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DECRETO 297 DE 2023
(Julio 04) Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 040 de 2024
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 071 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 071 de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y trece puntos sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente:
"Parágrafo 2°-. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 07, 08 y 09 del nivel asistencial, 03 y 05 del nivel técnico; se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite."
Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año. El incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en virtud del precitado acuerdo se expidió el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023[1] que fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales.
Que mediante el Acta del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que en el acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los empleados públicos de la Nación, sin realizar distinción alguna entre niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Colectivo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante hasta llegar al (14.62%) correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivo y Asesor, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el (la) Alcalde (sa).
Que el Decreto Nacional 896 del 2 de junio 2023, en su artículo 7º, fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, así:
Que en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto Distrital 071 de 2023, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas a los grados 07, 08 y 09 del nivel asistencial, 03 y 05 del nivel técnico, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante Decreto Distrital 571 de 2022 y liquidado por el Decreto Distrital 612 de 2022, que contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 071 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría Distrital, serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 071 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. |