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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Acuerdo No. 160 de 2019
Ver Acuerdo Distrital 740 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.
1. Contexto general
Mediante providencia del 06 de junio de 2018,[1] el Consejo de Estado decretó la nulidad de los artículos 87, 88, 90, 92 y 94 del Decreto Ley 1421 de 1993[2], por considerar que fueron expedidos sin competencia por parte del Gobierno Nacional que, en su calidad de legislador especial, dispuso la creación en cada una de las localidades del Distrito Capital de un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio, que se nutre con recursos de diversa índole para financiar la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales.
Lo anterior, en consideración a que se vulnera el núcleo esencial de la autonomía territorial previsto en el artículo 287 Constitucional, al desconocer que la competencia para determinar la estructura de la Administración Distrital corresponde al Concejo del Distrito Capital, pues constituye un instrumento a través del cual éste puede lograr los fines que constitucional y legalmente le han sido asignados; esto es, la eficiente prestación de los servicios públicos y el desarrollo armónico e integrado de la ciudad.
De igual modo, la citada providencia dispuso otorgar el plazo de un (1) año al Concejo de Bogotá D.C., contado a partir de la notificación de la referida sentencia, para que adopte las medidas necesarias tendientes a proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades, según las competencias que le corresponden.
Atendiendo a este mandato judicial, la Administración Distrital ha preparado el presente proyecto de Acuerdo, el cual somete a consideración de los H. miembros del Concejo Distrital, y cuyo objetivo consiste en dictar normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., de conformidad con las competencias asignadas en virtud de los artículos 322 Constitución Política de Colombia, el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993.
En este contexto, la Administración Distrital, en cumplimiento del mandato establecido en la referida providencia judicial, plantea este Proyecto de Acuerdo con el propósito fundamental de actualizar y ajustar las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993 que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local.
Teniendo en cuenta que por medio del presente proyecto de acuerdo se dictan normas referidas a la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C., se advierte la necesidad de mejorar el impacto de gestión de las Alcaldías Locales, a partir de la precisión de sus competencias, con el fin de incrementar su eficiencia administrativa.
Para este propósito, en adición a las disposiciones declaradas nulas por el Consejo de Estado, las cuales se actualizan y ajustan en el presente proyecto de acuerdo, se plantean una serie de normas adicionales, igualmente referidas a la organización y funcionamiento de las localidades.
En este sentido, se proponen disposiciones referidas a: i) la definición de las localidades como divisiones de carácter administrativo cuya finalidad es el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su jurisdicción; ii) la precisión de las autoridades a las cuales están sometidas las localidades (Alcalde Mayor, Juntas Administradoras Locales, Alcalde Local); iii) los criterios para el ejercicio de competencias de las autoridades locales (variables de cercanía, escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica y especialidad técnica); iv) los principios que rigen el ejercicio de las competencias de las autoridades locales; v) la precisión del marco de competencias de los Alcaldes Locales; vi) la misión de las Alcaldías Locales; vii) el marco de funciones misionales, administrativas y de coordinación de las Alcaldías Locales; viii) la facultad de formular programas de cofinanciación entre los sectores administrativos y las Alcaldías Locales; ix) la vigencia del acuerdo y sus derogatorias.
Adicionalmente, la Administración Distrital considera que la promulgación de esta norma es una oportunidad para la ciudad de precisar el marco de competencias de los Alcaldes Locales, con el propósito de garantizar que las funciones que estos ejerzan respondan efectivamente a los asuntos propios de sus territorios y que, por tanto, estas se enmarquen en criterios de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica y especialidad técnica asociadas a los asuntos correspondientes a su territorio, en aras de que las Alcaldías Locales avancen hacia verdaderos gobiernos de cercanía, fortaleciendo su capacidad administrativa y su eficiencia frente a las necesidades de la población de las localidades que componen el Distrito Capital.
CONTENIDO
● Título 1: Se refiere a la definición de las localidades en su condición de división del Distrito Capital y sus órganos de gobierno y administración, precisando que cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el presente Acuerdo, a la autoridad del Acalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.
● Título 2: Se refiere a las competencias otorgadas a las autoridades locales del Distrito Capital, cuyo propósito es el de promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
De igual modo, prevé que las autoridades locales ejercerán sus competencias en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, con arreglo a las disposiciones del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo los principios constitucionales y legales de la función administrativa distrital.
Precisa, igualmente, que las competencias atribuidas a las autoridades locales por el presente Acuerdo se financiarán con cargo a los recursos a que se refieren los artículos 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 9 de este Acuerdo y demás disposiciones complementarias. De igual manera, podrán financiarse con cargo a recursos provenientes del presupuesto general distrital o de otras entidades distritales, conforme las prioridades de inversión previstas en el Plan Distrital de Desarrollo.
· Título 3: Comprende la regulación prevista en relación con la gestión local, de manera particular, respecto de la Alcaldía Local y los Fondos de Desarrollo Local (FDL). Para el efecto, dispone que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital. Para ello, define las funciones misionales, administrativas y de coordinación entre niveles, a cargo de la Alcaldía Local.
En relación con los Fondos de Desarrollo Local y atendiendo al mandato citado del Consejo de Estado, el Acuerdo ordena la creación de estos Fondos como una persona jurídica, en cada una de las Localidades, el cual tendrá por objeto financiar las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.
De igual manera, define la composición de su patrimonio, dentro del que se encuentran las partidas que conforme al artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 se asignen a la localidad. Para este propósito, el Acuerdo mantiene la regulación vigente relativa a que el Alcalde Mayor será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y que expedirá el reglamento de los fondos.
● Título 4: Este título contiene disposiciones finales, dentro de las que se destaca la relativa a la representación y defensa judicial de los Fondos Desarrollo Local y se encuentra establecida igualmente la vigencia del Acuerdo Distrital.
2. Reparto de competencias
El propósito estratégico de la gestión local es ayudar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado[3] y, de manera más específica, de las responsabilidades del Distrito Capital, esto es, “promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.[4] Para este efecto, las modalidades de descentralización y la función administrativa deben desarrollarse “atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.[5]
Por su parte, los artículos 5 y 6 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, contienen disposiciones precisas sobre estos principios.
En relación con el Principio de Coordinación el artículo 6 de la citada Ley, señala que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…)”.
La división territorial del Distrito Capital y las distintas modalidades de acción administrativa deben ceñirse a este marco de referencia. Por ende, tales elementos resultan fundamentales a efectos de abordar una propuesta de reparto de competencias encaminada a superar los grados de imprecisión que actualmente afectan a la gestión local. Se trata de avanzar hacia un modelo que fortalezca la gestión local, sus escenarios, actores y relaciones, aumentando la confianza y credibilidad de los ciudadanos en la gestión local, a partir de mejorar sus capacidades administrativas para cumplir con sus cometidos. Para estos efectos es preciso que las localidades del Distrito Capital avancen hacia verdaderos gobiernos de cercanía, de escala vecinal, efectivamente asociados a los asuntos propios de sus territorios. Desde esta dimensión, ello supone, principalmente, introducir ajustes en la configuración actual del esquema de gestión local mediante los cuales sea posible:
i) Asignar con precisión las competencias de las autoridades locales; ii) Armonizar sus funciones y atribuciones de conformidad con el marco de competencias que se defina; y iii) Fortalecer su capacidad administrativa en función de las responsabilidades que asuman.
