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Decreto 166 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1952
Medio de Publicación:
Anales Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 488 DE 1953

DECRETO 166 DE 1952

(Abril 15)

Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

por el cual se dictan disposiciones sobre reconocimiento y pago de la nómina municipal

El Alcalde de Bogotá,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que suelen presentarse irregularidades en el reconocimiento y pago de la nomina de los empleados municipales, tales como hacer figurar en ella individuos que han cesado en sus funciones o empleados que se han retirado de sus cargos en uso de licencia;

Que tales irregularidades ocurren especialmente por la anticipación con que se presentan las nominas para que puedan pagarse los días 15 y 30 de cada mes, y

Que la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal ha recomendado a la Alcaldía que dicte dispocisiones tendientes a impedir la repetición de las expresadas irregularidades,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. A partir de la segunda quincena del mes de mayo venidero, el Alcalde, los Secretarios de la Alcaldía, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el secretario del Concejo, visarán las nominas de sus respectivas secciones el día del vencimiento de cada quincena, o sea el 15 y el 30 de cada mes.

ARTICULO 2. Los Jefes de sección y los empleados encargados de la confección de las nominas se abstendrán de hacer figurar en ellas a individuos que se hayan retirado del servicio y a empleados que estén en uso de licencia, y serán responsables de las erogaciones que por tal motivo haga el Municipio.

ARTICULO 3. Cuando un empleado se retire del servicio, ya sea definitivamente o en uso de licencia y haya alcanzado a servir algunos días dentro de la correspondiente quincena, se pasará una nomina aparte en relación con los días servidos por él, nomina que será visada el 15 o el 30 del mes respectivo, según el caso.

ARTICULO 4. Cuando un empleado dejare de asistir sin excusa durante uno o varios días a desempeñar con él descontando los das en que no haya concurrido. De la infracción a esta disposición serán responsables el jefe de Sección y el empleado encargado de la confección de las nóminas de la respectiva dependencia.

ARTICULO 5. La Secretaria de Hacienda, la Contraloría y la Tesorería Municipales tomaran las medidas necesarias para que el pago de la nomina se haga dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada quincena.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de abril de mil novecientos cincuenta y dos.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ- El secretario de Gobierno, MIGUEL TORRES ARROYO- El Secretario de Hacienda Encargado REYNALDO GUZMÁN LEÓN El Secretario de Obras Publicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH