RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 901 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7758 del 11 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 901 DE 2022

 

(Agosto 03)

 

Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 5º del artículo 5º del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 006 de 2017 de Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

 

Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017[1] consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 007 expedida el 21 de junio de 2022, se modificaron las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021[2] que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Que mediante Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 2 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar lo relacionado con el propósito y las funciones del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que igualmente, se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General, con el fin de asignar las funciones de Sustanciar el fallo disciplinario de segunda instancia de conformidad con la normatividad vigente y el debido proceso.

 

Que mediante oficios con número de radicación IDRD 20223100044901, 20223100044921 y 20223100044931 del 17 y 18 de marzo de 2022, se socializó la modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales a los sindicatos de la entidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 498 de 2020.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2022-291 del 19 de mayo de 2022 y radicado IDRD 20222100141362 del 19 de mayo de 2022, expidió el concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, señalando que:

 

“(…) el CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE se imparte para las modificaciones incluidas en el proyecto de resolución cuyo epígrafe señala: ““Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte” respecto de los siguientes empleos:

 

(…)”.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante la Resolución No. 788 de 2019, en el sentido de ajustar lo relacionado con el propósito y las funciones del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y adicionar una ficha para el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General, de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2. Prohibición de compensación de requisitos establecidos por la Ley. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

Artículo 3. Prohibición de exigencia de requisitos adicionales. A las y los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo.

 

Artículo 4. Equivalencias entre estudios y experiencia. Para efecto de las equivalencias entre estudios y experiencia, aplican las dispuestas por el artículo 25 del Decreto-ley 785 del 17 de marzo de 2005.

 

Artículo 5. Entrega del manual. El Área de Talento Humano entregará a cada servidora o servidor público, copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo, al momento de la posesión y en el evento de presentarse un traslado.

 

Artículo 6. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”

[2]Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones