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Proyecto de Acuerdo 187 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 187 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 777 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se promueven los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital y se establecen otras disposiciones.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.  SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

En Colombia tenemos mecanismos de participación ciudadana que permiten al ciudadano hacer parte de la toma de decisiones conforme a su experiencia y necesidad más cercana. En ese tendido, es necesario fortalecer la voluntad e iniciativa de los líderes que hoy en día hacen parte de estas instancias de participación ciudadana como las juntas de acción comunal de Bogotá, con el fin de que se incentive el liderazgo y trabajo por la comunidad mediante el fortalecimiento normativo de sus funciones y el reconocimiento de sus derechos.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla fuera de texto)

                                                            

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto)

                                                            

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara´.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

                                                            

ARTÍCULO 209. La función administrativa esta´ al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administracio´n pública, en todos sus órdenes, tendrá´ un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

JURISPRUDENCIA

 

La Sentencia C-126 de 2016[1], en cuanto a la participación ciudadana establece: 

 

“La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo que decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio”.

 

LEYES

 

LEY 743 DE 2002. “Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”. Esta ley establece la promoción y estructura de los organismos de acción comunal y a la vez ajusta y unifica la legislación comunal existente hasta ese momento, con el objetivo definido de fortalecer el movimiento comunal.

 

LEY 1989 DE 2019. “Por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. Establece entre otras cosas, los derechos de los dignatarios de los organismos de acción comunal, como por ejemplo una tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios a los inmuebles donde funcionan exclusivamente los salones comunales. Se le da prioridad a los proyectos municipales y distritales presentados por las Juntas de Acción Comunal y se establece la destinación de recursos para la construcción, mejora y acondicionamiento de los salones comunales

 

DOCUMENTO CONPES 3955 - 2018. Fortaleció el ejercicio de la acción comunal y las organizaciones que hacen parte de esta forma de participación ciudadana, para robustecer sus capacidades, de acuerdo con sus necesidades actuales. Para este fin buscó implementar estrategias de formación oportuna y fortalecer de las organizaciones de acción comunal, generando incentivos y mecanismo de participación ciudadana con el fin de promover la inclusión de nuevos liderazgos en los escenarios de las Juntas de Acción Comunal. Asimismo, mejorar la capacidad de gestión de proyectos sociales y productivos mediante la capacitación en metodologías para su formulación, estructuración, implementación, evaluación y seguimiento, entre otras.

 

DECRETO 2350 DE 2003. “Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”. Reconoce mayor autonomía e independencia a la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin que este último abandone sus responsabilidades de vigilancia y control, a fin de preservar el interés general y la legalidad.

 

Así mismo, contiene entre otros aspectos, regulaciones relacionadas con el número mínimo de afiliados, número mínimo para subsistir como organismo comunal, el reconocimiento de personería jurídica, la constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio, establece las condiciones para ser delegado ente un organismo comunal de grado superior, entre otros.

 

DECRETO 3930 DE 2004.Por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos”. Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario

 

DECRETO 890 DE 2008. Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal. Señala su finalidad, las autoridades competentes para ejercerla, las facultades de las entidades que ejercen la vigilancia, inspección y control, las conductas susceptibles de investigación y sanción, así como las sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de las conductas. Fija el procedimiento para hacer efectiva la vigilancia, inspección y control.

 

DECRETO 1066 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. Compila lo previsto en el  Decreto 2350 de 2003 y Decreto 890 de 2008, señalando los requisitos para la constitución de organismos comunales, afiliados, la constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, el reconocimiento de personería jurídica, los requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.

 

ACUERDO 0002 DE 2007. “Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del instituto distrital de la participación y acción comunal y se dictan otras disposiciones”. Garantiza el derecho a la participación ciudadana y propicia el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se establezcan para este fin.

 

ACUERDO 712 DE 2018. “Por el cual se adoptan lineamientos para la formulación de la política pública distrital de acción comunal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Contiene y articula los principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, buscando reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, así como mejorar la calidad de vida de la comunidad y, en particular de sus afiliados, en su condición de gestores comunitarios.

