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Proyecto de Acuerdo 150 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO.                                         DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 889 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPULSAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA QUE PRESTEN SERVICIOS Y/O HAGAN USO DE MEDIOS DE MICROMOVILIDAD Y MOVILIDAD ALTERNATIVA SOSTENIBLE”

 

1.                    OBJETO DEL PROYECTO

 

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto promover una movilidad corresponsable entre el Distrito y las Empresas de Economía Colaborativa que presten servicios y/o hagan uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible. Esto, mediante la adopción de medidas que impulsen el cumplimiento del Código de Tránsito y la movilidad sostenible entre los socios, empleados y usuarios de estas plataformas tecnológicas.

 

2.                    JUSTIFICACIÓN

Contexto Teórico

 

 

Economía colaborativa

Aunque el concepto de Economía Colaborativa es reciente, puede atribuirse a autores como: Ray Algar, en Collaborative Consumption (Algar, 2007), a Botsman y Rogers en What’s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption (Botsman & Rogers, 2010) y a Tom Slee, en su libro Lo tuyo es Mío (Slee, 2016), el desarrollo de la reciente literatura relacionada a este tema. A partir de textos como los mencionados y otras publicaciones recientes, es posible hacer un acercamiento al concepto de “Economía Colaborativa” e identificarla desde distintas perspectivas como:


 

-                      De acuerdo con Bootsman, & Kaplan, la Economía Colaborativa es “un fenómeno económico-tecnológico emergente que es alimentado por la evolución de la información y la tecnología de las comunicaciones (TIC), la proliferación de comunidades web de colaboración, así como el comercio social / intercambio” (Citado en Velásquez, J, & Martínez, R 2018, pág. 17)

 

-                      Según Rosalía Alfonso, esta puede ser vista como los “nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos gracias a los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes y/o servicios a través de plataformas digitales (…) a la vez que permiten incrementarla escala en que se llevan a cabo y realizarlas de forma diferente a la tradicional” (Citado en Alfonso, R. 2016)

 

A su vez y con total pertinencia frente al presente Proyecto de Acuerdo, se encuentra lo planteado por Gabriel Doménech Pascual, quien ofrece las siguientes apreciaciones alrededor de la Economía Colaborativa “La novedad de la llamada economía colaborativa radica en el aprovechamiento de las posibilidades abiertas por las tecnologías informáticas que emergen a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, aprovechamiento que permite reducir muy considerablemente las asimetrías informativas y los costes de transacción que afectan a dichas actividades, incrementar la escala en la que se llevan a cabo y realizarlas de formas distintas a las hasta ahora conocidas. Muchos de los nuevos sistemas de economía colaborativa implican un aumento del grado en el que se comparte el uso de ciertos bienes (…) Los actores, actividades y sistemas de economía colaborativa pueden ser de muy diversos tipos. Dichas actividades pueden realizarse con o sin ánimo de lucro. La prestación de servicios de alojamiento a través de AirBnB y la creación de Wikipedia ilustran respectivamente ambas posibilidades. Algunas de las empresas que han florecido en este ámbito proporcionan a los consumidores acceso a determinados bienes o servicios a través de una plataforma tecnológica que simplifica enormemente las correspondientes transacciones (…) Algunas de estas actividades se desarrollan en ámbitos que hasta la fecha han carecido de una regulación jurídica específica. Otras, en cambio, se llevan a cabo en campos que han estado sometidos a una fuerte intervención pública, que ha restringido de manera muy notable la libertad de los particulares para realizarlas. Serían los casos del transporte urbano de pasajeros (Uber) y del alojamiento residencial (AirBnB)” (Doménech, 2015).


 

Corresponsabilidad

Para el presente Proyecto de Acuerdo este concepto tiene gran relevancia, y guarda relación con él mismo, en tanto que éste pretende conseguir una responsabilidad compartida frente al objetivo de lograr una movilidad sostenible en Bogotá. Teniendo en cuenta que estas empresas de economía colaborativa inciden en la movilidad de la ciudad, generan recursos en ocasiones y poseen un potencial importante en el desarrollo de la economía.

