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Proyecto de Acuerdo 321 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 321 DE 2019

 

Ver Acuerdo Distrital 748 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se efectúa una adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Honorables Concejales:

 

De conformidad con lo establecido en los Artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto Distrital 714 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019".

 

I. SUSTENTO JURÍDICO

 

Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital

 

"Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

(…) b) "Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente".

 

"Artículo 65º.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo.

 

Artículo 66°.- Aprobación de las Modificaciones Presupuestales. "El Gobierno Distrital presentará al concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (…)".

 

"Artículo 71º.-.De la Iniciativa de los Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda".

 

Acuerdo Distrital 728 de 2018:

 

Mediante el Acuerdo Distrital 728 del 26 de diciembre de 2018, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

 

 

II. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Y DE OTRAS DISPOSICIONES

 

Adicionar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, el valor $212.847.649.538 (Doscientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos M/cte), correspondientes a $80.884 millones de superávit resultado de la Situación Fiscal de la Administración Central Distrital con corte a diciembre de 2018, $54.451 millones de Transferencias de la Nación-Sistema General de Participaciones-SGP, y $77.512 millones de otros recursos de capital, $76.708 millones por concepto de pago de pasivo pensional corriente derivados de la transferencia efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Consorcio FONPET, a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por los docentes afiliados según Decreto 196 de 1995 y los artículos 2.4.4.2.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 y $804 millones por Superávit Fiscal de Recursos del SGP correspondientes al mayor valor recaudado en la vigencia 2018 en el rubro rentístico 2 2 1 01 05 Agua Potable y Saneamiento Básico..  

 

i) Superávit Fiscal de ingresos de libre destinación por $80.884 millones: De acuerdo con el informe de Situación Fiscal con corte a diciembre de 2018, expedido en abril de 2019 por las Direcciones Distritales de Presupuesto y Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se cuenta con un superávit con recursos de libre destinación, por valor de $2.395.574.616.691, de los cuales se incorporaron en el presupuesto de 2019 aprobado por el Concejo de Bogotá D.C., la suma de $1.719.211.648.095, y se separaron recursos para indexación de compromisos sobre Vigencias Futuras y convenios con la Nación por valor de $160.000.000.000, quedando un saldo de recursos de libre destinación sin afectación presupuestal por valor de $516.362.968.596 que le permite a la Administración Distrital financiar estas solicitudes prioritarias con el fin de avanzar en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo vigente.

 

ii) Pago del Pasivo Pensional Corriente por $76.708 millones: Derivado de la transferencia efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Consorcio FONPET, a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por los docentes afiliados según Decreto 196 de 1995 y los artículos 2.4.4.2.1.1 y siguientes  del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, de acuerdo con lo previsto en la Ley 91 de 1989, Ley 715 de 2001, Ley 549 de 1999, artículo 48 de la Ley de Presupuesto 1815 de 2016 y Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 117 de 2017, cuya finalidad es abonar al valor del Pasivo Pensional Corriente y a la provisión para cubrir el Pasivo Pensional del Cálculo Actuarial de Educación.

 

iii) Superávit Fiscal de Recursos del SGP $804 millones: Correspondientes al mayor valor recaudado en la vigencia 2018 en el rubro rentístico 2 2 1 01 05 Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

iv) Transferencias de la Nación-Sistema General de Participaciones por $54.451 millones: De acuerdo con los documentos del Sistema General de Participaciones, SGP-33 de 2018 “Distribución de la última doceava de las participaciones para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General” y SGP-36 de 2019 “Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para Educación y de las once doceavas de las participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y para las asignaciones especiales”, la asignación de la bolsa de Propósito General para Bogotá D.C., presenta un saldo a favor frente a lo presupuestado, por lo cual es necesario ajustar el presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social en $7.254 millones, y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD en $3.004 millones.

 

Adicionalmente, SGP-33 de 2018 y SGP-36 de 2019, la asignación de los recursos de la participación del 15% Departamental para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones para Bogotá D.C., presenta un mayor valor al aforado en el presupuesto para la presente vigencia por $279 millones, los cuales requieren adicionarse en la Secretaría Distrital de Hacienda UE 02 - Dirección Distrital de Presupuesto, en el rubro “Río Bogotá”, para dar cumplimiento a la orden 4.44 de la Sentencia del Consejo de Estado del Río Bogotá.