 

Pese a la legislación y normativa existente hasta el momento, son muchas las dificultades que se suscitan, además de lo financiero y administrativo, en la gestión de las Juntas de Acción Comunal, ya que existen falencias en la capacitación haciéndose necesario promover la mejora de sus competencias y destrezas que permita aprovechar las oportunidades y gestionar de manera eficiente los cambios positivos y transformaciones sostenibles y duraderas que requieren sus territorios.

 

Por lo antes dicho, la presente iniciativa tiene como objeto implementar las disposiciones contenidas en la Ley 1989 de 2019 en el Distrito Capital, buscando fortalecer y propiciar la efectiva participación de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en los espacios de decisión del Distrito Capital.

 

Para este fin, la iniciativa busca promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

 

2.  ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

El presente Proyecto de Acuerdo fue radicado anteriormente bajo el Radicado Nº 078 de 17 de febrero de 2020, al cual le fue rendida ponencia positiva sin modificaciones por parte del H.C. Marco Acosta Rico como ponente coordinador de este.

 

El mencionado Proyecto de Acuerdo no fue programado en las sesiones correspondientes para su estudio y aprobación y por consiguiente se procedió a su Archivo pese a tener Ponencia positiva como ya se dijo anteriormente.

 

 

3.  JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

En 1953 se crearon en Colombia las primeras Juntas de Acción Comunal con el fin de tener un medio de contacto con las comunidades. En ese tiempo el País vivió lo que se conoce hoy día como el periodo de “La violencia”, en el que muchas personas comenzaron a desplazarse a las ciudades en busca de otros lugares y alternativas donde lograr desarrollar su vida. Por tal motivo surge la necesidad no sólo de organizar a la población, sino de buscar beneficios para ellos mismos.

 

Así, en 1958 con la expedición de la Ley 19, se institucionalizaron las Juntas de Acción Comunal en donde se concibieron las JAC por primera vez en el ordenamiento jurídico, como actores determinantes en la transformación y mejora de la calidad de vida de los habitantes, buscando la integración y la construcción del tejido social.

 

Bajo este entendido, las juntas de acción comunal se constituyen como la expresión del desarrollo comunitario, siendo un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que impulsa al individuo a involucrarse en los problemas sociales de su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas.

 

Este tipo de organizaciones encuentran su legitimidad no solamente en la elección democrática de sus representantes sino también en el hecho de que, al ser sus dignatarios miembros de la comunidad, conocen a profundidad las necesidades de sus representados. De esta manera, las Juntas de Acción Comunal se constituyen como los principales actores a través de los cuales pueden canalizarse las solicitudes de la comunidad, haciéndose necesario que se interrelacionen para poder incidir en el ámbito municipal y distrital, en donde cada junta debe tener un interlocutor encargado de concertar programas de desarrollo social y, por ende, de interés común.

 

Por ello, para alcanzar sus metas el proceso requiere de la solidaridad entre los miembros de la colectividad, pero ante todo, de la integración de la comunidad y el Estado permitiendo que los esfuerzos de la población se sumen a los del gobierno a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la población, en el entendimiento de que los organismos comunitarios deben gozar de la debida autonomía para iniciar, controlar, realizar y dirigir los programas de desarrollo comunitario local acorde con las exigencias y demandas de la comunidad.

 

Sin embargo, éstos organismo de participación comunitaria no han podido implementar un modelo de gestión integral que les permita ser sostenibles y sustentables, tal y como lo demuestra el estudio realizado en el año 2012 por la Universidad de la Costa, en Barranquilla, que sobre las JAC refiere:

 

“ (...) el 85% de las organizaciones estudiadas “no tienen un plan de desarrollo o plan estratégico de las acciones a realizar ni a corto y mucho menos a largo plazo. Es decir, realizan actividades por impulso, por aprovechar oportunidades que en su momento se presenten. Lo cual implica que viven el día a día. (Sánchez Otero M., 2012, pág.71)[2].

 

Por otro lado, el documento CONPES 3955 (2018) describe las principales necesidades expresadas por la población comunal, tal y como lo demuestra la siguiente gráfica:

 

Fuente: Ministerio del Interior, 2018.

 

Nota: (a) se presentan las primeras 10 necesidades de 45 necesidades mencionadas en los talleres y en sus mesas de trabajo. La estimación corresponde al número de opiniones expresadas en las mesas territoriales en relación con cada necesidad.

                                        

En virtud de lo anterior, las necesidades identificadas por los comunales participantes giran en torno a la falta de capacitación o formación educativa de la población comunal, tanto en normativa comunal como para el desarrollo económico y empresarial, así como la baja participación y falta de renovación de liderazgos y la preocupación de los comunales por recibir apoyo para el fortalecimiento de sus capacidades de gestión y liderazgo.

 

Con relación a la participación ciudadana en juntas de acción comunal, se ve una disminución en los últimos cuatro años, según se evidencia la Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Cómo vamos realizada a la población en general en el año 2019.

 

 

Por tal razón y en el marco de la Ley 1989 de 2019 “Por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, se presenta el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se promueven los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital y se establecen otras disposiciones”; presentamos la siguiente iniciativa con el fin de garantizar los derechos de los dignatarios de los organismos de acción comunal, apoyar su capacitación para la gestión de soluciones, promover acciones para su movilización, alivianar las cargas económicas de los salones comunales que cumplen un papel fundamental en la construcción de sociedad y abrir espacios y herramientas para el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones como dignatarios quienes no tiene sueldo ni honorarios por las labores desarrolladas en pro de su comunidad, y tienen que sufragar de su patrimonio personal la mayoría de gastos para el cumplimiento de sus deberes como comunales.

 

4.  MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Cabildo Distrital es competente para estudiar la presente iniciativa con base en las normas que a continuación se citan:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)”

 

DECRETO LEY 1421 de 1993

 

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con los artículos 6 y 12:

ARTÍCULO 6: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y VEEDURÍA CIUDADANA. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. 

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas. (subrayado fuera de texto original)

(…)

ARTÍCULO 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)”

 

 

ACUERDO No. 741 DE 2019

 

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., ejerce las atribuciones, funciones y competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., las leyes especiales, así como las conferidas a las Asambleas Departamentales en lo que fuere compatible con su régimen especial. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

ARTÍCULO 65. INICIATIVA. Los proyectos  de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente a través de las Bancadas de manera integrada con otros Concejales o Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

 

5.  IMPACTO FISCAL

 

Al revisar metas establecidas dentro del Plan de Distrital de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” se encuentran la reducción del gasto de transporte de los estratos 1 y 2, para que este no represente más de 15%. Asimismo, se la meta sectorial 1, establece el diseño y la implementación de 4 fuentes de fondeo para el SITP y el sector movilidad.

De otro lado, conforme con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirán a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Con fundamento en los anteriores argumentos, consideramos que se cuenta con el presupuesto para el desarrollo y ejecución de la presente iniciativa.

 

Finalmente, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad, la presente iniciativa.

 

Atentamente,

 

 

FABIÁN ANDRÉS PUENTES SIERRA            

Concejal de Bogotá                                        

Partido político MIRA                                      

Vocero

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2019

 

Por medio del cual se promueven los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital y se establecen otras disposiciones.

 

El Concejo de Bogotá D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Objeto. Promover los siguientes derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal para garantizar la efectiva participación en los espacios de decisión, así como garantizar medidas subsidiarias, espacios y herramientas para el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones del Representante Legal y los dignatarios de la junta directiva del Organismo de Acción Comunal.

 

Artículo 2.- Ingresos. La Secretaría de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o quien haga sus veces, podrá crear estrategias y acciones encaminadas a que quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal pueda percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representación previa reglamentación en estatutos y autorización de la asamblea respectiva.

 

Artículo 3.- Atención de los dignatarios. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Gobierno promoverá la atención de los dignatarios por lo menos dos (2) veces al mes por las autoridades municipales o localidad y una vez en el año por el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Artículo 4.- Atención de los organismos. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Gobierno promoverá la atención de los organismos asociativos y/o federativos de acción comunal, quienes deberán ser atendidos por el Alcalde respectivo, por lo menos una (1) vez al año, en una jornada de un (1) día.

 

Artículo 5.- Capacitación. La Secretaría de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o quien haga sus veces, podrá establecer estrategias de articulación con la ESAP, UNAD y el SENA para fomentar el acceso a los programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua destinados a los dignatarios de los organismos de Acción Comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades.

 

Artículo 6.- Subsidio en el Sistema Integrado de Transporte. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Movilidad, Transmilenio S.A. y los demás sectores responsables y corresponsable en la materia, podrán conceder a quienes ejerzan la representación legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acción comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte del distrito capital, correspondiente al 50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, a (1) una persona de cada Junta de Acción Comunal, dando prioridad a las establecidas en los estratos 1 y 2.

 

Parágrafo: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizará los estudios técnicos que permitan identificar la viabilidad técnica y financiera del subsidio, incluyendo la fuente de los recursos.

 

Artículo 7º.- Incursión de jóvenes. La Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, podrán implementar los programas de beneficios e incentivos que el Gobierno Nacional en atención al literal g del Artículo 1º de la ley 1989 de 2019 establezca para la incursión de jóvenes entre los 14 y 29 años en los organismos comunales.

 

Artículo 8.- Beneficios en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital podrán, con cargo a sus propios recursos, aplicar una tarifa diferencial a todos los inmuebles donde funcionan exclusivamente los salones comunales, correspondiente a la tarifa aplicable del estrato residencial uno (1).

 

Parágrafo. Las empresas de servicios públicos del Distrito Capital podrán revocar este tratamiento de manera motivada.

 

Artículo 9.- Salones Comunales. La Secretaría de Hacienda podrá destinar un rubro del recaudo del impuesto predial del Distrito Capital para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales, casetas comunales y demás equipamientos comunales de propiedad del Distrito o junta de acción comunal legalmente constituida. Igualmente, en los bienes sobre los cuales ejerza de manera legal, posesión, goce, uso, tenencia o disfrute del bien a cualquier título, siempre y cuando no se vaya a interrumpir en el tiempo.

 

Parágrafo. Las apropiaciones de gasto en virtud de los recursos a los que se refiere este artículo, serán computadas como gasto de inversión y asociadas a los proyectos del Plan de Desarrollo Distrital con los que se encuentren relacionados. El Concejo de Bogotá podrá en caso de que en el Plan de Desarrollo Distrital del respectivo Distrito no se cuente con metas asociadas al objeto del gasto al que se refiere el presente artículo, a iniciativa del Alcalde Mayor, modificar el Plan de Desarrollo Distrital incluyendo programas y metas referidas a estos objetos de gasto y al fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal.

 

Artículo 10.- Prioridad a proyectos distritales.  La Secretaría de Planeación podrá certificar la asesoría técnica realizada a los proyectos presentados por las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital, en cuanto a la elaboración y verificación de requisitos de viabilidad, prioridad y elegibilidad, con el fin de que sean priorizados en el Concejo de Bogotá. Los proyectos deberán estar ajustados con el respectivo plan de desarrollo.

 

Artículo 11.- Software Contable. La Secretaría de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, promoverán la implementación y uso del software contable en las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.

 

Parágrafo. En coordinación y articulación con el Ministerio del Interior se deberá promover las capacitaciones necesarias a los dignatarios sobre su manejo.

 

Artículo 12.- Sesión exclusiva. El Concejo de Bogotá, señala el mes de noviembre para realizar mínimo una sesión exclusiva con el fin de debatir y discutir las necesidades y problemáticas que presentan los organismos de Acción Comunal.

 

Artículo 13.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Corte Constitucional Sentencia 9 de marzo de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Mediante la presente sentencia la Corte Constitucional estableció la legalidad de la expresión “hasta por mínima cuantía”, contenida en el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, mediante el cual se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las JAC, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía.                 

[2]Sa´nchez Otero, M. (2012). Diagno´stico estrate´gico de las Juntas de Accio´n Comunal. Econo´micas CUC, 33(1), 65-80. Obtenido de http://revistascientificas.cuc.edu.co/index.php/economicascuc/article/view/181/pdf_22