De acuerdo con el Distrito y el gobierno nacional, se ha trabajado el concepto de corresponsabilidad, por el cual también puede entenderse:

 

-                      “el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que, mediante la cooperación entre diversos actores, tales como las instituciones (sectores central, descentralizado y de localidades), el sector solidario, el sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, contribuyen a la construcción colectiva y cumplimiento de las Políticas” (Veeduría Distrital, 2017).

 

-                       A su vez, de acuerdo con el gobierno nacional la corresponsabilidad puede entenderse como “la relación en la que se asume una responsabilidad compartida frente a un objetivo común, buscando la sinergia entre los recursos, conocimientos y capacidades del sector público entre sí, y del sector público con actores del sector privado, de la sociedad, del tercer sector y del sector internacional”. (ARN, 2012)


 

Movilidad sostenible

De acuerdo con el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional “La movilidad sostenible supone el uso de un modelo de transporte que mitigue los impactos negativos en el medio ambiente y procure una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, a partir de estrategias como el uso de sistemas integrados de transporte público, el uso de la bicicleta y otros vehículos que utilicen energías renovables, en reemplazo del carro particular.” (IEU, 2018).

Este concepto es importante para este proyecto en el que se pretende entre otros aspectos que el Distrito se articule con empresas de economía colaborativa, que actualmente contribuyen o pueden llegar a contribuir en la consecución de una movilidad sostenible.

 

En este contexto, vale la pena considerar que, con el Acuerdo 663 del 3 de marzo de 2017 “Por medio del cual se crea la Estrategia de Movilidad Sostenible en el Distrito Capital”, Bogotá asume el compromiso de adoptar este enfoque en movilidad de acuerdo con las necesidades planteadas en el Plan de Desarrollo, en las que se propone “diseñar e implementar una estrategia integral para fomentar el uso de la bicicleta a nivel local y distrital” y “realizar el 100% de las actividades para la implementación de los programas de movilidad sostenible y la promoción de la movilidad menos contaminante”. (Bogotá Mejor Para Todos, 2016)

 

Micromovilidad y movilidad alternativa sostenible

Para el presente proyecto, tiene especial relevancia la movilidad sostenible en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 de Ciudades y comunidades sostenibles, de acuerdo con lo dispuesto en este objetivo “No es posible lograr un desarrollo sostenible sin transformar radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos… También incluye realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana…” ( Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, s.f.)


 

Es en este marco que el concepto de micromovilidad cobra relevancia. Pues, el término hace referencia al uso de pequeños dispositivos de movilidad o vehículos muy ligeros (que no excedan los 500kg), diseñados para transportar personas en distancias cortas. Por ejemplo, patinetas eléctricas, monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas o con asistencia de pedal (Dieu, 2019).

 

Desde esta perspectiva y para alcanzar el propósito de la iniciativa, entran en consideración además de los medios de transporte asociados a la micromovilidad, los medios alternativos sostenibles de transporte de carácter liviano, como las bicicletas y patinetas no motorizadas.

 

Caso servicios domiciliarios

Actualmente las plataformas de economía colaborativa tienen una influencia importante para el desarrollo económico y nuevas formas de interacción en la ciudad. En 2015, se fundó RAPPI que tuvo como ciudad base para el proyecto a Bogotá.

 

Actualmente Rappi es considerada la primera empresa unicornio de Colombia y una multinacional con presencia en seis países. Empresas como esta que han sido acogidas exitosamente en la ciudad e incluso han nacido en ella, son la muestra de que la economía colaborativa no solo es una realidad en la ciudad, sino que son una necesidad para los Bogotanos que las demandan.

