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Acuerdo 003 de 2023 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
23/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7776 del 3 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Julio 23)


Derogada por el art. 4, Acuerdo 004 de 2024.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2023

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998[1], las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44° de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 de diciembre 15 de 2020, de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá), establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante Acuerdo 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.

 

Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló:

 

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:

 

“(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”

 

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece puntos doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.

 

Que en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$18.226.195

Asesor

$14.568.772

Profesional

$10.177.460

Técnico

$3.772.850

Asistencial

$3.735.415

 

Fuente: Decreto Nacional 896 de 2023

 

Que en cumplimiento del Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia (…)

 

Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.

 

Que el Decreto Distrital 612 de 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º establece:

 

“ARTICULO 10. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y

 

Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023.

 

Que mediante Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD dieron alcance a los lineamientos impartidos en la Circular Externa No. SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, con el fin de aclarar que, a partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas de los empleados públicos de las entidades del Sector Descentralizado de la Administración Distrital de Bogotá D.C., para todos los niveles jerárquicos, serán ajustadas a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Que el artículo 26 de la Resolución No. 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por la Resolución No. 809 de 2022, determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

 

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A. no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en las Circulares Conjuntas SHD-00002 del 03 de marzo de 2023 y SHD00005 de julio 05 de la misma anualidad, emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2023.


Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. 019 del 27 de octubre de 2022, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

 

Que mediante la Resolución No. 1166 del 06 de diciembre de 2022, la Empresa Metro de Bogotá S.A. liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Entidad, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

 

Que según certificación del 11 de julio de 2023 expedida por la Gerencia Financiera y remitida a la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento mediante correo electrónico de la misma fecha, existen las apropiaciones necesarias en el presupuesto de la vigencia 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, previas modificaciones y ajustes correspondientes.

 

Que mediante comunicación 2-2023-9460 de fecha 17 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2023, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT230012203 del 17 de julio de 2023.

 

Que mediante memorando GJ-MEM23-00114 del 19 de julio de 2023, la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “se encuentran reunidos los requisitos del artículo 10 del Decreto Distrital 571 de 2022 (Liquidado por el Decreto 612 de 2022) y las Circulares Externas SHD000002 del 03 de marzo de 2023 y SHD-00005 de julio 05 de la misma anualidad, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2023”.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión n.° 89 efectuada el día 28 de julio de 2023, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2023 el incremento salarial del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Asistencial en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Asistencial

1

$ 11.597.085

$ 9.737.543

$ 9.450.708

$ 1.973.626

2

$ 12.031.975

$ 10.820.180

$ 9.874.416

$ 2.321.726

3

$ 15.786.032

$ 12.022.422

 

$ 2.731.256

4

$ 16.002.102

$ 13.358.247

 

$ 3.213.244

5

 

 

 

$ 3.735.415

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Artículo 2. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, incremento salarial del 14,62% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

PROFESIONAL

 

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

01

5.532.862

1.973.623

02

6.478.459

2.321.723

03

7.198.287

2.731.252

04

7.998.446

3.213.241

05

8.886.813

3.532.011

06

11.025.056

-

 

Artículo 3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 02 del 8 de junio de 2022, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA

 

Presidente

 

MARIANGÉLICA ROLÓN TRIGOS

 

Secretaria

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.