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Proyecto de Acuerdo 047 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 772 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE CREA EL MODELO DE COMPETITIVIDAD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

General:

 

Sentar las bases de un modelo de competitividad pública en Bogotá que permita diagnosticar, medir, controlar y evaluar la productividad y competitividad de las entidades del Distrito.

 

Específicos:

 

·               Definir y diseñar las variables cualitativas y cuantitativas que van a constituir la estructura del modelo de competitividad Distrital

·               Establecer los índices e indicadores de competitividad para el sector público en Bogotá: Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.

                Estructurar y diseñar cuatro grandes categorías de análisis competitivo: recursos y capacidades competitivas, direccionamiento estratégico y ventajas competitivas, gestión del conocimiento, innovación pública, e intraemprendimiento.

                Establecer el Premio Distrital de la competitividad pública.

 

2.             SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

 

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Artículo 313: Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…).

 

Artículo 322 CUARTO INCISO: - A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

LEY 489 DE 1998

 

Artículo 3: PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

 

PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

 

Artículo 6: PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

PARAGRAFO. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la c.p. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.

 

Artículo 41. ORIENTACION Y CONTROL. La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo.

 

En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente.

 

LEY 1421 DE 1993

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…).

3.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Objeto del proyecto de acuerdo

 

Este proyecto de acuerdo propone implementar un modelo de competitividad pública en Bogotá que permita generar índices e indicadores para la gestión competitiva del sector público consolidado - SPC del Distrito. El modelo se compone de una fase de diseño metodológico, conceptual y práctico como punto de partida para posteriores etapas como el diseño de una encuesta periódica de opinión cualitativa y cuantitativa, dirigida a expertos, y a funcionarios públicos que permita hacer seguimiento periódico a la gestión pública en materia de competitividad, el mismo permitiría elaborar cada semestre un índice o ranking de clasificación de las empresas e instituciones públicas del Distrito, mediante una metodología cualitativa y cuantitativa que permita analizar  la gestión y competitividad pública en los temas de racionalidad, maximización y equilibrio en las siguientes variables públicas: recursos y capacidades, direccionamiento estratégico e innovación pública.

 

El modelo además de generar información estadística y cuantitativa, permitirá crear un ranking de competitividad de por lo menos 50 empresas e instituciones del Sector Público Distrital utilizando la clasificación de: establecimientos públicos, empresas de economía mixta, e industriales y comerciales del Estado.  Este instrumento de evaluación de la gestión y competitividad de Bogotá, logrará identificar el manejo de las empresas e instituciones Distritales y su impacto en la gestión orientada a resultados para el desarrollo.

 

Competitividad pública

 

Beltrán (2002), subraya la vigencia del Estado relacionándolo con los conceptos de mercado y competitividad.  Al respecto señala:

 

“..en particular en los últimos quince años se ha mostrado en varios trabajos  que si bien la internacionalización física de los bienes, servicios y capitales la puede realizar con mayor éxito el sector privado en la medida que las empresas y familias pueden aprovechar mejor la innovación y las economías de escala para el crecimiento, se ha hecho evidente que esos procesos necesitan, la promoción fomento y regulación del Estado; es decir sector privado y público se necesitan mutuamente” (Beltrán, 2002 p.26)

 

El Estado entonces se configura además de competidor como un agente capaz de propiciar la competitividad. En este sentido se convierte en el garante de la institucionalidad en el mercado externo para corregir entre otros aspectos los fallos que pueden generar los mercados globales y con ello su impacto en el desarrollo. La dualidad Estado-mercado se convierte de manera estratégica en un instrumento para garantizar la sostenibilidad de las economías y con ello aprovechar las oportunidades de la globalización

 

Desde esta perspectiva la institucionalidad del Estado y sus empresas son fundamentales para la generación de ahorro y utilidades que pueden ser empleados en gasto público e inversión o como fuente de financiamiento para el presupuesto nacional tal como ha venido ocurriendo en Colombia con Ecopetrol u otras del sector de hidrocarburos. Contrariamente para algunos autores la ola de privatizaciones ha traído como consecuencia el traslado del poder del monopolio del sector público al sector privado, presentándose situaciones de concentración de riqueza y manipulación del mercado a favor de grupos reducidos de capital; diversas situaciones se han presentado como las alianzas entre compradores y funcionarios públicos para ofertar las empresas por debajo del precio real para luego mostrarlas a la opinión pública como una operación en beneficio del Estado. (Afanador y Beltrán, 2007).