Se requiere, entonces, que las autoridades locales tengan claramente delimitado qué pueden y qué deben hacer: que se explicite cuáles son los asuntos propios de sus territorios y qué campos de acción son esencialmente locales, en una perspectiva de gobiernos de cercanía. Es decir, que las competencias de las autoridades locales, así como las correspondientes funciones y atribuciones, estén asignadas de manera precisa, sometidas a definición operativa que podrá realizar el Alcalde Mayor, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Lo anterior, sin perder de vista los arreglos pertinentes en materia de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, al tenor de lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de los artículos 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
De esta forma, dichas autoridades se concentrarían y especializarían en campos de acción debidamente delimitados, dejando la gestión de los asuntos ajenos a sus competencias a las demás instancias y servidores de la Administración Distrital. Ello, por supuesto, sin perjuicio del principio de coordinación de la función administrativa distrital previsto en el ya citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
Por otra parte, es necesario señalar que los conceptos de competencias, funciones y atribuciones se usan de manera indiscriminada y sin precisión, lo cual genera confusión. Para efectos del presente proyecto de acuerdo distrital, las competencias se refieren a campos de acción, las funciones a actividades y las atribuciones a instrumentos o formas de acción para el desarrollo de competencias y funciones. Así lo ha precisado la Secretaría Distrital de Planeación en un trabajo conjunto con la Universidad Nacional de Colombia[6]:
Las competencias hacen referencia al “campo de acción establecido por alguna norma a un órgano del Estado, a una entidad o a un servidor público para que ejerza autoridad o jurisdicción en el mismo. La distribución de competencias es el mecanismo para describir cómo la autoridad y la jurisdicción (entendida como territorio) se distribuyen entre las diversas estructuras institucionalizadas del poder público y entre las personas por él investidas. Puesto que las competencias son campos de acción, se concretan en descriptores sectoriales, como salud, convivencia, espacio público. Bajo el paraguas general de una competencia asignada se definen funciones y atribuciones.”[7]
A su vez las funcionen se definen “como las tareas o actividades que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas dentro de un sector que es de su competencia. Las funciones tienen el carácter de obligatorias, en el sentido que cuando a un funcionario o a una dependencia se le asignan unas funciones, él o ella deben responder por su cumplimiento y ejecución, o en el mejoramiento de las condiciones del tema bajo su competencia. Entre las funciones están el sinnúmero de tareas administrativas, de trámite interno, de cualquier actividad pública-estatal.”[8]
Por último, “Las atribuciones clarifican el rango de opciones de manejo de las diferentes herramientas de gobierno: captación/inversión de recursos fiscales, expedición de normas y/o su vigilancia, aparato administrativo prestador de servicios). Así, si a una localidad se le otorga la competencia en “seguridad y convivencia”, se le dirá que en el ejercicio de esa competencia podrá combinar en una política que diseñe la manera de intervenir combinando las herramientas: podrá expedir resoluciones para casos específicos, o reglamentar mediante decreto un acuerdo de la JAL sobre funcionamiento de establecimientos nocturnos, y se le dará alguna forma de “jurisdicción y mando” sobre el cuerpo local de policía. En cambio, cuando se le dice que tendrá la obligación de hacer un diagnóstico de la seguridad, se le está imponiendo una función, que debe cumplir, aunque de ella no espere gran cosa. Si en efecto se le dan atribuciones y libertad (o sea, rangos de acción en cada herramienta), la combinación de sus decisiones dentro de estos rangos sería la “política pública” correspondiente. Si no se le da esa libertad, sería el caso más craso de relación principal-agente.”[9]
Así las cosas, asignar competencias a las autoridades locales pasa por definir lo que es propiamente local –los asuntos propios del territorio–, es decir aquellos campos de acción que se consideran directamente asociados a los escenarios locales. En este sentido, el establecer como referencia el concepto de gobierno de cercanía acota la definición de competencia a aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala relativamente manejable de “comunidad vecinal”, en los términos ya previstos, guardadas las proporciones, tal y como está previsto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, el cual señala:“(…) aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital (…)”.
En esta escala es más factible evitar que la responsabilidad se diluya, hacer una rendición de cuentas con responsables claramente definidos, eliminar duplicidades y fortalecer la capacidad técnica de las autoridades locales. En consecuencia, en esta escala la gestión local es más propicia para que la participación ciudadana sea incidente, el control social sea efectivo y, en últimas, para que se mejore la calidad del bien o servicio a proveer. Se apunta así a que se garantice una complementariedad en la gestión local entre los sectores de la Administración Distrital y las alcaldías locales.
En este orden de ideas, es necesario precisar los asuntos que pueden considerarse esencialmente locales. Para ello se señala que, a lo largo de la última década, a partir de la reforma administrativa distrital de 2006, se han planteado varias respuestas mediante propuestas para la asignación de competencias a las autoridades locales, mediante los lineamientos de política para las líneas de inversión local del CONFIS Distrital. De hecho, el proyecto de acuerdo original de la referida reforma administrativa incluía una propuesta en este sentido que señalaba como criterios para asignar competencias al sector localidades los siguientes[10]:
“Alcance. El alcance territorial de los efectos o beneficios de la provisión de los bienes y servicios es esencialmente local.
Eficiencia. La valoración de las necesidades de la población beneficiaria justifica la asignación de los recursos necesarios para generar y mantener la escala operacional y la complejidad técnica requerida, para prestar los servicios en condiciones de eficiencia.
Proximidad. Existencia de ventajas de calidad, pertinencia y oportunidad, en la consecución y análisis de información necesaria para la formulación de políticas y a la toma de decisiones y el desarrollo de acciones, en razón de la proximidad de los tomadores de decisiones con las problemáticas a resolver.
En aplicación de estos criterios, las competencias y funciones que dan lugar a productos con externalidades de alcance local, cuya producción puede realizarse en condiciones de eficiencia frente a demandas de carácter local y donde se den ventajas de proximidad en el manejo de información, son claramente descentralizables. En caso contrario, se mantiene en el nivel central, pero podrían desconcentrarse si se presentan externalidades de alcance Distrital o regional, pero cumplen con alguno de los otros criterios” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2006)[11].
De manera congruente se proponía asignar las siguientes competencias al sector localidades[12]:
“a. En relación con la Convivencia y Seguridad Ciudadana. La promoción del respeto a la vida y la convivencia pacífica, como derechos fundamentales de los habitantes. (…) b. En materia de Desarrollo Económico. La generación de condiciones para el uso estratégico y sostenible de los recursos productivos de la Localidad, de modo que se avance hacia mejores niveles de productividad y calidad de vida. (…) c. En relación con la gestión y control del desarrollo urbanístico. La provisión, mantenimiento y administración de la infraestructura y equipamiento de alcance local, así como la vigilancia en el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, que den soporte a las dinámicas del territorio. (…) d. En relación con la promoción de la equidad y la integración social. Adelantar acciones orientadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en la localidad, asociados con su desarrollo humano integral. (…) e. En relación con la democracia y participación ciudadana en la gestión pública. Adelantar acciones dirigidas a promover el adecuado funcionamiento de los espacios de interlocución entre el Estado y la Ciudadanía y el fortalecimiento de la organización y la participación ciudadana. (…) f. En relación con la gestión ambiental. Adelantar acciones dirigidas a lograr una adecuada relación entre los habitantes de la localidad y el entorno ambiental, para crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente (…)” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2006).[13]
Esta propuesta, con la precisión de las funciones específicas correspondientes, tenía un alcance muy amplio. Esto obedecía a que, entre otras cosas, partía de la base de considerar a las localidades como entidades territoriales y reconocerles personería jurídica. Con posterioridad, la Administración Distrital retomó el tema y elaboró propuestas al respecto en 2011 y en 2015, bajo dos gobiernos diferentes. En la de 2011 se planteaban como criterios los siguientes[14]:
1. “Asignación de competencias donde existan ventajas locales y no se presenten grandes economías de escala o criterios de mérito y redistribución. En principio, deben asignarse a las localidades competencias en aquellos bienes y servicios cuyos beneficios se dirijan claramente hacia los habitantes de la localidad y donde no existan grandes economías de escala, externalidades o criterios de mérito o redistributivos. (…)
2. Claridad en la distribución de competencias. Las competencias y funciones administrativas asignadas a las localidades deben permitir identificar con claridad cuáles son sus responsabilidades a diferencia de las responsabilidades de las entidades del sector central y descentralizado; en la actualidad no existe una clara delimitación de competencias lo cual conduce también a que existan duplicidades. Es necesario precisar que aquellas competencias que serán asignadas a las localidades no serán desempeñadas por las entidades distritales.
3. Competencias por la provisión del servicio y competencias de complementariedad en un componente. Es necesario precisar en qué casos las localidades son responsables por la provisión de un servicio en forma integral (funcionamiento e inversión) así las definiciones de política correspondan al Distrito, y en cuáles casos contribuyen a la provisión por parte de entidades distritales que tienen la competencia. Se propone, por ejemplo, que las localidades tengan competencia integral por los parques locales, o por la programación cultural de alcance local, mientras que en el caso de otros sectores puede darse una competencia complementaria (…)” (SDG, 2011).[15]
A partir de los mismos se proponía asignar a las autoridades locales las siguientes competencias[16]:
1. “La prestación de los servicios culturales locales. 2. La prestación de los servicios recreativos y deportivos locales. 3. La construcción, mantenimiento y administración de los parques vecinales y de bolsillo y de escala zonal. 4. El mantenimiento de malla vial local. 5. La prevención y promoción de convivencia y la resolución pacífica de los conflictos. 6. La promoción de la participación y la organización comunitaria en las localidades. 7. La prevención y atención de emergencias en los componentes locales” (SDG, 2011).
