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PROYECTO DE ACUERDO No. _087_ DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 891 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL “GRAN FONDO DE CICLISMO DE BOGOTÁ”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El siguiente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo establecer los lineamientos para la creación de un gran fondo de ciclismo en Bogotá, como un evento deportivo y de cicloturismo que siga posicionando a la ciudad como referente nacional e internacional en el uso de la bicicleta.
Las clásicas y fondos son carreras de ciclismo de carretera que son desarrolladas en un solo día. Por términos culturales, este tipo de carreras se desarrolla con mayor frecuencia en países europeos, especialmente en temporada estacional de primavera entre los meses de marzo y abril.
Dentro de las clásicas ciclísticas más prestigiosas se encuentran la Milán - San Remo, el Tour de Flandes, la París - Roubaix, la Lleja - Bastoña - Lleja y el Giro de Lombardía. En la siguiente tabla se presentan las carreras más importantes del mundo, de acuerdo a la UCI WorldTour:
Tabla. Clásicas Ciclísticas del Mundo
Fuente: elaboración propia con datos de UCI WorldTour EXPERIENCIAS NACIONALES
La historia del ciclismo en ruta en Colombia ha estado enmarcada por la utilización de la bicicleta como medio de transporte, a su vez este deporte cuenta con una fuerte relación de representación popular e identificación cultural que lo hace un símbolo nacional. (Externado-Diseño, 2021)[1].
A diferencia de muchos deportes, el ciclismo en ruta puede ser admirado sin la necesidad de comprar un boleto o una entrada a un estadio o centro de eventos deportivos. Por otro lado, ni siquiera existe la necesidad de habitar cerca a los grandes centros urbanos para poder disfrutarlo, por lo que las poblaciones de las ruralidades podían observar a los ciclistas y sentirlos cercanos a ellos y a ese deporte. Otro punto importante, ha sido la destacada participación de los pedalistas colombianos como Roberto Buitrago, Martín Emilio ‘Cochise’ Rodríguez, Lucho Herrera, Nairo Quintana y Egan Bernal, quienes desde los años 60 han creado toda una historia de triunfo para el deporte en Colombia
En los años 70, las cadenas radiales de Caracol y RCN realizaron la introducción de transmisiones en vivo de las carreras ciclísticas de un solo día. En ellas, los comentaristas deportivos reportaban el minuto a minuto de los circuitos, mediante el cual expresaban la pasión y emoción del ciclismo. Sumado al interés de empresas privadas en patrocinar a los deportistas y equipos deportivos que se fueron creando.
Tabla. Algunos de los Grandes Ciclistas Colombianos
Fuente: elaboración propia De esta forma, la afición de los colombianos fue presentando un incremento hasta convertirse en un deporte insignia de la población colombiana y donde en la actualidad se realizan varias carreras de ciclismo en ruta y fondos de ciclismo, dentro de las cuales se destacan las siguientes clásicas ciclísticas:
Tabla. Clásicas Ciclísticas del Territorio Nacional
EL CICLISMO EN BOGOTÁ
De acuerdo a Leal (2022),[2] “El ciclismo es uno de los deportes más queridos y practicados en Colombia, después del fútbol. Bogotá, no es la excepción”. Miles de Bogotanos se trasladan los domingos en bicicleta a municipios aledaños o rutas de ciclismo de mediano y alto rendimiento, dentro de las rutas más conocidas se encuentran:
1. Alto de Mondoñedo Esta ruta está localizada al sur de Bogotá, cuenta con aproximadamente 4 kilómetros y 179 metros de subida, generalmente se llega por la calle 13, y se realiza un desvio por la vía Mosquera - Soacha. Es un recorrido de alrededor de 15 minutos para un ciclista en nivel principiante.
2. El Verjón Por la vía Bogotá - Choachí se encuentra localizada el Verjón, un puerto de montaña de aproximadamente 11 kilómetros y 519 metros de subida, con una duración de alrededor de 30 minutos.
