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Acuerdo 873 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 09 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 873 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de medidas y el fortalecimiento del registro bici en Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 496 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

Artículo 1. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de la información asociada en el Registro Bici Bogotá, incluirá un campo en el cual el usuario registre la siguiente información:

 

a. Grupo sanguíneo y RH.

 

b. Contacto de emergencia.

 

Parágrafo. En cuanto a la información consignada en el registro Bici Bogotá, se tendrá en cuenta las disposiciones normativas vigentes para el tratamiento de datos personales.

 

Artículo 2. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluirán en el Registro Bici Bogotá un Módulo de Sensibilización en Seguridad Vial con énfasis en el uso de elementos de protección personal para ciclistas como también el uso de luminarias para ciclistas con el fin de fortalecer el conocimiento a través de la pedagogía de las normas de tránsito y seguridad vial.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá estrategias de comunicación para informar a los ciclistas y organizaciones sobre las nuevas disposiciones que se derivan del presente Acuerdo de la ciudad.

 

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 06 dias del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.