 

Igualmente, en el marco de los Documentos de Distribución SGP-33 de 2018 y SGP-35 de 2019 “Distribución de las once doceavas de la participación para Salud (componentes de Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación de Servicios en lo no cubierto con Subsidios a la Demanda y financiación del Subsidio a la Oferta)”, al comparar el valor asignado de $584.116 millones frente al valor del Presupuesto aprobado de SGP de $540.202 millones, se determina la necesidad de adicionar recursos por $43.914 millones, los cuales se destinarán a: (i) atención de la población afiliada al régimen subsidiado; (ii) acciones de salud pública; y (iii) prestación de servicios de salud a la Población Pobre No Asegurada-PPNA y eventos no POSs.

 

A continuación, se hace una descripción de la modificación presupuestal.

 

III. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL.

 

La adición al Presupuesto Anual Distrital 2019 asciende a $212.847.649.538, los cuales se apropian en Inversión para el cumplimiento de los Programas y Metas trazadas en el Plan de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos". (Cuadros 1 y 2).

 

 

Cuadro 1

Presupuesto Anual Distrital

Proyecto de Adición de Ingresos 2019

 

Detalle

Monto

I- Administración Central

$212.847.649.538

Total Adición de Ingresos

$212.847.649.538

               Elaboró: SHD-DDP-SFD

 

Cuadro 2

Presupuesto Anual Distrital

Proyecto de Adición de Gastos 2019

 

Detalle

Monto

I.               Administración Central

$69.821.793.660

II- Establecimientos Públicos

$143.025.855.878

Total Adición de Gastos e Inversiones

$212.847.649.538

               Elaboró: SHD-DDP-SFD

 

Este Proyecto de acuerdo fue presentado ante el Confis, tal como se evidencia en el Acta del 24 de julio de 2019. Por ser un trámite de competencia exclusiva de la reglamentación orgánica de presupuesto, el proyecto de acuerdo no requiere aprobación por parte del Consejo de Gobierno, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 438 de 2019.

 

3.1 ADICIÓN DE INGRESOS

 

En la Administración Central se adicionan $212.847.649.538, según se detalla en el Cuadro 3.

 

Cuadro 3

Administración Central Distrital

Proyecto de Adición de Ingresos

 

Código

Concepto

Adición

2

INGRESOS

212.847.649.538

2 2

TRANSFERENCIAS

54.451.033.009

2 2 1

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

54.451.033.009

2 2 1 01

NACIONALES

54.451.033.009

2 2 1 01 01

Sistema General de Participaciones

54.451.033.009

2 2 1 01 01 02

Salud

43.913.778.894

2 2 1 01 01 02 01

Prestación del Servicio

7.521.063.623

2 2 1 01 01 02 02

Régimen Subsidiado

34.701.518.585

2 2 1 01 01 02 03

Salud Pública

1.691.196.662

2 2 1 01 01 02 04

Aportes Patronales

24

2 2 1 01 01 03

Propósito General

10.257.823.830

2 2 1 01 01 03 01

Deporte y Recreación

3.003.619.031

2 2 1 01 01 03 03

Libre Inversión

7.254.204.799

2 2 1 01 01 05

Agua Potable y Saneamiento Básico

279.430.285

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

158.396.616.529

2 4 3

RECURSOS DEL BALANCE

81.688.158.576

2 4 3 02

Superávit Fiscal

81.688.158.576

2 4 3 02 01

Superávit Fiscal de Recursos del SGP

804.223.576

2 4 3 02 03

Superávit Fiscal de Ingresos de Libre Destinación

80.883.935.000

2 4 6

RETIROS FONPET

76.708.457.953

2 4 6 02

Pago de la deuda por docentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM)

76.708.457.953

2 4 6 02 01

Pago del Pasivo Pensional Corriente

76.708.457.953

Total Rentas e Ingresos Administración Central

212.847.649.538

Elaboró: SHD-DDP-SFD

 

En cumplimiento del artículo 68 del Decreto Distrital 714 de 1996 “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, se anexa certificación expedida por la Directora Distrital de Presupuesto mediante Oficio No. 2019EE135052 acerca de la disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los créditos adicionales al Presupuesto.

 

Igualmente se anexa copia de los apartes donde se determina lo correspondiente a Bogotá en los Documentos SGP 33 de 2018 y SGP 35 y 36 de 2019, los documentos completos pueden ser consultados https://www.dnp.gov.co/programas/inversiones-y-finanzas-publicas/Paginas/Sistema-General-de-Participaciones---SGP.aspx.

 

3.2 ADICIÓN DE GASTOS

 

A continuación, se presenta la justificación técnica por cada entidad, que determina la necesidad de recursos adicionales, solicitudes que fueron presentadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda, con el lleno de los requisitos, según se observa en la siguiente tabla.

 

 

Dichos documentos se encuentran adjuntos a la presente exposición de motivos.