Esta propuesta, planteaba un marco de competencias acotado, aunque de carácter excluyente en relación con los sectores central y descentralizado, lo cual podría suponer limitaciones en la materialización de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Para su desarrollo se preveía un plan de transferencia e implementación, a cargo de la Administración, en el que se debían definir los siguientes asuntos: i) precisión técnica de los bienes y servicios específicos a prestar por las localidades en cada una de las competencias; ii) entidades o dependencias distritales que deberían ser suprimidas; iii) la recomposición de recursos financieros de forma tal que la distribución de competencias esté acorde con la asignación de los recursos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local; iv) la estructura de personal requerido por las localidades para el cumplimiento de sus competencias; y v) las acciones de asistencia técnica requeridas.
Adicionalmente, se otorgaba al Alcalde Mayor un plazo no mayor a 6 meses para expedir un acto administrativo en el que se definieran los correspondientes bienes y servicios. Asimismo, y con el fin de fortalecer la capacidad administrativa local, atribuía personería jurídica a las localidades, aunque sin mayor precisión sobre el tipo de entidad y su ubicación en la estructura administrativa distrital. A su vez, la Secretaría Distrital de Gobierno elaboró en 2011[17], un borrador de proyecto de acuerdo en el cual se planteaba un marco de competencias para las Localidades.
En este contexto, la Administración Distrital en el año 2015[18], retomando algunos criterios de la propuesta del 2011, pretendió asignar, las siguientes competencias a las Alcaldías Locales:
1. “La promoción de la equidad, la integración y el Desarrollo Humano. 2. El uso estratégico y sostenible de los recursos productivos de la localidad. 3. La prevención, promoción de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos. 4. El mantenimiento de la malla vial local La prestación de los servicios culturales, recreativos y deportivos locales. 5. La construcción, mantenimiento y administración de los parques vecinales, de bolsillo y de escala zonal. 6. La gestión ambiental local. 7. La promoción de la participación y apoyo a la organización comunitaria. Las campañas de prevención de la enfermedad y la promoción de la salud”
A su vez, en esta propuesta no se incluía la siguiente competencia prevista en la de 2011: i) la prevención y atención de emergencias en los componentes locales.
Recientemente, en 2017, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad del Rosario también presentaron una propuesta sobre este tema. Un análisis de los criterios en los que se fundamenta dicha propuesta son los siguientes[19]:
1. Capacidad institucional y competencias técnicas: a las autoridades locales les corresponden las acciones acordes con su capacidad y que no requieran especialidad técnica. 2. Proximidad geográfica: a las autoridades locales le corresponde las acciones asociadas al gobierno de proximidad y de alcance territorial local, no interlocal. 3. Interinstitucionalidad necesaria para la gestión de las localidades: las autoridades locales deben suministrar el conocimiento local que alimenta la formulación de políticas públicas, pero no asumir actividades en cuya gestión concurren múltiples entidades debido a su complejidad.
Adicionalmente, precisa la propuesta, algunas competencias serían de carácter exclusivamente local o distrital, pero habría otras que se asumirían conjuntamente por las autoridades distritales y locales – es decir, en las que podría haber concurrencia- a fin de garantizar la integralidad de la gestión. Estas corresponden a las que requieran una articulación y complementariedad por niveles de intervención en la política pública: la formulación y diseño de la política y de los instrumentos en el sector central; y la ejecución en las localidades, a través de inversión distrital y local concurrente.
Como resultado de la aplicación de estos criterios la propuesta en cuestión plantea que deben ser competencias y funciones de las autoridades locales aquellas que buscan el gobierno de proximidad y según la capacidad institucional de las localidades en donde estas pueden aportar a la formulación o ejecución de políticas públicas. Así, a las Alcaldías Locales corresponde asumir aquellas acciones relacionadas, entre otros temas, con la participación ciudadana, el seguimiento a servicios como programas y proyectos de salud pública; y el apoyo a iniciativas ciudadanas en temas como convivencia y justicia, empleo y desarrollo turístico, o alianzas público-privadas para el emprendimiento y la formalización[20].
De este modo, la propuesta de la Cámara de Comercio y la Universidad del Rosario señala que las autoridades locales no deberían tener competencia en asuntos como la restitución de espacio público y vendedores ambulantes; el control a los asentamientos ilegales y en zonas de riesgo, la ejecución de proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público que hagan parte de la malla vial local e inter- media; la planificación, manejo y control de escombreras, y el registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital[21].
También hace parte de esta propuesta un elemento importante de fortalecimiento institucional relativo a la transformación de las alcaldías locales en unidades administrativas especiales sin personería jurídica, dentro del sector Gobierno; el propósito principal para la creación de las unidades administrativas especiales-alcaldías locales de Bogotá, es entregarles autonomía administrativa, en busca de una mayor eficiencia en la prestación de las funciones administrativas, estableciendo normas básicas de funcionamiento, así como la posibilidad de que puedan definir las autoridades que intervienen en la ejecución de la actividad o servicio que estas deban prestar.
Esta autonomía se orienta a una mayor agilidad y tecnificación en los servicios que deben prestar con el fin de generar eficiencia dentro de los procesos internos y externos que deben realizar en el giro ordinario de sus funciones como organismo de ejecución y desarrollo de las políticas propias del sector central[22]. Este elemento institucional estaba también presente en la propuesta de la Administración Distrital en 2011, aunque con la diferencia de que se planteaba en ese entonces que las entidades a crear tuvieran personería jurídica.
Coinciden en la propuesta de fortalecer las alcaldías locales algunas iniciativas legislativas presentadas por representantes a la Cámara por Bogotá como Olga Lucía Velásquez Nieto y Clara Rojas González[23]. En el primer caso, mediante la transformación de las alcaldías locales en unidades administrativas locales con personería jurídica. En ambos casos, mediante la asignación de la representación legal y ordenación del gasto de los fondos de desarrollo local, en el director de tales unidades, y en el segundo, a los alcaldes locales.
A su vez, en materia de competencias, la propuesta de la Representante Velásquez Nieto establece que “en la asignación de competencias se respetará la autonomía local para decidir en qué asuntos propios de su territorio se invertirán los recursos locales”[24] y “se tendrán como ejes prioritarios los siguientes: recreación y cultura, seguridad y convivencia, participación ciudadana, ambiente y cambio climático, gestión y prevención de riesgos, integración social, desarrollo económico y educación”[25].
Puede verse que en estos campos de acción propuestos en el correspondiente proyecto de ley existe también una amplia coincidencia con las propuestas precedentes a las que se ha hecho referencia en esta Exposición de Motivos. De otro lado, deben destacarse como un referente de especial importancia para el proceso de decantación y delimitación práctica de las competencias locales las directrices de la administración central para la definición de las líneas de inversión de los Fondos de Desarrollo Local. A través de este ejercicio administrativo el gobierno de turno define en la práctica el alcance real de las competencias imprecisas y generales que se desprenden de la regulación vigente, centrada en el Acuerdo Distrital 6 de 1992.
Este asunto tiene tal relevancia en este sentido que, conforme la Administración Distrital, “la falta de definición normativa de las competencias locales ha posicionado a las Líneas de Inversión Local, en el instrumento que define de manera transitoria las tareas que deben realizar las Alcaldías Locales para la prestación de bienes y servicios con los recursos de los FDL, llenando el vacío normativo en el esquema administrativo de las mismas Alcaldías”[26].
El ejercicio de las líneas de inversión comparte, en esencia, propósitos y criterios con el proceso de asignación de competencias, tales como transparencia, eficiencia, eficacia, y especialización: “se pretende con la adopción de las líneas de inversión local que se concentre las inversiones de los FDL en temas estratégicos que generen impacto para las localidades; se mejore la capacidad de ejecución de las inversiones locales; se evite la duplicidad de inversiones del ámbito local y distrital; se facilite la participación de la ciudadanía a partir de la definición de inversiones prioritarias; se mejore la capacidad de respuesta en la entrega de bienes o servicios y se promueva e implemente una mayor concurrencia con todos los sectores administrativos del Distrito. De este modo, la implementación de una gestión administrativa eficiente, con base en resultados generará entornos convenientes para el ciclo de la planeación, facilitando el seguimiento y la respectiva evaluación de las inversiones locales, lo que conllevará a una mayor legitimidad del gobierno local y distrital”[27].
Los lineamientos de política para las líneas de inversión se fundamentan en análisis de variables como la dispersión en la planeación, la contratación y la inversión; tiempos de ejecución presupuestal; y la concentración en áreas temáticas. Recogen, además, en el ejercicio realizado en 2016, los insumos de mesas de trabajo con funcionarios de las alcaldías locales en las que se analizó la experiencia de administraciones anteriores en este aspecto. Se trata, por tanto, de un trabajo técnico que brinda importantes pautas para el proceso de asignación de competencias.
Sobre esta base y para el periodo 2017-2020 las líneas de inversión, los conceptos específicos y los respectivos porcentajes se definieron así (Tabla 1): Tabla 1. Definición de líneas de inversión período 2017 – 2020
Como puede observarse, existe una concordancia destacada de estas líneas de inversión con las anotadas propuestas de reparto de competencias de 2011 y 2015. Coinciden con una u otra propuesta en los campos de acción, salvo en las líneas de: i) espacio público y peatonal; ii) conexión y redes de comunicación; y iii) proyectos estratégicos (definición genérica y abierta, pero con un límite de hasta el 15% del presupuesto). Con todo, debido a su carácter abierto, flexible y cambiante entre administración y administración, el esquema de las líneas de inversión no ha sido suficiente para superar los problemas de profusión, dispersión, fragmentación, duplicidad y responsabilidad, entre otros. Una solución de fondo que no sea transitoria requiere definir un diseño institucional más estable y preciso, al tenor del mencionado artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Adicionalmente, los recientes cambios derivados de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, representan también un referente importante en la delimitación de competencias de las autoridades locales, toda vez que plantea un nuevo campo de acción para los alcaldes locales en este asunto. También debe prestarse atención a la asignación de funciones a las alcaldías locales en su condición de dependencias de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Gobierno, a fin de procurar una adecuada correspondencia y articulación con las competencias que se asignen a las autoridades locales.
Para estos propósitos es necesario alinear dichas competencias y funciones de modo que lo que se ordena y racionaliza en relación con los alcaldes locales no se desconfigure en cuanto a las funciones de la alcaldía. Así las cosas, después de más de una década de reflexiones e intentos de reforma, existe hoy un terreno suficientemente abonado en materia de criterios y propuestas específicas para la asignación de competencias al tenor de lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1421. Las amplias zonas de intersección entre las propuestas de reparto de competencias y los lineamientos de política para las líneas de inversión denotan un consenso técnico y político en cuanto a los asuntos en los que debería concentrarse la gestión local, sin perjuicio de puntuales diferencias. Dichos asuntos se concretan en la siguiente propuesta de competencias específicas:
Tabla 2. Propuesta de competencias que se deberían asignar a los Alcaldes Locales
Es necesario insistir en que estas competencias, en tanto campos de acción, se concretan en descriptores sectoriales que, por su naturaleza, tienden a ser generales: ámbitos de la gestión pública distrital en los que las autoridades locales pueden tener determinadas responsabilidades. La definición de estos ámbitos, en contraste con aquellos en los que no habría responsabilidad alguna, constituye per se el ejercicio de delimitación de competencias mediante el cual se acota el alcance de la gestión pública local.
Es decir, una vez hecha la respectiva definición, las autoridades locales podrán desarrollar su gestión única y exclusivamente dentro de las fronteras de los ámbitos que se adopten. Conviene que esta delimitación sea clara y precisa, pero no sea tan específica para que limite la gestión pública local, especialmente si se tiene en cuenta la vocación de permanencia del marco de competencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, la definición del marco de las competencias propuestas para las autoridades locales obedece también a una valoración derivada de la conjunción de criterios orientadores, para el caso presente los relativos a la escala local, la proximidad geográfica, la capacidad institucional, y la especialidad técnica.
Lo anterior, sin perjuicio de los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y coordinación de la gestión pública distrital en cualquiera de sus sectores y niveles. Para ello resulta de especial relevancia tanto la experiencia acumulada por el Distrito Capital a través del mecanismo de las líneas de inversión a lo largo de los últimos años, como los referentes teórico-prácticos y conceptuales derivados de los estudios realizados en sucesivas administraciones, a los cuales ya se ha hecho mención.
Así mismo, se debe tener presente que los campos de acción a los que se refieren las competencias se ejercen y materializan a través de las funciones y las atribuciones. Por definición las funciones y atribuciones deben circunscribirse al marco de competencias, pero dentro de dicho marco se pueden asignar determinadas funciones y atribuciones, y desechar otras, según se estime conveniente en el correspondiente proceso normativo y teniendo en cuenta las diversas variables técnicas, institucionales y políticas. En otras palabras, las competencias deben a su vez precisarse y acotarse mediante el respectivo proceso de asignación de funciones y competencias.
Dicho lo anterior, la acotación del marco general de competencias, como campos de acción, constituye un primer paso fundamental para la delimitación precisa de las actuaciones que las autoridades locales podrán desempeñar como parte de sus responsabilidades en el ejercicio de su gestión pública. El contenido específico de estos campos de acción puede variar según lo que para cada sector administrativo de coordinación resulte técnica y políticamente viable, y/o conveniente, por lo cual se hace necesario que se realice una reglamentación posterior a la definición del marco de competencias de los alcaldes locales.
Efectivamente, a partir de la propuesta específica de delimitación de las competencias contenida en el presente Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá reglamentar la materia en ejercicio de la potestad establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Esta reglamentación podrá definir las funciones, bienes y servicios específicos en que se han de materializar las competencias aquí planteadas, así como establecer las condiciones técnicas, presupuestales, e institucionales requeridas para el efecto, incluyendo los posibles criterios diferenciales entre localidades en función de sus especificidades. Para este ejercicio un referente lo constituye la propuesta de la Universidad Nacional y la Secretaría Distrital de Planeación previamente citada[28], en la que se plantea un conjunto de condiciones de eficacia, eficiencia, legitimidad y sostenibilidad, así como de criterios asociados a las mismas.
En síntesis, la propuesta de acuerdo se propone avanzar hacia gobiernos de cercanía que mejoren el modelo de gestión local, con base en los mencionados criterios de alcance local, proximidad geográfica y especialidad técnica, en consonancia con los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y coordinación.
En consecuencia, se reitera que la propuesta de definición de competencias se sustenta en casi dos décadas de políticas públicas, estudios, iniciativas de reforma, y experiencias prácticas de la gestión pública distrital que han servido como insumo para su formulación. Algunos elementos generales adicionales que justifican cada una de estas competencias se describen a continuación:
· Administración de las alcaldías locales:
La administración de las alcaldías locales supone una actividad gerencial y operacional permanente que abarca los denominados servicios generales (ej. aseo, cafetería, seguridad), el pago de los honorarios de los ediles y asuntos diversos requeridos para el funcionamiento de cualquier dependencia o entidad, cuya complejidad varía en función de las necesidades de cada una a lo largo del tiempo.
Como subdivisiones administrativas de la Secretaría Distrital de Gobierno, conviene que las autoridades locales puedan ocuparse directamente de la gestión de buena parte de estos asuntos, por tratarse de aspectos de proximidad directamente relacionados con su operación cotidiana, que pueden ser adelantadas más eficazmente por los funcionarios locales responsables y en relación con las cuales existe una experiencia consolidada, reiteradamente prevista en las líneas de inversión. También se contempla en este campo de acción la gestión de coordinación administrativa e interinstitucional que requiere una intervención de los Alcaldes Locales.
Se presenta en este campo de acción consistencia con los criterios de escala local, proximidad geográfica, capacidad institucional y especialidad técnica.
No obstante, la precisión del alcance y contenido de cada una de las funciones, atribuciones, bienes y servicios a administrar dentro de esta competencia ha sido el resultado del análisis técnico que se realice por la administración distrital y que podrá ser objeto de reglamentación de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. En consecuencia, el marco de competencias definido por medio del proyecto de acuerdo responde a aquellos asuntos en los cuales se identificaron ventajas de eficiencia, por lo cual se consideró oportuno establecer la responsabilidad en cabeza de los Alcaldes Locales.
