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Proyecto de Acuerdo 454 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACUERDO DISTRITAL ___________ DE 2018

 

(         )

 

Ver Acuerdo Distrital 735 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se dictan normas sobre las competencias y atribuciones de las autoridades de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 8° y los numerales 1°, 8° y 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

A C U E R D A:

 

AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA

 

ARTÍCULO 1. - Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Administrativas Especiales de Policía son:

 

1. El Alcalde Mayor.

2. Los Alcaldes Locales.

3. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía.

4. Las Autoridades Distritales Especiales de Policía.

5. Los Comandantes de Estación, Subestación y de los Centros de Atención Inmediata de la Policía y demás personal uniformado de la Policía Metropolitana.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. - Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. En tal condición le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en la Ciudad.

 

Los miembros de la Policía Nacional asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. cumplirán con prontitud y diligencia las órdenes que, por conducto del Comandante General de la Policía de Bogotá, imparta el Alcalde Mayor para la conservación y el restablecimiento  de las  condiciones de seguridad y convivencia y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales e Inspectores y Corregidores Distritales de Policía y a las Autoridades Distritales Especiales de Policía, para los mismos fines y los propios de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO 3. - Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene las siguientes atribuciones, entre otras:

 

1. Dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

 

2. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 4. - Alcaldes Locales. Como autoridades de Policía deberán coordinar y garantizar la acción administrativa de las autoridades de Policía y velar por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales y distritales aplicables.

 

Las acciones administrativas que imparta el Alcalde Local encaminadas a velar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad deberán estar ajustadas a las políticas públicas, los planes, los programas, proyectos acciones y estrategias que en materia de seguridad ciudadana y convivencia se adopten por la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO  5. - Competencia de los Alcaldes Locales. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás que le sean delegadas o asignadas, corresponderá a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de policía y convivencia:

 

1. Realizar los operativos de inspección y vigilancia que buscan garantizar la seguridad y convivencia en el territorio de su localidad, con la coordinación de la Subsecretaría de Gestión Local, o la dependencia que haga sus veces en la Secretaría Distrital de Gobierno de Gobierno. 

 

Las solicitudes que se hagan al Comandante de Policía de la Localidad tendientes a garantizar el orden público deberán, además, estar ajustadas a las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y estrategias que en materia de seguridad ciudadana y convivencia tenga la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

2.  Articular con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.

 

3. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.

 

4. Articular con las demás Autoridades de Policía para que se adopten las medidas administrativas y de Policía que correspondan para garantizar la protección, recuperación y conservación del espacio público y del ambiente. 

 

5. Coordinar con el Instituto de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA los asuntos relacionados con los animales que habitan en la localidad para velar por su protección y bienestar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1774 de 2016 y 1801 de 2016.

 

6. Velar por el cumplimiento de las normas para la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos en su localidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1554 de 2012.

 

ARTÍCULO 6. – Inspecciones y Corregidurías Distritales de Policía. El Alcalde Mayor determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. El Alcalde Mayor podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 7. –Competencia. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local. 

 

ARTÍCULO 8. - Inspecciones Permanentes: El Distrito Capital conformará un grupo de Inspectores de Policía permanentes durante las veinticuatro (24) horas del día.

 

El Alcalde Mayor a través de la Secretaría Distrital de Gobierno reglamentará su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 9.- Atribuciones. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía ejercerán sus competencias para el conocimiento de los procesos policivos de conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016.

 

En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía y los Corregidores deben:

 

1. Asumir el conocimiento de los asuntos policivos que le sean asignados en el sistema oficial de reparto que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Acompañar los operativos y las visitas administrativas coordinadas por la Secretaría Distrital de Gobierno en ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control.

 

3. Practicar la diligencia de entrega de inmueble que haya sido objeto de expropiación administrativa por parte de entidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 10.-Autoridades Administrativas Especiales de Policía: A partir del primero de enero de 2019, actuarán como Autoridades Administrativas Especiales de Policía para resolver el recurso de apelación que se presente dentro del proceso verbal abreviado, las siguientes:  

 

1.              La Secretaría Distrital de Gobierno.

2.              La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

3.              Las Comisarías de Familia.

4.              La Secretaría Distrital de Salud.

5.              La Secretaría Distrital de Ambiente.

6.              La Secretaría Distrital de Planeación.

7.              La Secretaría de Educación del Distrito.

8.              El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

9.               La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

10.           El Instituto de Protección y Bienestar Animal.

 

PARÁGRAFO: A partir del 1° de enero de 2019 los Alcaldes Locales, Inspectores y Corregidores Distritales de Policía deberán radicar los procesos a su cargo que sean objeto de apelación, ante cada una de las autoridades especiales de Policía establecidas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO  11. – Secretaría Distrital de Gobierno. Modificar el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Secretaria Distrital de Gobierno, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

b.             Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.

c.             Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

d.             Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.

e.             Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

f.               Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.

g.             Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

h.             Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

i.               Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.

j.               Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

k.             Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

l.               Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

m.           Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.

n.             Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.

o.             Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.

p.             Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

q.             Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

r.              Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media, los cuales, de acuerdo con el artículo 20 de este Acuerdo Distrital serán conocidos por la Secretaría de Educación.