 

3.2.1. Secretaría Distrital de Hacienda

 

De acuerdo con los documentos del Departamento Nacional de Planeación SGP-33 de 2018 y SGP-36 de 2019, la asignación de los recursos de la participación del 15% Departamental para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones para Bogotá, presenta un mayor valor al aforado en el presupuesto para la presente vigencia por $279.430.285, los cuales requieren adicionarse en la Secretaría Distrital de Hacienda UE 02 - Dirección Distrital de Presupuesto, en el rubro “Río Bogotá”, para dar cumplimiento a la orden 4.44 de la Sentencia del Consejo de Estado del Río Bogotá.

 

Adicionalmente es necesario adicionar los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones por $804.223.576, en el rubro “Río Bogotá”, correspondientes al mayor valor recaudado en la vigencia 2018 en el numeral rentístico “2 2 1 01 05 Agua Potable y Saneamiento Básico”, de acuerdo al informe de ejecución del presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, los cuales igualmente se orientarán  al cumplimiento de la orden 4.44 de la Sentencia del Consejo de Estado del Río Bogotá.

 

Los recursos citados requieren adicionarse en la Secretaría Distrital de Hacienda UE 02, en el rubro “Río Bogotá”, para dar cumplimiento a la orden 4.44 de la Sentencia del Consejo de Estado del Río Bogotá, la cual indica lo siguiente:

 

“ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – Cundinamarca”[1][i].

 

Por lo anterior, la propuesta de adición es como sigue:

 

Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02

Adición

3

GASTOS

1.083.653.861

3 3

INVERSIÓN

1.083.653.861

3 3 2

TRANSFERENCIAS INVERSIÓN

1.083.653.861

3 3 2 05

Transferencias corrientes no clasificadas en otra partida

1.083.653.861

3 3 2 05 02

Río Bogotá

1.083.653.861

 

3.2.2. Secretaría de Educación del Distrito-SED

 

La adición propuesta para la SED por valor de $60.000.000.000, proviene del superávit fiscal de la Administración Central obtenido al cierre de la vigencia 2018. con el propósito de financiar la contratación de cuatro (4) nuevas obras e interventorías relacionadas con el Colegio La Palestina, el Colegio Niño Jesús, el Colegio Los Cerezos y el Colegio Bonavista, ubicados en las localidades de Bosa, Engativá y Ciudad Bolívar, para aportar al Convenio Interadministrativo de Cofinanciación No. 2588 de 2016, el cual busca aunar esfuerzos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá para posibilitar el cumplimiento de los proyectos de infraestructura educativa viabilizados y priorizados para el Distrito Capital, dentro de los cuales se encuentran los Colegios citados con costos estimados de $120.000 millones, para los que el MEN aportará $60.000 millones.

 

Por lo anterior, la propuesta de adición de la SED se reflejará así:

 

Secretaría de Educación del Distrito

Adición

3

GASTOS

60.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

60.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

60.000.000.000

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

60.000.000.000

3 3 1 15 01

Pilar Igualdad de calidad de vida

60.000.000.000

3 3 1 15 01 07

Inclusión educativa para la equidad

60.000.000.000

3 3 1 15 01 07 1046

Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje

60.000.000.000

 

3.2.3. Secretaría Distrital de la Mujer

 

La Secretaría Distrital de la Mujer requiere adicionar recursos por $1.483.935.000 de fuente ordinaria, para el desarrollo de las actividades de sus proyectos de inversión, tales como (i) la financiación de los servicios de aseo, cafetería, y vigilancia de las diferentes sedes de la entidad, en la que se encuentran, además de tres (3) sedes administrativas,  diecinueve (19) “Casas de Igualdad de oportunidades para las Mujeres”, y la sede “Casa de Todas”; (ii) asegurar el servicio de acogida, protección y atención integral ininterrumpida de las Casas de Refugio hasta enero de 2020, para mujeres víctimas de la violencia y en alto riesgo de feminicidio; y (iii) garantizar la prestación de los servicios que en el marco de su misionalidad desarrolla la Secretaría Distrital de la Mujer, acciones que no sólo incorporan los aspectos de atención directa a la población, sino que cubren también procesos administrativos.

