RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 311 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 311 DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 861 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE PERMITAN DISEÑAR UNA ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE DE BOGOTÁ, DISTRITO   CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO.

 

Promover el cuidado y  protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital, que permita configurar nuevas prácticas culturales responsables con el ambiente e involucar a la ciudadanía, al Estado y a los distintos actores de la sociedad civil, con la finalidad de i) aportar en la resignificación de la valoración social sobre los bienes comunes del ambiente y, ii) superar colectivamente las diversas problemáticas y los diferentes conflictos ambientales que se presentan en el territorio de Bogotá.

 

2.             CONTEXTO.

 

A manera de contexto, en este acápite se va ahondar, de manera general, en los temas que guardan relación estrecha con el objeto de la presente iniciativa, y que son pertinentes considerarlos en la actual coyuntura, así: i) Fauna Silvestre,          ii) Vecinos Inesperados, iii) La Fauna Bogotana y sus asociaciones con la Flora Silvestre,  iv) La Fauna Silvestre en tiempo de Coronavirus Covid-19, y v) Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

 

2.1.        FAUNA SILVESTRE.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente, con relación a la fauna silvestre, señala lo siguiente[1]:

 

“En Colombia se han establecido formalmente definiciones de fauna silvestre como la que aparece en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974); sin embargo, la definición normativa vigente la encontramos en el texto de la Ley 611 de 2000 que establece que fauna silvestre “se denomina al conjunto de organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje”.

 

Esta definición hace referencia a que por fauna silvestre se comprenderían todos aquellos animales que no hacen parte de las especies animales reconocidas por haber sido domesticadas por el ser humano. En este sentido, es claro que las especies silvestres no han sido manipuladas desde un punto de vista reproductivo y de selección zootécnica para buscar que la progenie exhiba ciertas características que beneficien al hombre en términos de mayor productividad.

 

Una de las características más sobresalientes de la fauna silvestre es que su desarrollo evolutivo se presentó y se viene dando sin la intervención directa del ser humano, es decir, el hombre no interviene en aspectos relacionados con las adaptaciones de estas especies a las condiciones geográficas y climatológicas de las regiones donde habitan.

 

Los animales silvestres tienen su ciclo de vida en áreas geográficas naturales donde se han adaptado a las diferentes características que los nichos les ofrecen y donde además, encuentran todos los elementos necesarios para suplir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción.

 

La reproducción de los animales silvestres está condicionada por la selección natural, y la búsqueda innata de la preservación de la especie por medio de un mayor éxito en la supervivencia individual o del grupo familiar y en la reproducción. 

 

El sistema inmunológico de los animales silvestres es adquirido de manera innata a partir de la información genética de los parentales y de las experiencias en su medio natural y no se ve condicionado al estímulo ofrecido por el ser humano, como en el caso de los animales domésticos a los que es necesario inmunizar por medio de la aplicación de vacunas.

 

Otro aspecto que permite identificar a los animales silvestres es su comportamiento natural, que ofrece una reacción ante estímulos externos o internos; este está condicionado por un componente innato o genético y uno aprendido o experimentado de su misma especie de acuerdo con las características de su entorno, por supuesto, ninguno de estos mediados por el hombre como resulta en el caso de la fauna doméstica. 

 

Los animales silvestres presentan comportamientos de temor y reacción frente a la presencia de predadores potenciales y del ser humano, este comportamiento ha desaparecido en los animales domésticos porque los procesos de selección hechos por el hombre buscan primordialmente generar razas dóciles, que se acostumbren y lleguen a depender del contacto con el hombre.

 

Pese a que existen individuos de especies silvestres que se han adaptado para convivir en asentamientos humanos luego de la colonización y la urbanización de áreas naturales, la supervivencia de éstos animales silvestres no se encuentra mediada por el hombre; en estos casos las mismas especies generan comportamientos y adaptaciones que les permite suplir sus necesidades evitando en la mayoría de los casos el contacto directo con las personas.

 

Este puede ser el caso de una ciudad como Bogotá en la que pese a la fragmentación del hábitat natural, a la contaminación y demás procesos de deterioro ambiental asociados al desarrollo de una gran urbe, existe el predominio de individuos de especies silvestres en el Distrito.”

 

2.2. VECINOS INESPERADOS.

 

El documental “Vecinos Inesperados muestra la sorprendente vida de la fauna silvestre de Bogotá; permitiendo descubrir el extraordinario mundo natural de la ciudad y la dramática lucha diaria por la supervivencia de los animales que habitan en nuestras casas, jardines y barrios, las cuales desconocemos o ignoramos[2].

 

El Director del documental, Mauricio Vélez, indicó que “(…) Vecinos se refiere la relación de vecindad que existe entre los ciudadanos y los animales que conviven y cohabitan en Bogotá. Este nombre hace referencia a la relación que como buenos vecinos debe basarse en el respeto y la tolerancia. (…) inesperados porque los espectadores se van a sorprender al descubrir unos vecinos que viven muy cerca de ellos, en sus balcones, casas, jardines, parques y barrios”[3].

 

De esta manera, con el documental se ha dado a conocer las diferentes especies animales que existen en la ciudad: 14 tipos de aves, ocho mamíferos, tres reptiles, más de 13 clases de insectos, además de anfibios, y crustáceos, incluyendo especies como la coatí de montaña, el zorro perro y el halcón peregrino[4].

 

Vecinos Inesperados nos muestra cuarenta y ocho (48) locaciones diferentes de la zona rural de Ciudad Bolívar, los páramos de Sumapaz y las moyas; Chingaza, los cerros orientales, Monserrate, los parques La Florida, Virgilio Barco, El salitre, Ciudad Montes, El Virrey, Bicentenario y Nacional; los humedales La conejera, Juan Amarillo, Santa María del Lago y Torca y hasta algunas estaciones de Transmilenio[5].

 

Y se ha evidenciado una “familia de zorros que deambula la ciudad por la noche, una colibrí que tiene sus crías en el balcón çde un apartamento, un cazador implacable que acecha en las terrazas, un águila pescadora que domina el cielo, entre otros animales que se han adaptado a vivir entre 8 millones de humanos[6]”.

 

2.3. LA FAUNA BOGOTANA Y SUS ASOCIACIONES CON LA FLORA SILVESTRE[7].

 

“Un número notable de las especies de animales que se encuentran en Bogotá es favorecido por la presencia en la ciudad de una diversa comunidad de plantas silvestres, es decir, aquellas que nacen por sí solas, sin ser cultivadas (aquí se incluyen muchas de las así llamadas “malezas”).

 

Muchas especies de fauna urbana no podrían existir en absoluto en la ciudad, si aquí no se encontraran bordes y corredores verdes, humedales, calles y avenidas con una vegetación predominantemente espontánea. Son especies de animales a los que no les basta con lo que plantamos nosotros en los parques, calles y jardines; necesitan algo más, ese “algo” que es lo silvestre.

 

Uno de los servicios más evidentes que le ofrece la flora silvestre a los animales urbanos es el de crear un hábitat, un refugio para estos. En los espacios más conservados de la ciudad encontramos los ejemplos más notables de esta asociación.

En los humedales, plantas silvestres dominantes, como los juncos (Schoenoplectus californicus) y eneas (Typha domingensis, T. latifolia) ofrecen un refugio y sitio de cría clave para varias de las aves más emblemáticas y amenazadas del Distrito: la tingua bogotana (Rallus semiplumbeus), soterrey o cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari), avetorillo (Ixobrychus exilis bogotensis), tingua de pico verde (Porphyriops melanops bogotensis) y pato turrio (Oxyura jamaicensis andina). Asimismo, el endémico curí (Cavia anolaimae) y la comadreja (Mustela frenata), dos pequeños mamíferos presentes en los humedales, también usan estos juncales como refugio.

 

Igual función de refugio ofrecido por la flora silvestre la podemos observar en los cerros urbanos como los de Suba. Aquí, especies de arbustos y arbolitos espontáneos como arrayanes (Myrcianthes leucoxyla), coronos (Xylosma spiculifera), tunos esmeraldos (Miconia squamulosa), salvios negros (Cordia cylindrostachya), chilcos (Baccharis latifolia) y bejucos colorados (Muehlenbeckia tamnifolia), contribuyen a formar densos sotobosques, donde se encuentran tímidas aves que casi no pueden vivir en el resto de la ciudad: por ejemplo el comprapán (Grallaria ruficapilla), tapaculo (Scytalopus griseicollis), chamicero (Synallaxis subpudica) y arañero (Myiothlypis nigrocristata).

 

Otro de los beneficios que presta la flora silvestre a los animales de la ciudad es la oferta de alimento. El pasto más común de Bogotá y la Sabana es el introducido kikuyo (Pennisetum clandestinum), originario de las montañas de África oriental.

 

Pues bien, este kikuyo, aunque aquí no es una especie nativa, se ha convertido ahora en una parte inalienable de los prados y céspedes locales. Y la fauna nativa ha sabido aprovecharlo.

 

Los curíes mencionados arriba pastan esta especie con predilección, formando pequeñas áreas de céspedes cortos en los bordes de los humedales. Los copetones (Zonotrichia capensis) comen sus semillas. Y, con más investigaciones, es muy posible que se descubra que varias especies de mariposas urbanas (sobre todo hespéridos y algunos satirinos como Panyapedaliodes) han aprendido a alimentarse con las hojas de este pasto durante su etapa de orugas.

 

Una flor tan común y conocida como el diente de león (Taraxacum officinale) resulta ser de las más visitadas por pequeñas moscas de las flores (Syrphidae), así como por abejas y mariposas, que liban su néctar.

 

El carretón (Trifolium repens) resulta sumamente atractivo para las abejas domésticas (Apis mellifera) que prefieren sus blancas flores; además, las hojas de esta especie son claves como fuente de alimento para la mariposa amarilla (Colias dimera) y la pequeña mariposa azul (Hemiargus hanno bogotana). Estas mariposas no existirían en la ciudad si no crecieran aquí plantas silvestres. ¡Una razón más para cultivar nuestro aprecio por estas plantas no cultivadas! Y para desear larga vida a la flora silvestre de las ciudades”[8].

 

2.4. LA FAUNA SILVESTRE EN TIEMPO DE CORONAVIRUS COVID-19.

 

Con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, la fauna silvestre en la ciudad se ha convertido en la protagonista de la historia.  

 

Las redes sociales han sido el principal medio de difusión. Centenares de ciudadanos han compartido videos e imágenes que nos recuerda la importancia de la biodiversidad que tenemos.

 

En el humedal Córdoba, por ejemplo, uno de los quince (15) ecosistemas declarados en Bogotá, aves de plumaje rojo posan en paz en las zonas boscosas. Al parecer, según comentarios de los ciudadanos, se trata de piranga rubra y piranga escarlata, aves migratorias[9].

 

En el mismo humedal, ubicado en la localidad de Suba, la Fundación Humedales Bogotá publicó un video con una mirla bebé (turdus fuscater) bañándose en un charco de agua lluvia cercano al ecosistema[10].

 

Córdoba es el humedal con mayor especies de aves en Bogotá, con más de 150 especies registradas. Según Humedales Bogotá, también cuenta con roedores como el curí; dos tipos de anfibios, rana sabanera y rana campana; un reptil, culebra sabanera; y la presencia de una especie de murciélago[11].

La reciente información pública ha dado cuenta del avistamiento de fauna silvestre en sectores antes no frecuentados por la misma, como son las vías de la ciudad y los predios –tanto público como privados-.

Y esto se debió al cese o disminución considerable en el desplazamiento de las personas o comunidades, a la escasa operación o prestación de servicios de los diferentes sectores de la economía, como el de la infraestructura, manufactura, entre otros, durante el aislamiento preventivo obligatorio declarado por el gobierno nacional y distrital por la pandemia del COVID-19.

 

Pero también debemos reconocer que durante el período de aislamiento y durante la reactivación gradual de la economía, se ha puesto en peligro y se ha comprometido de manera considerable nuestra fauna silvestre, por casos de atropellamiento, caza y/o muerte.

 

Sin embargo, resulta pertinente indicar también, que la colisión mortal de aves contra ventanas ha sido uno de los mayores problemas de conservación de las aves en las ciudades en tiempos de normalidad.

 

Las estimaciones realizadas en Estados Unidos, dicen que mueren más aves por chocar contra cristales de edificios que por la peor de las catástrofes ecológicas de un petrolero, con una diferencia: sucede todos los días[12].

 

En España por ejemplo, se cree que mueren al año cientos de miles de aves por esta causa, y es común que el rastro de esta tragedia pase inadvertida la mayoría de las veces y el problema no se toma suficientemente en serio por la industria de la construcción, las autoridades, la población e incluso las organizaciones ambientales o ecologistas[13]

 

En tal virtud, resulta necesario y pertinente establecer una estrategia que promueva la protección y cuidado de la fauna silvestre de Bogotá, encaminada a prevenir casos de atropellamiento, caza y/o muerte de individuos o ejemplares de la fauna silvestre; así como de prevenir la colisión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, como la accidentalidad vial durante la cuarentena –parcial o total, según el caso-, y después del levantamiento de la misma.

 

2.5. UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI[14].

 

El Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, representa una verdadera apuesta para el cuidado del medio ambiente, que hace de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente.

 

Lo que indica un énfasis importante en el medio ambiente a fin de lograr Reverdecer Bogotá, sembrando árboles, reforestando los cerros y protegiendo la Estructura Ecológica Principal.

 

Este Nuevo Contrato Ambiental determina la manera cómo desde la Administración Distrital se comprenden y se atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital, acogiendo como uno de sus atributos esenciales el SOSTENIBLE.

 

El atributo sostenible busca cambiar los hábitos de vida y la manera en que nos            movemos, producimos y consumimos; y procura satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.

 

Igualmente este atributo, procura lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social, generando capacidades de resiliencia para afrontar los cambios en el contexto territorial y ambiental.

 

Así las cosas, el Plan Distrital de Desarrollo guarda relación directa con el objeto de la presente iniciativa normativa, específicamente cuando en el artículo 15, se destaca dentro del Propósito 1 “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”, el Programa 22, denominado “Transformación Cultural para la Conciencia Ambiental y el Cuidado de la Fauna Doméstica”.

 

El referido Programa pretende “Implementar estrategias de formación ambiental y metodologías de participación y de gestión territorial, que desde las instituciones permitan desarrollar programas de pedagogía y cultura ambiental para generar conocimientos y experiencias en las personas. A través de la participación de cada uno de los actores, con diálogo de saberes del territorio, inclusión social, transformación cultural y la corresponsabilidad de ciudadanos activos, se esperan decisiones incidentes para una ciudadanía consciente de lo ambiental, con hábitos de vida, de alimentación y de consumo para el cuidado colectivo de la naturaleza y de los animales, la conservación de los ecosistemas, la defensa del territorio y el respeto y buen trato a la fauna doméstica y la importancia de una alimentación  basada en productos de origen vegetal”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Dentro del Propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a       Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, se destaca el Programa 28,    denominado “Bogotá Protectora de sus Recursos Naturales”, que busca       “proteger, preservar, restaurar y gestionar integralmente la estructura ecológica principal, que incluye el sistema de áreas protegidas del Distrito, los parques       urbanos, los corredores ecológicos y el área de manejo especial del Río Bogotá, así como los ecosistemas estratégicos de páramos, humedales y bosques y otras áreas de interés ambiental y suelos de protección”.

 

Igualmente dentro del propósito 2, se encuentra el Programa 33, denominado “Más Árboles y Más y Mejor Espacio Público” encaminado a “Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e             intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo          generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las           actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. Realizar un ejercicio de         construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía. Gestionar iniciativas públicas y/o privadas    para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.     Incluye como herramienta de planificación para el Distrito, la formulación e          implementación de una política pública de gestión integral de arbolado urbano,    zonas verdes y jardinería para Bogotá. Paralelamente impulsando la mesa técnica de arbolado urbano y coberturas verdes que permita tener un mayor alcance con las entidades y grupos involucrados”.

 

Y también se encuentra dentro del Propósito 2, el Programa 34, denominado “Bogotá Protectora de los Animales”, que pretende “Avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su   atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el      fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

De esta manera, se observa que los fines propuestos en la presente iniciativa se alinean con los propósitos del Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, y que busca “Hacer de Bogotá una ciudad más  cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del Siglo XXI”, del que se destaca la relevancia e importancia de la transformación cultural para la conciencia            ambiental.    

 

 

Por último, resulta pertinente indicar que frente a los retos planteados por la    emergencia del Covid-19, y la discusión realizada en la aprobación del Plan         Distrital de Desarrollo; se hace indispensable y fundamental contar con               herramientas normativas adicionales que permitan superar las dificultades y      convertirlas en oportunidades para avanzar en la construcción de un desarrollo más humano y sostenible según el compromiso suscrito con la humanidad en los Objetivos de Desarrollo  Sostenible -ODS-.

 

Adicionalmente la intención del Proyecto de Acuerdo es valiosa, porque es       concordante con la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, adoptada mediante Decreto 242 de 2015, que busca orientar el          desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital, en procura de      otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional de respeto, protección, coexistencia  y buen trato; comprometida con la protección y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia que responda a su calidad de seres sintientes.

 

3.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la Constitución Política y en el ordenamiento legal, por lo que es clara su viabilidad jurídica, con base en el          análisis que se realiza a continuación.

 

Desde el punto de vista constitucional el análisis versará sobre i) el concepto de ambiente en la Constitución Política, ii) la concepción integral del ambiente, y iii) el deber de protección de los animales.

 

Y desde el punto de vista legal el análisis versará sobre i) el marco jurídico antes de la Constitución Política de 1991, y ii) el marco jurídico después de la           Constitución política de 1991.

 

CONSTITUCIONALIDAD

 

3.1.        EL CONCEPTO DE AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

Desde el punto de vista constitucional, el Ambiente es un concepto cuya            protección es un deber consagrado de manera directa en el artículo 79 y de forma indirecta en el artículo 8º y en el numeral 8º del artículo 95 de la Carta Política.

