RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 011 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
31/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2022


Derogada por el art. 4, Acuerdo 007 de 2024.


Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia Contractual

 

EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, artículo 2º de la Resolución 202 de 2020 de la Empresa y artículo 4º del Acuerdo 01 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

El Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas(...)”

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.4.3.1.2.5. señaló como funciones del Comité las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 

 

Que el Título II, Capítulo III, Sección I del Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece la defensa judicial como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.

 

Que mediante la Resolución 202 de 2020 se conforma el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá DC., y se determinan sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de realizar el análisis, formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, lo anterior en concordancia con el Reglamento del Comité, consagrado en el Acuerdo 01 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.

 

Ahora bien, la importancia de la prevención del Daño Antijurídico radica en conocer de antemano las causas que pueden llevar a que una entidad cause un daño, perjuicio y/o genere un riesgo, razón por la cual, es de vital importancia identificar aquellos hechos, acciones u omisiones que puedan o tengan la potencialidad de causar daños a terceros, con el fin de adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, contempla como eje transversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”.

 

Que el Artículo 39 del Decreto Distrital 430 ibídem, señala que “Las entidades y organismos distritales desarrollar la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”.

 

Que la Directiva 025 de 2018 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades Distritales.

 

Que teniendo en cuenta los parámetros y metodología diseñada por la Secretaría Jurídica Distrital y el manual para la formulación de las políticas del (sic) prevención del daño antijurídico de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia contractual, presentada y discutida en sesión del 31 de agosto de 2022 por parte del Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.

 

Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Empresa, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, la cual debe socializarse para garantizar su implementación y efectividad. 

       

Que en merito de lo expuesto,  

ACUERDA:

 

ARTÍCULO . Adoptar la Política Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, documento anexo al presente acuerdo y que hace parte integral del mismo, junto con los soportes que la acompañan.

 

ARTÍCULO . Ordenar la divulgación de la Política Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, a través de su publicación en los medios de comunicación de la Entidad.

      

CAROLINA JARAMILLO RESTREPO

 

Presidente Comité

 

Delegada del Gerente General

 

ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA

 

Secretaría Técnica

 

Nota: Ver memoria justificativa en Anexos / Ver Acuerdo Original en Anexos.