 

Algunos rankin globales como el de la revista Forbes (2016) mostró que en dicho año dentro de las 2000 mayores empresas del mundo de las seis colombianas clasificadas la mitad son del sector público: Ecopetrol puesto 198, Interconexión Eléctrica ISA (1767) y la Empresa de Energía de Bogotá (1824). Lo anterior demuestra que a pesar de lo que se piensa las empresas públicas han demostrado mejores resultados financieros y posicionamiento en el mercado exterior que sus pares privadas.

 

En Colombia el ranking 201 de las mejores 1000 empresas mostró que Ecopetrol (1), Empresas Públicas de Medellín (3) e ISA (17) se ubicaron en el top 20 con utilidades netas que se describen en la tabla 1:

 

Tabla 1. Rankin Empresas Públicas en Colombia

 

Posición

 

Razón Social

Utilidades 2014 (Miles de millones)

 

Var 14/13 %

Utilidades 2013 (Miles de Millones)

1

Ecopetrol

7.510.270

- 42.7%

13.106.502

3

EPM

1.783.322

9.7%

1.624.813

17

ISA

593.065

37.0%

433.048

Fuente: Adaptado de Portafolio (2017)

En este contexto de la competitividad del sector público donde el referente es el mercado, la regulación y la competencia el modelo de la nueva gestión pública NGP emerge como un nuevo tipo de racionalidad orientada a la eficiencia del Estado (Feffer, 2000).

 

La nueva gestión pública, de acuerdo con Hood (1991), es una sinergia entre el nuevo institucionalismo y la gerencia profesional. Lapsley y Oldfield (2001,) indican que frente a la teoría de la elección racional, donde se asume que las decisiones colectivas son meros agregados de los intereses individuales, el nuevo Institucionalismo considera que las instituciones públicas son relevantes

 

para entender y explicar las interacciones entre los individuos, pues están dotadas de una lógica propia que condiciona las preferencias individuales. (García, 2007).

 

En ese orden de ideas, se postula una reforma hacia adentro del Estado, que redunde en una estructura más ágil y aligerada, con mayor transparencia en la gestión pública, lo cual supone un estilo de administración y organización “posburocrático”, basado en la autorregulación, la creatividad y la responsabilidad de los agentes. Las transformaciones se dirigen, sobre todo, a cambiar el esquema de incentivos y condicionalidades que operan como plataforma de actuación de funcionarios y políticos (Ramírez, 2009). En este sentido, las fuentes teóricas que configuran la nueva gerencia se encuentran principalmente en la teoría del public choice, en el gerencialismo clásico y en la escuela de la economía de la organización. Todas ellas tienen en común la crítica a las instituciones y al modelo burocrático de administración (Barberá, 2009).

 

Varela (2011) afirma que a pesar del proceso de globalización el Estado competitivo a través de sus empresas toma vigencia desde tres niveles de direccionamiento:

 

a)             En función de la subsidiaridad: lo que significa que en algunos sectores de la economía resulta ser una mejor opción tener una empresa estatal para ofertar servicios de alta calidad al ciudadano donde la autofinanciación y la sostenibilidad no son criterios que lleven a eliminar la posibilidad para definir el tipo de empresas que puedan prestar cualquier tipo de bien o servicio.

b)            En función de la sostenibilidad fiscal: de acuerdo con el autor si una empresa es rentable y genera ganancias para el fisco ¿es necesario privatizarla? En este sentido es lógico y pertinente que el Estado posea empresas rentables e incluso monopolios estratégicos que le representen importantes fuentes de ingreso para financiar muchas de sus políticas a largo plazo.

c)             En función de la evaluación de la política pública: en este aspecto resulta necesario sopesar el hecho de que una empresa pública se privatice frente al aporte del capital privado en la misma. Varela (2011) argumenta que si la empresa privada no ofrece tecnología, conocimiento e inversión no puede ofrecérsele un activo público para que por ejemplo por medio de las concesiones este explote rentas que luego son transferidas en mínimas proporciones a los gobiernos respectivos.

