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PROYECTO DE ACUERDO No. 341 DE 2020
Ver Acuerdo Distrital 802 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
POR EL CUAL SE CREA LA METODOLOGÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y AJUSTE DE LOS RANGOS DE LA CONCENTRACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO, PARA LOS NIVELES DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EMERGENCIA POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN BOGOTÁ D.C. PARA EL ÍNDICE BOGOTANO DE CALIDAD DE AIRE – IBOCA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente acuerdo tiene por objeto, la elaboración de una metodología técnica por parte de la secretaría distrital de ambiente y la secretaria distrital de salud, por medio de la cual se evaluará periódicamente el ajuste de los rangos de concentración de material particulado PM10 y PM 2.5 para los niveles de prevención, alerta y emergencia, por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. para el índice Bogotano de la Calidad del Aire, con el propósito de cumplir con los estándares establecidos por la guía de la calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud, para los niveles máximos permisibles de material particulado.
Para fortalecer el IBOCA como herramienta que afianza el avance, en garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana por causas relacionadas a la exposición a los contaminantes atmosféricos. Con ello avanzar progresivamente en las medidas de mejoramiento de las condiciones de la calidad del aire, y consecuentemente en la salud pública y ambiental, dando celeridad a la gestión y articulación de las acciones conjuntas intersectoriales para fortalecer la prevención de enfermedades respiratorias agudas, y a su vez proteger la población vulnerable de cara al contexto de la pandemia global por el Covid-19.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la OMS, se considera que el aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humano. Sin embargo, su contaminación sigue representando una amenaza importante para la salud en todo el mundo. A su vez la OMS afirma que el 90% de la población Urbana en el mundo no respira un aire limpio.
La contaminación del aire afecta a millones de personas alrededor del mundo, se calcula que en 2012 se produjeron 6.5 millones de muertes asociadas a la contaminación del aire, lo que equivale al 11.6% de todas las muertes a nivel global. En las ciudades que exceden los niveles máximos permisibles de exposición a la contaminación del aire, establecidos en las directrices de la OMS sobre inocuidad del aire, tienen una alta carga de morbilidad y en salud pública. como el 36% de todas las muertes por cáncer de pulmón, y el 35% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) [1]
Además, con base en los análisis de los inventarios de emisiones del Distrito capital, se puede concluir que a pesar de que los promedios anuales de las concentraciones de material particulado se mantienen en niveles aceptables, existen periodos de tiempo donde se evidencian picos de concentración de estos contaminantes criterio, a razón de las condiciones meteorológicas de algunas épocas del año, y la concentración de las emisiones en algunas zonas de la ciudad aumentando el riesgo para la salud de los ciudadanos. Esto picos de concentración de contaminantes atmosféricos, son suficientes para afectar de manera directa la salud de la ciudadanía.
Bajo ese contexto, es necesario definir una estrategia que permitan el cálculo, la vigilancia epidemiológica y el análisis de las variables meteorológicas para la formulación de una metodología técnica por lo cual se realice una evaluación periódica, cuyo resultado sea el ajuste progresivo de los rangos de la concentración para material particulado, hasta alcanzar un nivel aceptable de los niveles de concentración respecto a lo niveles máximos permisibles de contaminantes atmosféricos establecidos por la OMS.
Este ajuste de los rangos de concentración de material particulado, para los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C, es un elemento técnico integral para mejorar la gestión de la calidad del aire, para dar celeridad a las actuaciones de la administración distrital entorno a la disminución de la contaminación en la ciudad de Bogotá, haciendo uso del IBOCA como indicador multipropósito para fortalecer las actuaciones institucionales para hacer la vigilancia, seguimiento y control a las fuentes de emisión fijas y móviles por parte de la secretaría distrital de ambiente, y los estudios pertinentes, por parte de la secretaría distrital de Salud. Además de proveer una herramienta de acompañamiento e incidencia a la ciudadanía
2.1 ALCANCE
El ajuste de los rangos de concentración de material particulado tiene como meta alcanzar los estándares de los niveles máximos permisibles para Material Particulado PM10 y PM2.5 formulados en la guía de calidad del aire de la OMS, la cual tiene por objeto ofrecer orientación sobre la manera de reducir los efectos de la contaminación del aire en la salud. Con el propósito de promover y dar celeridad a acciones intersectoriales que favorezcan la transición a cada vez más y mejores medios de transporte sostenibles, la producción más limpia y baja en emisiones, de cara a los estados de actuación y respuesta establecidos en marco de los rangos de concentraciones del IBOCA. Además, otorgando herramientas pedagógicas que garanticen a su vez la participación de la ciudadanía sobre las acciones individuales de prevención y el cambio en los hábitos de vida que favorezcan la disminución de las fuentes de emisión.
2.2 ANTECEDENTES Y CONTEXTO
2.2.1. Contexto histórico Nacional
Los sistemas de información ambiental sobre el monitoreo y el seguimiento de la calidad del aire en Colombia tienen sus orígenes en la Conferencia de Estocolmo de la ONU en 1972.
En 1974 se expidió el Código Nacional de los Recursos Naturales que ordena la creación de un Sistema de Información Ambiental. Posteriormente, se promulga la ley 99 de 1993 en la que se creó el Sistema Nacional Ambiental – SINA y se establecieron lineamientos para la conformación del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC (IDEAM, 2009).
En consecuencia, por medio del documento CONPES 3344 de 2005 determina la creación del Subsistema de Información Sobre Calidad del Aire - SISAIRE como uno de los subsistemas del Sistema de Información del aire en Colombia -SIAC (CONPES, 2005), el cual fue creado cinco años después mediante la Resolución 651/2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, con el propósito de servir de fuente principal de información para el diseño, evaluación y ajuste de las políticas y estrategias nacionales y regionales de prevención y control de la contaminación del aire .
En el año 2008 mediante el documento CONPES 3550 se propuso desarrollar un Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA) que permitiera la articulación de algunos sistemas de información existentes entre los que se encuentra el SISAIRE.
Por medio del Decreto 1076 del 2015 y el artículo 23 de la Resolución 2254 de 2017, el IDEAM genera el Informe del Estado de la Calidad del Aire en Colombia que permite acopiar el estado de la contaminación atmosférica del país (IDEAM, 2009).
Por otra parte, el CONPES 3943 de 2018 “Política para el mejoramiento de la calidad del aire” define realizarla actualización y modernización del SISAIRE a través de un nuevo sistema de información que garantice el acceso en tiempo real a los datos de calidad del aire que reporten los sistemas de vigilancia automáticos y manuales que operen en el país, e incluirá la información de los inventarios de emisiones al aire que realicen las autoridades ambientales y el IDEAM.
En este mismo CONPES 2018 se estableció indicadores de resultado, en donde se encuentran las estaciones que cumplen el objetivo intermedio III de la OMS para PM10 (30 µg/m3) y Estaciones que cumplen el objetivo Intermedio III de la OMS para PM2.5 (15 µg/m3), las cuales son concordantes con las metas asociadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Meta 11.6 ODS).
Además de proponer acciones para reducir las concentraciones de contaminantes en el aire a través de la renovación y modernización del parque automotor, la reducción del contenido de azufre en los combustibles, la implementación de mejores técnicas y prácticas en la industria, la optimización de la gestión de la información, el desarrollo de la investigación, el ordenamiento del territorio y la gestión del riesgo por contaminación del aire
Por otro lado, como recomendación de la OCDE, Colombia se comprometió a organizar su sistema de información para satisfacer estándares internacionales. Ésta es una de las causas por las que actualmente, el SIAC se encuentra en una etapa de reorganización, que pretende armonizar los resultados de los distintos subsistemas que lo componen, mejorar su compatibilidad y evitar duplicidad en la información.
Por último, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, presenta como unos de sus objetivo estratégico el “mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo para la prevención de los impactos en la salud pública y la reducción de las desigualdades relacionadas con el acceso a recursos”, en donde es necesario el diseño e implementación de un programa para mejorar la cobertura y disponibilidad de información de emisiones y calidad del aire.