 

Sin embargo, algunas de las críticas que ha recibido esta empresa están relacionadas con el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de algunos rappitenderos (domiciliarios que generalmente se desplazan en bicicleta), en el caso de Bogotá vale la pena tener en cuenta que actualmente prestan servicios domiciliarios alrededor de 12.000 personas1. En este marco se presentan casos de: uso de la bicicleta sin casco e

incumplimiento de señales de tránsito, entre otros.


 


Ejemplo de ello, puede ser:

Imagen 1. Tomada por la Unidad de Apoyo Normativo.

 


Imagen                                   2.                                 Tomada   de

https://twitter.com/cecorrehumor/status/1084526715756601352?s=19



 

Caso patinetas

 

En el 2018 llegaron a Bogotá varias empresas de economía colaborativa como Grin y Bird dedicadas al alquiler de patinetas eléctricas, y aunque estas representan una alternativa de movilidad sostenible para la ciudad, es responsabilidad del Distrito establecer los puentes necesarios para que esta solución en movilidad pueda darse de manera ordenada, genere beneficios para la movilidad en la ciudad y se eviten riesgos por incumplimientos al Código de Tránsito.

 

Hasta el momento la Secretaría de Movilidad ha emitido en el marco de sus atribuciones legales y administrativas, las siguientes circulares y resoluciones, relacionadas:

 

-                              La circular 006 de 2018 en la que hace recomendaciones a los usuarios de estas plataformas, para que cumplan con lo expresado en el Código de Policía. Sin embargo, es necesario aumentar los esfuerzos para lograr este propósito, esto teniendo en cuenta que desde la experiencia internacional y desde algunas experiencias en el país, la accidentalidad por el uso inadecuado de estos vehículos puede convertirse en un problema de movilidad a considerar.

-                      La resolución 209 de 2019 "Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas"

-                      La resolución 336 de 2019 "Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas"

 

En este sentido, vale la pena mencionar que la regulación emitida por el Distrito es en su mayoría relativa a las apps de alquiler préstamo o uso compartido de patinetas. Solo en la resolución 209 de 2019 se hace mención a las bicicletas, pero en el marco del aprovechamiento económico del espacio público de estas plataformas para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de las mismas.

 

Lo anterior, pone en evidencia la necesidad de que el Distrito además de garantizar una regulación en términos del aprovechamiento económico del espacio público para las apps que alquilan patinetas, desarrolle herramientas para que las empresas de economía


 

colaborativa que prestan servicios de alquiler (caso: Grin o Voom) o que impactan la movilidad de la ciudad mediante el uso de medios alternativos de transporte como las bicicletas (caso: Rappi), tomen medidas de corresponsabilidad con la ciudad, garantizando el cumplimiento del código de tránsito y la movilidad sostenible en Bogotá.

 

Resulta fundamental comprender que con este proyecto se espera que el Distrito pueda estar abierto al desarrollo y participación de las empresas de economía colaborativa, garantizando que las mismas se acojan al cumplimiento del código de tránsito y a la promoción de la movilidad sostenible en Bogotá. Considerando cobijar no solo a los medios de transporte relacionados a la micromovilidad (tales como patinetas o bicicletas eléctricas) sino también, el impacto que pueden tener otros medios alternativos de transporte liviano, como las bicicletas.

 

La experiencia internacional, muestra que:

 

¿                           En “(…) países como España ya han impulsado propuestas para regular el uso de estos equipos, pues solo en los primeros meses de 2018 se produjeron 273 accidentes de monopatines eléctricos en 44 ciudades del país(…)” 2

¿                           “(…) varias ciudades españolas, como Madrid y Barcelona, han regulado ya el uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y otras, como Valencia o Zaragoza, preparan normativas de inminente aplicación(…)” 3