3. El Alto del Vino En la salida por la Calle 80, en la vía que conduce a la Vega, se encuentra ubicado el Alto del Vino. Cuenta con alrededor de 28 kilómetros y presenta un alto grado de intensidad por los vientos y el número de pendientes con el que cuenta la vía.
4. Alto de Yerbabuena Por la Autopista Norte, pasando el peaje de la Calle 170 y el Castillo Marroquín, hay un desvío por la ruta llamada Yerbabuena, compuesto por cerca de 3,7 kilómetros, con una prominente subida de montaña.
5. Vuelta a la Sabana Generalmente se inicia por el norte de Bogotá, cruza por los municipios de Sopó y La Calera, para regresar por Patios. La distancia aproximada del recorrido es de 80 kilómetros.
Como bien se ha evidenciado anteriormente, los bogotanos han adquirido una costumbre ciclistica, como deporte y como actividad recreativa. Sin embargo, dadas las circunstancias de movilidad que enfrenta la ciudad, estos deportistas se ven en la obligación de realizar circuitos por fuera de la ciudad, donde enfrentan problemas de seguridad como el hurto de bicicletas y objetos personales.
Además del peligro en movilidad al que se enfrentan al compartir carril con vehiculos automotores y motocicletas. Desde el año 2015, la Fundación Esteban Chaves[3] ha venido realizando dentro del Distrito Capital la Clásica Esteban Chaves, una carrera que cuenta con la participación de jóvenes ciclistas entre los 15 y 18 años. Esta competición se desarrolla en el mes de agosto de cada año, haciendo parte actualmente de la agenda del Festival de Verano de Bogotá y del calendario oficial de la Federación Colombiana de Ciclismo.
Paralelamente, durante los últimos años ha empezado a tomar relevancia la figura del gran fondo de ciclismo. En términos generales, un gran fondo se asocia a un evento de ciclismo en el que se reúnen masivamente aficionados de varias edades, sea con el objetivo de divertirse, medir sus capacidades o en plan de turismo.
Además tiene duración de un día y cuenta con las características de las competencias profesionales. Esta es una competencia de ciclismo de larga distancia, en el que la distancia de la competición puede oscilar entre 75 y 185 km, con algunos tramos en desnivel.
El principal componente diferencial de este tipo de competencias se relaciona con la posibilidad que tienen los ciclistas de participar y competir en un evento deportivo masivo diseñado para aficionados, con múltiples categorías y edades disponibles según capacidad física de cada una de las personas. Además, este tipo de eventos representa una oportunidad para que los participantes puedan recorrer trayectos y experimenten, a través de la bicicleta, una visión distinta de puntos estratégicos y espacios de la ciudad.
Mediante este proyecto de acuerdo se busca atender el creciente interés que tiene el ciclismo como deporte aficionado en Bogotá (el cual se demuestra en eventos semanales al aire libre como la experiencia de la ciclovía), planteando la idea de establecer un Gran Fondo de Ciclismo dentro de la ciudad donde los deportistas amateur puedan participar de manera activa e incluyente en jornadas de ciclismo competitivo, esto en el marco de un evento masivo liderado por el Sector Cultura, Recreación y Deporte donde se garantice los componentes de movilidad, seguridad y primeros auxilios que se requieran en el desarrollo de esta competición. Algunas de las oportunidades que traería consigo la implementación de esta iniciativa se asocian a:
● Incentivar el uso de la bicicleta ● Promover el desarrollo de actividades de interés social, cultural, deportivo y recreativo. ● Fomentar la práctica de hábitos saludables en los habitantes de Bogotá D.C. ● Fortalecer actividades de sano esparcimiento y reconozca las habilidades deportivas de sus habitantes
3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (...)".
LEY 1811 DE 2016. POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS PARA PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.
ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002.".
ACUERDO 708 DE 2018. POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA BICICLETA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.