 

El mismo Varela (2003), asume una posición de defensa del rol competitivo y regulatorio del Estado advirtiendo eso sí que no se trata de manera implícita de salvaguardar a toda costa las causas que llevaron a la crisis del estado de bienestar: ineficiencia, corrupción, clientelismo entre otros. Sino de plantear mecanismos que favorezcan la sostenibilidad fiscal y la protección de los intereses supremos de la ciudadanía entre los cuales destaca:

 

a)             Regulación por parte del Estado a bienes y servicios que son privatizados con el objetivo de que a través de su función social se garantice la igualdad, equidad y capacidad frente a las demandas sociales.

b)            Constitución de mecanismos de fiscalización en donde los representantes de los consumidores de los bienes y servicios tengan libre acceso a la información y a todos los aspectos relacionados con el proceso productivo y de provisión de los mismos, claramente aquellos concernientes a calidad, cobertura, precios y tarifas.

c)             Desarrollo de sistemas de evaluación a la gestión que permita medir el impacto que la provisión de bienes y servicios tiene en la comunidad destacando la aplicación de criterios de equidad y como actuando como defensor de los derechos de la comunidad.

Concluye el autor que el rol del Estado competitivo se evidencia actualmente en variados escenarios (Varela, 2011):

a)             Formulador y decisor de políticas públicas en una directa relación con el comportamiento de los mercados y las orientaciones de los organismos multilaterales.

b)            Regulador de empresas y mediador entre estas y los ciudadanos evitando las posiciones dominantes.

c)             Operador empresarial y prestador directo de bienes y servicios a los usuarios.

El índice Departamental de Competitividad 2019

 

Anualmente el Consejo Privado de Competitividad basado en la metodología del Foro Económico Mundial establece una clasificación de los departamentos más competitivos del país. Desde una mirada claramente económica Bogotá viene ocupando el primer lugar, los resultados para 2019 muestran a Bogotá D.C, Antioquia, Santander, Atlántico y Valle del Cauca en las primeras cinco posiciones del IDC 2019. Bogotá D.C. mantiene su puntaje y posición frente al año anterior, obteniendo una calificación de 8,30 sobre 10 en 20192. Por su parte, el segundo lugar lo ocupa Antioquia que alcanza una puntuación de 6,71 y no presenta ningún cambio significativo en su puntaje. El departamento de Santander conserva su calificación (6,29) y se ubica en el tercer puesto de la medición. En el cuarto lugar se ubica Atlántico con 6,14, quien tampoco presenta cambios en materia de puntaje. Finalmente, el Valle del Cauca es el quinto departamento más competitivo del país, aunque disminuye su puntuación a 6,07 en 2019.

 

En el pilar instituciones donde se miden las capacidades de gestión Bogotá D.C presenta sus mejores calificaciones en los indicadores de productividad de jueces y autonomía fiscal con una puntuación de 10 sobre 10. Además, se ubica en las primeras tres posiciones en indicadores como gestión de recursos, gestión de regalías y capacidad de ahorro en las que registra puntajes de 9,86, 8,61 y 8,77, respectivamente.

 

El contexto Distrital

 

De manera concreta en Bogotá no se han elaborado modelos de gestión de competitividad pública a entidades estatales; existen indicadores de gestión fiscal de entidades como el DNP, DANE y el MINISTERIO DE HACIENDA, o el DAFP que se especializan en los indicadores financieros y en algunos temas de desempeño institucional por procesos. También hay otros indicadores en encuestas para temas de corrupción como el de Transparencia por Colombia.

 

Institucionalmente la administración distrital no tiene instrumentos de investigación y análisis primarios para el análisis de la administración pública, especialmente para obtener información e instrumentos cualitativos y cuantitativos sobre el saber de la gestión de entidades estatales.

Cada vez más es una necesidad que la administración pública se presente como una administración moderna, eficiente, transparente, participativa y al servicio de los ciudadanos.

 

La creciente preocupación de los directivos de entidades, órganos de control incluyendo el Concejo de Bogotá, medios de comunicación y ciudadanía en general, sobre la evaluación del desempeño en lo público, la exigencia por optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, la demanda al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas, la

 

pérdida de credibilidad institucional y la necesidad de innovación y mejora en la gestión pública, son argumentos más que suficientes para la búsqueda y desarrollo de un modelo de gestión competitiva en lo público que permita diagnosticar, medir, controlar, evaluar y conocer por parte de los diferentes actores la gestión de las diferentes entidades públicas del Distrito Capital.

