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Proyecto de Acuerdo 144 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____144_____ DE  2023

 

Ver Acuerdo Distrital 889 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL FOMENTO DE UNA POLITICA DE CULTURA DE SERVICIO, USO, CORRESPONSABILIDAD Y BIOSEGURIDAD EN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE TRANSPORTE EN BOGOTÁ¨.

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

General:

 

Establecer los lineamientos para el desarrollo de una política cultura de servicio, que fomente el buen uso, la corresponsabilidad, la seguridad y bioseguridad en el Transporte Publico, como: Transmilenio, Transmicables, SITP, Buses, Busetas, Microbuses, Taxis, Empresa metro, servicio de micromovilidad, servicio de plataformas, bicitaxis eléctricos, Regiotram, otros; cuyo propósito sea promover la atención centrada en los usuarios, la calidad en el servicio, un uso con corresponsabilidad ciudadana, la apropiación de habilidades sociales y prosociales, el tratamiento de conflictos, la protección y la seguridad compartida.     

 

Específicos:

 

                Establecer mesas de dialogo y concertación interinstitucional entre las Secretarias: Movilidad, Cultura, Educación, Seguridad y las empresas publico privadas, Empresa metro, Transmilenio, empresas del transporte pasajeros urbanos y rurales, empresas de taxis, servicios de plataforma, para establecer los lineamientos de la política de cultura de servicio, calidad, uso y corresponsabilidad en el transporte de pasajeros en Bogotá.     

                Constituir los principios de la cultura de servicio, los estándares de calidad, el adecuado uso de estaciones y medios de transporte, las estrategias que fomente la corresponsabilidad, la protección, seguridad y bioseguridad con atención centrada en el usuario.  

                Establecer acciones encaminadas al fomento de habilidades sociales y prosociales, valores, el dialogo y el tratamiento de conflictos en la apropiación de los diferentes sistemas de transporte.

                Desarrollar procesos, procedimientos, estrategias de implementación y capacitación de la política de cultura de servicio.

                Implementar un sistema de medición de estándares de calidad, servicio y corresponsabilidad en los diferentes medios de transporte de pasajeros.

 

2.             SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

 

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

 

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

 

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

 

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

 

LEY No. 105 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993.

 

"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"

 

ARTICULO 3. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

 

1.             DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica:

 

a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización.

c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

 

2.             DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

3.             DE LA COLABORACION ENTRE ENTIDADES: Los diferentes organismos del Sistema Nacional del Transporte velarán porque su operación se funde en criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación.

 

4.             DE LA PARTICIPACION CIUDADANA: Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles el trámite debido.

 

Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

LEY 1801 DE 2016. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.

 

Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; (...)

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

CONPES 3167- Política para mejorar el servicio de transporte público urbano de pasajeros.

 

CONPES 4034 - Apoyo del gobierno nacional a la actualización del programa integral de movilidad de la región Bogotá - Cundinamarca (PIMRC).

 

3.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Según la Secretaria de Movilidad, en la Encuesta de movilidad de 2019 indica que solo en Bogotá diariamente las personas realizan 13.359.728 de viajes, de los cuales, 4.556.762 se realizan a través del servicio de transporte publico, 1.986.760 en vehículos particulares, 3,084,761 son desplazamiento de peatones con recorridos de 15 a 30 minutos, 880.367 son por parte de bici usuarios y 2.851.138  usan otros medios, demostrando la demanda de transporte público que ofrezca un servicio accesible con calidad y eficiencia.  

 

 

 

Distribución Modal. En la siguiente grafica permite observar específicamente los diferentes medios de mayor frecuencia que utilizan los bogotanos para movilizarse en la ciudad, indicando la mayor demanda en el uso de transporte público y principalmente personas de estratos 1,2y3.

 

 

 

FUENTE: DATOS INFORME ENCUESTA DE MOVILIDAD 2019.

 

De acuerdo con la gráfica un 36% de las personas diariamente se desplazan en servicios de transporte público, utilizando prioritariamente el Transmilenio con un 18%, el SITP Zonal con un 11%, y el SITP Provisional con un 7%, para algunos según los dados del Centro nacional de consultoría en el 2018, el 71.5% de 2769 encuestados respondieron sentirse satisfechos en este transporte, medio que ofrece una infraestructura aseada y ayuda a reducir los tiempos en los desplazamientos.

