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Resolución 001 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
20/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7753 del 4 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2023

 

(Abril 20)


Derogada por el art. 4, Resolución 001 de 2024.

 

Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Ver la Resolución 004 de 2023


Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

 

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.” Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 19 de septiembre de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las sociedades públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

(…) Asistencial, técnico, profesional: 1,5 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Asesores y directivos: 0,5 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 14,62% de incremento salarial para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 13,62% para los niveles Asesor y Directivo.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO

$15.901.409

ASESOR

$ 12.710.497

PROFESIONAL

$ 8.879.305

TÉCNICO

$ 3.291.615

ASISTENCIAL

$ 3.258.955

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 9 de marzo de 2023, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10, responsable del Área Presupuesto.

 

Que mediante oficio 2-2023-4693 de fecha 30 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2023.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 20 de abril de 2023, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial del 14,62% de la asignación básica mensual para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 13,62% para los niveles Asesor y Directivo, de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:

 

NIVEL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

7.543.195

5.904.657

4.583.472

 

1.841.183

02

9.282.238

6.672.202

4.617.013

2.987.632

1.987.147

03

9.531.393

7.543.195

4.683.084

3.087.305

2.062.649

04

11.915.825

7.914.804

4.896.741

 

 

05

 

 

5.618.543

3.291.315

2.372.488

06

 

 

5.842.866

3.291.415

2.449.384

07

 

 

6.370.383

3.291.515

 

08

 

 

6.792.338

 

2.526.277

09

 

 

6.921.679

 

2.789.909

10

 

 

6.997.801

3.291.615

2.987.632

11

 

 

8.102.093

 

3.207.325

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Modificado por la 
Resolución 004 de 2023

 

Parágrafo 2. La Asignación Básica señalada para los grados 5,6,7 y 10 del Nivel Técnico se ajusta solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2002.

 

Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 14,62% para el nivel Asistencial, Técnico y profesional o el 13,2% para el nivel Directivo y Asesor.

 

Artículo 2. ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento del 14,62% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, — así:

 

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 

CÓDIGO

 

GRADO

 

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2022

 

INCREMENTO 2023

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2023

Auxiliar Administrativo

5120

22

2.593.290

14,62%

2.972.429

Operario Calificado

5300

13

1.941.340

14,62%

2.225.164

Auxiliar de Servicios Generales

5335

7

1.308.586

14,62%

1.499.902

Auxiliar Administrativo

5120

9

1.474.992

14,62%

1.690.636

 

Artículo 3. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Presidenta

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

Secretaria