Por otra parte, los Fondos de Desarrollo Local concurrirían en la financiación que resulte necesaria tanto en el componente de funcionamiento como en el de inversión, según la naturaleza de los respectivos gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 372 de 2010 en relación con la composición presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en el que se dispone:
¨ARTÍCULO 5. Composición del Presupuesto. El Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final. 1. El Presupuesto de Ingresos: contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital. a. Disponibilidad inicial: corresponde al saldo real en caja al inicio de la vigencia fiscal. b. Ingresos corrientes: recursos que percibe el F.D.L. en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y contribuciones y rentas contractuales siempre que no sean ocasionales. c. Transferencias: recursos recibidos por el F.D.L. provenientes del Gobierno Distrital y otros órganos, asignadas con fundamento en un mandato legal. d. Recursos de capital: ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital. 2. El Presupuesto de Gastos: son los compromisos que se pretenden realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad y los gastos generales inherentes al funcionamiento de la misma siempre y cuando no financien gastos de personal (Artículo 93 Decreto 1421/93). a. Gastos de funcionamiento: son las apropiaciones para atender los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.D.L. sin incluir gastos de personal. b. Inversión: son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo. El Presupuesto de Gastos incluirá apropiaciones que correspondan a: -Créditos judicialmente reconocidos. -Gastos decretados conforme a las normas legales. -Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que le compete a las localidades. -Las normas que ordenen gasto a los F.D.L. -Las provisiones presupuestales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras. -Los gastos generales de funcionamiento asociados a la operación de los F.D.L. 3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos¨.
Respecto de la competencia de los Alcaldes Locales referida a la administración de las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, resulta necesario señalar que la misma podrá ser objeto de la reglamentación que se expida para el efecto, en desarrollo de lo establecido por medio del Decreto 372 de 2010.
· Prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales
Las actividades culturales, recreativas y deportivas hacen parte fundamental de la vida comunitaria local y, como tal, suelen presentar una escala altamente vecinal. Existen, por supuesto, actividades y eventos que trascienden dicha escala y nivel de complejidad en especial, aquellos que involucran incluso a varias localidades y entidades del orden distrital. Por ejemplo, un evento como “Rock al Parque” tiene un alcance interlocal y una complejidad institucional que supera la capacidad de gestión local. La mayoría de las actividades, sin embargo, se circunscriben a escenarios locales y propiamente vecinales, y no revisten mayor complejidad técnica e institucional.
La proximidad geográfica, la escala local y la capacidad institucional son criterios de especial relevancia en este campo de acción y dada la importancia de las actividades culturales, recreativas y deportivas en la perspectiva de un gobierno de proximidad, conviene que las autoridades locales puedan ocuparse de la gestión de varios de estos asuntos, en particular, en función de la demanda y relevancia de estos.
En el marco de las actuales líneas de inversión estos asuntos incluyen procesos de formación en áreas artísticas, en cultura y disciplinas deportivas. Sin embargo, en la competencia propuesta no necesariamente deben limitarse a estos. Lo fundamental es posibilitar que las actividades culturales, recreativas y deportivas locales, incluyendo la organización de eventos de beneficio local, queden debidamente incorporados al marco general de competencias de las autoridades locales.
La precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia debe precisarse en las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad. Así, por ejemplo, en aquellos asuntos que, aunque siendo de escala local, tengan una especial complejidad técnica u operativa, y supongan la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, la responsabilidad se podría establecer en el sector Cultura, Recreación y Deporte.
En los casos en que la complejidad técnica e institucional de la función sea menor la responsabilidad, consecuentemente, debiera ser de las autoridades locales. El ejercicio de esta competencia y sus correspondientes funciones bienes y servicios, deben sujetarse a las directrices del sector Cultura, Recreación y Deporte, así como a los parámetros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás mecanismos e instancias de coordinación relevantes.
· Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivo.
La malla vial local constituye un asunto asociado a dinámicas propiamente locales cuya gestión supone en muchos casos inmediación y proximidad geográfica. Por esta razón, las alcaldías locales han desarrollado una gestión relacionada con el diseño, construcción y mantenimiento de malla vial local, del espacio público y peatonal y de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua sobre cuerpos de agua, al punto que el 50% de las actuales líneas de inversión se concentra en este campo de acción.
Adicionalmente, con el fin de cumplir los principios de conectividad y accesibilidad necesarios para lograr la integralidad en el Sistema de Movilidad, es fundamental que los Alcaldes Locales los cuales vienen desarrollando la intervención de la malla vial local concurran igualmente en el diseño, construcción y conservación de la malla vial intermedia, lo cual comprende el espacio público y peatonal, los puentes vehiculares y peatonales en la escala intermedia incluyendo los que se ubiquen sobre cuerpos de agua.
Frente a esta temática conviene señalar que la construcción y el mantenimiento de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua en la escala local ya es ejercida con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, a través de la Directiva 005 de 2016, por medio de la cual se adoptaron los Lineamientos de política para las Líneas de Inversión Local 2017-2020”, en el cual se precisó que “todos los sectores administrativos, de acuerdo a su experticia y competencia, deberán generar los lineamientos técnicos específicos para que los Alcaldes y Alcaldesas Locales puedan realizar las inversiones que concurran con las competencias del sector”[29].
Por lo tanto, resulta pertinente mencionar que puede darse el caso que, debido a las condiciones particulares de los proyectos de infraestructura las Localidades requieran complementar sus esfuerzos en coordinación con el Sector Movilidad.
En concordancia con lo anterior, la Secretaría cabeza del Sector Movilidad debe prestar asesoría y asistencia técnica suministrando a las Alcaldías Locales los criterios técnicos y legales de formulación y viabilización de proyectos, en concordancia con las líneas de inversión y el artículo 21 del Decreto Distrital No. 101 de 2010.
En este contexto la gestión relativa a construcción de malla vial local e intermedia debe desarrollarse en el marco de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad a los que se ha hecho referencia en esta Exposición de Motivos.
De conformidad con el marco legal citado, la Secretaría de Movilidad profirió el documento de Líneas de inversión local del Sector Movilidad, para la ejecución de obras en la infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público del Distrito mediante los Oficios SDM- DTI- 4954- 2017 y SDM- DAL- 43303 – 2017[30]. En el numeral 3.2 de este documento, definió los criterios de elegibilidad y viabilidad para la línea de inversión local “Malla vial, espacio público y peatonal”, respecto del concepto “Construcción y/ o mantenimiento de puentes peatonales y/ o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala intermedia o local, urbana y / o rural)”, en cuya descripción establece como finalidad, permitir la continuidad de la movilidad de los usuarios, y la eliminación de conflictos entre trayectorias sobre malla vial urbana intermedia o local y la red vial rural.
Debido a lo anterior, en cualquier caso, la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia debe precisarse en el marco de las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad que emita el sector correspondiente. Así los asuntos que, siendo de escala local o intermedia, tengan una especial complejidad técnica y supongan la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, podrán contar con el apoyo por parte del sector Movilidad con el fin de garantizar una complementariedad en la gestión local entre los sectores de la Administración Distrital y las alcaldías locales.
Por otra parte, esta competencia establece el marco normativo en virtud del cual los alcaldes locales podrán coordinar con las entidades del sector movilidad la intervención en malla vial intermedia y arterial. Este aspecto de la referida competencia busca garantizar la coordinación interinstitucional entre el Sector Movilidad y las Alcaldías Locales en materia de intervención en malla vial de escala intermedia y arterial, con el fin de que los Fondos de Desarrollo Local contribuyan en el mantenimiento del buen estado de estas vías de conformidad con las directrices del sector Movilidad para tal fin.
En este sentido, y de conformidad con la medición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU en relación con la Malla Vial Urbana de Bogotá con corte al 30 de junio de 2018 la ciudad cuenta con 3.213,4 KM carril de malla vial intermedia y 2.691,5 KM carril de malla vial arterial. En relación con la referida medición en cuanto al estado de la malla vial arterial evidencia que el 65% se encuentra en buen estado; el 28% en estado regular y 7% en mal estado; mientras que en la malla vial arterial el 60% se encuentra en buen estado; el 31% en estado regular y 9% en mal estado[31].
Por lo tanto, con el fin de continuar y contribuir con los índices de buen estado de la malla vial intermedia y arterial y reducir los Kilómetros carril en mal y regular estado, se considera oportuno a través de coordinación interinstitucional con el Sector Movilidad, la participación de las Alcaldías Locales en los proyectos de infraestructura que contribuyan a mejor las condiciones de la malla vial intermedia y arterial sin transporte masivo.
· Construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo
Dentro del Sistema Distrital de Parques, las categorías de parques vecinales y de bolsillo ocupan un lugar mayoritario y preeminente, asociado de manera directa y cotidiana a la vida comunitaria local y vecinal. Más del 95% de los parques de la ciudad son, en efecto, vecinales y de bolsillo. Se trata de un campo de acción consistente con los criterios de escala local y proximidad geográfica.