¿                           “(…) A medida que los usuarios heridos por patinetas eléctricas se trasladan a los centros de urgencias de todo Estados Unidos, los médicos se apresuran a documentar una tendencia que muchos ven como una creciente crisis de seguridad pública. En Salt Lake City, donde las e-scooters han empezado a proliferar en las calles de la ciudad desde junio, un hospital reveló que ha visto un aumento del 161 por ciento en el número de visitas que involucraban el uso de estas patinetas

 


2        Tomado de https://www.elespectador.com/economia/los-monopatines-electricos-de-grin-llegaron- bogota-articulo-828636

3       Tomado de https://elpais.com/politica/2018/12/13/actualidad/1544706494_830024.html


 

después de comparar sus últimas estadísticas con el mismo período del año anterior (…).”4

¿                           Caso de accidente en Cali:

 


Imagen 5. Tomada de https://twitter.com/Caracol_Cali/status/1108377252167745536

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


4       Tomado de https://www.infobae.com/america/wapo/2018/09/29/los-centros-de-emergencia- advierten-un-aumento-de-accidentes-con-patinetas-electricas/


 

 

Imagen 6. https://twitter.com/adncali/status/1108413785402994689

 

Situación de movilidad en Bogotá y necesidad del Proyecto de Acuerdo

Teniendo en cuenta este contexto, y la necesidad de Bogotá por promover una movilidad eficiente, multimodal y sostenible. Considerando que la misma es una ciudad en la que “se movilizan diariamente más de siete millones de personas y se realizan alrededor de diez millones de viajes diarios, de los cuales actualmente se estima que el 75% se efectúan en transporte público”5, a su vez, de acuerdo con recientes estudios de la Universidad Libre, “más de 835.000 personas en la ciudad se movilizan actualmente en este alternativo medio de transporte (bicicleta). Al comparar el uso de los medios de transporte, en recorridos menores a 5 kms, la bicicleta es el recurso de movilidad más utilizado con un 65%, seguida.

 


5       Tomado de file:///C:/Users/daparada/Downloads/7223_Operaci%C3%B3n_y_Control_del_Sistema_de_Transpo rte_P%C3%BAblico.pdf


 

del carro particular 10%, taxis 10%, Transmilenio 8% y motos 7%”. Es fundamental resaltar algunos hallazgos de este estudio, por ejemplo, que solo el 60% de la bici usuarios utilizan elementos de seguridad. Según el estudio, seis de cada diez ciclistas en Bogotá usan casco y chaleco reflexivo (..) Más del 70% de los accidentes en bicicleta se presentan por la falta de visibilidad de los bici usuarios debido a que sus chalecos o cascos no tienen colores llamativos, esto sumado a que solo cerca del 30% de las bicicletas tienen luces reflectoras que facilitan su notoriedad en las noches (…) Por accidentabilidad, de cada 100 incidentes de tránsito que se presentan en la capital del país, cuatro comprometen a bici usuarios, generando más de 2.100 lesionados en lo corrido del año. Los siniestros mortales, según la investigación realizada en el 2018, han ido aumentando en los últimos años. Actualmente, este número supera los 75 fallecidos.”6

Es así, que se propone el presente Proyecto de Acuerdo con el propósito de tender puentes de colaboración entre el sector privado (empresas de economía colaborativa) y el Distrito, para conseguir que: los usuarios, socios y empleados, de estas plataformas tecnológicas, que realizan actividades que impactan la movilidad de la ciudad, lo hagan de una forma responsable. Promoviendo el cumplimiento del Código de Tránsito y la movilidad sostenible de la ciudad.

 

3.                    ANTECEDENTES NORMATIVOS SUSTENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


6       Tomado de http://www.unilibre.edu.co/bogota/ul/noticias/noticias-universitarias/3651-estudio-de- la-universidad-libre-revela-completa-radiografia-del-uso-de-la-bicicleta-en-bogota


 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTÍCULO 79 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; asimismo, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.


 

 

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

LEY 769 DE 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…)

ARTÍCULO 45. Ubicación. (…) Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

ARTÍCULO 76. Lugares prohibidos para estacionar: Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1.                    Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2.                    En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3.                    En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4.                    En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5.                    En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6.                    En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7.                    En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8.                    A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9.                    En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.