2.2.2. Contexto Distrital
En este contexto se preciso estipular en la Resolución 2254 del 2017, por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dicta otras disposiciones, tales como los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire, los niveles de prevención, alerta o emergencia, sus efectos en la salud y la descripción general del Índice de Calidad del Aire-ICA.
¿ Índice Bogotano de Calidad de Aire - IBOCA:
Por medio de la Resolución conjunta 2410 del 2015, se establece el IBOCA, para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones. Siendo así, un Indicador multipropósito adimensional, calculado a partir de las concentraciones de contaminantes atmosféricos en un momento y lugar de la ciudad, que comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el riesgo ambiental por contaminación atmosférica, el estado de la calidad del aire de Bogotá, las afectaciones y recomendaciones en salud y las medidas voluntarias para que la ciudadanía contribuya a mantener o mejorar la calidad del aire de la ciudad. Este índice es el eje transversal del Sistema de Alertas Ambientales de Bogotá en su componente aire - SATAB Aire.
¿ Pronósticos de Calidad del Aire
A través del Sistema Integrado de Modelación de Calidad de Aire de Bogotá (SIMCAB) la Secretaría Distrital de Ambiente puede estimar el destino y distribución de concentración de los contaminantes atmosféricos inventariados en la ciudad, complementando la tarea de monitoreo desarrollada por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB). Esta herramienta permite estimar el estado de la calidad de aire para las siguientes 48 horas, teniendo en cuenta el pronóstico de variables meteorológicas y comportamientos típicos de emisiones en la ciudad para los días pronosticados.
¿ Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB
Bogotá cuenta con la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, que permite recolectar información sobre la concentración de material particulado (PM10, PST, PM2.5), de gases contaminantes (SO2, NO2, CO, O3) y de las variables meteorológicas de precipitación, velocidad y dirección del viento, temperatura, radiación solar, humedad relativa y presión barométrica, en forma continua y permanente. Está Red está definida como un SVCA nivel IV y cuenta con 13 estaciones de medición fijas automáticas y una estación móvil.
¿ Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá – PDDAB
En el 2017, mediante el Decreto 335 se adopta la estrategia para la actualización del PDDAB. El cual es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes de la ciudad de Bogotá.
2.3 JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Según la OMS se considera que el aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humano, sin embargo, la contaminación atmosférica sigue representando una amenaza importante para la salud del mundo (OMS, 2005).
Por lo cual, la calidad de vida de los Bogotanos se ve directamente afectada por la calidad del aire, eso a causa de la flexibilidad de los estándares de los niveles máximos permisibles en Colombia, para la presente iniciativa se aborda específicamente los estándares de la resolución 2254 del 2017 por la cual se adopta la norma de calidad de aire y se dictan otras disposiciones tales como los rangos de concentración para la declaratoria de los niveles de concentración (µg/¿) para los Niveles de Prevención, alerta o Emergencia.
Al realizar la comparación de la normatividad vigente (Resolución 2254 del 2017) frente a la guía de calidad del Aire de la OMS, se evidencia que el estándar que se maneja actualmente es muy flexible, pues el mismo tipo de contaminante criterio, en el mismo tiempo de exposición para la resolución 2254 de 2017, muestra que el nivel máximo permisible cerca del doble al establecido en la guía de calidad del Aire de OMS para Material Particulado PM 10 y PM 2.5 Como se evidencia en la tabla 1.
Tabla 1. Comparación de la concentración en µg/¿ de contaminantes criterio para el mismo tiempo de exposición. Fuente. Adaptación MADS 2017, guía para la calidad del aire OMS.
La situación descrita, crea un escenario relacionado con el número de personas afectadas por enfermedades e infecciones respiratorias agudas y sus respectivos efectos sobre la salud, pues el material particulado es uno de los factores ambientales al cual se atribuye de las mayores tasas de mortalidad en el país. Con un promedio de 11.152 muertes al año, el cual es el 64% del total relacionado por el Instituto a factores ambientales; lo cual refiere a que dos de cada tres muertes están asociadas a la contaminación por material particulado, equivalente a el 8% de la totalidad de la mortalidad anual en Colombia se debe a esta problemática; según la OMS y el Observatorio Nacional del Instituto Nacional de Salud (INS).
