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Circular 024 de 2023 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7758 del 11 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 024 DE 2023

 

(Julio 05)

                                                                                                                                                  

Código: 000000

                                                                                                                                                                                                                                                                                         020000

024000

 

PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), REGÍMENES ESPECIALES, DE EXCEPCION, PRESTADORES DE SERVICIOS

 

DE: SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO, OPORTUNO Y DE CALIDAD A LA ATENCION INTEGRAL EN INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE), EN EL MARCO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.

 

En virtud del artículo 85 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, según el cual corresponde a la Secretaría Distrital de Salud: “orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes  del Distrito Capital”, se exhorta a las empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB), regímenes especiales, de excepción, prestadores de servicios de salud públicos y privados, a tener en cuenta las recomendaciones que en la presente circular se hacen, para garantizar el acceso seguro, oportuno y de calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo (IVE), previas las siguientes consideraciones:


En primer lugar, es menester recordar que en el ordenamiento jurídico colombiano la salud es un derecho humano fundamental que incorpora los componentes de la salud sexual y reproductiva[1]; para su plena vigencia requiere de un ejercicio responsable de la sexualidad, el acceso a información y métodos de prevención y cuidado frente a embarazos no deseados, no planeados y los riesgos de adquirir infecciones de transmisión sexual. Dentro de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos sexuales y reproductivos establecida por el Ministerio de Salud y protección Social se incorpora como propuesta retadora la prevención de abortos inseguros y promover el disfrute de la sexualidad y el ejercicio de los derechos de salud sexual y reproductiva en forma digna, libre e igualitaria.

 

De acuerdo con las recomendaciones de la OMS 2021[2], la atención integral del aborto seguro es un servicio esencial que puede llevarse a cabo de manera ambulatoria en el primer trimestre de gestación, previa valoración clínica.

 

En Colombia, todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, tienen derecho acceder a servicios salud y atención médica, que garanticen una maternidad segura y libre de riesgo en todo el proceso reproductivo, es decir desde la intención reproductiva, la concepción, gestación, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), parto y puerperio[3].

 

La Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia establece la protección integral de los infantes y adolescentes a través de un sistema de derechos y garantías, de políticas públicas y de restablecimiento de los derechos. Así mismo, define como adolescentes a las personas entre 12 y 18 años de edad y, en concordancia con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior.

 

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-573 de 2016, referente a los derechos sexuales y reproductivos de las personas en situación de discapacidad, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social expedir la reglamentación que garantizara que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos y mediante la Resolución 1904 de 2017 se adopta el reglamento en cumplimiento de dicha orden.

 

En el año 2022 la Corte Constitucional, en Sentencia C-055 declaró condicionalmente exequible el artículo 122 del Código Penal, el cual castigaba a “[l]a mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause”. Este pronunciamiento del máximo tribunal constitucional, representó un hito para los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, pues determinó que el aborto no será punible cuando se realice dentro de las 24 semanas de gestación y tampoco lo será después de ese mismo periodo solo cuando se considere que la mujer se encuentra dentro de las 3 causales definidas en la Sentencia C-355 de 2006.

 

De igual manera, en la Circular Externa 044 de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social impartió instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.

 

Así mismo, por Circular Externa 047 de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social imparte instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna.

 

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, adoptando la regulación única para la atención integral en salud frente a la IVE en Colombia, basados en estándares de calidad y bajo los principios orientadores de la dignidad humana, autodeterminación reproductiva, igualdad, no discriminación, así como la adecuación de los enfoques diferenciales.


La mencionada Resolución 051 de 2023 establece en el artículo 8 que la atención integral en salud para la IVE se considera esencial y de carácter urgente; por lo tanto, las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que decidan interrumpir el embarazo, tienen derecho, entre otros, a que se reconozca y se respete su decisión frente a la no continuidad de la gestación, brindando el acceso a las atenciones que sean necesarias de manera inmediata sin que se interpongan barreras o demoras.

 

Es de destacar que la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo no depende solamente del marco legal, sino que implica la sincronía y responsabilidad de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para implementar de manera adecuada estos servicios, con el objetivo de garantizar el acceso oportuno, seguro y disponible.

 

Por todo lo anterior y con el objeto de propender por la disminución de barreras de acceso, garantizando el goce pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para la atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo legal y segura, contribuyendo a la reducción de embarazos no deseados y la eliminación de prácticas de abortos inseguros en lugares clandestinos, se expiden las siguientes recomendaciones a seguir por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

 

A. LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN:

 

1. Garantizar la disponibilidad de una red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de la IVE a cualquier edad gestacional, de acuerdo con lo establecido en las intervenciones definidas en el lineamiento técnico de la Resolución 051 de 2023 o norma que la sustituya.

 

2. Realizar seguimiento a su red de prestadores de servicios de salud, velando por la garantía de una atención integral, humanizada, libre de barreras de acceso y segura, verificando el cumplimiento de las intervenciones para la IVE.

 

3. Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud del componente primario pueda ofertar la realización de procedimiento de IVE farmacológica en edad gestacional menor de 12 semanas, brindando una atención segura y oportuna.

 

4. Disponer de manera permanente de canales de comunicación dirigidos a la población afiliada informando sobre derechos sexuales y reproductivos, alcance de la Sentencia C-055 de 2022 y la red de prestadores de servicios de salud encargada de realizar los procedimientos de IVE.

 

5. Eliminar las barreras de acceso derivadas de las prácticas indebidas establecidas en el artículo 15 de la Resolución 051 de 2023, garantizando oportunidad en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva entre ellos el procedimiento de IVE.

 

6. Desarrollar procesos de evaluación de la percepción de la calidad, integralidad y atención humanizada durante la atención recibida en la IPS donde se practicó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

 

7. Reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Salud, al correo garantiaive@saludcapital.gov.co, la matriz de seguimiento de los procedimientos realizados de Interrupción Voluntaria del Embarazo cumpliendo con la calidad del dato, confidencialidad en la información y veracidad de esta.

 

B. A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS

 

1. Garantizar el acceso a la información, la orientación, respondiendo a una atención humanizada, sin discriminación, ni violencia, de calidad y diferenciada que dé cuenta a los enfoques de género, étnico, de derechos, independiente de la edad, orientación sexual, identidad de género, religión, nacionalidad, condición socioeconómica y raza.

 

2. Velar para que el procedimiento de IVE se realice en un ambiente de confianza por parte del personal de salud, respetando la confidencialidad, privacidad, secreto profesional y solo se impartirá información a familiares u otras personas con la previa autorización de la persona que solicita la atención.

 

3. Establecer una comunicación respetuosa, permitiendo la expresión de inquietudes y necesidades, brindando información clara, comprensible y veraz.

 

4. Informar por parte del médico tratante, con antelación a la intervención, sobre el tipo de procedimiento que se le va a realizar respetando la decisión de la persona con respecto a las alternativas del tratamiento, así mismo informar sobre las posibles complicaciones de su situación de salud, y los cuidados posteriores a seguir hasta su recuperación.

 

5. Garantizar la disponibilidad de talento humano capacitado y entrenado en la realización de procedimientos de IVE en los niveles primarios y complementarios, así como la suficiencia de insumos y medicamentos necesarios para brindar una atención segura cumpliendo con los lineamientos técnicos y operativos establecidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

6. Eliminar prácticas médicas prohibidas como el legrado uterino o curetaje, considerada una técnica insegura y obsoleta de acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la OMS (2022) y el anexo técnico de la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7. Asegurar previo a la realización del procedimiento, la expresión de elección Informada y consentimiento informado hecha por la persona usuaria sobre un procedimiento específico a realizarle, mediante documento escrito, el cual tiene validez si la persona dispone de una información suficiente, comprende la información adecuadamente, se encuentra libre para decidir de acuerdo a sus propios valores, es competente para tomar la decisión, deja la decisión por escrito y firmada o con huella digital si no puede firmar. En relación con el consentimiento informado en menores de edad, deben tenerse en cuenta la normatividad vigente, de acuerdo con la edad del menor y atendiendo sus derechos prevalentes.

 

8. Garantizar la realización de la IVE en un tiempo no mayor de cinco (5) días calendario, contados desde la consulta inicial hasta el momento en que se realice el procedimiento, evitando barreras de acceso y dilaciones en la atención.

 

9. Disponer de un sistema de referencia y contrarreferencia, para derivar pacientes a una institución que cuente con la capacidad de atender a aquellas pacientes en quienes se presenten complicaciones derivadas de la realización del procedimiento de IVE.

 

10. Garantizar institucionalmente la realización del procedimiento IVE, ante la posible manifestación de objeción de conciencia por parte de algún personal médico.

 

11. Implementar ajustes razonables en los procesos prioritarios de atención para garantizar que personas con discapacidad puedan expresar la toma de decisiones de manera autónoma frente a su salud sexual y reproductiva, eliminando todo tipo de obstáculos, teniendo en cuenta que las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Para los casos donde la persona a quien se le realizará el procedimiento no pueda tomar decisiones de manera autónoma, sus representantes legales o persona de apoyo podrán de manera conjunta con el personal médico solicitar la IVE.

 

12. Realizar seguimiento a las personas que accedieron a la IVE, con el fin de evaluar la percepción de la calidad, integralidad y atención humanizada durante la atención recibida, permitiendo expresar sus opiniones acerca del servicio que se le presta.

 

13. Asegurar asesoría y provisión del método anticonceptivo, post evento obstétrico (aborto o parto) de acuerdo con criterios de elegibilidad y la decisión de la persona con capacidad de gestar.

 

14. Realizar la búsqueda y abordaje integral para la detección de violencia familiar y violencia sexual contra la niña, mujer y persona con capacidad para gestar; y no dar de alta a su medio familiar hasta que se establezcan las respectivas medidas de protección y acceso a la justicia, activando la ruta de atención de víctimas de violencia sexual conforme a la Resolución 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2023.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2022.

[2] Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/WHO-2019-nCoVclinical-2021-1

[3] Ministerio de Salud y Protección Social, 2023.