 

Al respecto la Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2007, señaló que:

 

(…) la Constitución dispone como uno de sus principios fundamentales la         obligación Estatal e individual de proteger las riquezas culturales y            naturales de la Nación (art. 8°). Adicionalmente, en desarrollo de tal valor, nuestra Constitución recoge en la forma de derechos colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones       específicas (art. 95-8 C.P.) las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema.  Con claridad, en dichas disposiciones se consigna una atribución en cabeza de cada         persona para gozar de un medio ambiente sano, una obligación Estatal y de todos los colombianos de proteger la diversidad e integridad del  ambiente y una facultad en cabeza del Estado tendiente a prevenir y controlar los        factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y  sustitución”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

A partir de este contexto, podemos entender que el Ambiente es un bien           constitucional, cuya protección se garantiza a través de su consagración en la Norma Superior como principio fundamental, derecho constitucional y deber     constitucional.

 

De esta manera, es que surge el concepto de Constitución Ecológica como         protección del medio ambiente, y que la Corte Constitucional desarrolló                acertadamente en la Sentencia T-411 de 1992, cuando manifestó que:

 

“(…) de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo      (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º        (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los        niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función   ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad      ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente),                     78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones            ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los         recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y         nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente   como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos     naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad       económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano),            339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo),                         340 (representación de los  sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).”

 

Queda claro entonces, que el concepto de “Constitución Ecológica” es amplio   porque involucra y conjuga diferentes elementos que conforman el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, incluyendo la flora y fauna que los rodea e involucra como entorno dentro de su propio contexto.

 

Y esto es de suma importancia, porque el Ambiente pasó de ser considerado un insumo del desarrollo humano, a ser visto como contexto esencial del transcurso de la vida humana, permitiendo que su protección se desarrollara sobre el          fundamento de la armonía con la naturaleza, al establecer en el accionar de los           seres humanos, el deber de responder a un código moral. 

 

3.2.        CONCEPCIÓN INTEGRAL DEL AMBIENTE.

 

Una concepción integral del ambiente obliga a concluir que dentro de los          elementos que lo componen  deben entenderse incluidos los animales, que hacen parte del concepto de fauna que, a su vez, se ha entendido como parte de los     recursos naturales o, en otras palabras, de la naturaleza como concepto protegido, cuya garantía es contemplada por la Constitución de 1991. (Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010)

 

Y constata el Alto Tribunal que “La inclusión de los animales dentro del concepto de ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana. Acentúa la Corte que esta consideración supera el enfoque         eminentemente utilitarista –que los considera en cuanto recurso utilizable por los seres humanos-, y se inserta en la visión de los animales como otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana, siendo               determinantes en el concepto de naturaleza y, por consiguiente, convirtiéndose en destinatarios de la visión empática de los seres humanos por el contexto –o       ambiente- en el que desarrolla su existencia”.

 

3.3.        EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.

 

En lo que respecta al deber de protección de los animales, la manifestación      concreta de esta posición se hace a partir de dos perspectivas, según la Sentencia    C-666 de 2010:

 

i)              La de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la  biodiversidad y el equilibrio natural de las especies;

 

ii)             Y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y     crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un    contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que          deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”.

 

Según la Corte Constitucional “En este segundo sentido es que se enmarca la    protección prevista por la ley 84 de 1989 –Estatuto de protección animal-, cuerpo normativo que, no obstante ser anterior a la Constitución de 1991, concreta      principios y valores, no sólo coherentes sino, axiales al actual ordenamiento        constitucional colombiano, especialmente en lo atinente a la llamada Constitución ecológica, que la Corte ha identificado como el conjunto de disposiciones que   conforman la red constitucional de protección al ambiente en el ordenamiento     colombiano”.

 

En ese orden de ideas, la sentencia T-760 de 2007 señaló lo siguiente:

 

“3.6.4.  Nótese entonces que la ley sí determinó en aquella oportunidad que el desconocimiento de las condiciones y prohibiciones que rigen el          aprovechamiento de la fauna silvestre conlleva, entre otros, al “decomiso” del animal.  No obstante, tal materia, es decir, el acceso al recurso           faunístico ha sido objeto de regulación por otras disposiciones que, vale la pena reconocer desde ahora, han perfeccionado y actualizado las          condiciones bajo las que una persona puede aprovechar de cualquier     animal.  De  tales normas ocupa un lugar destacado la Ley 84 de 1989, en la cual Colombia definió un Estatuto Nacional de Protección de los           Animales en el que se fijan unas pautas de conducta  realmente ambiciosas en cabeza de las personas, que rigen y ajustan su trato con todos los           animales. 

 

De entrada la ley 84 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la     naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los animales tendrán en todo el territorio nacional  especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar,    respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la           preservación de la fauna silvestre.  Como tal, la ley impone un   conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles   aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario.” (Subrayado dentro del texto original)

 

Tenemos entonces que, dentro del concepto de ambiente debe comprenderse e incorporarse la fauna que habita en nuestro territorio, entendiendo no sólo a los animales que mantienen el equilibrio de ecosistemas existentes, sino a todos los animales que se encuentran en dicho territorio.

 

En este sentido resalta la Corte que el concepto protegido como parte del          ambiente es la fauna, siendo ésta “el conjunto de animales de un país o región”; y por tanto, la protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica     visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente    como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos[15].

 

Por último, manifestó la Corte mediante sentencia T-760 de 2007 que:

 

Los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos.  La Constitución, eso es claro, no reduce la protección del medio ambiente o cualquiera de sus  componentes a una visión liberal, en virtud de la cual los seres humanos pueden disponer a su antojo de los demás seres vivos o los recursos       naturales, sino que reconoce que el vínculo entre ellos está precedido o condicionado por unas pautas o requisitos que delimitan sus libertades y deberes, asegurando la protección de la diversidad e integridad ambiental (art. 79 C.P.).  Para ello, la Carta responsabiliza al Estado de la               planificación, es decir, la determinación de las fórmulas a partir de las     cuales se puede efectuar manejo y aprovechamiento de tales recursos para lograr, no solo el desarrollo sostenible, sino también su conservación,      restauración o sustitución (art. 80)”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

LEGALIDAD.

 

3.4. MARCO JURÍDICO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991[16].

 

Con relación a la legalidad, debemos decir, que este marco jurídico empezó a configurarse antes de la Constitución Política de 1991.

 

El Código Civil colombiano de 1887, en su visión clásica de propiedad, consideraba a los animales como bienes muebles  o  inmuebles por destinación[17]; afortunadamente esta definición fue superada por un orden juridico, que de manera temprana, impulsó desde la década de los setenta, imperativos de reconocimiento del ambiente como patrimonio común (Artículo 1º del Decreto 2811 de 1974),  con especial protección de los animales contra el sufrimiento y el dolor (Artículo 1º de la Ley 84 de 1989).    

El Decreto 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Reglamentado por los Decretos 1608 de 1978 y 4688 de 2005), tuvo como finalidad crear una legislación ambiental en el país, sustrayendo materias reguladas de manera general en la ley civil para darles una normatividad especial.

 

Previa la expedición del Código Civil, una persona podía apropiarse de cualquier animal salvaje a través de la caza y de la pesca, con el único condicionamiento de que si la persona no tenía permiso del dueño, lo que sea cazado pertenecía al dueño del predio. Sin embargo, luego de la expedición del Código de Recursos Naturales, en el artículo 248, toda la fauna silvestre se encuentra en cabeza del Estado.

 

Evidenciándose una clara mutación en el concepto de propiedad privada frente a los recursos naturales, puesto que se cambia el paradigma en donde la disposición de éstos, se encuentra sujeta al deber que tiene cada individuo de proteger el medio ambiente.

 

Así, la  protección al medio ambiente se convierte en un límite específico de las potestades del ejercicio de la propiedad privada en algunos casos. (Véase Corte Constitucional,  Sentencia T-608 de 2011)

 

La Ley 5 de 1972 había previsto la fundación y el funcionamiento de las Juntas Defensores de Animales, reglamentándolas a través del Decreto 497 de 1973. A su vez, la Ley 9 de 1979 estableció medidas para la protección del medio ambiente y reguló por vez primera el sacrificio animal (artículo 307).

 

Sin embargo, fue la Ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los Animales, la que se erigió en el principal instrumento normativo para la protección de los animales contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el ser humano.

 

Lo anteriormente expuesto, permite concluir sobre la legislación en la materia, previa a la Constitución de 1991, que existía un mandato general de reconocimiento al ambiente y de prohibición del maltrato animal.

 

3.5. MARCO JURÍDICO DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991[18].

 

La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto, toda la estructura de este debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización. La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria (Gaceta Constitucional No. 46, págs. 4-6. Citada en: Corte Constitucional, Sentencias T-254 de 1993 y C-750 de 2008).

 

El ambiente sano es, de una parte, un derecho, y de otra parte, un límite a otros derechos como el de la propiedad o el de la libertad económica. Así lo ha ido decantando la jurisprudencia constitucional.

 

La Constitución Política de 1991 “modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza” (Sentencia C-126 de 1998), creando una ecologización de la propiedad privada, como respuesta del Constituyente a la problemática emanada del uso indiscriminado de los recursos naturales y su necesaria preservación, entendiendo al medio ambiente como un derecho y un bien de la colectividad (Sentencia C-045 de 2019).