 

10.                 En curvas.

11.                 Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.                 Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13.                 En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

 

PEATONES

 

ARTÍCULO 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. Artículo 58. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán: Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afec- tar el tránsito. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. Remolcarse de vehículos en movimiento. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. Parágrafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe


 

hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

 

CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

 

ARTÍCULO 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.


 

Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1.        Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2.           Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.

3.        Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo co n las luces delanteras y traseras encendidas.

4.          El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.

 

LEY 1801 DE 2016. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.

 

ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; (…)


 

DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN

 

ARTÍCULO 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente.

En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.

 

DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES Y EN BICICLETA

 

ARTÍCULO 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

 

 

ACUERDO DISTRITAL 087 DE 2003 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL ADECUADO USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

ARTÍCULO 1: Para todos los efectos del presente Acuerdo, entiéndase como Espacios Alternativos y Complementarios de Transporte, en el Distrito Capital, las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad.

CIRCULAR 006 DE 2018 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD


SOBRE SEGURIDAD VIAL

 

I. La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), como autoridad de tránsito en el Distrito Capital debe implementar y ejecutar el Plan Distrital de Seguridad Vial (Decreto 813 de 2017) en su jurisdicción, teniendo como objetivo "reducir a 10 años un 35% del total de muertes y heridos graves por siniestros, lo que equivale a un 3.5% anual", así como promover un sistema de transporte seguro, que vela por la vida y salud de todos sus usuarios, garantizando su protección y seguridad sin importar el modo de transporte que elija bajo la política de Visión Cero que establece: "Ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables. Por esto, es importante establecer acciones encaminadas a la protección de aquellos usuarios que utilizan los vehículos tipo patinetas, con o sin motor. Ahora bien, la SDM, como autoridad de tránsito, en concordancia con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 18 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, debe incentivar el uso del casco, por prudencia en el uso de estos vehículos. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones para circular dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. a los usuarios de vehículos tipo patinetas, con o sin motor: ¿ Transitar a una velocidad máxima de 20 km/h, para garantizar su capacidad de reacción ante cualquier imprevisto. ¿ Utilizar el casco abrochado y ajustado. El casco debe cumplir las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239 "Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de rueda" del 31 de mayo de 2004, o la que la modifique o sustituya. ¿ No manipular dispositivos móviles. ¿ Utilizar elementos reflectivos sobre el vehículo de manera frontal, lateral y posterior. ¿ No transitar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

 

SOBRE ESTACIONAMIENTOS

La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), señala en su artículo segundo, que un vehículo es "Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público." Con lo cual es claro que las patinetas son vehículos a la luz de nuestra legislación. Al ser considerados vehículos, les aplican las siguientes restricciones al estacionamiento que señala la Ley 769 de 2002: "1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. 3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de


vehículos. 4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. 6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. 9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 10. En curvas. 11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.        Donde las autoridades de tránsito lo prohíban, 13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas." Subrayado fuera de texto." Así mismo, es importante recordarles a los usuarios de este tipo de vehículos que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), en su artículo 196 estableció la prohibición de estacionamientos de vehículos en:

a. Calzadas paralelas. b. Zonas de control ambiental. c.Antejardines. d. Andenes. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones para estacionar dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. a los usuarios de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, y a las empresas que ofrecen este servicio: ¿ No estacionar vehículos tipo patinetas, con o sin motor, en los sitios señalados en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, y en aquellos señalados en el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial). III. SOBRE LA CIRCULACIÓN Todo tipo de vehículo, incluyendo vehículos tipo patinetas, con o sin motor, deben transitar de acuerdo a

lo regulado por la autoridad de tránsito competente, en este caso por la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta factores como la seguridad vial de los usuarios. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones en cuanto a la circulación de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, en Bogotá D.C.:

No transitar por andenes.

