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DECRETO 1122 DE 1992
(Julio 06)
Por el cual se reglamenta el artículo 132 del Código de Comercio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y los artículos 132 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de los avalúos de los aportes en especie, sólo será necesario presentar los siguientes documentos:
a) Petición motivada solicitando la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
b) Copia auténtica del Acta de la Junta Preliminar donde conste la aprobación unánime de los aportes en especie. En esta acta deberán constar los motivos y los soportes técnicos que justifiquen el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte.
c) Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad el acta deberá además, contener constancia del cumplimiento de la aprobación del valor fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable del 60% o más de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital excluidas las de los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1380 del 29 de junio de 1990, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de julio del año 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
JORGE OSPINA SARDI. |