Artículo 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios: Accesibilidad. Garantizar a toda la población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas, el uso de la bicicleta y toda su infraestructura. Corresponsabilidad. Promover acciones conjuntas entre Administración Distrital, ciclistas y usuarios de otros medios de transporte con el fin de asumir una corresponsabilidad en torno al uso de la bicicleta. Crecimiento Sostenible. Garantizar el uso de la bicicleta en relación recíproca con el desarrollo, la estructura económica de la ciudad y el disfrute del medio ambiente. Humanización. Tener al usuario de la bicicleta como fin último de toda decisión, comprendiéndolo como ser humano en relación con los demás y con el medio ambiente y su bienestar general. Igualdad. Garantizar que el ciclista tenga las mismas condiciones que los usuarios de otros medios de transporte. Diversidad e inclusión. Mejorar la capacidad, la oportunidad y la identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad. Ciudad Saludable. Lograr un entorno urbano que genere un impacto directo en la salud de los habitantes, además de ayudar en la movilidad urbana. Integración multimodal. Garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transportes que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad de los ciclistas en la movilidad de la ciudad. Libertad. Garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de elegir la bicicleta como medio de transporte. Participación. Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta. Planificación. Adoptar toda decisión en el marco de la Política Pública de la Bicicleta con fundamento en criterios de planeación y organización, siguiendo el ritmo de crecimiento demográfico y territorial de la ciudad. Transversalidad y concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de la Bicicleta entre las entidades de la Administración Distrital, sectores: Central, descentralizado y localidades, en el marco de sus respectivas competencias, y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz, y garantizando el compromiso de todos los sectores administrativos del Distrito, de manera que el uso de la bicicleta haga parte de la agenda pública de manera integral. Artículo 3. Lineamientos. La Política Pública de la Bicicleta se fundamenta bajo los siguientes lineamientos: Fomento y promoción. Promover la mejora de la movilidad en la ciudad a través del desarrollo de acciones que reconozcan el uso de la bicicleta como medio de transporte que ayuda a la salud de los ciudadanos, así como a la protección del medio ambiente. Multimodalidad. Garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transporte que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad de los ciclistas en la movilidad de la ciudad. Garantía de infraestructura. Reconocer el derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte habitual vinculado a una infraestructura adecuada que incluya vías exclusivas, parqueaderos, accesibilidad e interconexión con los otros medios de transporte. Pedagogía y cultura ciudadana. Reconocimiento de los ciclistas como actores activos dentro de la movilidad de la ciudad, los cuales deben comportarse garantizando su derecho, pero también sus deberes, para lo cual es necesario llevar a cabo constantes campañas pedagógicas dirigidas a todos los ciudadanos sobre el uso y respeto de la bicicleta como medio de transporte habitual. Seguridad vial. Reconocimiento de los ciclistas como actores que ayudan a mejorar la movilidad de la ciudad, para lo cual deberán tener la posibilidad de acceder a un manual de uso de la bicicleta mediante el cual conozcan las medidas de seguridad necesarias que permitan salvaguardar su vida y bienestar, así como aquellos de los demás ciudadanos que hagan uso de otros medios de transporte. Seguridad personal. Reconocimiento del uso de la bicicleta como medio habitual de transporte que debe transitar con tranquilidad, sin temor al hurto del vehículo o a que se ponga en riesgo la vida del conductor. Artículo 5. Estímulos. En el marco de la Ley 1811 de 2016, la Administración Distrital promoverá estímulos que vinculen a las organizaciones sociales promotoras de la bicicleta para que estas sean multiplicadoras, de manera innovadora, del cumplimiento de la normatividad, la promoción de la cultura ciudadana y la protección de la vida de los ciclistas. Artículo 6. Manual del ciclista en Bogotá. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de diseñar y difundir las estrategias que den a conocer a los ciudadanos los derechos y deberes que deben cumplir los ciclistas como actores viales, a través de herramientas de fácil acceso y amplia divulgación. Artículo 7. Instancia de evaluación y vigilancia. Una vez se establezca la Política Pública de la Bicicleta, la Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de evaluar y vigilar el cumplimiento de la misma para lo cual podrá crear una instancia interna dedicada exclusivamente a esta labor. DECRETO 456 DE 2018. POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BOGOTÁ UNA CAPITAL MUNDIAL DE LA BICICLETA Artículo 1°. - Declaración. Declarar a Bogotá, como una “Capital Mundial de la Bicicleta”. Artículo 2º.- Objeto. La declaración de que trata el artículo 1 del presente decreto, tiene como objeto: a) posicionar a Bogotá, D.C., como un destino turístico amigable con la bicicleta y seguro para los ciclistas; b) concienciar a los conductores de los medios convencionales de transporte, de la prioridad que deben guardar para con los usuarios de este modo de desplazamiento amigable con el medio ambiente; y c) efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente. ACUERDO 761 DE 2020. POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bicicletas y Ciclo parqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.