 

No transitar por vías arteriales. si Transitar por ciclorrutas en vía y fuera de vía. ¿ Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta. La Secretaría Distrital de Movilidad, por medio de acto administrativo motivado, reglamentará la circulación de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, dentro del Distrito Capital, con el fin de que se acaten de manera obligatoria tanto por los usuarios, como por las empresas que ofrecen este servicio.


 

SOBRE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE BICICLETAS

 

ACUERDO 123 DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

Artículo 72. Autoridad Regional de Transporte.

Con el propósito de asegurar el correcto desarrollo de los proyectos de transporte masivo regionales y urbanos y con base en lo establecido el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la Administración Distrital propenderá por la creación de la autoridad regional de transporte. Así mismo, el Distrito Capital podrá participar con los municipios de la Bogotá - Región, en la constitución de un ente gestor del transporte masivo para la región. Bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector y autoridad de transporte de Bogotá D.C., se deberá recurrir a los espacios interinstitucionales existentes, como el Comité de Integración Territorial, la Región Administrativa y de Planeación Especial, o a la creación de nuevos espacios para realizar la coordinación requerida en la planeación, estructuración, construcción, operación y demás actividades necesarias para los sistemas de transporte regionales.

Artículo 94. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito.

Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía. De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente por entidad de tránsito dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro, un mecanismo alternativo de compensación. Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.

Los elementos de la tasa son los siguientes:

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU).

Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los


estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.

Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá la tarifa de acuerdo con el siguiente sistema y método. La tarifa se fijará en Unidades de Valor Tributario entre 10 y 125 UVT de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Propósito 4, especialmente al Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible.

Artículo 107. Implementación del Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá. La Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, definidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 596 de 2014; como parte del Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible. Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer participará en la planeación e implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, para garantizar la estructuración de este Sistema bajo un enfoque de género, con medidas operativas y de seguridad, que promuevan y aumenten los viajes de las mujeres en bicicleta.

 

Artículo 108. Registro Obligatorio de bicicletas. Con el fin de que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá, el registro del que trata el artículo 1o del Decreto 790 del 2018 será de carácter obligatorio. Los propietarios de bicicletas no registradas contarán con doce (12) meses contados a partir de la entrega en vigencia del presente Acuerdo para hacer el registro. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios.


Artículo 115. Vehículos híbridos sin restricción de circulación. Con el propósito de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles, se exceptúa de la restricción de circulación a los vehículos híbridos.

 

4. COMPETENCIA

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., el Cabildo Distrital es competente para:

 

ARTÍCULO. - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

10. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

25.        Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

 

5.                    BIBLIOGRAFÍA

6.                     

ALFONSO, R. (2016): “Economía colaborativa: un nuevo mercado para la economía social”, CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 88, 231-258.


 

 

Algar, R. (2007). Collaborative Consumption. Obtenido de https://goo.gl/WiyefW

 

 

ARN.            (2012). Obtenido de http://www.reincorporacion.gov.co/es/la- reintegracion/Paginas/corresponsabilidad.aspx

 

Botsman, R., & Rogers, R. (2010). What's Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption.

 

CEPAL. Trabajo, familia y cambios en la política pública en América Latina: equidad, maternalismo y corresponsabilidad. (2014). Merike Blofield y Juliana Martínez F, 111.

 

Doménech, G. (2015). La regulación de la economía colaborativa. Revista práctica de Derecho CEFLegal, 61-104. Obtenido de La regulación de la Economía Colaborativa.

 

Instituto de Estudios Urbanos . (17 de Mayo de 2018). Instituto de Estudios Urbanos Universidad Nacional. Obtenido de http://ieu.unal.edu.co/noticias-del-ieu/item/como-lograr- una-movilidad-sostenible

 

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (s.f.). Programa de las Naciones Unidas                  para               el               Desarrollo.                            Obtenido        de https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-11- sustainable-cities-and-communities.html

 

Slee, T. (2016). Lo tuyo es mio. España, Estados Unidos: Penguin Random House.