 

Sin embargo para otros pasajeros la percepción es negativa en las horas pico porque se ven obligados al uso con sobre cupo en sus diferentes medios, las personas se sienten insegura en su integridad  física y preocupación por el hurto del objetos personales, en las estaciones sencillas e intermedias los usuarios se encuentran desorientados en el desplazamiento e intercambio de rutas, las personas con discapacidad, mujeres, niños y adultos mayores se siente agredidas en su espacio vital y tratados con indiferencia,  se observa que en los portales, estaciones sencillas e intermedias no se logra establecer orden para que las personas cumplan con filas, el ingreso y salida de los articulados resulta conflictiva y de alto peligro, algunos informadores no cumplen su función ordenar, orientar y prevenir situaciones de riesgo, el acompañamiento de la policía es mínimo por lo tanto con facilidad se presenta todo tipo de colados por los torniquetes y puertas laterales, facilitando el ingreso de consumidores, habitantes de calle, vendedores, amigos de lo ajeno, quienes en bandas organizadas hurtan, estimulan las agresiones, según datos por futuros urbanos indican que entre el 2018 y 2020, un total de 4.246 hurtos se presentaron en el sistema integrado de transporte público,- SITP; 8.814 ocurrieron al interior de los buses alimentadores y 16.841 en los articulados de Transmilenio.

 

esta es una breve narrativa de la problemática de las personas que dependen del transporte actual, al cual están son obligados a usar como servicio público, hoy Transmilenio presenta la tarifa más costosa del transporte público en comparación con los medios como SITP provisional, e inclusive resulta más económico  transportarse en un vehiculó particular usando plataforma; actualmente el transporte público es un servicio deficiente, inseguro y sin cultura ciudadana, el  cual presenta demora en los portales, la carencia de las rutas alimentadoras, la falta en la conectividad SITP en el último kilómetro de recorrido de destino y sin la posibilidad de poder tener un interlocutor que responsa asertiva, eficaz y eficientemente ante la dificultades con el servicio.

 

En cuanto al transporte SITP provisional, Buses, Busetas y Microbuses se evidencia la carencia en el control por parte de la administración para garantizar que estos medios de transporte sean seguros, aseados e higienizados, que cumplan con el trazado de las rutas y paraderos, que traten a los usuarios con respeto y asertividad,  que no excedan la capacidad de los vehículos y establezcan la prioridad a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores, madres y padres con niños.  Igualmente se observa que unos automotores presentan deterioro en su interior, sillas rota o sucias, barandas o pasa manos sueltas, cables expuestos, claraboyas bloqueadas o dañadas, la inconformidad de las personas estimula conductas reactivas, agresiones y  en cuenta a hurtos no hay mecanismo de seguridad y protección, la comunicación con el conductor y/o ayudante es nula o indiferente, no es claro el mecanismo para establecer quejas, reclamos y soluciones ante las no conformidades del servicio.

 

Por otra parte en transporte de Taxi en algunos vehículos persiste la manipulación de los taxímetros, los vehículos están en malas condiciones mecánicas con emisión de gases en su interior, carente aseo, los usuarios están sujetos a la ruta que trace el conductor, en algunos casos no realizan el transporte porque no corresponde a la ruta que lleva el conductor, unos conductores fuman cigarrillo y/o sustancia psicotrópicas en los vehículos, hablan por teléfono, exceden la velocidad, no portan clara identificación en la planilla de servicio, si el usuario manifiesta su inconformidad con el servicio el trato es reactivo, hacia los usuarios responden de manera, soez, amenazante y agresivos.

 

De acuerdo a las observaciones y no conformidades sobre los diferentes medios de transporte es pertinente que la Secretaria de movilidad, Transmilenio, SITP, Transmicables, los transportadores privados, SITP provisional, las empresas de servicio de taxis, los servicios de plataformas, las empresas  de transporte que están en consolidación como Empresa Metro y Regiotram, para que se proyecte, verifique, diagnostiquen, reconozcan las necesidades, derechos y deberes de usuarios que dependen del transporte público para su movilidad, lo cual  implica valora por segmentos de población según rango  de edad, condición física  y económica para garantizar la prestación de servicio con calidad que responda con la  demanda y la necesidad de los  diferentes grupos poblacionales, con el propósito de hacer del transporte público un servicio de excelencia  y alta calidad en Bogotá, que ayude a mejorar la vida diaria en cada traslado, reduzca tiempos en los desplazamientos,  las personas sienta ser protegido en su salud e integridad física, la calidad en el servicio debe generar en las personas progresivamente un sentido de pertenencia para que este se valoren, protejan y hagan un mejor uso de los diferentes medios.   