Adicionalmente, las alcaldías locales han desarrollado de manera habitual las gestiones de construcción, mantenimiento y dotación de estos espacios públicos, en el marco de las sucesivas líneas de inversión. Esta experticia técnica acumulada presenta también consistencia con el criterio de capacidad institucional ya que el nivel de complejidad de esta actividad es bajo. Se destaca que la incorporación del mecanismo de los acuerdos marco de precios por parte de la administración distrital y la adopción de éste por parte de las localidades introduce grandes ventajas y facilidades para el desarrollo de esta competencia en cabeza de las localidades. Lo anterior, porque estas últimas podrán hacer uso progresivo de este instrumento a fin de lograr agilidad, estándares mínimos de calidad, y menor costo.
No obstante, la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia será el resultado del análisis técnico a realizare por la administración distrital, el cual hará se podrá materializar en la reglamentación sobre la materia que adelante el Alcalde Mayor, en ejercicio de la potestad establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Por lo mismo, asuntos en este frente que, aun teniendo atributos de escala local y que al mismo tiempo revisten especial complejidad técnica, haciendo necesaria la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, pueden requerir que la responsabilidad deba recaer en el Sector Cultura, Recreación y Deporte. En los casos en que la complejidad técnica e institucional sea menor la responsabilidad podrá ser de las autoridades locales. No obstante, lo anterior, el ejercicio de esta competencia y sus correspondientes funciones bienes y servicios, deben sujetarse a las directrices del Sector Cultura, Recreación y Deporte, así como a los parámetros del Sistema Distrital de Parques y del Sistema de espacio público construido (subsistema de parques).
· Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.
Las mujeres en Bogotá continúan enfrentando situaciones, tanto en el ámbito distrital como local que limitan el reconocimiento y goce efectivo de sus derechos. En este contexto se crea la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género como una herramienta que posibilita el avance en la materialización de los derechos de las mujeres.
La materialización de estos derechos debe abordarse desde un enfoque de género, lo que implica hacer visibles y explícitas las desigualdades e inequidades que se configuran en las relaciones sociales, en especial aquellas que se establecen entre hombres y mujeres, configuradas y afianzadas culturalmente por el sistema sexo-género; y desde un enfoque diferencial, el cual parte de reconocer la diversidad de las mujeres para así adoptar medidas específicas según sus particulares características partiendo del reconocimiento y respeto por las diferencias.
En este contexto, si bien las problemáticas y oportunidades propias de las mujeres pueden tener características comunes en el orden Distrital e incluso Nacional, estas tienen en el ámbito local manifestaciones diferenciadas, lo que exige de la administración asumir un enfoque territorial de respuesta a las dinámicas propias de cada localidad, mediante un gobierno de proximidad, que plantee acciones en la planeación e inversión local para generar una respuesta integral y multidimensional acorde al territorio y la diversidad de mujeres que lo habitan.
Frente a esta temática la Administración Distrital ha avanzado en búsqueda de una mayor integración de las organizaciones de mujeres, de las ciudadanas y de las lideresas al diseño, ejecución y control de las Políticas Públicas en el Distrito Capital y sus localidades (Decreto Distrital No. 403 de 2007), para lo cual se profirió la Circular 018 de septiembre 27 de 2016, a través de la cual la Secretaría Distrital de Gobierno dictó lineamientos para la inclusión y desarrollo de acciones conducentes a la promoción y garantía de los derechos de las mujeres en la ejecución de los proyectos de inversión local.
Este ejercicio se realizará desde el desarrollo de actividades y adquisición de bienes y servicios, no obstante, la precisión del alcance y contenido de las funciones y atribuciones se profundizará en los criterios de elegibilidad y viabilidad, en coordinación y de acuerdo con las directrices del Sector Mujer, como orientador técnico competente.
Por lo tanto, esta competencia tendrá como objeto realizar acciones orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en las localidades y de transversalizar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 584 de 2015.
· Promoción de la seguridad y convivencia ciudadanas en los componentes locales
La gestión de la seguridad y la convivencia ciudadanas, desarrollada en el marco de las directrices del sector Seguridad, Convivencia y Justicia, supone un conjunto de responsabilidades, instancias y procesos de naturaleza local, cuya expresión material se produce en muchos casos en un ámbito geográfico que no excede las fronteras de una localidad o, en su defecto, que las integra. Estos asuntos incluyen, por ejemplo, los previstos en las actuales líneas de inversión (dotación con recursos tecnológicos para la seguridad; promoción de la convivencia ciudadana), aunque no necesariamente deberían limitarse a ellos. Lo fundamental al establecer esta competencia es posibilitar que los componentes locales de la gestión distrital en materia de seguridad y convivencia ciudadanas queden debidamente incorporados al marco general de competencias de las autoridades locales, de modo tal que resulte posible articular la gestión distrital con las particularidades locales y vecinales.
La precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia, al igual que en los otros casos, debe precisarse en las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad. Los asuntos de escala local que presenten una mayor complejidad técnica y que, por tanto, supongan la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, podrán dejarse en manos del sector Seguridad, Convivencia y Justicia. En los casos en que la complejidad técnica e institucional sea menor la responsabilidad será de las autoridades locales. Asimismo, cuando se presenten economías de escala en asuntos tales como la dotación de recursos tecnológicos la gestión deberá estar en cabeza del sector, particularmente para asegurar que su implementación efectiva contribuye al logro de objetivos de seguridad distritales.
· Gestión ambiental en los componentes locales
La gestión ambiental que se desarrolla en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) y las directrices del sector Ambiente suponen un conjunto de responsabilidades, instancias y procesos de naturaleza local, cuya expresión material se produce en muchos casos en un ámbito geográfico que no excede las fronteras de una localidad o, en su defecto, que las integra. Estos asuntos incluyen, por ejemplo, los previstos en las actuales líneas de inversión (intervención física en renaturalización, eco-urbanismo, arborización, coberturas vegetales, muros verdes, paisajismo y jardinería; asesoría técnica agropecuaria, asistencia en tecnologías ambientales sostenibles y temas de productividad rural; apoyo a emprendimientos productivos rurales). Lo fundamental al establecer esta competencia es posibilitar que las responsabilidades de naturaleza local y los componentes locales de la gestión ambiental distrital queden debidamente incorporados al marco general de competencias de las autoridades locales.
Se anota una vez más que la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia debe precisarse en las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad. En consecuencia, asuntos que siendo de escala local pero que, por su especial complejidad técnica, suponen la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, eventualmente podrán quedar bajo la responsabilidad central del sector Ambiente. En los casos en que la complejidad técnica e institucional sea menor la responsabilidad, estará a cargo de las autoridades locales.
· Atención y prevención de riesgos de desastres naturales en los componentes locales
La gestión que se desarrolla en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y las directrices del sector Ambiente suponen un conjunto de responsabilidades, instancias y procesos de naturaleza local, cuya expresión material se produce en muchos casos en un ámbito geográfico especifico que no excede las fronteras de una localidad. Estos asuntos incluyen, por ejemplo, los previstos en las actuales líneas de inversión (obras de intervención de puntos críticos identificados con problemas de inundación, deslizamiento y remoción en masa). Lo fundamental al establecer esta competencia es posibilitar que las responsabilidades de naturaleza local y los componentes locales de la gestión de la gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático queden debidamente incorporados al marco general de competencias de las autoridades locales.
Como en los anteriores casos, la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia debe precisarse en las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad. Lo correspondiente es aplicable en cuanto a los asuntos de escala local que, por su naturaleza revisten especial complejidad técnica y suponen la intervención especializada de entidades del sector central de la administración, caso en el cual la responsabilidad podrá establecerse en cabeza del sector Ambiente. En los casos en que la complejidad técnica e institucional sea menor la responsabilidad deberá ser de las autoridades locales sin perjuicio de los principios de complementariedad y concurrencia, particularmente ante eventos que materialicen riesgos.
Adicionalmente, esta competencia haya sustento jurídico en el Acuerdo 546 de 2013, por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, el Decreto Distrital 172 de 2014, por el cual se crean los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así mismo lo contemplado en el artículo 25 del citado decreto en relación con las funciones asignadas a los Alcaldes Locales en esta temática.
· Fomento de la participación ciudadana en los componentes locales
La participación ciudadana es consustancial a un gobierno de proximidad, estructurado con escala local y vecinal. La cercanía de los ciudadanos a las temáticas e instancias locales contribuye al carácter incidente que deben tener los procesos y dinámicas de participación.
Sin perjuicio de los procesos de alcance interlocal, distrital o, incluso regional o nacional, hay un conjunto de asuntos propios de los intereses cotidianos de orden vecinal que son propiamente locales y que requieren una gestión de proximidad que conviene realizar en instancias intralocales. En esta perspectiva, la gestión que se desarrolla en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana y las directrices del sector Gobierno requiere una serie acciones de orden local que no deben remitirse al ámbito más amplio y transversal de la participación asociada a la gobernanza distrital en su conjunto.