Además, según el CONPES 3550, en Colombia se reportan 46.000 defunciones al año atribuibles a condiciones ambientales, de ellas aproximadamente 6.000 debidas a contaminación del aire urbano y 1.000 a contaminación del aire en interiores (CONPES, 2008). De esos 6.000 casos, más del 30% se presentan en Bogotá. Estos factores causan efectos negativos en la salud de las personas, entre ellos encontramos enfermedades como el cáncer, asma, bronquitis crónica y desórdenes respiratorios. De la misma manera, las muertes prematuras aumentan con la polución, siendo por lo general los grupos sociales pobres los más expuestos y afectados por la contaminación del aire.
Sumado a esto, en Bogotá entre los años 2005 y 2016 las infecciones respiratorias agudas fueron la principal causa de mortalidad de la población y las enfermedades del sistema respiratorio fueron la tercera causa de mortalidad en menores de cinco años, perjudicando a su vez la escolaridad en este rango de edad.
En el 2017, se registraron 2.456 casos de ausentismo escolar por enfermedades respiratorias en niños menores de 14 años en Bogotá; sin embargo no se presentó ninguna declaratoria de alerta amarilla en la ciudad durante ese año, esto a causa de que las estaciones no se encontraban en permanente funcionamiento.
Por lo anterior, las autoridades deben elaborar o modificar los programas de reducción de contaminación, con base a los informes del Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire- SVCA, y es aquí donde se hace necesario el fortalecimiento de las estrategias intersectoriales del sector ambiente y el sector salud, así como las demás entidades competentes que permitan promover medidas ciudadanas voluntarias para contribuir a mantener una calidad del aire adoptando medidas pedagógicas en marco de Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, y su vez dar celeridad a la gestión y articulación de acciones conjuntas entre los sectores de salud y ambiente.
Para ello, se hace indispensable el ajuste de los rangos de concentración de Material Particulado, para los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C para el IBOCA, impulsando de tal forma, que las fuentes fijas y móviles que generan contaminación atmosférica estén en constante seguimiento y control. A su vez, de aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar como se establece en las metas objeto de la agenda 2030.
Sumado a lo descrito anteriormente, es de gran importancia resaltar la apuesta del Plan de Desarrollo Distrital, el cual es un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI y se compromete con la ciudadanía a reducir la mortalidad por contaminación atmosférica por material particulado y lograr las reducciones en marco a mecanismos internacionales, en respuesta a estos compromisos de la administración Distrital, se formula este proyecto de acuerdo, el cual es una estrategia dirigía a ser más estrictos en las rangos de medición del material particulado PM10 y PM2.5, la cual es congruente con el aumento de ambición en estos términos y disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr una incidencia positiva en la calidad de vida de las personas.
3. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
3.1 TRATADOS INTERNACIONALES
Si bien es cierto, existen esfuerzos por parte del Estado colombiano sobre protección del ambiente, guardan especial importancia algunos instrumentos en esta materia, que hoy por hoy, dan lugar y sustentan la toma de medidas en materia de mitigación, adaptación y preservación del ambiente. Imposible es abordar de una manera integral la normativa ambiental sin antes mencionar algunos acuerdos, obligaciones y tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia sobre este particular.
En primera medida, uno de los principales y más importantes es la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" que entró a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley 164 de 1994, y que, entre otras cosas, impone a los estados parte la obligación de tomar medida “correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero”.
Con base en esta convención marco se da lugar al “Acuerdo de París” ratificado por Colombia a través de la Ley 1844 de 2017, que al igual que el anterior instrumento, define e impone obligaciones para los Estados partes en materia de reducción de emisiones de gases contaminantes y relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Asumiendo, por demás, un claro compromiso por limitar el aumento de la temperatura del planeta.
