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DECRETO 1093 DE 1998 (Diciembre 30) por el cual se modifica el Decreto 1273 de 1997 y se fijan tarifas para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto en el Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y especial la conferida por el literal c), del artículo 1 del Decreto-Ley 80 de 1987 y, Ver Decreto Distrital 586 de 2000 CONSIDERANDO Que corresponde al Alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., organizar la actividad de transporte en el territorio de su jurisdicción. Que con base en estudios técnicos adelantados por al Secretaría de Tránsito y Transporte se observó al necesidad de modificar el modelo de gestión establecido en el artículo 1 del Decreto 1273 del 31 de diciembre de 1998, el cual no integra los aspectos técnico-económicos y de calidad, produciendo un desnivel en la relación beneficio-costo, alterando como consecuencia las condiciones de equidad y rentabilidad que deben caracterizar la prestación del servicio público de transporte, y dificulta la posibilidad de mejorar las condiciones de operación como alternativa de mejoramiento del servicio para los usuarios. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1º.- Modelo de Gestión. Modificar el Sistema de Ajuste Semiautomático de la tarifa a que se refiere el Decreto 1273 de diciembre 31 de 1997, para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con el siguiente modelo de gestión:
Artículo 2º.- Tarifas del Servicio Transporte de Pasajeros. Fíjanse las siguientes tarifas para el transporte de pasajeros en el Distrito Capital.
Parágrafo 1º.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20.00) y las cinco horas (05.00) del día siguiente.Parágrafo 2º.- Los vehículos microbús, buses y busetas del nivel de servicio ejecutivo y superejecutivo, no podrán llevar pasajeros de pie, so pena de incurrir en la infracción consagrada en el artículo 203 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 3º.- Tarifas del Servicio de Transporte Modalidad Mixto. Las tarifas para el transporte urbano de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno y nocturno, dominicales serán las siguientes:
Artículo 4º.- Calcomanía de Tarifas. Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores de las mismas, la cual será suministrada por las empresas con las especificaciones señaladas a continuación:FORMA: Cuadrada, divida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo. TAMAÑO: 25cm x 25cm DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna. COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior. CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco. UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo. Artículo 5º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar y verificar que lo dispuesto en el presente Decreto se cumpla, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1 del Decreto 1273 de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de diciembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Tránsito y Transporte. GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ. Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1810 del 30 de diciembre de 1998. |