No obstante, como se ha advertido, la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia también debe precisarse en las líneas de inversión y los criterios de elegibilidad y viabilidad. Es de anotar como particularidad de esta competencia que las definiciones en cuanto a mecanismos y derechos son de carácter nacional, y que por tanto corresponde a todos los niveles e instancias de gobierno, incluidas las localidades, fomentar y estimular a través de sus diferentes acciones el cumplimiento de los principios y la aplicación de los mecanismos de participación aplicables, según sea el caso. Dado que los mismos, en lo aplicable a las localidades, no revisten especial complejidad técnica e institucional la responsabilidad de su fomento claramente puede recaer en las Alcaldías Locales. Lo anterior sin perjuicio de la vinculación de las entidades distritales especializadas bajo los principios de complementariedad y concurrencia que pudieran ser aplicables.
● Inspección, vigilancia y control
En materia de inspección, vigilancia y control (IVC), el marco normativo generado por el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia establece unas responsabilidades, procesos y procedimientos reglados a los cuales se deben sujetar las autoridades distritales y, por supuesto, las locales. Las reglas de este campo de acción están, entonces, determinadas nacionalmente y el correspondiente arreglo institucional del Distrito Capital debe adecuarse a las mismas.
Sin embargo, el ámbito jurisdiccional en esta materia está determinado por la división territorial distrital en localidades y las gestiones de IVC tienen, por tanto, una expresión material propiamente local. Esto exige que el campo de acción correspondiente a estas gestiones deba contemplarse dentro del marco general de competencias de las autoridades locales. Existe, además, en este caso consistencia con los distintos criterios aludidos.
No obstante, se advierte de nuevo que la precisión del alcance y contenido de las funciones, atribuciones, bienes y servicios dentro de esta competencia será objeto de reglamentación. De manera particular, debe tenerse en cuenta la distribución de responsabilidades prevista en el marco normativo nacional para decantar aquellos asuntos de los que debería ocuparse el sector Gobierno como autoridad central en materia de control policivo y aquellos que requieren la participación directa de las alcaldías locales, por ejemplo, los relativos al funcionamiento operativo en esta materia.
· Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores Salud, Integración Social, Educación y Mujeres, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Como se mencionó anteriormente, conviene que la delimitación de competencias sea clara y precisa, sin que esto implique una limitación de la gestión pública local, especialmente si se tiene en cuenta la vocación de permanencia del marco de competencias. Por tal motivo, se plantea una competencia referida a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social y Educación, y Mujeres con el fin de que las Alcaldías Locales puedan concurrir con los respectivos sectores en el desarrollo de estas iniciativas en el nivel local.
Así las cosas, las cuatro primeras competencias deben tener carácter prevalente: i) Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local; ii) Realizar inversiones complementarias a las realizadas por el sector en la prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales; iii) Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, espacio público y peatonal local e intermedio, y puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivo; iv) Adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo. Las siete competencias restantes deben tener carácter complementario en cuanto a competencias compartidas en el marco de la gestión integral de la Administración Distrital.
Un aspecto importante que recalcar es que, este ejercicio de asignación y delimitación de competencias y funciones debe hacerse de manera complementaria con la continuidad del esquema de líneas de inversión, en tanto instrumento de planeación que contribuye a articular los ámbitos local y distrital. Esto resulta especialmente relevante en tanto el Alcalde Mayor es el representante y ordenador del gasto de los Fondos de Desarrollo Local.
Asimismo, deben armonizarse las funciones actuales de las Juntas Administradoras Locales, y alcaldes locales, para circunscribirlas al reparto de competencias propuesto, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal fin. En este contexto, el presente Acuerdo tiene por objeto otorgarles competencias a los alcaldes locales del Distrito Capital con el fin de promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
Conforme se ha indicado, el propósito de esta distribución de competencias consiste en que las localidades del Distrito Capital avancen hacia verdaderos gobiernos de cercanía, de escala vecinal, efectivamente asociados a los asuntos propios de sus territorios, para lo cual se considera el concepto de “componente local”, previsto en el proyecto de acuerdo. Ello hace necesario introducir los ajustes propuestos a la configuración actual del esquema de gestión local explicitando cuáles son los asuntos propios de sus territorios y qué campos de acción son esencialmente locales, en una perspectiva de gobiernos de cercanía. De esta forma, las autoridades locales se concentrarán y especializarán en campos de acción debidamente delimitados. En consecuencia, un gobierno de cercanía acota la definición de competencia a aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala relativamente manejable de “comunidad vecinal”.
En síntesis, el proyecto de acuerdo propone avanzar hacia gobiernos de cercanía que mejoren el modelo de gestión local, con base en los mencionados criterios de alcance local, proximidad geográfica y especialidad técnica.
En este contexto, el presente acuerdo tiene por objeto otorgarles competencias a las autoridades locales del Distrito Capital con el fin de promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
3. Gestión local
Recogiendo lo que en su oportunidad el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecía en el sentido que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) y ordenador del gasto y facultado para delegar parte o todas de estas funciones en los Alcaldes Locales, el Acuerdo introduce esta regulación para señalar que el Alcalde Mayor podrá delegar en los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los FDL y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local vigente y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial.
En este contexto, el proyecto de Acuerdo busca promover el fortalecimiento institucional progresivo de las Alcaldías Locales y el establecimiento de un modelo de gestión territorial eficiente, eficaz y transparente de administración distrital, que permita mejorar el desempeño de las dependencias sectoriales y de las Alcaldías Locales en la ejecución de sus funciones y recursos a partir del Plan de Desarrollo Distrital, los Planes de Desarrollo Local, y el Plan de Ordenamiento Territorial, conforme se ha señalado.
Para este fin, el proyecto de Acuerdo prevé reglas sobre el patrimonio de las Alcaldías Locales, precisando su misión y funciones e indicando que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales.
En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines atribuidos por las normas vigentes al Distrito Capital en su condición de entidad territorial.
En cuanto a las funciones de las Alcaldías Locales, la propuesta de acuerdo las organiza en misionales, administrativas y de coordinación entre niveles o sectores de la administración, con el objeto de articular la actuación distrital y local en el territorio. Para ello, la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con las secretarías sectoriales, adelantó una validación de las propuestas de revisión de competencias y funciones locales a fin de contemplar los ajustes y contingencias correspondientes previas a su adopción.
La regulación propuesta, en consecuencia, se halla dirigida a promover el fortalecimiento institucional progresivo de las Alcaldías Locales y el establecimiento de un modelo de gestión territorial eficiente, eficaz, y transparente de administración distrital que permita mejorar el desempeño de las dependencias sectoriales y de las alcaldías locales en la ejecución de sus funciones y recursos a partir del Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Local.
De igual manera, el proyecto de Acuerdo prevé que en lo relativo a la representación y defensa judicial de los Fondos Desarrollo Local, estará a cargo de la administración distrital, conforme lo determine el Alcalde Mayor.
4. Impacto Fiscal
En relación con el impacto a nivel fiscal que pueda generar el presente proyecto de acuerdo, es importante señalar que el mismo no pretende crear un nuevo marco de funciones o competencias a las alcaldías locales, toda vez que su objeto está orientado a la organización y funcionamiento de las Localidades, por lo cual no se requeriría la destinación de recursos adicionales a los ya fijados por la Administración en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo 645 de 2016 y el Marco Fiscal de Mediano y Largo plazo aprobado para la vigencia correspondiente. En este sentido la implementación del citado proyecto de acuerdo no generará repercusiones fiscales e impacto presupuestal sobre las finanzas del Distrito Capital.
Cordialmente,
RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.)
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno
Proyectó: Víctor Mosquera/ Jeison Andrés Plazas. Revisó: Mauricio Ortiz Coronado. Aprobó: Iván Casas Ruiz- Subsecretario de Gestión Local-Secretaría Distrital de Gobierno. Mauricio Barón Granados – Director Jurídico- Secretaría Distrital de Gobierno.
ACUERDO ______ DE 2019
Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Título 1 Gobierno y administración locales
Artículo 1. Definición. Las Localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital son divisiones de carácter administrativo, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción.
Artículo 2. Gobierno y administración. Cada Localidad estará sometida, en los términos establecidos por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el presente Acuerdo, a la autoridad del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local.