 

La propuesta de adición de la Secretaría Distrital de la Mujer se reflejará así:

 

Secretaría Distrital de la Mujer

Adición

3

GASTOS

1.483.935.000

3 3

INVERSIÓN

1.483.935.000

3 3 1

DIRECTA

1.483.935.000

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

1.483.935.000

3 3 1 15 01

Pilar Igualdad de Calidad de Vida

302.220.000

3 3 1 15 01 12

Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género

302.220.000

3 3 1 15 01 12 1067

Mujeres protagonistas, activas y empoderadas

38.645.000

3 3 1 15 01 12 1069

Territorialización de derechos a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

214.625.000

3 3 1 15 01 12 1070

Gestión del conocimiento con enfoque de género en el Distrito Capital

25.340.000

3 3 1 15 01 12 7527

Acciones con enfoque diferencial para el cierre de brechas de género

23.610.000

3 3 1 15 03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

1.166.535.000

3 3 1 15 03 20

Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA

1.166.535.000

3 3 1 15 03 20 1068

Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres

966.435.000

3 3 1 15 03 20 7531

Fortalecimiento de la Estrategia Justicia de Género

200.100.000

3 3 1 15 07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

15.180.000

3 3 1 15 07 42

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

15.180.000

3 3 1 15 07 42 1031

Fortalecimiento institucional de la SDMujer

15.180.000

 

3.2.4. Secretaría Distrital de Integración Social

 

La Secretaría Distrital de Integración Social orientará los recursos adicionales comunicados mediante documentos , SGP-33 de 2018 “Distribución de la última doceava de las participaciones para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General” y SGP-36 de 2019 “Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para Educación y de las once doceavas de las participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y para las asignaciones especiales”, a la atención de los servicios de primera infancia en jardines infantiles, y a la prevención integral del habitante de calle.

 

A continuación, se presenta detalladamente la solicitud de adición presupuestal por proyectos de inversión:

 

Secretaría Distrital de Integración Social

Adición

3

GASTOS

7.254.204.799

3 3

INVERSIÓN

7.254.204.799

3 3 1

DIRECTA

7.254.204.799

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

7.254.204.799

3 3 1 15 01

Pilar Igualdad de Calidad de Vida

7.254.204.799

3 3 1 15 01 02

Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia

3.600.000.000

3 3 1 15 01 02 1096

Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia

3.600.000.000

3 3 1 15 01 03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

3.654.204.799

3 3 1 15 01 03 1108

Prevención y atención integral del fenómeno de habitabilidad en calle

3.654.204.799

 

3.2.5. Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS

 

El Fondo Financiero Distrital de Salud, en el marco de los Documentos de Distribución SGP-33 de 2018 y SGP-35 de 2019 “Distribución de las once doceavas de la participación para Salud (componentes de Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación de Servicios en lo no cubierto con Subsidios a la Demanda y financiación del Subsidio a la Oferta)”, destinará los recursos adicionales a: (i) atención de la población afiliada al régimen subsidiado; (ii) acciones de salud pública; y (iii) prestación de servicios de salud a la Población Pobre No Asegurada-PPNA y eventos no POSs.

 

A continuación, se presenta detalladamente la solicitud de adición presupuestal por proyectos de inversión:

 

Fondo Financiero Distrital de Salud

Adición

3

GASTOS

43.913.778.894 

3 3

INVERSIÓN

43.913.778.894

3 3 1

DIRECTA

43.913.778.894

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

43.913.778.894

3 3 1 15 01

Pilar Igualdad de calidad de vida

43.913.778.894

3 3 1 15 01 09

Atención integral y eficiente en salud

43.913.778.894

3 3 1 15 01 09 1184

Aseguramiento social universal en salud

34.701.518.585

3 3 1 15 01 09 1185

Atención a la población pobre no asegurada (PPNA), vinculados y no POSs

7.521.063.647

3 3 1 15 01 09 1186

Atención integral en salud

1.691.196.662

 

3.2.6. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP

 

Derivado de la transferencia efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Consorcio FONPET, a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por los docentes afiliados según Decreto 196 de 1995 y los artículos 2.4.4.2.1.1 y siguientes  del Decreto 3752 de 2003 Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, de acuerdo con lo previsto en la Ley 91 de 1989, Ley 715 de 2001, Ley 549 de 1999, artículo 48 de la Ley de Presupuesto 1815 de 2016 y Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 117 de 2017, cuya finalidad es abonar al valor del Pasivo Pensional Corriente y a la provisión para cubrir el Pasivo Pensional del Cálculo Actuarial de Educación.

