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DECRETO 1656 DE 1982 (julio 30) Modificado por el Decreto Distrital 616 de 1993 , Modificado por el Decreto Distrital 1022 de 1998 , Modificado por el Decreto Distrital 727 de 1999 por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se fijan las normas para su desarrollo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento de la Ley 31 de 1979, que ordenó la construcción de un parque popular en terrenos de " El Salitre" en Bogotá, para conmemorar el bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, el Gobierno Colombiano por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte acometió la realización de los estudios para llevar a cabo dicha obra. 2. Que la prioridad de ejecución del Parque Simón Bolívar fue definida por la Presidencia de la República y adoptada por el Congreso de la República mediante la Ley 31 de 1979, concretamente en su Artículo 5 literal b. 3. Que el Acuerdo 7 de 1979 declaró Zona Verde Metropolitana parte de los terrenos sin desarrollar de la antigua Hacienda El Salitre con el objeto de conformar un parque central a escala metropolitana en la Ciudad de Bogotá. 4. Que en consecuencia el Gobierno Nacional por los Decreto 3207 de Diciembre 26 de 1979 y 248 de febrero 8 de 1980, creó el comité para impulsar la realización de la obra, el cual quedó integrado así:
5. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital como miembro del citado Comité, participó en la elaboración del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, con el fin de coordinar las políticas generales del Distrito Especial con las específicas del programa del Parque. Ver el Decreto Distrital 300 de 2003 DECRETA: CAPÍTULO I EL ÁREA DEL PROYECTO Artículo 1º.- Se considera como Zona Verde Metropolitana correspondiente al Plan Maestro Parque Simón Bolívar, el predio con una cabida aproximada de 245.20 Has., definido de acuerdo a los Planos Topográficos 786 /1-00 al 786/1-07, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y delimitado así: Por el Norte: Costado Sur de la Calle 64, entre la Avenida Ciudad de Quito, y la Avenida Carrera 68; costado Sur de la Avenida 63 entre la Avenida Carrera 68 y la Avenida de La Constitución. Por el Sur: Por el costado Norte de la Avenida 63, entre la avenida Ciudad de Quito y la Carrera 60; por el costado Norte de la Avenida Eldorado, entre el costado Occidental de la Carrera 60 y la Carrera 55; por la Calle 53 (trazado actual) entre la Carrera 55 y la intersección Sur-Occidental de nuevo trazado de la Calle 53 con la Avenida Carrera 68; lindero Sur del predio de propiedad del Distrito, localizado al Sur de la futura intersección y el eje peatonal del Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte y costado Sur de los predios del Jardín Botánico entre la prolongación del eje peatonal antes citado y la Avenida de La Constitución. Por el Oriente: Costado Occidental de la Avenida Ciudad de Quito entre la Calle 64 y la Avenida 63; costado Occidental de la Carrera 60 (nuevo trazado), entre la Avenida 63 y la Avenida Eldorado. Por el Occidente: Costado Oriental de la Avenida Carrera 68 entre la Calle 64 y la Avenida 63; costado Oriental de la Avenida de la Constitución entre la Avenida 63 y el costado Sur del predio el Jardín Botánico y lindero Sur del predio de propiedad del Distrito al Sur de la Calle 53; Carrera 55 entre la Calle 53 y la Avenida Eldorado, excluyendo los predios del costado Oriental de la Carrera 55, pertenecientes a la Urbanización El Salitre, I Sector. Parágrafo.- Se excluyen los terrenos con Tratamiento de Redesarrollo definidos por el Acuerdo 7 de 1979, correspondiente al sector de El Rosario, los cuales serían motivo de concertación para su desarrollo futuro. Artículo 2º.- El área a que se refiere el presente Decreto, está conformada por terrenos sin desarrollar del sector de El Salitre y los desarrollados con uso Recreativo o Institucional, los cuales son de propiedad de diversas entidades públicas y privadas, tal como indica en el Plano 1, "Plano de Propiedades y Canjes", que es parte integrante de esta reglamentación, así:
Artículo 3º.- Para dar cumplimiento al Acuerdo 7 de 1979 en lo referente a la conformación de la Zona Verde Metropolitana en los predios de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y con base en lo expuesto en el Oficio 969 del 7 mayo de 1981, dirigido por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Ministerio de Obras Públicas, se establecen los siguientes mecanismos de integración, así: Los predios 6A y 6B del Plano 1 con un área aproximada de 25.53 Has., se incorporan al Plan Maestro, así:
Artículo 4º.- Los terrenos que serán liberados por el traslado de la línea férrea serán motivo de un canje con el Distrito Especial de Bogotá propietario de la franja de terreno del separador central de la Carrera 60 que se destinará al nuevo trazado de la línea férrea. La zona de la citada línea localizada en el predio destinado al Hotel de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, será canjeada con esta última entidad, quien se compromete a ceder el predio 7B del Plano de Propiedades y Canjes a la Curia Metropolitana para la construcción del Palacio Episcopal e Iglesia Parroquial de la Urbanización El Salitre. Artículo 5º.- Los terrenos de propiedad de la Curia Metropolitana, con cabida de 1.2 Has., localizados en el predio 7 del Plano 1, serán igualmente canjeados en un área igual con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, una vez que los predios 6A y 6B citados en el literal a., del Artículo 3 sean cedidos al Distrito Especial de Bogotá. CAPÍTULO II PLAN MAESTRO Artículo 6º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 727 de 1999. Se aprueba el Plan Maestro Parque Simón Bolívar contenido en los planes integrantes de este Decreto y que consta de las siguientes zonas de actividad , según el ambiente establecido, así: a. ALAMEDA DE LA CALLE 63. Localizada en la zona central a lo largo de la Calle 63, en una longitud aproximada de 3.184 metros y que parte del cruce de la Calle 63 con la Avenida Ciudad de Quito hacia el Occidente, y termina en el cruce de la Calle 63 con la Avenida de la Constitución. Incluye los siguientes elementos localizados de Oriente a Occidente, así:
El ancho de la Alameda en este sector será el que figura en el Plano General de Localización. (Plano 2). b. Parque Conmemorativo. Comprende el área limitada por la Avenida Guernica, la Avenida 68 ó del Congreso Eucarístico, la Calle 53 y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Una entrada principal, un edificio de Información Central, área de estacionamientos, un lago, un bosque con especies vegetales nativas, un restaurante, un embarcadero, el Templete Eucarístico y un Museo de Arte Religioso. La situación áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. (Plano 2). c. Centro Bolivariano. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 1022 de 1998 Comprende el área limitada por la Avenida Eldorado, la Avenida Guernica, la Calle 53 y el Barrio El Salitre. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Hotel: Situado en el extremo sur, en un terreno de aproximadamente 6 hectáreas. Teatro Metropolitano: Comprende un conjunto de teatros con sus respectivos servicios. Situado en un predio adyacente a la Calle 53 y a la avenida Guernica. Centro Internacional de Comunicaciones y Centro Internacional de Asambleas. Cinco Centros de Promoción de Productos Nacionales. La Sede Episcopal y una Iglesia Parroquial para el sector. Zona de Estacionamientos situados sobre la Avenida Guernica y en la zona noroccidental del conjunto. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. d. Parque Deportivo. Comprende el área limitada por la Avenida 68 o Avenida del Congreso Eucarístico la Calle 53, la vía paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Edificio Sede Coldeportes, Estadio de Beisbol, Estadio de Softbol, Estadio de Atletismo, Velódromo, Patinódromo, Bolera, Piscina Olímpica, Piscina Recreativa, Campos Deportivos, Estadio de Tenis, Unidad Médica de Coldeportes y Áreas de Estacionamiento, situadas sobre las Calles 53 y la vía paralela al eje peatonal antes mencionado. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. e. Zona Administrativa. Comprende el área limitada por la Calle 53, la vía paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre, los terrenos del Club de la Policía y los terrenos de propiedad del Instituto Franklin D. Roosevelt. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Edificio de Administración, Edificio de Mantenimiento y Personal, Viveros y Laboratorios de especies vegetales. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. f. Parque de los Niños. Comprende parte del área del actual Parque el Salitre, limitada por la Avenida 68, la Calle 64, la Carrera 60 y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Museo del Transporte, Museo de la Ciencia, y la Tecnología, Paseo de los Abecedarios, Guardería, Edificio Sede de la Fundación para la Recreación Dirigida, Piscina de la Cruz Roja, Área para Circos y espectáculos ambulantes, Parque Infantil de Tránsito, el Reino de los Niños (área de Juegos infantiles), Centro Infantil de Cultura, Edificio Sede del Instituto Distrital de Recreación y Deportes la Plaza de la Juventud, un Parque de Diversiones, un Lago y áreas de estacionamiento ubicadas sobre la Calle 64 y sobre la Carrera 60. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. g. Parque de la Cultura Popular. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 616 de 1993 , Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 727 de 1999 Comprende el área situada al Norte del Parque Simón Bolívar, limitada por la Calle 64, la Carrera 60, la línea del Ferrocarril y el Club de Empleados Oficiales. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Área de restaurantes típicos, área para 4.000 locales de Artesanos de Colombia, Anfiteatro al aire libre, Área de Espectáculos Folklóricos, área de desfiles y bazares, Escuela de Danza, Escuela de Drama, Museo del Traje Típico y Estacionamientos localizados sobre la Calle 64. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. h. Parque Recreativo. Comprende el área del actual Parque El Lago y otras áreas aledañas, limitado por la línea del Ferrocarril, la Avenida Ciudad de Quito, la zona Redesarrollo de El Rosario y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Lago, Embarcadero, Museo de Antropología, Poblado Indígena , Restaurante, Mirador y estacionamientos sobre el límite con el área de Redesarrollo de El Rosario. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General de Localización. i. Jardín Botánico José Celestino Mutis. Comprende las actuales áreas del mismo, limitadas por la Alameda de la Calle 63, la vía vehicular paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre, la Avenida de La Constitución y los predios de la Universidad Libre. Se permiten como usos complementarios nuevos: Un edificio Sede para las Oficinas y Laboratorios del Jardín Botánico. La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. Artículo 7º.- La arborización del Parque Simón Bolívar se conforma a través de once (11) elementos compositivos, tal como se presentan en el Plano 4 "Plan Maestro de Arborización" y que se definen a continuación:
