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DECRETO 620 DE 1994 (marzo 22) Derogado por la Ley 185 de 1995 por el cual se aclara el artículo 7 del Decreto 2681 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de 1993, DECRETA: Artículo 1º.- Aclárase el artículo 7 del Decreto 2681 de 1993, en el sentido en que las operaciones de crédito público para las cuales el Capítulo II del mencionado Decreto no consagró una regulación particular, también se sujetarán a las disposiciones relativas a los empréstitos, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. |