                                                 

Alcance de la iniciativa

 

Este proyecto de acuerdo propone construir e implementar en todos los medios de transporte una política de cultura de servicio con estándares de calidad, la cual centre su atención en el usuario, garantizando un trato respetuoso, amable con orientación asertiva y eficaz, igualmente debe promover la corresponsabilidad con el adecuado uso de la infraestructura, el reconocimiento de las personas en su vulnerabilidad, el fomento de habilidades sociales y prosociales entre las personas, conductores, servidores y operarios de los diferentes medios de transporte, asegurar  espacios de dialogo y escucha para el adecuado tratamiento de conflictos, la protección y la seguridad compartida, del mismo modo gestionara su implementación a través de los planes de capacitación en la estructura jerárquica de cada entidad.

 

a)             Desarrollo de una política de cultura de servicio, calidad, adecuado uso de la infraestructura y corresponsabilidad ciudadana en los diferentes medios de transporte público distrital.

 

b)             Fomentara de la participación en la construcción de la política de cultura de servicio calidad, el adecuado uso de la infraestructura y la corresponsabilidad ciudadana, para lo cual es necesario involucra a las veedurías ciudadanas, las empresas públicas y privadas, las universidades, propiciando espacios de análisis, discusión, dialogo, partición y concertación con los usuarios, las comunidades, la población vulnerables y los vendedores ambulantes, con el propósito de identificar necesidades, problemáticas y proyectar posibles soluciones.

 

c)             Implementar la política de cultura de servicio a través de los sectores de movilidad, educación, cultura y seguridad con el propósito de movilizar paradigmas y formar patrones de conducta en el uso de los diferentes medios de transporte en Bogotá, que le permita a los ciudadanos niños, adultos y mayores desarrollar un valor, sentido de corresponsabilidad principalmente por las personas y en consecuencia proteger la infraestructura publica

 

d)             Generar valor al patrimonio público y al uso de su infraestructura, es pertinente construir con las comunidades y organizaciones vecinales, acuerdos y procedimiento para el adecuado uso de los componentes como: Portales, estaciones sencillas e intermedias y de los diferentes medios transporte actuales y en construcción del sistema de transporte público y privado de Bogotá.

 

e)             Establecer estándares de calidad, corresponsabilidad medibles y verificables en los diferentes medios de transporte de Bogotá:  la implementación y apropiación de la cultura requiere de una medición semestral con el propósito de ajustar indicadores de procesos, procedimientos y estrategias en el servicio prestado en los diferentes medios de transporte para garantizar mejora continua hasta alcanzar la satisfacción de la ciudadanía.

 

COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, según los cuales esta corporación tiene la facultad de:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

 

Las presentes iniciativas no generan un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.  

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2023

 

 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL FOMENTO DE UNA POLITICA DE CULTURA DE SERVICIO, USO, CORRESPONSABILIDAD Y BIOSEGURIDAD EN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE TRANSPORTE EN BOGOTÁ¨.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,13,19.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Establecer los lineamientos técnico para el desarrollo de una política que fomente una cultura de servicio, el buen uso, la corresponsabilidad y bioseguridad en el Transporte Publico, como: Transmilenio, Transmicables, SITP, Buses, Busetas, Microbuses, Taxis, Empresa metro, servicio de micromovilidad, servicio de plataformas, bicitaxis eléctricos, Regiotram, otros; cuyo propósito sea promover la atención centrada en los usuarios, la calidad en el servicio, un uso con corresponsabilidad ciudadana, la apropiación de habilidades sociales y prosociales, el tratamiento de conflictos, la protección y la seguridad compartida.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Movilidad, gestionara y coordinara las acciones correspondientes para emitir los lineamientos técnicos y jurídicos que permitan desarrollar acciones con Transmilenio S.A, la Empresa Metro y las empresas privadas que prestan servicios de transporte pasajeros, para trazar el proceso de una política de cultura de servicio, el buen uso de la infraestructura, la corresponsabilidad ciudadana y la bioseguridad en el Transporte Publico de Bogotá que den cumplimiento a los siguientes objetivos y lineamientos:

 

a)             Coordinación: para la creación y adopción de las medidas y lineamientos se tendrá en cuenta: las entidades Distritales competentes, Transmilenio S.A, La empresa Metro, las empresas privadas que prestan servicios de transporte, la empresa de economía colaborativa, los pasajeros o usuarios, veedurías, vendedores ambulantes y quienes hagan uso de las diferentes alternativas de movilidad.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como empresas de economía colaborativa con incidencia en la movilidad de Bogotá, a aquellas que, mediante plataformas tecnológicas tipo aplicación (app), prestan servicios y/o hacen uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible.

