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RESOLUCIÓN 001 DE 2023
(Julio 07)
Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA
EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades normativas, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, artículo 16 de la Resolución 30 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que la Ley 2195 de 2022, adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
Que el Decreto Distrital 610 de 2022 adopta, en su artículo 7, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, definiéndolo como “(…) un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece seis componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA: política de cumplimiento normativo; órgano de cumplimiento; plan de cumplimiento normativo; líneas de defensa; políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las entidades distritales deben conformar el Comité de Cumplimiento según sus características y necesidades institucionales.
Que el Decreto Distrital 221 de 2023, reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adoptando para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que la Circular 17 de 2023, proferida por la Subsecretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos para implementar el Decreto 610 de 2022.
Que la Resolución 30 del 4 de mayo de 2022, creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y estableció su reglamento de funcionamiento.
Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas enunciadas, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia, en su sesión del 07 de julio de 2023, decidió conformar el Órgano de Cumplimiento Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Conformación del Órgano de Cumplimiento. Conformase el Órgano de Cumplimiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.
Artículo 2. Naturaleza del Órgano de Cumplimiento. El órgano de cumplimiento es el equipo encargado de elaborar al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA
CAPÍTULO 2.
Conformación y Funciones del Órgano de Cumplimiento
Artículo 3. Integrantes del órgano de cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA está integrado de la siguiente manera:
1. El (la) Gerente de Gestión Corporativa
2. El (la) Subgerente de Planeación.
3. El (la) Subgerente de Gestión Administrativa
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
5. Un (a) Delegado (a) de los gestores de integridad.
Parágrafo 1. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado(a) permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros líderes de procesos conforme a las necesidades que se requieran para su funcionamiento. Lo anterior, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.
Parágrafo 3. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento podrán contar con el apoyo técnico de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
Artículo 4. Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento. La Secretaría Técnica estará a cargo del encargado del jefe de la Oficina Asesora Jurídica con apoyo de la Subgerencia de Planeación.
Artículo 5. Funciones del Órgano de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital y tiene a su cargo lo siguiente: .
1. Elaborar y aprobar el Plan de Cumplimiento Normativo de ATENEA.
2. Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del plan de cumplimiento.
3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupcón - MGJA.
4. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de ATENEA así lo requieran.
6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
7. Asignar las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado a esta última.
8. Elaborar plan de acción de cumplimiento y metas para la implementación del MGJA.
9. Validar la correspondencia de las acciones del plan de acción, su seguimiento, evaluación y mejora frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras políticas, instrumentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del MIPG.
10. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios al Comité Directivo de ATENEA cuando a ello haya lugar.
11. Actualizar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA una vez existan cambios regulatorios, se identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento.
12. Desarrollar actividades de segunda línea de defensa al interior de ATENEA.
13. Las demás que sean designadas por el Comité MIPG.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento. La Secretaría Técnica tendrá como funciones las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico.
2. Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si así se requiere.
4. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el archivo de éstas, así como los demás documentos que se requieran.
5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados.
6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.
7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.
CAPÍTULO 3.
Funcionamiento y Convocatoria
Artículo 7. Convocatoria a las reuniones. La convocatoria del Órgano de Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año.
Parágrafo. La convocatoria deberá realizarse con OCHO (8) días de antelación a través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el orden del día.
Artículo 8. Mayorías requeridas. El Órgano de Cumplimiento sesionará con la mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno. Se requerirá mayoría absoluta, es decir, el 75% por ciento de sus integrantes para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando.
Parágrafo 1. En caso de empate, el asunto se deberá llevar al Comité Directivo para que se designe un miembro adjunto quien participará de una nueva deliberación y votación. Parágrafo 2. Para el funcionamiento del equipo técnico no se requerirá quórum. Artículo 9. Actas de las reuniones. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. En cada sesión se designará una comisión encargada de revisar y aprobar dicha acta.
CAPÍTULO 4.
Gestores de Integridad
Artículo 10. Convocatoria de Gestores/as de Integridad. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento, la Oficina Jurídica, convocará a los/as gestores/as de integridad de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA para que de manera autónoma se designe entre ellos, un delegado/a y suplente para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.
CAPÍTULO 5.
Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
Artículo 11. Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. Para el desarrollo de la función contemplada en el numeral 11 del artículo 5 de esta Resolución, el Órgano de Cumplimiento deberá:
1. Revisar y reevaluar los riesgos de incumplimiento normativo en cada una de las dependencias de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.
2. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.
3. Eliminar procedimiento y controles obsoletos.
4. Documentar las actualizaciones y cambios.
5. Socializar los cambios que se hagan al modelo.
CAPÍTULO 6.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
DIRECTOR GENERAL
ANA CECILIA TAMAYO OSORIO
GERENTE DE ESTRATEGIA
VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA
GERENTE DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
MARILYN JIMÉNEZ CHAVES
GERENTE DE POSMEDIA
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA
JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ
SUBGERENTE FINANCIERO
ANDRÉS MAURICIO BENAVIDES BONILLA
SUBGERENTE ADMINISTRATIVO
MARIO ALFONSO PARDO
SUBGERENTE DE PLANEACIÓN
DIEGO ALEJANDRO TERNERA
SUBGERENTE DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
LIRA JAZMÍN PINEDA MORENO
SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ
JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA
Nota: Ver norma original en Anexos. |