![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 030 DE 2022
(Octubre 14)
Por la cual se delega la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993[1] establece que: "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (...)".
Que el numeral 3 del artículo 38 Ibídem, señala como atribuciones del Alcalde/sa Mayor "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que por su parte, el artículo 40 de la normativa en cita, indica que: "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales."
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998[2], establece: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con e/propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley ( ... )".
Que el artículo 1 del Decreto Nacional 586 de 1983 dispuso: "Créase el Comité Nacional de la Salud Ocupacional ", con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional."
Que el parágrafo 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1295 de 1994[3], señaló: "Créanse los comités locales de salud ocupacional en los municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción, las mismas funciones".
Que por su parte, el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997[4] dispuso que: "De conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades sociolaborales y la densidad poblacional.
El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por: (...) 2. El Alcalde del Municipio o Distrito, o su delegado (...)".
Que el artículo 27 de la misma normativa señala respecto del período de los representantes, lo siguiente: "El período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades administradoras de riesgos profesionales (...) será de dos (2) años".
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012[5], por salud ocupacional: "(...) Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo (...)".
Que la Inspección Laboral y Seguridad Social - Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo a través de la comunicación del 17 de marzo de 2022 con radicado 1- 2022-8881 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, la designación y delegación de los representantes para la conformación del Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo del Distrito Capital, solicitud que mediante comunicado 2-2022- 9506 del 23 de marzo de 2022, fue trasladada por parte de la Secretaria General al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para adelantar el trámite administrativo correspondiente.
Que el literal l del artículo 9 del Decreto 580 de 2017[6], prevé como una de las funciones a cargo de la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la de: "1. Asesorar a las entidades, organismos y servidores distritales en relación con las mejores prácticas aplicables respecto evaluación del desempeño, bienestar integral, seguridad y salud en el trabajo, estímulos, rendimiento, capacitación y formación".
Que de acuerdo con lo señalado en precedencia y con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional 16 de 1997 y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario delegar en la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD o quien haga sus veces, la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C., establecido en el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997, en cabeza de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD- o quien haga sus veces.
Artículo 2. Remitir copia de esta resolución a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo requerido en la solicitud génesis del presente acto administrativo, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD o quien haga sus veces, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 059 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" [2] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15y 16 del artículo /89 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." [3] “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” [4] "Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional" [5] "Por la cual se modifica el sistema de riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” [6] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determina las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones.” |