3.2 NORMAS NACIONALES
La constitución, en general, fue muy ambiciosa al momento de establecer medidas en favor del ambiente estableciendo obligaciones en cabeza del Estado, para garantizar a sus habitantes un ambiente sano, protegiendo la diversidad y integridad de los ecosistemas:
“Artículo.79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
De igual forma, en el artículo 80, el Estado asume la obligación de prevenir y controlar factores de deterioro ambiental:
“Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
Concretamente, sobre la calidad del aire, la normativa aún vigente data de años anteriores a la Constitución de 1991. El Decreto 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, es uno de los primeros esfuerzos sobre esta materia, reconociendo en su artículo 8° como factor de deterioro del ambiente la contaminación del aire:
“Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables”
De igual forma en su artículo 73, sobre la atmósfera y espacio aéreo dispone:
“Artículo 73. Corresponde al gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.
Del mismo modo en sus artículos 74 a 76, establece varias obligaciones en materia de protección de calidad de la calidad del aire. Posteriormente, se promulgó una de las normas más importantes sobre el sector ambiente en Colombia, la ley 99 de 1993, que también dedicó varios artículos a la calidad del aire y definió competencias sobre la regulación y la toma de medidas tendientes a su conservación.
De un lado, en su artículo 5 determina las funciones del Ministerio de Ambiente y deja en cabeza del Ministerio, como máxima autoridad del sector, el deber de:
“11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosféricas, hídricas, del paisaje, sonoras y atmosféricas, en todo el territorio nacional”
No obstante, en artículos posteriores, define las competencias de los municipios y distritos en materia ambientales, dándoles amplias facultades para regular e emitir normas en defensa del patrimonio ecológico dentro sus jurisdicciones:
“ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:
(...)
2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”
Posteriormente, en desarrollo de la ley 99 de 1993 y algunos otras normas relativas al control de la calidad del aire y contaminación atmosférica, se expide por parte del ministerio de ambiente el Decreto 948 de 1995, por medio del cual se establece el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
Especial importancia guarda este decreto a raíz de la definición de competencias y atribuciones de los municipios en materia de calidad de aire, resaltando la posibilidad que tienen las autoridades ambientales del orden territorial para expedir normas locales mucho más restrictivas que las de orden nacional, tema que abordaremos en líneas posteriores:
“Artículo 6o. DE LA NORMA DE CALIDAD DEL AIRE O NIVEL DE INMISIÓN. La norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, será establecida para todo el territorio, en condiciones de referencia, por el Ministerio del Medio Ambiente. La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional. Las condiciones de fondo que afecten la calidad del aire en un determinado lugar, tales como las meteorológicas y las topográficas, serán tenidas en cuenta cuando se fijen normas locales de calidad del aire.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
De igual forma, en el artículo 68, sobre las funciones de los municipios y distritos pone en cabeza de los concejos municipales y distritales, la labor de dictar normas para la protección del aire y establecer criterios para su conservación y cuidado.
“ARTÍCULO 68. Funciones de los municipios y distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:
a. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción.
(…)
c. Establecer las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.
PARÁGRAFO. Corresponde a los Consejos Municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuye su ejercicio.”
Por otra parte, conforme a las competencias conferidas por la ley al Ministerio de Ambiente, se expide la resolución 650 de 2010. “Por la cual se adopta el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire”, modificada posteriormente por la resolución 2154 de 2010. “Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”.
Del mismo modo y conforme a las ya mencionadas atribuciones, se expide la resolución 2254 de 2017. “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, norma de calidad del aire vigente y que derogó la anterior contenida en la resolución 601 de 2006, modificada por la resolución 610 de 2010. A través de la resolución 2254 se establecen los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio, normas para la gestión del recursos aire en el territorio nacional, entre otras disposiciones de aplicación en el territorio nacional y como marco de referencia para la expedición de normas locales en materia de calidad del aire.
3.3 NORMAS DISTRITALES
En materia de calidad del aire en Bogotá, la Secretaría de Ambiente y Secretaria de Salud, de acuerdo a las competencias asignadas a municipios y distritos y conforme a la normativa nacional en la materia, expidieron resolución conjunta 2410 de 2015 “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” que a pesar de ser anterior a la 2254 de orden nacional se ajusta a es la reglamentación marco en materia de niveles permisibles de contaminantes y relacionados.
3.4. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ EN MATERIA AMBIENTAL
Además de lo dispuesto en leyes y decretos nacionales, sobre la competencia de los municipios y distritos en materia ambiental e incluso de los concejos municipales y distritales, citados y referidos en líneas anteriores, es necesario traer a colación los dispuesto en el Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, que dispone en su artículo 12 lo siguiente:
“Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
(…)
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”
Motivo por el cual, no hay lugar a dudas sobre la competencia del Concejo de Bogotá para expedir el presente acuerdo en materia de calidad del aire.
3.5 PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO
Si bien es cierto que ley 99 de 1993 deposita en un primer momento la obligación y facultad de expedir las normas generales en materia de calidad del aire al ministerio de ambiente, estás, respetando el principio de autonomía territorial, no impiden a los municipios y distritos el que expidan su propia normativa en materia de calidad del aire y en general sobre varios asuntos en materia de preservación del patrimonio ecológico, siempre y cuando no resulten más flexibles que las normas del orden nacional.
Esta posibilidad que tienen los municipios y distritos para expedir normas sobre la materia que resulten mucho más estrictas que las reglas contenidas en normas nacionales recibe el nombre de: Principio de rigor subsidiario. Sobre el particular la ley 99 de 1993 en su artículo 63, sostiene:
“ARTÍCULO 63. Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”
De esta manera, como quiera que la resolución 2410 es menos flexible que la 2254, no existe impedimento para que el Concejo de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones imponga medidas mucho más estrictas en materia de calidad del aire que tendrán que observarse por parte de la administración distrital y la ciudadanía. En ese sentido, el Consejo de Estado, en estudio de legalidad de un acuerdo expedido por el Concejo de Bogotá, sostuvo lo siguiente:
“El Concejo de Bogotá D.C. podía, como en efecto lo hizo en la disposición parcialmente demandada, adoptar una medida más restrictiva en materia de revisión de emisión de gases de vehículos de servicio particular, que la dispuesta en la Ley 769 de 2002, ello en aplicación del principio de rigor subsidiario establecido en la Ley 99 de 1993. La disposición distrital demandada, que hace parte del Código de Policía del Distrito, estableció ciertamente como un comportamiento que favorece la conservación y protección del aire, respecto del tráfico vehicular, efectuar la revisión anual de emisión de gases en los vehículos particulares (núm. 1.3 del artículo 56). Esta medida administrativa adoptada en el marco del poder de policía, que busca la protección de la salubridad pública, uno de los elementos que se han calificado tradicionalmente como constitutivos del orden público, finalidad última de las facultades de policía, es además, por su mismo contenido, una medida de naturaleza ambiental cuyo propósito es evitar la contaminación del aire (…) Estas competencias sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales, no obstante, tal como se estudió en los párrafos precedentes, son desarrolladas en concurrencia con la Nación, encontrándose inspirado y orientado su ejercicio, entre otros principios, por el de rigor subsidiario, en virtud del cual las normas y las medidas de policía ambiental expedidas por las autoridades competentes en las entidades territoriales, como lo es la contenida en la disposición cuya legalidad se objeta, pueden ser más rigurosas o exigentes, pero no más flexibles, que las señaladas por el legislador para el ámbito nacional, principio éste que se fundamenta en el reconocimiento de la existencia circunstancias y necesidades propias y específicas en cada localidad y en el respeto de la autonomía de las entidades territoriales dentro de un Estado Unitario como el nuestro. Con ese entendimiento es que se afirma por parte del Tribunal que “a partir de las normas básicas o generales contenidas en la ley sobre la materia, los concejos bien pueden expedir normas más exigentes o estrictas, aunque, no más laxas o menos rigurosas, todo ello para adecuar los reglamentos a las condiciones y circunstancias particulares de cada municipalidad o distrito, con miras a lograr una mayor y mejor protección ambiental, y de calidad de vida de los habitantes de cada territorio o localidad”, conclusión ésta que comparte la Sala. Así las cosas, es dable concluir que aunque la norma censurada hace más estricta la regulación en materia de revisión de emisión de gases para los vehículos