 

Con el objetivo de aplicar la metodología del Banco Interamericano de Desarrollo BID basado en el desarrollo del talento humano como principal capacidad de una organización el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital viene implementando el Índice de Desarrollo del Servicio Civil Distrital. Este se enmarca como un modelo conceptual que aborda todas las variables del talento humano desde un enfoque sistémico en dónde se comprende que todos los subsistemas de la gestión funcionan si logran el engranaje entre ellos.

 

La metodología consistió en el establecimiento de puntos críticos en materia de empleo público mediante la aplicación de un cuestionario estructurado en niveles de desempeño, alto, medio o bajo. Los puntos críticos vienen fijados desde la Carta Iberoamericana de la Función Pública:

 

·               Planificación

·               Organización del trabajo

·               Gestión del empleo

·               Gestión del desarrollo

·               Gestión de la compensación

·               Gestión de las relaciones humanas

·               Gestión del rendimiento

·               Organización de la función de los recursos humanos

 

Este modelo puede considerarse como una práctica orientada a mejorar la eficiencia y eficacia del servidor público desde la evaluación de una variable clave para la competitividad pública como lo es el talento humano

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

 

Cordialmente,

 

 

Firmas,

 

_____________________________            ___________________________________

Marco Acosta Rico                                        Vocero de Bancada Emel Rojas Castillo

Concejal de Bogotá                                       Concejal de Bogotá

Partido Colombia Justa Libres                      Partido Colombia Justa Libres.

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2020

 

 

POR EL CUAL SE CREA EL MODELO DE COMPETITIVIDAD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Conceptualización. Se crea el Modelo de Gestión en Competitividad Pública para las entidades y empresas que conforman la administración Distrital en Bogotá. Este se define como un sistema de gestión compuesto por pilares y variables que busca desarrollar en la administración pública del Distrito criterios de actuación basados en la productividad, competitividad la eficiencia, eficacia, gestión por resultados y transparencia con el objetivo de generar una oferta de bienes y servicios con una propuesta de valor para el ciudadano Bogotano. 

 

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito DASC será la entidad encargada de dar desarrollo e implementación al Modelo de Gestión en Competitividad Pública para la administración Distrital de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Estructura. El Modelo de Gestión en Competitividad Pública para las entidades y empresas que conforman la administración Distrital en Bogotá se constituirá por 3 pilares cada uno con sus respectivos índices e indicadores de acuerdo a la siguiente estructura:

Pilar 1: Recursos y capacidades competitivas

Indicadores: eficacia, productividad total de los factores, ética y principios de lo público, presupuesto y planificación orientado a resultados, sostenibilidad

Pilar 2: Direccionamiento estratégico y ventajas competitivas

 

Indicadores: Resultados e impacto de políticas públicas, calidad de los problemas y de las decisiones, internacionalización, TICs (Toma de decisiones integradas con los ciudadanos)

Pilar 3: Gestión del conocimiento, innovación pública y emprendimiento

Indicadores: generación de valor público, investigación orientada al ciudadano, gobierno digital, intraemprendimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO: Rankin de competitividad pública Distrital. El Modelo de Gestión en Competitividad Pública para las entidades y empresas que conforman la administración Distrital en Bogotá se implementará a partir del 1 de enero de 2021 de forma anual. Los resultados permitirán la consolidación de un Rankin con las 50 entidades y empresas más competitivas del Distrito Capital.

 

Parágrafo: Los resultados del rankin de competitividad pública se realizarán en ceremonia pública y serán visibilizados en los principales medios de comunicación de la administración distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: Premio a la competitividad pública Distrital. De manera anual se premiarán a las tres primeras entidades o empresas del rankin con el premio a la competitividad pública Distrital, este reconocimiento implica la realización de una publicación especial de los tres casos de competitividad pública y la participación de tres representantes de sus funcionarios (uno de cada entidad) en el Congreso Anual del CLAD Centro Latinoamericano para la Administración y el Desarrollo.

 

Parágrafo: Las entidades ganadoras del reconocimiento podrán establecer un plan de incentivos y estímulos especiales para sus funcionarios que se ajusten a las disponibilidades financieras y en acompañamiento con el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito DASC.

 

ARTÍCULO QUINTO: Observatorio de Competitividad Pública. Para el proceso de evaluación y seguimiento del Modelo de Competitividad Pública se creará el observatorio de competitividad pública en coordinación con una institución de educación superior acreditada en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO SEXTO: Implementación. El presente acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación del modelo de competitividad pública para Bogotá.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________ de 2020