEL DESPACHO DEL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO ARTICULO 5. Son funciones del Subsecretario Administrativo asistir y asesorar al Secretario en la orientación, dirección y coordinación de los aspectos administrativos de la Secretaría. Le corresponde la ejecución y evaluación de los planes y programas, relacionadas con la administración de los recursos humanos, físicos y económicos para una eficiente prestación del servicio educativo y atender las funciones relacionadas con las quejas y reclamos. Igualmente asesorara al Secretario en la coordinación del equipo de Coordinadores de los Cadeles. 2. DE LAS SECRETARIO DEPENDENCIAS ASESORAS DEL DESPACHO DEL SECRETARIO 2.1. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION ARTICULO 6. Son funciones de la Dirección de Planeación, asesorar al Secretario y demás dependencias, en la planeación estratégica y prospectiva y concretarlas en planes, programas y proyectos de la Secretaría de Educación. . Le corresponde la administración del banco de proyectos y el seguimiento de los mismos, la recepción y el análisis de las estadísticas educativas, las relaciones con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto en coordinación con la Dirección Financiera. Adicionalmente, debe procurar que todas las dependencias de la Secretaría adopten la metodología de la plantación. 2.2. DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ARTICULO 7. Son funciones de la Oficina de Información y Comunicaciones asesorar a la Secretaria en la definición de estándares tecnológicos, informáticos y de comunicaciones. Además el manejo y mantenimiento de las redes de comunicaciones internas y externas de la Secretaria en la definición y ejecución de políticas y estrategias encaminadas a incorporar los avances de la tecnología informática y de comunicaciones en los centros educativos, en las publicaciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones, y en sus relaciones con los medios de comunicación. 2.3. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ARTICULO 8. Son funciones de la Oficina de Control Interno, elaborar en coordinación con todas las dependencias de la Secretaría, los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones institucionales, así como la administración de la información y los recursos se desarrollen de conformidad con las normas legales y constitucionales vigentes y las políticas, metas y objetivos previstos. Adicionalmente, debe procurar que todas las dependencias de la Secretaría adopten la metodología del control interno. 2.4. DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA ARTICULO 9. Son funciones de la Dirección Jurídica asistir y asesorar a todas las dependencias de la Secretaría en los asuntos de orden jurídico. Le corresponde conceptuar, y adelantar el proceso jurídico de la contratación de la Secretaría. 2.5. DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO ARTICULO 10. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario interno, la indagación preliminar para establecer si procede o no una investigación disciplinaria en el caso de que se presuma que funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación o particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria en la Secretaría de Educación han incurrido en la concusión de faltas consideradas dentro de la normatividad como graves y gravísimas. Le corresponde también, en primera instancia, la apertura y desarrollo de las investigaciones disciplinarias, en el caso de faltas graves y gravísimas. 3. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA ACADÉMICA 3.1. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL, INFORMAL Y ABIERTA ARTICULO 11. Son funciones de la Dirección de Educación No formal, Informal y Abierta, proponer al Secretario y al Subsecretario Académico la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la educación no formal, informal y abierta; le corresponde también ejercer las funciones administrativas para el registro y control de establecimientos de educación no formal, informal y abierta. 3.2. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. ARTICULO 12. Son funciones de la Dirección de educación Formal, proponer al secretario y al Subsecretario Académico la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la educación Formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. Le corresponde también, asesorar a los planteles educativos del Distrito y a sus directivos en la elaboración e implementación de los Proyectos Educativos Institucionales y en postproyectos pedagógicos. 3.3. DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO A LA CALIDAD EDUCATIVA ARTICULO 13. Son funciones de la Dirección de Fomento a la Calidad de la Educación asesorar al secretario, al Subsecretario Académico, y al Cuerpo técnico de Supervisores en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de investigación, capacitación, evaluación, acreditación y de inspección y vigilancia. Le corresponde también coordinar las relaciones entre la secretaria de educación y las instituciones de investigación educativa. 3.4. DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN PRESTADA POR PARTICULARES. ARTICULO 14. Son funciones de esta Dirección de Apoyo a la Educación Prestada por Particulares, asesorar a la Secretaría en todo lo relacionado con la educación Formal ofrecida por los particulares. 3.5. DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES ARTICULO 15. El Cuerpo Técnico de Supervisores asesorará al Secretario de Educación en el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia de la educación en el Distrito Capital, y servirá de apoyo para el fomento y la dignificación de la educación. 4. DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA 4.1. DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA. ARTICULO 16. Son funciones de la Dirección Financiera, asesorar al Secretario y al Subsecretario Administrativo en todos los asuntos relacionados con la definición de las políticas financieras y la planeación y ejecución de los recursos económicos. 4.2. DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL ARTICULO 17. Son funciones de la Dirección de Personal la ejecución de las políticas de la Secretaría en los asuntos relacionados con la estructura y la movilidad de las plantas de personal y con la capacitación y el desarrollo del personal. PARÁGRAFO. La Dirección de Personal tiene tres subdirecciones: Subdirección de Nóminas y Liquidaciones, Subdirección de Personal Docente y Subdirección de Personal Administrativo. 4.3. DE LA DIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS ARTICULO 18. Son funciones de la Dirección de Plantas Físicas atender los asuntos relacionados con la construcción y la reparación de las Plantas físicas de las instituciones adscritas a la Secretaría de Educación. 4.4. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 19. Son funciones de la Dirección de Servicios Administrativos, ejecutar los planes, programas y procesos para la administración de los recursos de la Secretaría de Educación. 4.5. EQUIPO DE COORDINADORES DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS DE EDUCACIÓN LOCALES. ARTICULO 20. Son funciones del Equipo de Coordinadores de, los Centros Administrativos de Educación locales, asesorar al Secretario y al Subsecretario Administrativo en la ejecución de las tareas administrativas de la Secretaría al nivel de las localidades. El Secretario podrá escoger un coordinador para el equipo de Coordinadores de los Centros Administrativos de Educación Local. CAPITULO IV DE LAS RELACIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA ARTICULO 21. Crease el Consejo de Educación y Cultura de Santa Fe de Bogotá, presidido por el Secretario de Educación y conformado por el Director del Instituto de Cultura y Turismo, el Rector de la Universidad Distrital, la Directora Ejecutiva del La Directoria ejecutiva del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico El Director del Instituto de Recreación y Deportes, el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Jefe de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral. ARTICULO 22. El consejo de Educación y Cultura de Santa Fe de Bogotá tiene como función la de coordinar la ejecución de los proyectos que conforman el plan de desarrollo distrital y que son de competencia de las entidades representadas en este Consejo y proponer al Alcalde ajustes o modificaciones a los proyectos del plan de desarrollo como consecuencia de la función de coordinación. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 23. Todas las dependencias de la Secretaría de Educación implementaran las metodologías de la planeación y del control interno. ARTICULO 24. El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación. Entre los Comités asesores se deberán incluir los siguientes: Comité Asesor del despacho, Comité de Salud, Higiene y Seguridad Industrial, Comité de Personal Administrativo, y Comité de Conciliación de conflictos docentes. ARTICULO 25. La presente reestructuración no implica ningún incremento de la planta de personal. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 26 días de diciembre de 1995 ANTANAS MOCKUS SIVICAS Alcalde Mayor JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO Secretario de Educación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1079 de enero 2 de 1996 |