 

Ahora bien, el marco jurídico actual ha acentuado esta tendencia de protección de la naturaleza, irradiando su fuerza a todo el ordenamiento jurídico.

 

El Código Penal colombiano contempló en su Título XII los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, particularmente, penalizó en el artículo 336 la Caza Ilegal.

 

Otras normas como la Ley 576 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código de Ética para el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia; la Ley 611 de 2000,  expedida para regular el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática; la Ley 746 de 2002, que reguló la Tenencia y Registro de Perros Potencialmente Peligrosos; la Ley 1638 de 2013 que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos itinerantes; establecieron importantes estándares legales en materias relacionadas.

 

Sin embargo, es la Ley 1774 de 2016 la que incorpora por primera vez el reconocimiento legal de la sintiencia animal en Colombia: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial” (Artículo 1º).

 

Dicho reconocimiento se plasmó en la adición de un parágrafo al artículo 655 del Código Civil, mediante el cual se reconoció de manera expresa la calidad de seres sintientes a los animales.

 

La Corte Constitucional a través de su jurisprudencia, específicamente la Sentencia C-245 de 2004, ha establecido una relación entre la dignidad humana y un ambiente de calidad.

 

Y en relación con los animales, el Alto Tribunal ha establecido que, aun cuando el ordenamiento jurídico no los considere seres morales como a las personas (Sentencia C-467 de 2016 y T-095 de 2016), ha desarrollado deberes relacionales hacia ellos que limitan en casos concretos el ejercicio de los derechos a la cultura, la recreación, el deporte, el libre desarrollo de la personalidad y la iniciativa privada. (Véase Sentencia C-045 de 2019)

 

3.6. OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

 

A continuación, se presentan otras disposiciones normativas y políticas ambientales, tanto a nivel nacional y distrital, que se enmaca dentro de la materia objeto de la presente iniciativa, así:

 

o        Ley 17 de 1981 “Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973”.

 

o        Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposisiones”.

 

o        Ley 165 de 1994 “Por medio del cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”.

 

o        Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

o        Resolución 1367 de 2000 “Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES”.

 

o        Resolución 2064 de 2010 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, y se dictan otras disposiciones”.

 

o        Decreto Ley 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

o        Circular Conjunta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 1 y del Ministerio de Transporte Nº 6 del 11 de mayo de 2020 –Medidas preventivas y de mitigación para la protección de la fauna silvestre en los proyectos de infraestructura de transporte, en el marco de la emergencia sanitaria-.

 

Una vez realizado las anteriores consideraciones de tipo constitucional y legal, consideramos pertinente presentar las siguientes conclusiones que la Honorable Corte Constitucional ha llegado en la materia.

 

CONCLUSIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

Del recorrido normativo y jurisprudencial relacionado con la obligación constitucional de protección del ambiente y la prohibición del maltrato animal, resulta pertinente citar las dos grandes conclusiones a las que ha llegado la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-045 de 2019, así:

 

Primera. La jurisprudencia ha delineado el estándar constitucional de prohibición del maltrato animal como alcance de la obligación de protección a la diversidad e integridad del ambiente. Esta obligación deriva de una concepción que no es utilitarista, es decir, que no ve a los animales sencillamente como un recurso disponible para la satisfacción de las necesidades humanas, sino que son objeto de protección constitucional autónoma. En este estándar se ha definido que la prohibición del maltrato animal constituye una limitación a los derechos a la cultura, a la recreación, al deporte, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre iniciativa privada[19].

 

Segunda. Las normas constitucionales que obligan a la protección del ambiente, su integridad y diversidad, y dan fundamento a la prohibición del maltrato animal, han sido desarrolladas por el Congreso de manera progresiva, con el objetivo de brindar una protección cada vez mayor a los animales frente al maltrato, y cuyo avance más significativo ha sido el reconocimiento de los animales como seres sintientes, a través de la Ley 1774 de 2016. Se trata de una prohibición que si bien no es absoluta pues admite excepciones, estas excepciones son de alcance e interpretación restrictiva. Los contenidos de la regla constitucional de protección del ambiente y la prohibición del maltrato animal, dentro de un concepto de Constitución viviente, han sido desarrollados, perfilados o precisados entonces, de manera progresiva por la jurisprudencia constitucional y por el desarrollo legislativo aquí descrito, que hoy en día es un cuerpo armónico y uniforme que avanza en una protección cada vez mayor de los animales frente al maltrato[20].

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 7 y 25 del artículo 12, establece como atribuciones del Concejo las siguientes:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

5.             IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la         presente iniciativa no genera impacto fiscal, razón por la cual, su trámite no        encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.

 

Lo anterior encuentra fundamento porque en el artículo 49 del Plan Distrital de Desarrollo,  denominado “Plan Plurianual de Inversiones”, en lo que respecta a los Propósitos 1 y 2, y al Sector Ambiente, el consolidado de inversión aprobado y consignado en él, es el siguiente:

 

Tabla 2: Consolidado de Inversión

PRESUPUESTO POR PROPÓSITO

VALOR*

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

51.368.583

Cambiar nuestros hábitos de vida   para reverdecer a Bogotá y        adaptarnos y mitigar la crisis          climática.

9.574.438

 

*Cifras en millones de pesos.

Fuente: Artículo 49. Plan Plurianual de Inversiones del PDD.

 

PROPÓSITO

SECTOR

TOTAL*

 

 

 

 

 

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Ambiente

83.230

Cultura

1.882.679

Desarrollo Económico

799.657

Educación

23.631.915

Gobierno

2.554.494

Hábitat

1.707.891

Hacienda

45.427

Integración Social

4.914.372

Movilidad

78.379

Mujeres

172.500

Planeación

10.773

Salud

15.487.266

TOTAL PROPÓSITO 1

51.368.583

 

 

Cambiar nuestros hábitos de vida   para reverdecer a       Bogotá y        adaptarnos y   mitigar la crisis          climática.

Ambiente

1.035.498

Cultura

107.794

Educación

3.996

Gobierno

1.510.933

Hábitat

5.305.642

Movilidad

1.226.527

Salud

212.403

Seguridad

171.645

*Cifras en millones de pesos. Fuente: Artículo 49. Plan Plurianual de Inversiones del PDD.

 

De otra parte, en el Presupuesto 2021, quedaron aprobados para el Sector       Ambiente, un total de $246. 997.750.000 recursos de inversión, distribuidos de la siguiente manera:

 

SECTOR AMBIENTE CONSOLIDADO

Entidad

Inversión

Secretaría Distrital de Ambiente

$142.714.813.000

Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

$53.181.000.000

Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –IDIGER-

$22.286.937.000

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-

$28.815.000.000

Total Sector

$246.997.750.000

 

Dentro de los proyectos que son pertinentes y relevantes para la presente             iniciativa y que podemos resaltar por entidad,  se encuentran los siguientes:

 

Secretaría Distrital de Ambiente

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-01-22-7657

Transformación cultural       ambiental a partir de            estrategias de  educación, participación y comunicación en  Bogotá

$3.745.000.000

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros   hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$102.404.129.000

3-3-1-16-02-27

Cambio cultural para la      gestión de la crisis climática

$3.459.505.000

3-3-1-16-02-28

Bogotá protectora de sus     recursos naturales

$65.396.742.000

3-3-1-16-02-33-7710

Control a los factores de     deterioro del arbolado urbano y la flora en Bogotá

$4.564.236.000

3-3-1-16-02-34

Bogotá protectora de los   animales

$5.390.639.000

3-3-1-16-02-34-7711

Control a los factores de       deterioro del recurso fauna silvestre en Bogotá

$5.390.639.000

 

Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-01-22-7666

Fortalecimiento de la            educación y la  participación para la promoción de la cultura       ambiental en el Jardín          Botánico de Bogotá

$2.979.040.000

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$34.128.301.000

3-3-1-16-02-28

Bogotá protectora de sus      recursos naturales

$910.233.000

3-3-1-16-05-53-7667

Mejoramiento,  planificación y gestión de las coberturas      vegetales del Distrito Capital y la ciudad región, para           reverdecer Bogotá

$33.218.068.000

3-3-1-16-05-56-7679

Investigación para la            conservación de los           ecosistemas y la flora de la Región y Bogotá

$3.317.513.000

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$15.665.504.000

 

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-01-22-7560

Implementación de                estrategias de cultura y                 participación ciudadana para la          defensa,  convivencia,           protección y bienestar de los         animales en Bogotá 

$1.045.703.000

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$23.823.497.000

3-3-1-16-02-34

Bogotá protectora de los     animales

$23.823.497.000

3-3-1-16-02-34-7551

Servicio para la atención de animales en condición de      vulnerabilidad a través de los programas del IDPYBA en  Bogotá

$10.382.897.000

3-3-1-16-02-34-7556

Dotación y puesta en           funcionamiento (primera       etapa) e inicio de la            construcción     (segunda      etapa) de la Casa  Ecológica de los Animales - CEA Bogotá

 

$13.440.600.000

3-3-1-16-05-56-7555

 

Implementación de un proceso institucional de investigación y gestión

del conocimiento para la        defensa, protección y           bienestar animal en Bogotá

 

$540.800.000

 

En lo que respecta a la Secretaría Distrital del Hábitat, se relaciona el siguiente:

 

Secretaría Distrital del Hábitat

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$9.734.890.000

 

Y Con relación a la Secretaría de Educación Distrital se tiene lo siguiente:

 

Secretaría de Educación Distrital

Código

Concepto

Total

3-3-1-16-02

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$600.000.000

3-3-1-16-02-27

Cambio cultural para la gestión de la crisis  climática

$600.000.000

3-3-1-16-02-27-7599

Fortalecimiento de las           estrategias de  educación    ambiental en los colegios     oficiales de Bogotá D.C.

$$600.000.000

 

Finalmente, es importante resaltar, que la Honorable Corte Constitucional en su    jurisprudencia ha dejado claro, que tratándose del análisis del impacto fiscal de las normas, las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no debe convertirse en barreras insalvables en el ejercicio de la función normativa, ni crear un poder de veto administrativo en cabeza del Secretario de Hacienda al pretender exigir exegéticamente el cumplimiento de su contenido como un         requisito indispensable de trámite, porque se estaría reduciendo                       desproporcionadamente la capacidad de iniciativa normativa de las Corporaciones Públicas.  