 

PARÁGRAFO. - Colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. Los cargos del nivel profesional que se designen para la segunda instancia del proceso verbal abreviado quedaran investidos con función de Policía, para efecto de realizar las diligencias jurisdiccionales que comisionen los jueces civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así como adelantar las solicitudes de diligencias administrativas que efectúen las autoridades administrativas para la ejecución de sus decisiones.

 

ARTÍCULO  12. – Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia. Modificar el artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

b.             Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

c.             Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

d.             Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.

 

ARTÍCULO  13. Comisarías de Familia. Los Comisarios de Familia desempeñarán funciones policivas circunscritas al ámbito de protección de los niños, niñas y adolescentes y la familia, de conformidad con el Código de la Infancia y Adolescencia y las demás normas legales vigentes. En tal sentido, conocerán los comportamientos contrarios a la convivencia que no constituyan delito, en que puedan incurrir los adolescentes.

 

El conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en que incurran los adolescentes, será asumido por el Comisario de Familia que tenga competencia en el lugar de residencia de estos.

 

Cuando se impongan medidas correctivas a los adolescentes infractores de la convivencia se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a.             Cuando el comportamiento contrario a la convivencia de lugar a medidas correctivas consistentes en multa, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia del adolescente, siendo responsable de su pago.

 

b.             Para la imposición de medidas correctivas a los adolescentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios del Código de la Infancia y Adolescencia. Las medidas correctivas consistentes en amonestación, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO.  El Alcalde Mayor podrá determinar Comisarios de Familia Especiales para este tipo de procesos. En tal caso, serán estos últimos quienes asumirán el conocimiento.

 

ARTÍCULO  14. – Secretaría Distrital de Salud. Modificar el artículo 85 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Secretaría Distrital de Salud, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica

b.             Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo.

 

ARTÍCULO  15. – Secretaría Distrital de Ambiente. Modificar el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la  Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Dirección Legal Ambiental, o la dependencia que haga sus veces, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en el perímetro urbano de Bogotá D.C., en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos contrarios a la preservación del agua, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016.

b.             Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre, entre los que se destacan la extracción, tráfico, tenencia, comercialización y movilización ilegal, entre otros establecidos en el artículo 101 de la Ley 1801 de 2016.

c.             Comportamientos que afectan el aire, establecidos en el artículo 102 de la Ley 1801 de 2016.

d.             Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, establecidos en el artículo 103 de la Ley 1801 de 2016.

e.             Comportamientos relacionados con actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería, establecidos en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016.

f.               Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros, residuos de construcción y demolición y malas prácticas habitacionales, establecidos en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016.

g.             Comportamientos de contaminación visual relacionados con fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente determinados en el artículo 51, el numeral 12 del artículo 140 y el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016.

 

ARTÍCULO 16. – Secretaría Distrital de Planeación. Modificar el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Secretaría Distrital de Planeación, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

 

a.             En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

 

b.             Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

 

c.             En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado.

 

2.  Usar o destinar un inmueble a:

 

a.             Un uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

 

b.             Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

 

c.             Contravenir los usos específicos del suelo.

 

d.             Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

 

ARTÍCULO  17. – La Secretaría de Educación del Distrito. Modificar el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Secretaría de Educación del Distrito como Autoridad Distrital Especial de Policía, el conocimiento, trámite y decisión de los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, en los términos del artículo 34, numerales 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

ARTÍCULO 18.- Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, o la dependencia que haga sus veces, es una Autoridad Distrital Especial de Policía con competencias especiales, con el objeto de promover, prevenir, mantener, preservar o restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 56 de 1985, en concordancia con las leyes 9 de 1989, 388, 400 de 1997, la Ley 820 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 572 de 2015 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o adicionen, ejerciendo para tal efecto las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

 

Deberá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes, cuando haya comprobado la enajenación ilegal de inmuebles destinados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos, que atenten contra la estabilidad de la obra e impartir órdenes y requerimientos como medidas preventivas, e imponer las correspondientes sanciones. A su turno, las actuaciones administrativas que se surtan dentro de los procesos sancionatorios, se adelantaran con observancia a lo dispuesto en el procedimiento que regula la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO  19. –  Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Modificar el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el sentido de adicionar a las atribuciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, con excepción de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, que en segunda instancia serán competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Distrital Especial.

b.             Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

 

ARTÍCULO  20. –Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.  Modificar el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, en el sentido de adicionar a las atribuciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. , el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.