Áreas de amplias zonas de césped con grupos de árboles y arbustos separados, que sirvan de referencia y resguardo a los usuarios del Parque. Las especies serán nativas y foráneas agrupadas en forma natural. Artículo 8º.- El área verde del Parque será del 65% al 70% del total del área del Proyecto. Las áreas ocupadas con construcciones no podrán exceder del 2% del total del área del Proyecto. Artículo 9º.- , Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 727 de 1999 Las instalaciones del Parque Simón Bolívar se clasifican en dos grupos:
Comprende las instalaciones de servicio agrupadas en tres categorías funcionales.
La ubicación y cantidad de las instalaciones de servicio serán las que figuran en el Plano 5 " Plan Maestro de Instalaciones". Artículo 10º.- , Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 727 de 1999 Como fundamento de una imagen paisajística del Parque se define la topografía de todos los terrenos de acuerdo al Plano 6 "Plan Maestro de Relieve". Artículo 11º.- , Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 727 de 1999 El trazado de las vías, ejes visuales, ejes compositivos, ubicación de instalaciones y formas generales se harán de acuerdo al Plano 7 "Trazado Regulador del Plan Maestro", el forma parte integral de este Decreto. Artículo 12º.- , Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 727 de 1999 Autorízase al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para reglamentar aspectos específicos del Plan Maestro definido en este Capítulo, mediante Resolución y en base al documento denominado "Informe Final Plan Maestro Parque Simón Bolívar", elaborado por al Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Artes, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y The Master Plan Study on the Simón Bolívar - Draft Final Report. CAPÍTULO III EL SISTEMA VIAL: CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES Artículo 13º.- , Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 727 de 1999 La Red Vial propia del Plan Maestro se clasifica de acuerdo a su función, tal como se indica en el Plano 3 "Plan Maestro de Vías", así:
1. En los cruces de al red peatonal con la red de transporte interno, se dará prelación al peatón. En estos puntos de cruces se concentran los servicios del Parque tales como información, primeros auxilios, sub-adminsitración, teléfonos, sanitarios y otros. 2. Las redes del plan Maestro no deben interferir ni ser interferidas por la Red Urbana, para lo cual los cruces entre ellas se resuelven con calzadas especiales donde el peatón tiene prelación. Artículo 14º.- , Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 727 de 1999 La Red Urbana que relaciona la red propia del Plan Maestro con la Ciudad, está conformada por las siguientes vías del Plan Vial de Bogotá, de acuerdo al Plan 3 que es parte integrante de este Decreto, así: Avenida 63: Por su importancia, esta vía es el Eje Central del Parque; se modifica su alineamiento y función para asumir un carácter de vía-parque, suavemente curvada, con el objeto de disminuir el impacto del tránsito urbano sobre el área del Parque y proporcionar una mayor seguridad y protección al peatón. Avenida 53: Constituye un eje de integración de los diferentes predios que conforman el área del Proyecto y facilita la accesibilidad a los sectores de actividad institucional y de vivienda al sur-occidente del Parque, por lo cual su continuidad en dirección occidente fue ordenada mediante Decreto 487 de 1982. Calle 64: Por su menor importancia y continuidad con respecto al resto de la red urbana, sobre ella se ubican accesos vehiculares y áreas de parqueo del Plan Maestro, con el fin de disminuir las presiones vehiculares de la red urbana. Carrera 60: Igualmente se contempla el rediseño de esa vía integrando a su eje central la línea férrea y permitiendo así la continuidad de los terrenos del Parque y una mayor protección al usuario, además de la localización de accesos vehiculares y peatonales a lo largo de ésta. Avenida 68 y Autopista Eldorado: Dentro de la Red Urbana constituye los ejes principales de relación con la Ciudad y sus centros de actividad. Parágrafo.- Las especificaciones de diseños para aquellos tramos de vías que requieren ser modificados así como la definición de los elementos complementarios requeridos para protección al peatón, agilización del tráfico vehicular y peatonal tales como puentes y túneles se harán en base al Plano 3 citado. Artículo 15º.- , Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 727 de 1999 Accesos.
Los accesos vehiculares se harán en general por la periferia del Parque con excepción de un acceso sobre la actual Carrera 60, entre el salitre y el Club de Empleados Oficiales. Artículo 16º.- , Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 727 de 1999 Estacionamientos. Localizados en las áreas periféricas, preferiblemente sobre las vías de menor importancia, en número adecuado al volumen potencial de usuarios de cada área servida, hasta un radio aproximado de 500 metros y el número de cupos calculados de acuerdo a expectativas de 7.990 vehículos en las horas pico. En algunos parqueaderos se deberá prever estacionamiento terminal de rutas de buses, principalmente los días feriados. Parágrafo.- El diseño y localización de las áreas de estacionamiento se hará de acuerdo al Plano 3, denominado Plan Maestro de Vías, que es parte integrante de este Decreto. CAPÍTULO IV DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PARQUE Artículo 17º.- Se define como Área de Influencia del Parque Simón Bolívar, aquella constituída por los elementos que a continuación se describen:
Conformado por las vías del Plan Vial que relacionan el Parque con la Ciudad en una longitud máxima de 1.000 metros, contados a partir del límite exterior del Parque y en una profundidad máxima de 100 metros, a ambos costados de la vía y contabilizados a partir del paramento de la vía. Artículo 18º.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará, previa aprobación de la Junta de Planeación, las normas específicas para el Área de Influencia definida en el Artículo anterior, de acuerdo al grado de desarrollo de la misma y a la importancia de su ubicación con respecto a las características funcionales que conforman la red urbana del Parque Simón Bolívar. CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO Artículo 19º.- De conformidad con las áreas y características descritas en los Capítulos anteriores, adóptase el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar como reglamentación de la Zona Verde Metropolitana de El Salitre, zonificada por el Acuerdo 7 de 1979. Artículo 20º.- Todo proyecto que vaya a adelantarse en terrenos del Parque deberá desarrollarse de acuerdo a las características y localizaciones descritas en el presente Decreto, texto y planos y deberá obtener las licencias correspondientes de la Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Director del Parque Simón Bolívar. Artículo 21º.- Todo proyecto a adelantarse en terrenos del parque Simón Bolívar deberá tener el siguiente procedimiento con miras a la obtención de las Licencias correspondientes. A. PLANO DE LOCALIZACIÓN.
B. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Cuando existen edificaciones a construir, la entidad responsable deberá solicitar la Licencia de Construcción ante la Secretaría de Obras Públicas, con base en la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 22º.- Cuando no pueda ser consultado el Comité Director del Parque Simón Bolívar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se asesorará de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano para la aprobación de los proyectos a su consideración. Parágrafo.- Complementará esta Junta el Director de Inmuebles Nacionales o su Delegado y el Director de Estudios del Plan Maestro Parque Simón Bolívar o su Delegado. Artículo 23º.- Cualquier adición o modificación que se pretenda adelantar sobre los elementos y actividades definidas en este Decreto con respecto al Plan Maestro Parque Simón Bolívar, deben ser aprobadas mediante Decreto Reglamentario, con concepto previo favorable del Comité Director creado por el Decreto 248 de 1980. Artículo 24º.- Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 30 de julio de 1982. El Alcalde Mayor, HERNANDO DURAN DUSSAN. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, CARLOS HERNANDO PARÍS PARÍS. El Secretario de Gobierno, RICARDO CORREA CUBILLOS. |