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Resolución 283 de 2022 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

Fecha de Expedición:
30/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7546 del 05 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 283 DE 2022

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y se fija su procedimiento por el periodo 2022 - 2024

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 546 de 2016, el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDPYBA, modificado por el Acuerdo 003 de 2020, y,


Ver Resolución 424 de 2022 - IDPYBA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. Asimismo, consagra las funciones a cargo de la Comisión.

 

Que el Título 14 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, reglamenta las Comisiones de Personal y establece el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados ante la misma.

 

Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, indica que en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Que los dos (2) representantes que para el efecto designe el nominador del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), serán servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Que los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los servidores del IDPYBA y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adelantar el proceso de elección de los dos (2) representantes principales y sus respectivos suplentes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal del IDPYBA y fijar el procedimiento por el periodo 2022 - 2024.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

 

Artículo 1. Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la CNSC. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que requiera la CNSC.

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.

 

c) Solicitar a la CNSC, la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la CNSC, para que adopte las medidas pertinentes.

 

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los servidores de carrera administrativa que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los servidores de carrera administrativa por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.

 

h) Participar en la elaboración del Plan Institucional de Capacitación e Incentivos y en su seguimiento.

 

i) Proponer al IDPYBA la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

 

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

 

CAPÍTULO II

 

CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 292 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Convocatoria. Convocar por correo institucional a los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y a los de libre nombra miento y remoción del IDPYBA, para elegir los dos (2) representantes de los servidores en la Comisión de Personal con sus respectivos suplentes, para el periodo 2022 2024, elección que se llevará a cabo el día cuatro (04) de noviembre de 2022, entre las ocho (8:00a.m.) de la mañana y las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Convocatoria. Convocar por correo institucional a los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y a los de libre nombramiento y remoción del IDPYBA, para elegir los dos (2) representantes de los servidores en la Comisión de Personal con sus respectivos suplentes, para el periodo 2022 - 2024, elección que se llevará a cabo el día dieciocho (18) de octubre de 2022, entre las ocho (8:00 a.m.) de la mañana y las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde.

 

Artículo 3. Divulgación de la convocatoria. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, efectuará una amplia divulgación de la convocatoria a la elección de los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal, mediante el correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co, con el fin de garantizar, promover y estimular la participación de los servidores del IDPYBA.

 

Artículo 4. Modificado por el art. 2, Resolución 292 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripción de los candidatos. La inscripción de los candidatos a representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal se adelantará ante la Subdirección de Gestión Corporativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, remitiendo el formato de inscripción debidamente diligenciado al correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co


Parágrafo. Los aspirantes a ser representantes de los servidores de carrera administrativa en la Comisión de Personal, deberán acreditar las siguientes calidades: 

 

1) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y 

 

2) Ser servidor con derechos de carrera administrativa.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Inscripción de los candidatos. La inscripción de los candidatos a representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal se adelantará ante la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitiendo el formato de inscripción debidamente diligenciado al correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co.

Parágrafo. Los aspirantes a ser representantes de los servidores de carrera administrativa en la Comisión de Personal, deberán acreditar las siguientes calidades:

1) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

2) Ser servidor con derechos de carrera administrativa.

 

Artículo 5. Requisitos de la inscripción. La solicitud de inscripción se hará por escrito en formato diseñado para tal fin, la cual será remitida a través del correo electrónico de los servidores de carrera administrativa al correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co y contendrá la siguiente información:

 

1. Nombre y apellido del candidato

 

2. Número de documento de identidad

 

3. Manifestación expresa de que reúne las condiciones y calidades de que trata el parágrafo del artículo 4 de la presente resolución, los documentos que la sustentan y la firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

 

Artículo 6. Publicación lista de inscritos. El listado de los candidatos inscritos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción. La lista en cuestión se divulgará ampliamente a través del correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co, con los candidatos inscritos que hubieren reunido las condiciones y calidades exigidas.

 

CAPÍTULO III

 

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 7. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano, designará a los servidores del IDPYBA, quienes ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de las elecciones, a razón de un (1) principal y un (1) suplente.

 

Parágrafo. La referida designación se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos. Igualmente, la comunicación de la designación de los jurados de votación se efectuará mediante el correo electrónico institucional gestionhumana@animalesbog.gov.co, el día hábil siguiente al de su designación.

 

Artículo 8. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:

 

a) Verificar la identidad de los votantes, de acuerdo con el listado de servidores que remitirá la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano.

 

b) Vigilar el proceso de votación .

 

c) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta del escrutinio.

 

d) Firmar las actas.

 

Artículo 9. Publicación lista general de votantes. La Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano, publicará con dos (2) días de anterioridad a las elecciones, la lista general de votantes.

 

Artículo 10. Votaciones. Las votaciones se efectuarán en un solo día, las cuales se abrirán a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana del cuatro (4) de noviembre de 2022, y se cerrarán el mismo día a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde.

 

Las votaciones se efectuarán de manera presencial en el pasillo al lado de la Oficina Asesora de Planeación. El voto es personal, secreto, solo puede ser escogida una opción y, una vez emitido, no podrá realizarse nuevamente.

 

Parágrafo 1. Durante todo el proceso de votación estará presente la Jefe de la Oficina de Control Interno del IDPYBA, designada para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones.

 

Parágrafo 2. El derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

 

Artículo 11. Escrutinio. Se efectuará el escrutinio general una vez se cierren las votaciones, esto es, el 04 de noviembre de 2022, a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Una vez culminado el proceso de escrutinio se efectuará la declaración correspondiente.

 

En presencia de la Jefe de la Oficina de Control Interno del IDPYBA, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco y anulados, en el evento que esto ocurra.

 

Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Subdirector de Gestión Corporativa - Talento Humano o quien este delegue, los votos y demás documentos utilizados, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y por la Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

Parágrafo. La sesión de escrutinio se realizará en el mismo lugar de las votaciones, esto es, en el pasillo al lado de la Oficina Asesora de Planeación, en la que deberán participar los jurados de votación, la Jefe de la Oficina de Control Interno y los encargados de la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano. Dicha sesión podrá ser grabada para garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.

 

Artículo 12. Reclamaciones. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, llevado a cabo el día cuatro (04) de noviembre de 2022, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la elección.

 

Artículo 13. Publicaciones de Elegidos y Suplentes. Los resultados de las votaciones serán publicados a través del correo de Gestión Humana del IDPYBA.

 

Serán elegidos como representantes de los servidores de carrera administrativa en la Comisión de Personal del IDPYBA, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales ante cualquier vacancia temporal o definitiva. En caso de empate se definirá a través de sorteo.

 

Artículo 14. Período. Los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de designación.

 

Artículo 15. Vacancias. Las vacancias temporales de los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes.

 

En caso de vacancia definitiva de un representante de los servidores de carrera administrativa, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los servidores de carrera administrativa a la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

 

Artículo 16. Acto administrativo que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, en el evento de presentarse o, al día hábil siguiente al escrutinio, la Subdirección de Gestión Corporativa - Talento Humano, proyectará para la firma de la Dirección General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal del IDPYBA.

 

Artículo 17. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma es el siguiente:

 

 

Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2022.

 

ADRIANA ESTRADA ESTRADA

 

Directora General

 

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal