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Resolución 002 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
06/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7628 del 17 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2023

 

(Enero 06)

 

Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, artículos 85, 86, 87, 88, 92 y 93; la Ley 1150 de 2007, artículos 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; el Acuerdo Distrital 643 de 2016 del Concejo de Bogotá; el Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; demás normas pertinentes; y,


Ver Resolución 192 de 2024. Resolución 379 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

 

Que la Ley 1150 de 2007, a través del artículo 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, prevé que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50)%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Que en virtud a lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D. C. y en los artículos 1, 2 y 6 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional.

 

Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sentencia del 19 de marzo de 2021, expediente 51363, sobre la aplicación del régimen especial, sostiene que “Lo anterior tiene sustento, como se explicó líneas atrás, en que las EICE están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos [actos contratos] que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”, pues la aplicación del régimen del derecho privado a los mismos tiene como propósito “dotar a tales entidades de la versatilidad y capacidad de acción inmediata que les permita competir en igualdad de condiciones con las entidades del sector privado” . En tal sentido, sería palmariamente contrario al espíritu, finalidad y esencia misma del régimen jurídico definido por el legislador para las EICE, afirmar que aquellos actos plenamente identificados con el objeto industrial y comercial de la Entidad se rigen por el derecho privado, mientras que los instrumentales y necesarios para cumplir con tal objeto principal están excluidos de la cobertura de tal régimen.”[1]

 

Que el Decreto Ley 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura.”, establece que dicha entidad es la rectora del sistema de compras públicas, y con base en sus facultades mediante Concepto C - 280 del 06/07/2020, señaló que:

 

“… el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empresa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por el contrario, aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan, como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Cabe aclarar, en último lugar, que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, para efectos de asignar el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado que desarrollen sus actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, no distingue en torno al tipo de contratos que se someterán a este régimen, por lo cual todos sus contratos tendrán un régimen idéntico, que por regla general sería el derecho privado; sin perjuicio de alguna disposición concreta establezca alguna distinción o una regulación en particular”. En similar sentido se pronunció en conceptos del 17 de diciembre de 2019 y Concepto C-251 del 27 de mayo de 2020.

 

Que el artículo 31 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa, establece que el régimen de contratación es el siguiente:

 

“Artículo 31. Régimen de Contratación. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C. por su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, tiene un régimen de contratación excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por lo tanto, sus actos y contratos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.

 

“Para todos los casos, en la contratación de la empresa se dará aplicación a los principios de la función administrativa, la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de a Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

  

Que la Agencia Nacional de Compras Públicas – Colombia Compra Eficiente, a través de la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación señala que las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación y recomienda que los Procesos de Contratación tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tengan una etapa en la que planeen las compras que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.

 

Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se adoptó el Sistema de Gestión de que alude el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, el cual, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, tiene como objetivos, entre otros, los de agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos y Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua.

 

Que el Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, el “Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG”, conforman el marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Empresa con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y que resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en los servicios. Por tanto, en la Empresa, la implementación del MIPG permite simplificar e integrar los sistemas de gestión en el Sistema Integrado de Gestión, articulándolos entre sí, para hacer los procesos dentro de la empresa más sencillos y eficientes, satisfaciendo las necesidades y problemas de nuestros grupos de valor y garantizar así los derechos de todos, promoviendo y facilitando la mejora continua en la gestión, orientada a lograr los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con cada modelo referente y los determinados en el Modelo Integrado de Planeación y gestión (MIPG).

 

Que el Manual de Contratación y Gestión de Negocios es un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito apoyar la realización del objeto principal y las actividades conexas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., establecidos en el artículo 4 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo Distrital, y el artículo 2 de los estatutos adoptados mediante el Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva; apoyar la gestión de la Empresa y servir de orientación para los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los proponentes, contratistas, colaboradores empresariales y demás formas de vinculación.

