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ACUERDO 10 DE 1981 (Noviembre 26) "Por el cual se modifica el Acuerdo 30 de 1975 EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 13, del Decreto Ley 2133 de 1968. Ver el Decreto Distrital 18 de 1975 ACUERDA: ARTICULO 1. El Artículo Segundo del Acuerdo 30 de 1975, quedará así:Los establecimientos educativos de que trata el Artículo Primero del Acuerdo 30 de 1975 deberá acreditar los requisitos siguientes: 1. Copia auténtica de las Resoluciones de reconocimiento de la Personería Jurídica, con anotación del representante legal y de la Licencia de iniciación de labores o de funcionamiento del Colegio, según el caso y resolución de aprobación de estudios. 2. Que ofrecen enseñanza gratuita u onerosa y en este último caso que la matrícula y pensión mensual no excedan de las fijadas por la Junta Reguladora de matrículas y pensiones. 3. Que sus propietarios, los miembros de sus Juntas Directivas, sus Gerentes o Directores no tengan vinculación laboral con la nación, con el Distrito Especial o con sus entidades descentralizadas. De estas incompatibilidades se exceptúan los colegios cooperativos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar en cualquier tiempo, a la terminación del contrato respectivo. En el caso de los Colegios Cooperativos las incompatibilidades serán para los miembros de sus concejos de Administración. 4. Presentar anualmente a la Secretaría de Educación el presupuesto y el programa de actividades. 5. Educar entre 25 y 45 alumnos por profesor y tres profesores como mínimo pagados por sus propios fondos por cada profesor que soliciten en comisión tanto en educación media como en primaria. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a los establecimientos que prestan educación especial. ARTICULO 2. El Artículo Cuarto del Acuerdo 30 de 1975 quedará así: El Distrito Especial dará aulas escolares u otros inmuebles en préstamos de uso por un plazo no menor de 10 años prorrogable por otros 10, previa Resolución motivada proferida por la Secretaría de Educación y mediante suscripción de un contrato en el cual el establecimiento beneficiado se comprometa a cumplir las estipulaciones contenidas en las normas sobre la materia. PARAGRAFO 1. En los contratos de préstamos de que trata este Artículo la Administración dará preferencia a los Colegio Cooperativos existentes en la fecha de expedición del presente Acuerdo. PARAGRAFO 2. Las comisiones docentes las adjudicará la Secretaria de Educación previa estudio y recomendación de la comisión de Becas. PARAGRAFO 3. A los contratos de que trata el presente Artículo no le serán aplicables los requisitos establecidos en el artículo 345 del Código Fiscal y no darán lugar a Licitación Pública. ARTICULO 3. El Artículo Séptimo del Acuerdo 30 de 1975 quedará así: Incumplimiento, en cualquier tiempo, de lo previsto en el Presente Acuerdo de las cláusulas contractuales por parte de los establecimientos educativos beneficiados, les acarreará el retiro de los docentes en comisión y la asignación del contrato de préstamo de uso con las consecuencias indemnizatorias a que hubiere lugar. PARAGRAFO 1. La indemnización a que hubiere lugar por el incumplimiento se establecerá en el contrato respectivo, tanto en el de docentes en comisión como en el de inmuebles en préstamo de uso. PARAGRAFO 2. La no imposición de las sanciones previstas en este Artículo por parte de la Secretaría de Educación dentro de los tres meses a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del incumplimiento, será causal de mala conducta por parte del Jefe de esta dependencia. ARTICULO 4. El artículo noveno del Acuerdo 30 de 1975 quedará así: La Secretaría de Educación será la Dependencia responsable de la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo y con este fin verificará anualmente, mediante visitas de supervisión, el nivel académico y los demás aspectos relacionados con el correcto funcionamiento de la respectiva institución. ARTICULO 5. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.E. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, 30 de abril de 1982 PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE HERNANDO DURAN DUSSAN Alcalde Mayor, D.E. PILAR SANTAMARIA DE REYES Secretaria de Educación GUILLERMO BUENO MIRANDA Secretario General |