 

Lo anterior encuentra sustento en la Sentencia C- 911 de 2007, cuando indica que el impacto fiscal de las leyes no puede convertirse en óbice para que el Congreso de la República ejerza su función legislativa. En su sentido literal la Corte          Constitucional señala:

 

En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la    capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la            República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la          actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la  función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Y esta interpretación se hace extensiva a toda Corporación Pública del orden         territorial, sea Concejo o Asamblea, dado que el artículo 7º de la Ley 819 de 2003  versa sobre el “Análisis del Impacto Fiscal de las Normas”, específicamente     relacionados con Proyectos de Ley, Ordenanzas o Acuerdos.

 

6.             CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN[21].

 

La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto        Distrital de Protección y Bienestar Animal, el Jardín Botánico “José Celestino        Mutis”, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Jurídica Distrital emitió concepto de viabilidad a la presente iniciativa. Dentro de las observaciones se     resaltan las siguientes:

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE[22]

 

ü    Advierte que el Concejo de Bogotá como Suprema Autoridad del Distrito Capital, se encuentra facultado por la norma de normas y los decretos         citados para presentar y aprobar la presente iniciativa, la cual está             conforme a derecho y en cumplimiento de las funciones señaladas para tal finalidad.

 

ü    Considera que los propósitos del Proyecto de Acuerdo son concordantes con la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038        adoptada mediante Decreto 242 de 2015.

 

ü    Observa que los fines propuestos en la iniciativa se alinean con los         propósitos del Plan Distrital de Desarrollo para el período 2020-2024, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, que busca “Hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y     consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e                            intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI”, del que se destaca la         relevancia e importancia de la transformación cultural para la conciencia ambiental.

 

ü    Señala que la intención del Proyecto de Acuerdo es valiosa para la            sociedad del Distrito Capital al promover escenarios que nutren y           complementan la protección y bienestar animal donde la sensibilización y educación a la ciudadanía juega un papel fundamental no sólo en beneficio de los animales de compañía de la ciudad, sino en la promoción de la sana relación y convivencia humano animal.     

ü    Destaca que el Proyecto de Acuerdo busca ampliar y dar cumplimiento al programa Nº 22 denominado “Transformación Cultural para la Conciencia Ambiental y el Cuidado de la Fauna Doméstica”, ya que busca promoción, fomento y desarrollo de campañas ciudadanas y de investigación dirigidas a promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital.

 

Y con el programa Nº 34 “Bogotá protectora de los animales”, toda vez que relaciona este programa con la fauna silvestre que hace parte de los      ecosistemas bogotanos como elementos relevantes del ambiente a         proteger y salvaguardar en aras de reestructurar los valores sociales y          culturales que ponderen por la materialización de acciones que tengan un significado de responsabilidad con el ambiente. 

   

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL[23]

 

ü    Considera que el cuidado y la protección al medio ambiente es un derecho constitucional fundamental que debe ser promovido y protegido como parte del derecho colectivo del que gozan todos los seres vivos que habitan en el territorio nacional.

 

Bajo este mandato, los derechos sociales, económicos y culturales deben ser congruentes con los principios de conservación de la fauna y flora, no sólo para el caso de aquellos en peligro de extinción, sino de manera           general para todos, en procura de garantizar otro derecho fundamental    plenamente reconocido para todos y todas.

 

ü    Advierte que el Concejo de Bogotá como Suprema Autoridad del Distrito, se encuentra facultado por la norma de normas  y los decretos citados, para presentar y aprobar el Proyecto de Acuerdo, la cual está conforme a         derecho.

 

ü    Indica que la iniciativa propuesta en el Proyecto de Acuerdo, permite al     Distrito Capital, comprometerse activamente en la construcción de normas que fomentan la inclusión de los animales no humanos y la fauna que     compone nuestro entorno en pro de garantizar a nuestros niños, niñas y generaciones futuras su formación y desarrollo en una ciudad incluyente,   integradora y con valores de respeto y conservación del ambiente,        compuesto por la flora y fauna rural y urbana, lo que nos permite avanzar así en la construcción de un país incluyente y justo con todas las formas de vida.    

 

ü    Considera que la iniciativa es concordante con la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, adoptada mediante Decreto 242 de 2015; y con el Plan Distrital de Desarrollo para el período 2020-2024, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020.

 

ü    El Proyecto de Acuerdo es viable, porque su objeto contribuye al               cumplimiento de normas de rango constitucional[24], que consagran el deber del Estado y de las personas que conforman la sociedad de nuestro país, de proteger y conservar los recursos naturales, y garantizar la protección y bienestar de la fauna que habita el territorio nacional.

 

ü    El marco normativo, políticas, planes, programas, campañas y acciones      dirigidas a la protección y bienestar animal deben ser incluyentes en el  sentido de involucrar todas las entidades que de manera directa o indirecta tienen que ver con el tema o son competentes para el efecto, con el objeto de contrarrestar el déficit de protección normativa de los animales y        combatir la inobservancia de las disposiciones legales que prohíban                 determinadas prácticas como la descrita en el presente Proyecto de        Acuerdo.

 

ü    Sugiere que se incluya dentro de las mesas de trabajo -Artículo 5. Creación de la mesa técnica distrital para el cuidado y protección de la flora y fauna            silvestre-, al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, ya que se enmarca dentro de su misionalidad y de su vocación de custodios de la    protección, bienestar y los derechos de los animales no humanos.

 

Así mismo, se enmarca dentro de lo estipulado en el Decreto 546 de 2016, ya que consideran que es de suma importancia el poder trabajar en la        inclusión dentro de los ecosistemas urbanos de la fauna doméstica que   tiene interacción con la fauna silvestre.

 

ü    Finalmente, considera que el articulado propuesto en el Proyecto de        Acuerdo garantiza los postulados constitucionales y legales, el cual permite unir esfuerzos en torno a la protección y bienestar de los animales que        habitan en el Distrito Capital.

 

JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”[25]

 

ü    Señala que la creación de una estrategia cultural y colectiva de cuidado y de la protección de la flora y la fauna silvestre en el Distrito Capital, va                 encaminado hacia una nueva administración colectiva de los bienes           comunes ambientales. 

 

ü    Considera que está en coherencia con la nueva misión que el Jardín               Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, ha establecido respecto a         “Investigar y conservar la flora de los ecosistemas alto andinos y de páramo y gestionar las coberturas vegetales urbanas, contribuyendo a la               generación, aplicación y apropiación social del conocimiento para la         adaptación del cambio climático, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sostenible del D.C. y la región”.

 

 

ü    Frente a los cinco (5) artículos que contempla el Proyecto de Acuerdo,     considera viable desde el aspecto técnico que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” apoye la estrategia planteada en el mismo. Teniendo en cuenta las competencias directas que como entidad distrital adscrita al sector ambiente tiene el Jardín Botánico, y considerando además las    competencias que le asigna el Decreto 40 de 1993[26] y la Resolución 0475 de 2007[27].    

 

ü    Considera que el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” puede aportar en el Proyecto de Acuerdo, dentro de su misionalidad y las metas y proyectos formulados en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social,            Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, mediante el mantenimiento y conservación de las coberturas vegetales del Distrito,        especialmente en aquellas áreas donde se plantea realizar recuperación ecológica y se puede encontrar flora silvestre, objeto de protección y         cuidado de la presente iniciativa.

 

ü    Señala que con los recursos apropiados para el Jardín Botánico en el        marco del Plan Distrital de Desarrollo, permiten el aporte en el cumplimiento del Proyecto de Acuerdo, ya que las actividades están relacionadas con los objetivos estratégicos, la misión y visión de la entidad.

 

En este sentido y de acuerdo con el artículo 49 del Plan Distrital de         Desarrollo, denominado “Plan Plurianual de Inversiones”, en lo que             respecta a los Propósitos 1 y 2, se considera con los recursos apropiados y el presupuesto establecido, se podrá atender las acciones necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en la iniciativa en relación con las         funciones directas de al entidad.