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Adoptar el “Manual de Contratación y Gestión de Negocios” de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., mediante el cual se fijan los principios, reglas, formas, formalidades, procedimientos, lineamientos y buenas prácticas para la planeación, selección de proveedores, ejecución, liquidación de los contratos o convenios y la realización de negocios de colaboración empresarial y demás formas de vinculación con sujeción al régimen especial en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital vinculada al Sector Hábitat, que desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, conforme con lo previsto en los actos de creación, fusión, los Estatutos y los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, modificados por los artículos 53 de la Ley 2195 de 2022 y 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS. En el marco del Sistema Integrado de Gestión de LA EMPRESA se podrán implementar guías, instructivos y demás instrumentos a que haya lugar para asegurar los fines y objetivos de este Manual, sobre i) elaboración de estudios de mercado; ii) evaluación financiera a través de instrumentos diferentes a simples indicadores; iii) acuerdos de niveles de servicio; iv) garantías, v) identificación, tipificación y asignación de riesgos, vi) operación del Banco de Oferentes Doble Propósito; vii) incentivos en la contratación según la Ley 2069 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan; y viii) guía para la constitución de fiducias mercantiles, entre otros.

 

ARTÍCULO TERCERO: ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. La actualización del Manual de Contratación y Gestión de Negocios será responsabilidad de la Dirección de Gestión Contractual con el apoyo de las demás dependencias, quedando facultada para actualizar o modificar la información que aparece en el pie de página del Manual sin cambiar el sentido de los principios y reglas.

 

ARTÍCULO CUARTO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección que adelante LA EMPRESA, directamente o a través de esquemas fiduciarios o equivalentes, cuyos reglas de participación, invitación a cotizar o celebrar contrato o convenio o documento equivalente, hayan sido publicados o comunicados en forma previa a la vigencia del presente Manual, continuarán sujetos a las disposiciones vigentes al momento de su publicación o comunicación e igualmente los procedimientos sancionatorios o las liquidaciones de los contratos iniciadas continuarán sujetos a dichas reglas.

 

Los contratos de fiducia mercantil celebrados por LA EMPRESA e iniciados en forma previa al momento de entrada en vigencia del nuevo “Manual de Contratación y Gestión de Negocios Industriales y Comerciales”, continuarán sujetos a las reglas previstas en los respectivos contratos de Fiducia Mercantil Matrices, Derivados, Subordinados o Accesorios y/o Manuales Operativos respectivos, hasta su terminación normal o anormal. Sin embargo, LA EMPRESA promoverá que los Manuales Operativos de los esquemas fiduciarios vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Manual y los que se celebren posteriormente, en materia de procedimientos de selección de contratistas o terceros fideicomitentes se sujeten a lo previsto en el nuevo Manual, en forma concordante con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, modificados por los artículos 53 de la Ley 2195 de 2022 y 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente, y demás normas aplicables.

 

Parágrafo transitorio: Para la conformación del Banco de Oferentes y la implementación de los demás instrumentos complementarios a que alude el presente acto, se otorga un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Manual de Contratación, por lo que, hasta tanto, la gestión contractual de LA EMPRESA se adelantará haciendo uso de las demás modalidades y formas de vinculación previstos en el Manual, según corresponda.

 

ARTÍCULO QUINTO: PROCEDIMIENTOS. Ordenar a la Dirección de Gestión Contractual coordinar con las distintas dependencias de la Empresa la actualización o elaboración de los procedimientos a que haya lugar acorde con el nuevo Manual de Contratación y Gestión de Negocios Industriales y Comerciales y según el Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 004 del 10 de enero de 2017, por la cual se adoptó la versión de “Manual Interno de Contratación” y demás normas que le resulten contrarias. El nuevo Manual de Contratación y Gestión de Negocios Industriales y Comerciales entrará en vigencia a partir de la publicación del plan general de contratación que se adopte internamente en la Empresa para la vigencia 2023.

 

Se expide en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de enero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ

 

Gerente General

 

Nota 1: Ver norma original y anexos en Anexos. 


Nota 2: Manual de Contratación modificado por el art. 1, Resolución 192 de 2024.


Nota 3: Manual modificaco por el art. 1, Resolución 210 de 2025.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Ver también Sentencia del 21/05/21. Exp. 57822. C. P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez.