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CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2022
(Diciembre 18)
Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras
Referencia: Determinación de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo de que trata el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022 Ver Decreto Nacional 2497 de 2022
Apreciados señores:
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cumple una función social, teniendo en cuenta que garantiza la atención médica oportuna y cubre los gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, así como los gastos funerarios de las personas involucradas en accidentes de tránsito, con el fin de proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de las mismas. Atendiendo a la función social del SOAT y como medida para mejorar el acceso a este seguro y combatir la evasión, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2497 de 2022 y definió en su artículo 1 las categorías de vehículos que hacen parte de un rango diferencial por riesgo del SOAT en los siguientes términos: «Artículo 1. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.
Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto».
De conformidad con lo previsto en el artículo citado, su parágrafo 2 y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia debe determinar las tarifas máximas aplicables a este seguro, para lo cual deberá observar los principios de suficiencia, equidad y moderación.
Para dar cumplimiento con lo anterior, esta Entidad ajusta las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo, con el fin de incorporar la reducción del 50% aproximadamente sobre el precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, así como aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Determinar las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo, con el fin de incorporar la reducción del 50% aproximadamente sobre el precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022.
Las tarifas señaladas a continuación incluyen la transferencia a la ADRES, de conformidad con la Resolución 001135 del 16 de mayo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las normas vigentes.
A los anteriores valores se les debe agregar: (i) la contribución equivalente al 52% a la ADRES, de conformidad con el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2161 de 2021, y (ii) la tasa RUNT, atendiendo a lo previsto en la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre 2022 del Ministerio de Transporte.
SEGUNDA: Las tarifas máximas del SOAT aplicables a las demás categorías de vehículos se mantienen y corresponden a las establecidas en la Circular Externa 035 de 2021.
TERCERA. Vigencia: Las tarifas máximas del SOAT de que trata la presente Circular serán aplicables a partir del 19 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2497 de 2022.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
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