particulares para el distrito de Bogotá D.C., en cuanto que ordena que debe realizarse anualmente y no cada dos años, como lo dispone la Ley 769 de 2002, lo mismo no constituye una violación a la norma superior, pues no se trata de una modificación de una normativa legal por un acto jurídico jerárquicamente inferior, como lo estima la apelante, sino de la adopción de una medida de policía ambiental en ejercicio de las competencias que sobre esa materia le confieren la Constitución y la ley al Concejo Distrital, en aplicación de los principios de autonomía territorial y de rigor subsidiario, que busca preservar el medio ambiente en cuanto a la calidad del aire se refiere, y cuyo sustento técnico no se discute en este proceso.” (Consejo de Estado. Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012))
En ese sentido, el Concejo de Bogotá y el Distrito cuentan con plenas facultades para tomar medidas estrictas en materia de calidad del aire en la ciudad, de acuerdo a lo dispuesto en leyes y decretos del orden nacional y conforme a la jurisprudencia de las cortes de cierre que en razón de la autonomía de las entidades territoriales y el principio de rigor subsidiario reconocen la facultad para regular varios asuntos relativos al patrimonio ecológico, preservación y cuidado del ambiente.
4. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. Por tal motivo no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación.
Cordialmente,
JULIÁN DAVID RODRIGUEZ SASTOQUE Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde
PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2020
“POR EL CUAL SE CREA LA METODOLOGÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y AJUSTE DE LOS RANGOS DE LA CONCENTRACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO, PARA LOS NIVELES DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EMERGENCIA POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN BOGOTÁ D.C. PARA EL ÍNDICE BOGOTANO DE CALIDAD DE AIRE – IBOCA, Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y, en especial, de las contenidas en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Salud, elaborarán una metodología técnica por medio de la cual se evalúe periódicamente el ajuste de los rangos de concentración del material particulado PM10 y PM 2.5 de los niveles de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de la Calidad del Aire, IBOCA, para responder con más precisión y de forma cada vez más estricta a los diferentes estados de contaminación atmosférica en Bogotá y disminuir sus impactos en salud.
Parágrafo 1. Expedir una resolución bienal que actualice los rangos de concentración de material particulado PM10 y PM 2.5. en caso de que la metodología técnica indicada lo determine, aplicando el ajuste a los niveles de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de la Calidad del Aire, IBOCA.
Parágrafo 2. La mencionada actualización se realizará hasta alcanzar la meta establecida por la guía de calidad del aire de la OMS y los objetivos del documento CONPES 3943, para lo cual se deberán establecer, de acuerdo con el parágrafo 1, las modificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 2°. PARTICIPACIÓN. Dentro de la implementación de la metodología técnica, se fomentará la participación ciudadana y los monitoreos territorializados con base en la zonificación y cobertura de las estaciones de la RMCAB, a través del modelo de gobernanza indicado en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024: ´´Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI´´.
Parágrafo 1. Para garantizar la participación ciudadana, se fortalecerán las plataformas de divulgación del estado de la calidad del aire, y las afectaciones en la salud, con el propósito de identificar y promover las respectivas acciones, para la reducción de las emisiones, en marco del Plan de Gestión integral de la Calidad del Aire.
Parágrafo 2. Estas medidas se actualizarán conforme a la ampliación y la zonificación por la instalación de nuevas estaciones a la RMCAB.
ARTÍCULO 3° INFORMES DE AVANCE. La Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Salud presentarán un informe anual del estado de avance de la implementación y los logros alcanzados de la metodología técnica, dentro del informe anual de la calidad del aire.
ARTÍCULO 4° CREACIÓN DE LA METODOLOGÍA La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud cuentan con un periodo de 6 meses para la creación de la metodología técnica, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Teniendo en cuenta las variables meteorológicas, ambientales, vigilancia epidemiológica, e inventarios de emisiones.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
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