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RESOLUCIÓN 1027 DE 2022
(Mayo 05) Derogada por el art. 11, Resolución 1122 de 2023.
Por la cual se modifica la Resolución No. 0911 del 01 de junio de 2020 y la No.0237 del 09 de febrero de 2022 por las cuales se reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En atención a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en los artículos 89 del Acuerdo 257 de 2006[1]; 4° del Decreto Distrital 607 de 2007[2] , 9° de la Ley 489 de 1998 [3] ; y 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 [4], y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, celeridad. imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus funciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 269 ibídem establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar, y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993[5]. establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares. de otra parte, tendrán en cuenta que, al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales. colaboran con ella en el logro de sus fines, y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones y deberes".
Que en el artículo 11, ibídem, se determina que el jefe o representante de la entidad, tiene la competencia para ordenar y dirigir la celebración de proceso de selección, y para escoger contratistas a nombre de entidades de nivel territorial, estando sujeto a las normas legales que regulan su organización y funcionamiento.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiadas, a los empleados públicos de nivel directivo vinculados al organismo correspondiente todo con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten a los fines de la entidad.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 12 de la ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, todo lo cual no exime al delegante de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el día 01 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. 0911 por la cual "Se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaría de Integración Social y se derogan las Resoluciones 0304 del 20 de febrero de 2017, 0121 del 25 de enero de 2018, 0236 del 19 de febrero de 2018, 0202 del 14 de febrero de 2019 y las demás disposiciones que regulen la materia.
Que el día 9 de febrero de 2022 se expidió la Resolución No. 0237 "Por la cual se modifica la Resolución 0911 del I de junio de 2020 mediante la cual se reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaria Distrital de Integración Social”
Que se hace necesario ajustar el proceso de gestión contractual respecto de la reglamentación del comité de contratación, en especial la funciones de la secretaría técnica del comité de contratación, en especial las que atañen a las citaciones de los integrantes del comité de contratación y plazos pertinentes para ello, lo anterior, con el fin de hacer los procesos internos más eficientes y en aplicación del principio de economía del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Integración Social.
RESUELVE:
ARTÌCULO PRIMERO. Modifíquese el parágrafo primero del artículo 3° de la Resolución 0911 del 01 de junio de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 0237 del 9 de febrero de 2022; el cual quedará de la siguiente forma:
"ARTÌCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El comité de contratación de la Secretaria Distrital de Integración Social estará integrado por los siguientes funcionarios públicos, que tendrán voz y voto, así:
l. El (La) Subsecretario (a) de integración Social quien lo presidirá, en ausencia de aquel/la será precedido por el /la Directora/a de Gestión Corporativa.
2 El (La) Director(a) de Gestión Corporativa.
3. El (La) Subdirector (a) Administrativo y Financiero.
4. El (La) Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico.
5. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
6. El (La) Subdirector (a) de Contratación quien ejercerá como Secretario/a Técnica/a del Comité.
7. El (La) ordenador (a) del gasto del proyecto de inversión que se someta a consideración del Comité, de conformidad con las Resoluciones internas de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. E/ (la) jefe de la Oficina de Control Interno o su designado asistirá como invitado permanente, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia y participación de los miembros del Comité de Contratación será indelegables. Para efectos de la asesoría en el orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgos, cualquiera de los integrantes del Comité podrá invitar a las sesiones, al profesional conocedor de la materia a ÍraÍa1t de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO - Modifíquense los numerales 1° y 2° del artículo 6° de la Resolución 0911 del 01 de junio de 2020, modificado por el artículo 3° de la Resolución 0237 del 9 de febrero de 2022; los cuales quedarán de la siguiente forma:
1. Citar a los miembros del comité una vez a la semana a sesión ordinaria, siempre y cuando existan temas radicados para el efecto en la Subdirección de Contratación.
La citación contendrá como mínimo: la información correspondiente al desarrollo de la reunión, el lugar, fecha y hora de esta, así como los estudios previos y demás documentos que sean remitidos por las distintas áreas.
Para dicho efecto, las áreas deberán emplear la Ficha Técnica determinada para dicho fin y que sirva de soporte a los procesos de selección o contratación, puestos en consideración en la respectiva sesión. Conforme a la necesidad y urgencia del tema, se convocará de manera extraordinaria a Comité de Contratación
2. Elaborar y. realizar la convocatoria del Comité, con mínimo 3 días hábiles para la sesión ordinaria y con mínimo 2 días hábiles para la sesión extraordinaria. (...)
ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PARAGRAFO: Las demás estipulaciones no modificadas por la presente resolución, continúan vigentes respecto de la Resolución No. 0911 del 01 de junio de 2020 y la Resolución No.0237 del 09 de febrero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días el mes de mayo del año 2022.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma origina en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA. [1] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bgoptá, Distrital Capital, y se expiden otras disposiciones”. [2] "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social". [3]
"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones [4] 'Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital". [5] "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"
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