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN[28]

 

ü    Considera que una vez revisada la materia de que trata el presente           Proyecto de Acuerdo, el Concejo se encuentra facultado para expedir     normas en las que se indiquen lineamientos generales a tener en cuenta por parte de la Administración, como son garantizar la preservación y      defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio           ambiente.

 

ü    Señala que el Proyecto de Acuerdo es jurídicamente viable.

 

ü    Con relación al artículo 2º, en lo que respecta a realizar un inventario de la flora y fauna silvestre del Distrito, considera que es pertinente, en la medida en que puede actualizarse el inventario que dispone la Secretaría de         Ambiente, dado los cambios que en la actual coyuntura se han presentado en la flora y fauna del Distrito, al no estar tanta población humana en las     calles.

 

ü    La Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría de Planeación,          emitió sus comentarios, mediante memorando Nº 3-2020-12986 del 4 de agosto de 2020, donde se resalta lo siguiente:

 

En primer lugar, y una vez revisado el contenido de los aspectos que se buscan reglamentar por parte del Proyecto de Acuerdo puesto a              consideración de la entidad, se puede determinar que tales aspectos         establecidos en el mencionado proyecto buscan la generación de          condiciones que permitan que la ciudadanía en general se apropie de los diferentes componentes de flora y fauna en la ciudad, los cuales en razón de la baja en cantidad de personas que se han retirado de las calles y han dado lugar a que ciertas especies con alto grado de resiliencia, hayan         colonizado espacios que antes les resultaban vedados, información que  resulta absolutamente pertinente para conocer y aprehender sus             comportamientos y generar actuaciones encaminadas a una efectiva        clasificación, protección y conservación.

 

En tal sentido, el contenido de la norma, así como la materia que busca      regular, resultan de competencia de las autoridades ambientales con         jurisdicción en el distrito, esto es la Secretaría Distrital de Ambiente para el caso del suelo urbano y la Corporación Autónoma Regional de                  Cundinamarca para el suelo rural; lo anterior en razón a que estas               entidades están facultadas legalmente, además de contar con los recursos técnicos, humanos y fiscales para poder efectuar las actividades descritas en el proyecto de norma, tales como control, seguimiento, vigilancia y        monitoreo de fauna y flora endémica del Distrito.

 (…)

 

(…) consideramos que los aspectos que se buscan reglamentar por parte del presente proyecto resulta válido dada la necesidad de contar con         información precisa que permita establecer la situación de flora y fauna  presente en la ciudad, bien sea nativa o foráneo y proceder a efectuar la sistematización para un adecuado seguimiento en tal sentido. (…)”.  

 

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL[29]

 

ü    De conformidad con los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en efecto le corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las         funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito, así como las medidas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales  y el medio ambiente. Razón iuris de la cual se deduce la competencia del Concejo.

 

Es de resaltar, que dentro de los diferentes conceptos emitidos por las entidades distritales, anteriormente referidas, se hicieron sugerencias para el articulado, las cuales algunas fueron acogidas, otras no, por la explicación que a continuación se           realizarán.

 

7.             OBSERVACIONES A LAS SUGERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

En este capítulo se consignarán las razones por las que no se tuvieron en cuenta algunas de las sugerencias de la Administración, contenidas en los comentarios emitidos al Proyecto de Acuerdo por cada una de las entidades.

 

La Secretaría Jurídica Distrital sugiere lo siguiente:

 

o        Suprimir los literales h)[30] y j)[31] del artículo 2 del Proyecto de Acuerdo.

 

o        Retirar del artículo 4 de la iniciativa, al Jardín Botánico “José Celestino        Mutis” de las entidades encargadas de la ejecución del Proyecto de         Acuerdo.

 

o        Suprimir el artículo 5 del Proyecto de Acuerdo, por tratarse de la fijación de una nueva competencia en cabeza de las Secretarías de Ambiente y          Cultura que excede el límite competencial del Concejo Distrital.

 

o        Cambiar el concepto de “estrategia”, por el de plan, proyecto o política, en los términos establecidos en el marco de las funciones de las entidades implicadas.

 

En este punto, las razones que se tienen para no aceptar, tales sugerencias, se sustentan a continuación:

 

Primero. La Secretaría Jurídica Distrital, dentro del análisis jurídico que realiza, destaca y reconoce que los trece (13) lineamientos que se fijan en el artículo 2º de la iniciativa, “servirán de guía para que la administración distrital dé cumplimiento al acuerdo. Estos lineamientos se encuentran formulados con base en la           competencia prevista en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en tanto que su propósito es garantizar la eficiente prestación de los         servicios ambientales a cargo del distrito que, en el marco del proyecto de      acuerdo, se trata de la optimización de la estrategia para la promoción del cuidado de la fauna y  flora en el distrito”.  

 

En este orden de ideas, es la misma Secretaría Jurídica quién reconoce que los   lineamientos se enmarca dentro de las competencias del Concejo, y que en         ningún momento la desborda, por encontrarse inmersa en lo establecido en el   numeral 1º del 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá –Decreto Ley 1421 de 1993-.

 

Sin embargo, de manera ambigua y poco clara en sus argumentos jurídicos,         señala que dos lineamientos, el h) y el j) del artículo 2º de la iniciativa, pueden      invadir la competencia de la Alcaldesa Mayor. 

 

Al respecto, hay que señalar, que los lineamientos contenidos en los numerales h) y j) del  artículo 2º, no invaden la competencia de la Alcaldesa Mayor, consagrada en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, relacionada con la       atribución de “dirigir la acción administrativa (…)” del distrito. 

 

Y no invade la competencia de la Alcaldesa Mayor, porque esta discusión ya ha sido aclarada por el Tribuna Administrativo de Cundinamarca[32] en diferentes           sentencias, cuando ha determinado que los lineamientos técnicos y                       administrativos de una  determinada materia los debe establecer el Concejo de Bogotá, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y que la adopción de estos lineamientos le corresponde al Alcalde Mayor.

 

De esta manera, queda claro el asunto, objeto de controversia jurídica.               Adicionalmente podemos indicar, que los lineamientos se enmarca también,       dentro de los principios de la función administrativa distrital, contenido en el        artículo 3º del acuerdo 257 de 2006[33].

 

Estos principio se desarrollan en consonancia con el interés general de la         ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, donde se resalta que las      Autoridades Distritales[34] desarrollarán sus actuaciones observando el principio de colaboración y coordinación[35], que permita garantizar la efectividad y                   materialización de los derechos humanos, sean ellos individuales o colectivos.

 

Por último, los lineamientos no están enmarcados en dirigir la acción                      administrativa de la Alcaldesa Mayor, porque precisamente son una guía para que la Administración Distrital, una vez aprobada la iniciativa,  adopte y le dé              cumplimiento a la materia tratada en el  Proyecto de Acuerdo, que no es otra, que diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá.  

 

Segundo. La Secretaría Jurídica Distrital como argumento de la supresión de los lineamientos contenidos en el literal h) y j) del artículo 2 del Proyecto de acuerdo, manifiestan que “dentro de las funciones básicas establecidas en el ordenamiento jurídico distrital para la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico de        Bogotá “José Celestino Mutis” y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar    Animal, no se encuentra un sustento que respalde los lineamientos señalados, por lo cual se estaría frente a dos competencias nuevas, y como bien es sabido, esta iniciativa le correspondería de manera exclusiva a la alcaldesa mayor de Bogotá, en los términos del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el inciso 2º del artículo 13 ibídem. Esto teniendo en cuenta, que de conformidad con el artículo 4 del proyecto, estas son las entidades encargadas de ejecutar lineamientos”.

 

Para desvirtuar los argumentos anteriormente expuestos por la Secretaría               Jurídica, voy a traer los análisis esbozados en los comentarios emitidos al         Proyecto de Acuerdo, por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar  Animal, quienes manifiestan todo lo contrario, así:

 

o        La Secretaría de Ambiente, adujo “Que desde el artículo 313 de la         Constitución Política de Colombia, y en cumplimiento de este, el numeral 7º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, se le otorga al Concejo Distrital de Bogotá la función de expedir normas enfocadas al control, preservación y defensa de lo que es considerado como patrimonio ecológico y cultural,     recursos naturales y medio ambiente, dentro de los cuales se incluyen a los animales no humanos por conexidad con el medio ambiente.

 

Por lo tanto, se advierte que el Concejo Distrital como suprema           autoridad del Distrito Capital, se encuentra facultado por la norma de normas y los decretos citados para presentar y aprobar la presente        iniciativa, la cual está conforme derecho y en cumplimiento de las     funciones  señaladas para tal finalidad”. (Negrillas y subrayado por fuera del texto original)

 

o        El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis, además de        proponer una modificación en el literal h) del artículo 2 de la iniciativa, por estar de acuerdo con ella, señaló también que “la estrategia está en        coherencia con la nueva misión que el Jardín Botánico de Bogotá “José  Celestino Mutis” ha establecido respecto a “Investigar y conservar la flora de los ecosistemas alto andinos y de páramo y gestionar las coberturas  vegetales urbanas, contribuyendo a la generación, aplicación y apropiación social del conocimiento para la adaptación del cambio climático, el           mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sostenible del D.C. y la región”.