 

 

Veeduría Distrital. (2017). Descripción y análisis de la política pública de mujeres y equidad de género del Distrito Capital.


 

Velásquez, J, & Martínez, R (2017) El impacto que posee la economía colaborativa soportada en las TIC como instrumento para la generación de estrategias de transformación empresarial en las mipymes del departamento de Antioquia. (Trabajo de grado Administración de Negocios). Contaduría Pública). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Ciencias Empresariales, Bello.

 

7.                    IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

PROYECTO DE ACUERDO NO.                                 DE 2023

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPULSAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA QUE PRESTEN SERVICIOS Y/O HAGAN USO DE MEDIOS DE MICROMOVILIDAD Y MOVILIDAD ALTERNATIVA SOSTENIBLE”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar medidas para la promoción de una movilidad corresponsable, con las empresas de economía colaborativa que presten servicios y/o hagan uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible. Esto, con el propósito de promover la aplicación del código de tránsito y de contribuir a la movilidad sostenible en Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerará como empresas de economía colaborativa con incidencia en la movilidad de Bogotá, a aquellas que, mediante plataformas tecnológicas tipo aplicación (app), prestan servicios y/o hacen uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible.

 

PARÁGRAFO 2. Por movilidad corresponsable, se entiende la responsabilidad compartida entre el sector empresarial y el Distrito, para que las empresas de economía colaborativa se comprometan a que sus socios, empleados y usuarios (según corresponda) cumplan el código de tránsito y hagan uso de alternativas de movilidad sostenible (peatonal, en bicicleta y en patineta, entre otros).


 

ARTÍCULO 2. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a su cargo el desarrollo del presente Acuerdo y desarrollará acciones que den cumplimiento a los siguientes objetivos:

 

1.                           Promoverá e implementará una estrategia de coordinación con cada una de las empresas de economía colaborativa, que tienen incidencia en la movilidad de la ciudad para que estas últimas implementen Planes De Movilidad Corresponsable en su organización.

2.                    La Secretaría Distrital de Movilidad y la Administración Distrital, estudiarán la posibilidad de ofrecer beneficios a las empresas y usuarios de las plataformas de economía colaborativa que prestan servicios y/o hacen uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible, para que las mismas implementen Planes De Movilidad Corresponsable en su organización.

3.                           Los Planes de Movilidad Corresponsable, entre otros aspectos definidos por la Administración Distrital, promoverán el cumplimiento del código de tránsito entre los empleados y socios de las empresas de economía colaborativa que prestan servicios y/o hacen uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible.

4.                           La Secretaría Distrital de Movilidad diseñará una guía metodológica para la elaboración de Planes De Movilidad Corresponsable. Y definirá los parámetros para acompañar la implementación de los mismos.

5.                    La Secretaría Distrital de Movilidad difundirá proactivamente entre toda la población de Bogotá el Manual del Buen Ciclista; e involucrará a las empresas de economía colaborativa para que hagan lo mismo entre sus colaboradores, propendiendo para que los evalúen con respecto al Manual, como requisito para que permanezcan activos en la plataforma.

 

PARÁGRAFO. Presentarán Planes de Movilidad Corresponsable a la Secretaría Distrital de Movilidad, todas las empresas de economía colaborativa que presten servicios y/o hagan uso de medios de micromovilidad y movilidad alternativa sostenible.

 

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN Y RESULTADOS. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Administración Distrital, divulgarán anualmente, a través de los canales de comunicación que consideren, los resultados y avances de medidas implementadas para la promoción de una movilidad corresponsable, en particular, los resultados de la implementación de Planes de Movilidad Corresponsable, con las empresas de economía colaborativa que tienen


incidencia en la movilidad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 4. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital expedirá la respectiva reglamentación, en los doce (12) meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE