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DECRETO 200 DE 2004 (Junio 30) Actualizado por el art.7, Decreto Distrital 176 de 2007 Por el cual se adopta la tercera actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el artículo 1º de la Ley 732 de 2002. CONSIDERANDO: Que el Distrito Capital ha revisado y actualizado su estratificación urbana, en los términos señalados en la normatividad vigente, en especial en la Ley 505 de 1999.Que algunas manzanas, cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano han variado (mejorado o deteriorado), deben ser reclasificadas. Que a las nuevas manzanas con uso residencial, aparecidas luego de la segunda actualización de 2002 (Decreto 289 de julio 8 de 2002), se les debe asignar estrato. Que es necesario rectificar el estrato de manzanas por falta de comparabilidad, detectada directamente por la Administración Distrital o como producto de la atención de las reclamaciones formuladas por los particulares. Que se requiere adoptar el estudio actualizado de la estratificación para cada una de las manzanas existentes en el Distrito Capital, atendiendo la metodología urbana vigente para la ciudad. Que el artículo 11 de la ley 505 de 1999 establece que "los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital..." Que el artículo 16 de la ley 689 de 2001 que adicionó el artículo 102 de la ley 142 de 1994 establece: "¿los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente, a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de que trata esta ley". Que igualmente, determina que "para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberán ser suministradas directamente a los alcaldes con seis (6) meses de antelación a las fechas previstas por esta ley para la adopción de la estratificación urbana y de centros poblados rurales, y con tres (3) meses de antelación a la adopción de la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales. Dichas metodologías contendrán las variables, factores, ponderaciones, y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios". Que mediante el artículo 68 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor asignó al director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital. Que en merito de lo expuesto, Ver numerales 14 al 16, art. 16, Decreto Nacional 262 de 2004 D E C R E T A: ARTICULO 1°. AMBITO DE APLICACION La estratificación se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes. PARAGRAFO: Bajo ninguna circunstancia se estratificarán inmuebles con usos diferentes al residencial, de lo cual se dejará constancia en la facturación de servicios públicos domiciliarios. ARTICULO 2°. UNIDAD DE ESTRATIFICACION La manzana es la unidad de estratificación, entendida como el área delimitada por vías o por accidentes geográficos o por áreas de distinta condición socioeconómica. ARTÍCULO 3°. VIVIENDAS ATÍPICAS Se consideran viviendas atípicas aquellas que en su exterior presentan características completamente diferentes a las corrientes o predominantes en las viviendas del lado de la manzana. Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación. ARTICULO 4º. ADOPCIÓN DEL ESTRATO PARA CADA MANZANA Se adopta la actualización de la estratificación de Bogotá, D.C, señalada en el mapa a escala 1:40.000 de fecha 31 de marzo de 2004, que se anexa al presente Decreto y que hace parte del mismo. El estrato para las manzanas es el siguiente: PARAGRAFO: El presente Decreto se actualizará periódicamente, con el producto de las decisiones de la primera y segunda instancia, que impliquen cambio de estrato, de acuerdo con los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, 10 de la Ley 505 de 1999, 17 de la Ley 689 de 2001 y, 6 de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por los Departamentos Administrativos de Catastro Distrital y de Planeación Distrital. ARTICULO 5º. ADOPCION DEL ESTRATO PARA VIVIENDAS ATIPICAS Se adopta la estratificación de viviendas atípicas citadas adelante, el cual contiene los inmuebles atípicos determinados por la Administración Distrital, el Subdirector Económico, de Competitividad e Innovación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato) y, el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. (segunda instancia de cambio de solicitudes de variación de estrato). El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente con el producto de las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato, por las instancias competentes. El estrato para las viviendas atípicas es el definido a continuación: Localidad 1 USAQUEN
ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto, a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El presente Decreto deroga el Decreto 289 del 8 de julio de 2002. ARTÍCULO 8°. VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de 2004. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 3128 de junio 30 de 2004. La tabla referida en el artículo 4, pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
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