 

Teniendo en cuenta los recursos informados por la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora de los recursos del FOMAG, mediante oficio 2019095006931 radicado el pasado 8 de febrero en la Secretaría General, la solicitud de adición es presentada así:

 

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

Adición

3

GASTOS

76.708.457.953

3 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

76.708.457.953

3 1 5

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO

76.708.457.953

3 1 5 01

Distrital

76.708.457.953

3 1 5 01 02

A otras entidades del gobierno general

76.708.457.953

3 1 5 01 02 03

Fondo de Pensiones Públicas

76.708.457.953

 

3.2.7. Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

Acorde con los documentos del Departamento Nacional de Planeación los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP-33 de 2018 “Distribución de la última doceava de las participaciones para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General” y SGP-36 de 2019 “Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para Educación y de las once doceavas de las participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y para las asignaciones especiales”, la asignación de la bolsa de Propósito General para Bogotá presenta un saldo a favor frente a lo presupuestado, por lo cual es necesario ajustar el presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en $3.003.619.031.

 

Los recursos solicitados en adición serán dirigidos a garantizar las condiciones óptimas de deportistas y delegaciones deportivas convencionales y paralímpicas del registro de Bogotá, en su proceso de preparación y participación en competencias regionales, nacionales e internacionales.

 

A continuación, se presenta la propuesta de adición presupuestal por proyectos de inversión:

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Adición

3

GASTOS

3.003.619.031

3 3

INVERSIÓN

3.003.619.031

3 3 1

DIRECTA

3.003.619.031

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

3.003.619.031

3 3 1 15 01

Pilar Igualdad de calidad de vida

3.003.619.031

3 3 1 15 01 11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

3.003.619.031

3 3 1 15 01 11 1076

Rendimiento deportivo al 100 x 100

3.003.619.031

 

3.2.11. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

Los recursos solicitados en adición para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, está orientados a fortalecer la infraestructura física de la entidad, para realizar la compra del edificio ubicado en la Calle 61 No. 7-78, que les permita contar con espacios físicos apropiados para la ejecución de actividades de los procesos estratégicos y de apoyo que contribuirán al desarrollo efectivo del Proceso Misional: Modelo Pedagógico del IDPRON, y a la mejora del clima organizacional del talento humano.

 

A continuación, se presenta la propuesta de adición presupuestal por proyectos de inversión:

 

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud

Adición

3

GASTOS

4.400.000.000

3 3

INVERSIÓN

4.400.000.000

3 3 1

DIRECTA

4.400.000.000

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

4.400.000.000

3 3 1 15 02

Pilar Democracia Urbana

4.400.000.000

3 3 1 15 02 16

Integración social para una ciudad de oportunidades

4.400.000.000

3 3 1 15 02 16 1106

Espacios de integración social: fortalecimiento de infraestructura social, tecnológica y administrativa

4.400.000.000

 

3.2.14. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, requiere la adición de $15.000 millones de fuente ordinaria para financiar las intervenciones programadas desde su misionalidad, así como las asociadas al apoyo interinstitucional que realiza de acuerdo a solicitudes para atender diferentes tipologías para las intervenciones de rehabilitación, mantenimiento y  atención de imprevistos desde el ámbito de su competencia, que se van generando en el transcurso de la presente vigencia, actividades que implican mayores recursos en el suministro de insumos tales como combustible industrial y ACPM, mezclas asfálticas, concreto permeable, y servicios como arriendo de maquinaria, señalización horizontal, entre otras.

 

La adición solicitada para la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial acorde con lo mencionado es la siguiente:

 

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

Adición

3

GASTOS

15.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

15.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

15.000.000.000

3 3 1 15

Bogotá Mejor para Todos

15.000.000.000

3 3 1 15 02

Pilar Democracia urbana

15.000.000.000

3 3 1 15 02 18

Mejor movilidad para todos

15.000.000.000

3 3 1 15 02 18 0408

Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial

15.000.000.000

 

 

V. IMPACTO FISCAL

 

Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (…)

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.”

 

El presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que los recursos que soportan la adición provienen del superávit fiscal de 2018, recursos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Consorcio FONPET y de mayores valores asignados a Bogotá D.C., por concepto de Sistema General de Participaciones.

 

 

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

 

 

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

 

 

Aprobado por:

José Alejandro Herrera Lozano – Subsecretario Técnico

Martha Cecilia Garcia Buitrago – Directora Distrital de Presupuesto E

 

 

 

Leonardo Arturo Pazos Galindo-Director Jurídico - SDH

 

 

Revisado por:

Clara Lucía Morales Pozo – Subdirector Jurídico de Hacienda

Jose Vicente Castro Torres – Subdirector de Finanzas Distritales E

Leonardo Castiblanco – Subdirector de Infraestructura y Localidades

José Humberto Ruíz López – Subdirector de Desarrollo Social

Dora Alicia Sarmiento Mancipe – DDP - SDH

 

 

 



[1] [1] Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, sentencia del 28 de marzo de 2014, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, Exp. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01.