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Acuerdo Local 012 de 2022 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
31/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7580 del 21 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 012 DE 2022

 

(Octubre 31)

 

Por medio del cual se declaran actividades de interés especial en la localidad de Puente Aranda el centro orquestal, la escuela de formación artística, las escuelas deportivas y la actividad física para adultos y adultos mayores

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo segundo (2º): Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 45 de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.

 

Que el artículo 70 de la Carta Magna define que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Que de igual manera, el artículo 71 de la misma reconoce que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el Acto Legislativo No. 02 de 2000 que modifica el Artículo 52 de la Constitución Política Colombiana, establece que: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Que el Artículo 324 determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que, el decreto 482 de 2006 “por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá, D.C 2006, 2016“ en su artículo tiene como principios la Universalidad, La participación por decisión, La integralidad, La territorialidad, El reconocimiento del simbolismo cultural, La descentralización, la Contextualización de las acciones, entre otros.

 

Que, el artículo 41 (sic) del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

 

Que Ley 1757 de 2015 en su artículo 2 reza que “De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

 

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que las actividades conocidas localmente como “Centro Orquestal”, “Escuela de Formación Artística”, “Escuelas de Formación Deportiva” y “Actividad Física para Adultos” se viene adelantando en la localidad como procesos permanentes que han aportado al desarrollo cultural y deportivo de los ciudadanos de la localidad especialmente en niños y jóvenes y que las acciones desarrolladas en los últimos Planes de Desarrollo han tenido en cuenta estos proyectos como prioritarios dada la misma solicitud realizada por la comunidad y que la ejecución de estos proyectos aportan significativamente al logro de las metas planteadas en los diferentes planes de desarrollo.

 

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

 

Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base en la normatividad actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Declárese actividades de interés especial priorizando la cultura, el deporte y los buenos hábitos en la localidad de Puente Aranda con actividades reconocidas como “Centro Orquestal”, “Escuela de Formación Artística”, “Escuelas de Formación Deportiva” y “Actividad Física para Adultos y Adultos Mayores”.

 

Artículo 2. convóquese y confórmese un comité de seguimiento, análisis, valoración, evaluación y desarrollo de estas actividades que promoverán acciones a nivel local y distrital para propender por la permanencia de estos procesos en los Planes de Desarrollo de la localidad, así como también su permanente crecimiento en beneficio de los habitantes de la localidad.

 

Artículo 3. El anterior comité promotor debe estar conformado por:

 

- El (la) Alcalde (a) local o su Delegado(a).

 

- Un(a) Edil (esa) en representación de la Junta Administradora Local.

 

- Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

- Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

- Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. (CLACP)

 

- Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad física y escenarios deportivos (DRAFE)

 

- Un(a) representante de la comunidad elegido de manera democrática por cada uno de los proyectos definidos:

 

- “Centro Orquestal”.

 

- “Escuela de Formación Artística”.

 

- “Escuelas de Formación Deportiva”.

 

- “Actividad Física para Adultos”.

 

Artículo 4. El(a) Alcalde(sa) Local mediante decreto local convocara al comité de seguimiento para realizar su reglamento interno. funciones y acciones pertinentes buscando el consenso para la toma de decisiones, que brinden todas las garantías para que este acuerdo local perdure en el tiempo garantizando la cobertura histórica de los beneficiarios de los proyectos. Su presencia en las 5 UPZ, facilidad itineraria y buenos escenarios que brinden felicidad, mejora de calidad y bienestar de los puentes arandinos.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 (sic) días del mes de noviembre del año 2022.

 

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA

 

Presidente J.A.L.

 

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Vicepresidente J.A.L.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda