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Decreto 181 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.304 del 10 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 181 DE 2023

 

(Febrero 10)

 

Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas".

 

Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas".

 

Que el Gobierno con el objeto de realizar una gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos púbicos expidió el Decreto 2647 de 2022 mediante el cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

Que se requiere modificar la del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:

 

1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.

 

2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.

 

5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.

 

Parágrafo 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior,· Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior,· Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado, en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D PRESIDENCIA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.