Título 2 Competencias
Artículo 3. Ejercicio de competencias. Las competencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
Parágrafo. En la asignación de competencias a las autoridades locales se considerará el componente local, esto es que la distribución de competencias se efectúa acorde con variables de cercanía, de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica, capacidad de incidencia, tiempo de respuesta, capacidad instalada, operativa y de control y especialidad técnica efectivamente asociadas a los asuntos propios de sus territorios. De esta forma, las autoridades locales se especializarán en aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala de comunidad vecinal.
Artículo 4. Principios. Las autoridades locales ejercerán sus competencias en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, con arreglo a las disposiciones del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo los principios constitucionales y legales de la función administrativa.
Artículo 5. Competencias de los Alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación, los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:
1) Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local. 2) Realizar inversiones complementarias a las realizadas por el sector en la prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales. 3) Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivo. 4) Adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo. 5) Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial. 6) Promover la seguridad y convivencia ciudadanas. 7) Orientar la gestión ambiental. 8) Atender y prevenir riesgos de desastres naturales. 9) Fomentar la participación ciudadana. 10) Coordinar la inspección, vigilancia y control. 11) Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores Salud, Integración Social, Educación y Mujeres, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.
Parágrafo. Las competencias se ejercerán de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, enmarcadas según lo dispuesto en este Acuerdo”. Título 3 Gestión local
Capítulo 1 Alcaldía Local
Artículo 6. Misión de la Alcaldía Local. La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.
Artículo 7. Funciones de la Alcaldía Local. Son funciones de la Alcaldía Local:
A. Misionales.
1) Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local. 2) Promover la convivencia pacífica, la aplicación de las normas de policía en lo que sea de su competencia conforme con la ley y coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos, tales como mediación, conciliación, y facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad. 3) Planear estratégicamente los asuntos propios relativos a sus competencias y la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y de los lineamientos y prioridades del Distrito Capital relativos a su localidad. 4) Contribuir a las metas del Plan Distrital de Desarrollo, en el marco de las competencias de las autoridades locales. 5) Desarrollar labores de inspección y vigilancia en materia de función policiva y de facilitador y coordinador en la gestión administrativa e institucional que permita al Inspector de Policía y al Corregidor desarrollar su responsabilidad de las labores de control en la respectiva Localidad.
B. Administrativas.
1) Desarrollar los procesos de gestión pública requeridos para el cumplimiento de sus funciones misionales y de las funciones de los Alcaldes Locales conforme con las normas vigentes
C. De coordinación entre niveles.
1) Adelantar los procesos de apoyo a los Alcaldes Locales en la atribución de coordinar la acción administrativa del Distrito Capital en la localidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el presente Acuerdo. 2) Asegurar la articulación de la gestión local y distrital a través de la armonización de los Planes de Desarrollo Local con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y las políticas públicas distritales.
Capítulo 2 Fondos de Desarrollo Local
Artículo 8. Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.
Artículo 9. Patrimonio. Son recursos de cada Fondo:
1) Las partidas que conforme al artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 se asignen a la localidad. 2) Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública. 3) Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales. 4) El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica. 5) El valor de las multas y sanciones económicas que, en ejercicio de sus atribuciones, impongan los alcaldes locales, diferentes a las previstas en el Código Nacional de Policía y 6) Los demás conceptos que, por mandato normativo, se asignen al Fondo de Desarrollo Local.
Artículo 10. Contribución a la eficiencia. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los fondos de desarrollo local por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes.
Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos de desarrollo local, según el caso.
Artículo 11. Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.
La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Desarrollo Local corresponde a la Contraloría Distrital.
Artículo 12. Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se celebrarán de acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo contrato o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso se contrate con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
Artículo 13. Cofinanciación. Las entidades distritales y las Alcaldías Locales podrán formular programas de cofinanciación para el cumplimiento de las metas distritales y locales contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Local, dentro del ámbito de sus competencias.
Título 4 Disposiciones Finales
Artículo 14. Representación y defensa judicial. La representación y defensa judicial de los Fondos Desarrollo Local estará a cargo de la administración distrital, conforme lo determine el Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Artículo 15. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial en el Acuerdo Distrital 6 de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los __ días del mes de __ de 2019.
[1] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D.C., 6 de junio de 2018, Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López, Radicación: 11001-03-15-000-2008-01255-00. Acción: Nulidad por inconstitucionalidad. [2] Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. [3] La Constitución Política consagra al respecto lo siguiente: “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Asimismo, sobre la misión de los municipios establece lo siguiente: “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.” [4] Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 3. [5] Acuerdo Distrital 257 de 2006, Artículo 3. [6] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. (2016). Elementos, escenarios de articulación, mecanismos de fortalecimiento y rutinas de seguimiento. Bogotá D.C.: Consolidación del Sistema Distrital de Planeación. Convenio 182-05. (p.32) Disponible en: http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/1_Docencia/Profesores/Bromberg_Paul/Productos/Contrato_182_2005-Informe_Final.pdf [7] Ibídem. [8] Ibídem. [9] Ibídem. [10] ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (2006). Proyecto de Acuerdo 261 de 2006. Bogotá D.C. [11] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20890 [12] Ibídem. [13] CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Proyecto de Acuerdo 261 de 2006.https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20890 [14] SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (2011). Borrador de proyecto de Acuerdo “Por el cual se otorgan competencias a las Localidades del Distrito Capital y se les atribuye personalidad jurídica”. Bogotá D.C. Disponible en: http://wwwold.gobiernobogota.gov.co/Documentacion/Normatividad/biblioteca/06_proyecto_acuerdo_de_competencias_08-06-11.pdf [15] SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (2011). Borrador de proyecto de Acuerdo “Por el cual se otorgan competencias a las Localidades del Distrito Capital y se les atribuye personalidad jurídica”. Bogotá D.C. Disponible en: http://wwwold.gobiernobogota.gov.co/Documentacion/Normatividad/biblioteca/06_proyecto_acuerdo_de_competencias_08-06-11.pdf [16] Ibídem. [17] SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (2011). Borrador de proyecto de Acuerdo “Por el cual se otorgan competencias a las Localidades del Distrito Capital y se les atribuye personalidad jurídica”. Bogotá D.C. Disponible en: http://wwwold.gobiernobogota.gov.co/Documentacion/Normatividad/biblioteca/06_proyecto_acuerdo_de_competencias_08-06-11.pdf Página 22. [18] Secretaría Distrital de Gobierno (2015). Borrador de proyecto de Acuerdo “Por el cual se dictan normas sobre la distribución de competencias a las autoridades locales”. Bogotá D.C. Página 2. [19] La información aquí referida toma como base de análisis el subcapítulo “Transformación de las Alcaldías Locales en Unidades Administrativas Especiales” en: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (2017). Memorias del Foro “Bogotá más cerca de sus ciudadanos: propuesta para fortalecer las localidades”. 12 de mayo de 2017, Bogotá D.C. p. 12-14. Disponible en: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/19416/FORO%20Bogot%C3%A1%20m%C3%A1s%20cerca%20de%20sus%20Ciudadanos%20UR-CCB%20Mayo%2012%20de....pdf?sequence=1&isAllowed=y [20] Ibídem. [21] Ibídem. [22] Ibídem. [23] Ver, por ejemplo: Proyecto de Ley 210/2016C y Proyecto de Ley 030/2017C. Disponibles en: http://www.camara.gov.co/comision/comision-primera-constitucional-permanente/proyectos-de-ley#menu [24] Ver: Proyecto de Ley 210/2016C. Gaceta 1133 de 2016. Disponible en: http://www.camara.gov.co/regimen-especial-para-el-distrito-capital-de-bogota [25] Ibídem. [26] SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (2016). Lineamientos de política para las líneas de inversión local. Bogotá D.C. Al respecto ver también: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (2016). Balance Líneas de Inversión Local 2013-2016. Bogotá D.C. [27] Secretaría Distrital de Planeación (2016), Lineamientos De Política Para Las Líneas De Inversión Local. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/documento_lineas_inversion.pdf [28] Departamento Administrativo De Planeación Distrital, Universidad Nacional De Colombia (2006), op. cit. [29] Secretaría Distrital de Planeación (2016), Lineamientos De Política Para Las Líneas De Inversión Local. Página 11. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/documento_lineas_inversion.pdf [30] Secretaría Distrital de Movilidad (2017). Líneas de inversión. Sector Movilidad. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/criterios_sector_movilidad.pdf [31] IDU. Estado de la Malla Vial - 2018 - I. Disponible en: https://www.idu.gov.co/page/siipviales/innovacion/portafolio |