 

Seguidamente señala que “Teniendo esto presente y frente a los cinco (5) artículos que contempla el proyecto de acuerdo, se considera viable desde el aspecto técnico que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” apoye la estrategia planteada en el mismo.

 

Esto teniendo en cuenta específicamente las competencias directas que como entidad distrital adscrita al sector ambiente tiene el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, considerando las funciones estipuladas para la entidad en el Decreto 40 de 1993 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y en la Resolución 0475 de 2007 “Por la cual se     delegan funciones al establecimiento público Jardín Botánico José           Celestino Mutis”.

 

Adicionalmente, indicó que conforme lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020, el Jardín Botánico de      Bogotá “José Celestino Mutis”, “formuló el proyecto de inversión 7677 –Mejoramiento y Gestión de las Coberturas Vegetales del Distrito Capital y la Ciudad Región, para Reverdecer a Bogotá, cuyo objetivo general es        mejorar y aumentar la conectividad, la biodiversidad, las funciones y         servicios ambientales y sociales de las coberturas vegetales e                       infraestructura verde del Distrito Capital y la Región y los objetivos               específicos son:

 

·               Planificar eficientemente la gestión de las coberturas vegetales e       infraestructura verde del Distrito Capital en articulación con la región.

·               Aumentar los procesos de innovación, generación de conocimiento y transferencia tecnológica para la gestión de las coberturas vegetales e infraestructura verde del Distrito Capital en articulación con la      región.

·               Incrementar la participación incidente de la ciudadanía en la gestión de las coberturas vegetales e infraestructura verde de la ciudad       capital.

·               Optimizar la gestión del riesgo asociado a las coberturas vegetales urbanas, competencia del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

·               Incrementar en cantidad y mejorar la calidad de las coberturas        vegetales capitalinas competencia del Jardín Botánico José              Celestino Mutis, para la prestación de bienes y servicios                     ecosistémicos y disfrute de la ciudadanía.

 

También se indicó, que “es importante aclarar que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, puede aportar en el proyecto de acuerdo, dentro de su misionalidad y las metas y proyectos formulados en el marco del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024, mediante el mantenimiento y conservación de las coberturas vegetales del Distrito, especialmente en aquellas áreas donde se plantea realizar recuperación ecológica y se puede encontrar flora    silvestre objeto de protección y protección y cuidado, de conformidad con el objeto del proyecto de acuerdo (…)”.

 

Por último, y por los argumentos expuestos, también se desvirtúa y no se acoge la sugerencia de la Secretaría Jurídica de retirar el Jardín Botánico “José  Celestino Mutis” del artículo 4 del Proyecto de Acuerdo.

 

o        El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, además de       indicar que el objeto del Proyecto de Acuerdo, contribuye al cumplimiento de normas de rango constitucional y legal que consagran la protección al medio ambiente, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional emitida a favor de los animales; reconoce que la iniciativa se enmarca       dentro del Eje 2 de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal –Decreto Distrital 242 de 2015-, denominado “Respuesta                institucional para la protección y el bienestar animal”, específicamente en la línea de acción “Normativa y Regulación”, la cual dispone lo siguiente:

 

“Promover la creación, difusión y aplicación de la normativa necesaria para que las instituciones puedan ejercer el control y seguimiento      efectivo de las situaciones donde se involucren animales en el Distrito Capital, a favor de su protección y bienestar”.

 

“Regulación y reglamentación de actividades, eventos o situaciones que no estén suficientemente claras o desarrolladas en las normas vigentes, y sean de urgente desarrollo para la protección y bienestar animal en la capital”.

 

“Gestión para la revisión y actualización de la normatividad vigente en materia de protección y bienestar animal, con especial énfasis en el       régimen sancionatorio aplicable”.

 

“Socialización oportuna de las normas de protección animal, tanto a los grupos objetivo, a las autoridades competentes en el control y vigilancia, así como a la ciudadanía en general”.

 

Igualmente, destaca que el Proyecto de Acuerdo guarda relación con el    objeto del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, consagrado en el artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2016[36], que a la letra dice: “la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el     bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”.

 

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que para las entidades referidas,    existe todo un sustento que respalda los lineamientos establecidos en el artículo 2 del Proyecto de Acuerdo, que se  adecúan conforme sus competencias.

 

También es importante dejar claro, que el Proyecto de Acuerdo en ningún                momento se ha sustentado en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, tal como lo advierte la Administración en sus comentarios[37].

 

Si se  observa con detenimiento el capítulo 4, denominado “Competencia del   Concejo de Bogotá”, la competencia es sustentada en los numerales 1, 7 y 25 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá; razón por la cual, no se explica cómo la Administración puede realizar tal afirmación, que se aparta de la objetividad      jurídica contenida en el Proyecto de Acuerdo, y en vez de generar claridad, puede desencadenar en un debate jurídico confuso y contrario a la realidad jurídica        contenida en la iniciativa.

 

Es de precisar que estos numerales que le dan la competencia al Concejo, se     encuentra por fuera de la órbita del inciso segundo del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por tanto, no son atribuciones que hacen parte exclusiva de la   iniciativa de la Alcaldesa Mayor.

 

Tercero. Con relación a la sugerencia de eliminar el artículo 5º del Proyecto de Acuerdo, por tratarse de la fijación de una nueva competencia en cabeza de las Secretarías de Ambiente y  Cultura que excede el límite competencial del Concejo Distrital, debemos advertir que no se acoge tal sugerencia por las siguientes           razones:

 

o        El artículo 2 de la Constitución Política señala que dentro de los fines    esenciales del Estado, se encuentra: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan[38]. Y el artículo 3, establece el principio de        participación y concretamente, el principio democrático[39], definido por la            jurisprudencia de la Corte  Constitucional[40], como universal, en la medida que compromete varios escenarios, procesos y lugares tanto públicos y  privados que pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado[41].

 

o        El artículo 4 del Acuerdo 257 de 2006[42], establece que “La Administración      Distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y         legales”.

 

o        Los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, consagran los     principios constitucionales de la función administrativa distrital, y que a la  letra señala:

 

Coordinación: La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Concurrencia: Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

 

Subsidiariedad: Cuando un organismo o entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus competencias, éstas serán asumidas transitoriamente por el organismo o entidad distrital del Sector Administrativo de Coordinación correspondiente con mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una vez se cumplan las condiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia y economía de la gestión pública.

 

Complementariedad: Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

 

Por los argumentos expuestos, es que no se acogió la sugerencia de la Secretaría Jurídica Distrital, consistente en eliminar el artículo 5.

 

Cuarto. Por último, recomienda la Secretaría Jurídica Ditrital cambiar el concepto de “estrategia”, por el de plan, proyecto o política, sin ningún argumento jurídico y sin ningún tipo de análisis, que permita entender las razones de la sugerencia. En tal virtud, no se acoge la recomendación, por las siguientes razones:

 

o        Porque el Concejo de Bogotá tiene la competencia para aprobar                disposiciones normativas en este sentido, ejemplo de ello, es el Acuerdo 537 de 2013Por medio del cual se ordena implementar una estrategia      para promover la detección temprana, seguimiento, rehabilitación y               vigilancia a las personas afectadas por enfermedades huérfanas en el     Distrito Capital”, y el Acuerdo 706 de 2018Por el cual se fomenta el     desarrollo socioeconómico a través de la Estrategia Bogotá Productiva 24 Horas”.

 

o        Y porque no invade la competencia de la Alcaldesa Mayor, porque el        Concejo tiene la potestad de establecer los lineamientos técnicos y            administrativos de una determinada materia, con la finalidad de que se       establezca o adopte una estrategia, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Y ya lo hemos advertido, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[43] en diferentes sentencias, se ha manifestado en ese sentido, donde es claro en afirmar que a la Alcaldesa Mayor le asiste la adopción de estos                lineamientos.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del    Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2021

 

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE PERMITAN DISEÑAR UNA ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE DE BOGOTÁ, DISTRITO   CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las        conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y los       numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Promover el cuidado y  protección de la flora y fauna    silvestre en el Distrito Capital, que  permita configurar nuevas prácticas culturales responsables con el ambiente e involucar a la ciudadanía, al Estado y a los distintos actores de la sociedad civil, con la finalidad de aportar en la resignificación de la valoración social sobre los bienes comunes del ambiente y, superar colectivamente las diversas problemáticas y los diferentes conflictos ambientales que se presentan en el territorio de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º. LINEAMIENTOS. La estrategia para promover el cuidado y         protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital,  se implementará      conforme los  siguientes lineamientos:

 

a)             Diseño y ejecución intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad,     conciencia e inclusión social para la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre en la ciudad.

 

b)            Diseño e implementación de una estrategia intersectorial para la detección de actividad de fauna silvestre  como fuente de información para  reconocer espacios con este tipo de actividades.

 

c)             Diagnóstico que permita establecer un inventario de la flora y fauna             silvestre del Distrito. 

 

d)            Fomento y fortalecimiento de la cultura ambiental que permita generar               conocimientos y experiencias en los ciudadanos de la flora y fauna           silvestre.

 

e)             Registro de sectores con actividad animal inusual –ciertas especies con alto grado de resiliencia y que han colonizado espacios que antes les resultaban vedados- mediante formatos o herramientas recomendadas por la autoridad competente.

 

f)              Monitoreo continúo y periódico del espacio público donde la flora y fauna silvestre se ha establecido de manera temporal o permanente.

 

g)            Diagnóstico de zonas donde tradicionalmente se registran avistamientos y/o atropellamientos  de fauna silvestre y/o zonas con áreas boscosas.

 

h)            Sistema de información confiable y accesibles que le permita a los           ciudadanos realizar reportes a las entidades competentes en lo que        respecta al avistamiento y eventos de atropellamiento de fauna silvestre en vías y/o en espacio público o en cercanía a ellas.

 

i)              Protocolos que implementen mecanismos idóneos para permitir el tránsito seguro de la fauna silvestre en sectores donde puede estar en riesgo de atropellamiento o amenaza de otro tipo en zonas habitadas.

 

j)              Protección y cuidado de la flora silvestre en la zona rural, urbana y en el espacio público como estrategia para reverdecer la ciudad y reducir su      vulnerabilidad frente a la crisis climática, exceptuando aquellas especies de flora silvestre que tengan un comportamiento de tipo invasor que para tal caso tienen un manejo especial determinado por las autoridades                ambientales competentes.

 

k)             Promoción y fortalecimiento de la investigación, capacitación y educación sobre la flora silvestre en el Distrito.

 

l)              Protocolos y promoción del desarrollo de la investigación en procura de  generar propuestas para la prevención, control y mitigación de la colisión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, la accidentalidad vial y el atropellamiento de fauna silvestre.

 

m)           Fortalecimiento y restauración ecológica de ecosistemas degradados.

 

n)            Promoción y sensibilización que permita desincentivar y erradicar el uso de piel de  fauna silvestre  en la producción de calzado, vestido y artesanía de la ciudad.

 

o)            Implementación de mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos con países, entidades científicas o universidades –nacional o internacional- líderes en la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre que permita posicionar a Bogotá, Distrito Capital, como líder ecológico mundial.

 

ARTÍCULO 3º. ELEMENTOS. Para la planeación, formulación, diseño, implementación y desarrollo de la estrategia que se dicta mediante este Acuerdo, las entidades referidas en el artículo 4º, dentro del ámbito de su competencia, deben tener en cuenta los siguientes elementos:

 

a)             Difusión continúa y periódica de información sobre el manejo adecuado de la flora y fauna silvestre en la ciudad, de las zonas donde se presente o sea factible la movilización de fauna silvestre, indicando las causas o zonas atribuibles a la misma, y las acciones que se recomiendan adoptar para    evitar la colisión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, la accidentalidad vial y el atropellamiento de ejemplares (señalización         preventiva, reductores  de velocidad, entre otros, conforme los parámetros contenidos en la normatividad vigente aplicable).

 

b)            Promoción, estímulo e incentivo del liderazgo ambiental de diferentes      actores (entidades públicas distritales y entidades responsables y             corresponsables)  a través de capacitaciones y mesas de trabajo que     permita difundir el manejo  adecuado de la flora y fauna silvestre,                 garantizando la participación de actores claves (como el gremio de la     construcción, los concesionarios viales y los contratistas de obra, entre otros), que le permita replicar la información y las acciones recomendadas entre sus empleados. 

 

c)             Promoción, incentivo y actualización en la ejecución de proyectos, obras      -públicas o privadas- o actividades que se encuentran en trámite, en        proceso de seguimiento de licencia ambiental o que tengan planes de    adaptación a la guía u otros instrumentos ambientales o sectoriales, sobre la presencia, tránsito y/o paso de ejemplares de fauna silvestre en sus áreas de influencia.

 

d)            Promoción, fomento y desarrollo de campañas ciudadanas y de                       investigación dirigidas a promover el cuidado y protección de la flora y     fauna silvestre en el Distrito Capital.

 

e)             Garantizar los recursos necesarios para el diseño, publicación, divulgación e implementación de la estrategia.

 

ARTÍCULO 4º. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente -Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna-, el Instituto     Distrital de Protección y Bienestar Animal, la Empresa de Acueducto y                    Alcantarillado de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático –IDIGER- y todas aquellas entidades del Distrito que tengan a su cargo la administración,    manejo, mantenimiento y conservación de áreas estratégicas pertenecientes a la             Estructura Ecológica Principal de Bogotá, en coordinación con las demás            entidades públicas del distrito con corresponsabilidad en el tema, dentro del          ámbito de su competencia, serán las encargadas de coordinar el diseño,           implementación y seguimiento de la estrategia para promover el cuidado y            protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5º. CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DISTRITAL PARA EL     CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. La Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en       colaboración con la Secretaría Distrital de Cultura, la Secretaría de Educación    Distrital y la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de sus competencias,  crearán la Mesa Técnica Distrital para el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre que permitirá velar por el cumplimiento de esta estrategia.    

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.



[1] El contenido de este acápite fue tomado de la Página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente el 26-06-2020, en el     siguiente enlace http://www.ambientebogota.gov.co/web/fauna-silvestre/conozcamos-la-fauna-silvestre

[2] https://conexioncapital.co/presentan-vecinos-inesperados-un-documental-sobre-la-fauna-silvestre-de-bogota/

[3] https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/pelicula-vecinos-inesperados-fauna-silvestre

[4] Ibídem

[5] Ibídem

[6] Ibídem

[7] El contenido de este acápite fue tomado el 27-06-2020, del siguiente enlace https://colombia.inaturalist.org/projects/flora-silvestre-de-bogota

[8] Ibídem.

[9] Véase https://sostenibilidad.semana.com/actualidad/articulo/la-naturaleza-sigue-mostrando-su-esplendor-durante-los-dias-de-cuarentena/49183

[10] Ibídem.

[11] Ibídem.

[12] Véase https://www.seo.org/wp-content/uploads/2013/09/Edificacionescristales-y-aves_FREE.pdf

[13] Ibídem.

[14] El contenido de este acápite es tomado integralmente del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá para el período 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. (Acuerdo 761 de 2020)

[15] Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010.

[16] Véase las Sentencias C-045 de 2019 y C-126 de 1998 de la Honorable Corte Constitucional.

[17] Código Civil, Libro II. De los bienes, y de su dominio posesión, uso y goce. Capítulo I. De las cosas corporales. Artículo 655. “Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658”. [Texto original sin la modificación realizada por la Ley 1774 de 2016].

 

[18] Véase las Sentencias C-045 de 2019 y C-126 de 1998 de la Honorable Corte Constitucional.

[19] Véase Sentencia C-045 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional.

[20] Ibídem.

[21] La información contenida en el presente acápite, fue tomada de los Comentarios de la Administración, para primer       debate al Proyecto de Acuerdo 381 de 2020, con Radicado Nº 20201702082761 del 11 de diciembre de 2020.

[22] Tomado del concepto de viabilidad jurídica de la Dirección Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente con Radicado Nº 2020IE223679 del 10 de diciembre de 2020.

[23] Tomado de los comentarios realizados por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal al Proyecto de Acuerdo 281 de 2020.

[24] Véanse los artículos 8 y 79, y el numeral 8 del artículo 95 de nuestra Constitución  Política de 1991.

[25] La información contenida en este acápite fue tomada de los comentarios emitidos por el Jardín Botánico al Proyecto de Acuerdo 381 de 2020, con Radicado Nº 2020EE3615 del 28 de noviembre de 2020.

[26] Por medio del cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.

 

[27] Por la cual se delegan funciones al establecimiento público Jardín Botánico José Celestino Mutis.

[28] La información contenida en este acápite, fue tomado de los comentarios realizados por la Secretaría Distrital de             Planeación al Proyecto de Acuerdo 381 de 2020, con Radicado Nº 2-2020-57138 del 20 de noviembre de 2020.

[29] La información contenida en este acápite, fue tomada de los comentarios del Sector Gestión Jurídica al Proyecto de Acuerdo 381 de 2020.

[30] Protocolos que implemente mecanismos idóneos para ahuyentar de manera controlada la fauna silvestre de sectores donde puede estar en riesgo de atropellamiento o amenaza de otro tipo, por su tránsito en zonas habitadas.

 

[31] Protocolos y promoción del desarrollo de la investigación en procura de generar propuestas para la prevención, control y mitigación de la colisión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, la accidentalidad vial y el atropellamiento de fauna silvestre.

 

[32] Véase entre otras: Sección Primera Subsección B, providencia de septiembre 7 de 2006, M.P. María Victoria Quiñones Triana, exp. No. 25000-23-24-000-2006-00229-01.

[33] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[34] Véase artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 –Estatuto Orgánico de Bogotá-.

 

[35] Véase artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006.

[36] Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-.

 

[37]Específicamente en los comentarios de la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría Distrital de Ambiente.

[38] Constitución Política. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

[39] QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando (2010). Derecho Constitucional Colombiano. De la Carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición ampliada y actualizada. Págs. 65 y 66.

[40] Sentencia C-089 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.  

[41] Ibídem.

[42] Democratización y control social de la Administración Distrital.

[43] Véase entre otras: Sección Primera Subsección B, providencia de septiembre 7 de 2006, M.P. María Victoria Quiñones Triana, exp. No. 25000-23-24-000-2006-00229-01.