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Decreto 720 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/1953
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1953
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 720 DE 1953

(Octubre 7)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.

"Por el cual se permite el establecimiento dé lecherías terrenos bañados por aguas negras o por aguas contaminadas, si sus dueños llenan determinados requisitos".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Secretaria, de Higiene Municipal de Bogotá, después de cuidadoso estudio ha, visto la necesidad, de hacer una reglamentación sobre tan importante problema;

2. Que, la mayor parte de los predios, dentro del Municipio; de Bogotá, en donde se, han establecido hatos y lecherías, se encuentran regados por aguas contaminadas o aguas negras, y

3. Que la leche siendo uno de los principales alimentos, es al mismo tiempo fácil vehículo para la transmisión de las enfermedades,

Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1964 , Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 339 de 1978

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se permite el establecimiento dentro del Municipio dé Bogotá, de lecherías cuyos terrenos, son bañados por arroyos, quebradas, ríos, etc., contaminadas por aguas negras, siempre qué sus dueños se sometan de manera estricta a las siguientes condiciones:

a) Deben cercar con tres hilos, por lo menos, de alambre, de púa la orilla aledaña al potrero, a ambos lados del cauce, si las aguas pasan por los terrenos de la finca, (de manera, que el ganado no pueda entrarse, o beber de dichas aguas;

b) Se construirá un pozo de profundidad, debidamente revestido, con materiales impermeables, y que al examen bacteriológico sea, negativo para coliformes;

c) Se construirán abrevaderos de cemento para. el ganado, de no menos de cuarenta (40) centímetros de altura sobre el suelo y con tubería de desagüe para su fácil limpieza, y

d) Se permitirá regar en verano los terrenos por aguas contaminadas o por aguas negras, y únicamente después de haber hecho salir todo el ganado y si se cierra el potrero por espacio de quince (15) días.

PARÁGRAFO. Lo referente al lavado y. a la desinfección de la ubre etc. del ganado se rige por las disposiciones del Nuevo Código Sanitario en vigencia.

Este Decreto regirá dos meses después de la fecha de su expedición.

Cópiese, notifíquese y, cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 7 de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor

- El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga

-El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros

--El Secretario de Obras Públicas, José, María Medina

-El Secretario de Higiene, Andrés Rodríguez Gómez.