“POLÍTICA PÚBLICA DE LA BICICLETA 2021 - 2039” Dentro de la Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039, se adoptan los lineamientos con un horizonte de tiempo hasta el año 2039, año en el cual la ciudad cumplirá 500 años de haber sido fundada. Esta política busca mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
El Concejo de Bogotá tiene como competencia dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 313. Corresponde a los Concejos. 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…) DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
5. IMPACTO FISCAL
La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.
En atención a lo anterior, este proyecto de acuerdo no tendría impacto fiscal. Sobre este asunto, se sugiere que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014.
Aún con este contexto, para el caso concreto de esta iniciativa normativa se recuerdan los contenidos de la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en donde puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa en los siguientes términos:
“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
De esta forma, se hace sustento de los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presentación de esta iniciativa, a su vez, se realiza la solicitud respetuosa de su debido estudio, valoración y posterior aprobación.
Presentado por el Honorable Concejal de la bancada del Centro Democrático,
PROYECTO DE ACUERDO No. __________DE 2023
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL “GRAN FONDO DE CICLISMO DE BOGOTÁ”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos para la creación y realización del “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.”, como una actividad de interés social, cultural, deportivo y recreativo que coadyuve al fomento de hábitos saludables y la integración de los habitantes del Distrito Capital.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Administración Distrital, a través de las entidades que para el efecto determine, promoverá la realización anual de la “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.”, como un evento deportivo y recreativo de amplia participación de los ciudadanos.
Artículo 3. Calendario. El evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.” se llevará a cabo anualmente, de acuerdo a la agenda de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas que sean programadas por parte del Gobierno Distrital durante cada vigencia.
Artículo 4. Comité Organizador y colaboradores. La organización, planeación, administración, ejecución, control y evaluación del evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.” estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD ,y las demás entidades que para el efecto se consideren estratégicas, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de esta competencia.
Artículo 5. Disponibilidad de recursos. La Administración Distrital, a través de las entidades que sean definidas, gestionará la asignación, organización y distribución de los recursos físicos, humanos, logísticos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo; teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y consultando las proyecciones del Marco fiscal de mediano plazo.
Parágrafo. Se invitarán para los mismos fines de este artículo, a las entidades y dependencias que quieran apoyar el evento y que puedan ver realizados en éste algunos de sus fines misionales.
También podrán ser convocadas otras secretarías, entes descentralizados y empresas públicas y privadas, que puedan contribuir a la realización exitosa del evento.
Artículo 6. Condiciones de participación. El comité organizador las condiciones de inscripción de aquellos interesados en participar en el “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.”. En todo caso, estas condiciones deberán estar ajustadas en función de promover la participación activa de distintos grupos poblacionales.
Artículo 7. Recorrido. El recorrido del evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá D.C.”, tendrá una extensión determinada por el comité organizador, privilegiando trayectos que permitan la convocatoria de la mayor cantidad de espectadores, así como lugares emblemáticos del Distrito Capital.
Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
[1] Externado-Diseño, F. R. B. B. (2021, 10 junio). Historia del ciclismo en Colombia. issuu. https://issuu.com/paolalbao/docs/bielas/s/12508443 [2] Leal, D. (s. f.). Ciclismo de ruta | Recorridos para hacer en Bogotá. https://radionacional.co/actualidad/deportes/ciclismo-de-ruta-recorridos-para-hacer-en-bogota [3] Fundación Esteban Chaves. (2022, 22 agosto). Clásica Esteban Chaves. https://funchaves.org/clasica-esteban/ |
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