 

b)             Corresposabilidad y seguridad compartida: concientizar de la corresponsabilidad de los actores y usuarios para la correcta adopción de medidas, apropiación de lo público, la prestación de servicios y usos y la seguridad como hecho compartido.

 

c)             Valor al Patrimonio Público: Generar medidas para fortalecer el valor sociocultural del patrimonio público y al uso de su infraestructura, construyendo con las comunidades y organizaciones vecinales, acuerdos y procedimientos para el adecuado uso de los componentes como: Portales, estaciones sencillas e intermedias y de los diferentes medios de transporte actuales y en construcción del sistema de transporte público y privado de Bogotá.

 

d)             Política de cultura del buen uso para el servicio: los sectores de movilidad, educación, cultura y seguridad, propenderán por una promoción de la cultura del buen uso para el servicio de los diferentes medios de transporte en Bogotá a través de planes de capacitación con el propósito de movilizar paradigmas y patrones de conducta que promuevan corresponsabilidad social, la movilidad, digna, segura, accesible y sustentable.

 

e)             Inclusión, accesibilidad y diseño universal: se deberá garantizar la inclusión, accesibilidad y diseño universal dentro de las directrices, programas y lineamientos y medios de participación que se generen en el marco de la aplicación del presente acuerdo

 

ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE: Este proyecto de acuerdo propone construir e implementar en todos los medios de transporte una política de cultura de servicio con estándares de calidad, la cual centre su atención en el usuario, garantizando un trato respetuoso, amable con orientación asertiva y eficaz, igualmente debe promover la corresponsabilidad con el adecuado uso de la infraestructura, el reconocimiento de las personas en su vulnerabilidad, el fomento de habilidades sociales y prosociales entre las personas, conductores, servidores y operarios de los diferentes medios de transporte, asegurara  espacios de dialogo y escucha para el adecuado tratamiento de conflictos, la protección y la seguridad compartida, del mismo modo gestionara su implementación a través de los planes de capacitación en la estructura jerárquica de cada entidad.

 

Tópicos generativos:

 

a.             Realizar a través de un diagnóstico las necesidades, las no conformidades y oportunidades de mejora con los usuarios, conductores, operarios, informadores en los diferentes servicios de transporte en Bogotá.

 

b.             Desarrollo de una política de cultura de servicio, calidad, adecuado uso de la infraestructura y corresponsabilidad ciudadana en los diferentes medios de transporte público y privado distrital.

 

c.              Fomentar de la participación en la construcción de la política de cultura de servicio calidad, el adecuado uso de la infraestructura y la corresponsabilidad ciudadana, para lo cual es necesario involucra a las veedurías ciudadanas, las empresas públicas y privadas, las universidades, propiciando espacios de análisis, discusión, dialogo, partición y concertación con los usuarios, las comunidades, la población vulnerable y los vendedores ambulantes, con el propósito de identificar necesidades, problemáticas y proyectar posibles soluciones.

 

ARTÍCULO CUARTO. INDICADORES DE GESTIÓN Y DESARROLLO: Establecerá estándares de calidad y corresponsabilidad medibles y verificables en los diferentes medios de transporte de Bogotá que permita el seguimiento a la implementación y apropiación de la cultura, la cual requiere de una medición semestral con el propósito de ajustar indicadores de procesos, procedimientos y estrategias en el servicio prestado en los diferentes medios de transporte, asegurando la mejora continua.

 

ARTICULO QUINTO. COMUNICACIÓN Y RESULTADOS. La Administración Distrital, divulgará anualmente, a través de los canales de comunicación que considere, los resultados y avances de las medidas implementadas para la promoción la cultura de servicios y corresponsabilidad en los diferentes medios de transporte de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEXTO: IMPLEMENTACIÓN. El presente acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación del fomento de una política de cultura de servicio, uso y corresponsabilidad y bioseguridad en los diferentes sistemas de transporte personas en Bogotá Distrito Capital.

 

ARTICULO SEPTIMO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________ de 2023