 

ARTÍCULO 21. –Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.   En relación con el proceso administrativo sancionatorio, compete a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación, Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, como Autoridad Especial de Policía de Protección al Patrimonio Cultural, conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados.

 

Para estos casos deberá adoptar las medidas correctivas necesarias, para hacer cesar el comportamiento que afecta el Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO: A partir del 1° de enero de 2019 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá Resolver el Recurso de Apelación de las actuaciones administrativas que cursan ante la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esa misma Secretaría, quien conoce de la primera instancia y de los recursos de reposición.

 

ARTÍCULO  22. – Facultades del Alcalde Mayor. De conformidad con lo establecido por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso segundo del artículo 55, el Alcalde Mayor realizará las modificaciones a la estructura organizacional interna de las entidades del Sector Central que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital.  Para tal fin, no podrá superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2018.

 

ARTÍCULO  23. – Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Modificar el artículo 5 del Decreto Extraordinario 546 de 2016, en el sentido de adicionar a las funciones del Instituto de Protección y Bienestar Animal, el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a.             Comportamientos que afectan a los animales domésticos.

b.             Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

c.             Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.

d.             Comportamientos que configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo del Instituto de Protección y Bienestar Animal, determinará las modificaciones de la estructura administrativa que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá en los asuntos que serán de su conocimiento.

 

ARTÍCULO 24. – Supresión del Consejo de Justicia. Suprímase el Consejo de Justicia de Bogotá, creado por el Acuerdo 23 de 1917, a partir del primero de enero de 2020. Los consejeros que integran el Consejo de Justicia para el periodo 2016-2019, continuarán ejerciendo sus funciones hasta finalizar el periodo institucional para el que fueron vinculados.

 

PARÁGRAFO. A partir del Primero (1º) de enero de 2019, los recursos de apelación que se interpongan para el trámite en segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado, deberán ser remitidos por los Inspectores y Corregidores de Policía, a las Autoridades Distritales Especiales creadas mediante el presente acuerdo, para que continúen con el trámite correspondiente.

 

Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y las decisiones que se encuentran surtiendo con base en el Proceso Verbal Abreviado, hasta el 31 de diciembre de 2018, serán, tramitados hasta el final del actual periodo institucional, es decir a hasta el día 31 de diciembre de 2019, por el Consejo de Justicia.

 

Todos los asuntos de los que estén conociendo los Consejeros de Justicia, que no hayan sido resueltos con corte a 31 de diciembre de 2019, fecha donde culmina su periodo institucional, serán asumidos por la dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno a la que le corresponda conocer la segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado.

                   

ARTÍCULO 25. – Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno.

    

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 26.- Delegación de Competencias. Los asuntos que para el efecto no queden asignados a una entidad específica y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida correctiva, podrán ser delegados por el Alcalde Mayor a la entidad respectiva según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda.

 

ARTÍCULO 27. - Concurrencia de las Medidas Correctivas y Sancionatorias. De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016, las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio, por tal razón no son excluyentes con las medidas sancionatorias que por conductas similares a los comportamientos contrarios a la convivencia, puedan adoptarse dentro de procesos administrativos sancionatorios regulados por normas especiales o por el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 28. - Impedimentos y Recusaciones. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía y las Autoridades Distritales Especiales de Policía, deberán declarar sus impedimentos y podrán ser recusados, cuando se encuentren incursos en las causales establecidas por el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

 

Los impedimentos y recusaciones que se presenten, relacionados con los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, serán resueltos por el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Para el caso de las Autoridades Distritales Especiales de Policía, serán resueltos por la entidad cabeza del sector administrativo al que corresponden, o en su defecto, por el Alcalde Mayor o a quien éste delegue de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 12 de Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 29. – Conflictos de Competencia. Corresponde al Alcalde Mayor o a quien este delegue, resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía.  A su turno, los conflictos que se presenten entre los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía serán resueltos por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

En los eventos en que confluyan comportamientos que involucren a más de una entidad, la Secretaría Jurídica Distrital, definirá la entidad o entidades que asumirá la competencia.

 

ARTÍCULO 30.- Unificación de Criterios en el Proceso Policivo. Para visibilizar y fortalecer la función y la actividad de Policía y el mantenimiento de niveles armónicos de convivencia, las Autoridades Distritales Especiales de Policía, como autoridades de Segunda Instancia en el Proceso Verbal Abreviado, unificarán los criterios en los procesos objeto de su conocimiento, con el fin de garantizar los principios de coherencia y seguridad jurídica que permitan materializar una oportuna y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital.

 

VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

ARTÍCULO  31. – Vigencia y Derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 138 al 243 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE