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Decreto 212 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3134 de julio 12 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 212 DE 2004.

(Julio 12)

"Por el cual se prorroga el plazo para la reestructuración del Fondo de Ventas Populares"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, por los artículos 35, numeral 4º del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Distrital 098 de 12 de abril de 2004 se dictaron disposiciones relacionadas con la preservación del espacio público, con el objeto de armonizar esta obligación con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

Que el artículo 18 del Decreto 098 de 2004 se señaló un término de tres (3) meses para reestructurar el Fondo de Ventas Populares, con el propósito de fortalecerlo institucionalmente.

Que el mismo Decreto Distrital 098 de 2004 previó la creación de una Mesa de Trabajo para la Concertación en la que participaron los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional y los representantes de las asociaciones de vendedores informales y que esta ha presentado las recomendaciones dentro del plazo previsto, es decir, antes del 1º de julio de 2004.

Que se están evaluando las recomendaciones y sugerencias surgidas de la Mesa de Concertación, para efecto de darles cabida, en la medida de lo posible, dentro del proceso de reestructuración del Fondo de Ventas Populares.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo Primero.- Se prorroga el plazo para efecto de la reestructuración del Fondo de Ventas Populares hasta el 31 de diciembre del año 2004. Plazo prorrogado mediante el art. 1, Decreto Distrital 441 de 2004Término prorrogado mediante el art. 1, Decreto Distrital 074 de 2005.

Artículo Segundo.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3134 de Julio 12 de 2004.