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RESOLUCIÓN SDH-000301 DE 2023
(Agosto 01)
Por la cual se implementa la estrategia de horarios laborales escalonados en la Secretaría Distrital de Hacienda y se delegan unas funciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere los numerales 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través del numeral 18 del artículo1° del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la función de “Establecer los horarios de trabajo”.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, establece que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.
Que mediante el Decreto Distrital No. 842 del 31 de diciembre de 2018, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció como horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones Acuerdo Distrital No. 778 de 2020 encomendadas, salvo las excepciones legales.
Que a través del Acuerdo Distrital No. 778 de 2020, el Concejo de Bogotá fijó los lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
Que mediante la Resolución No. SDH-459 del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó los horarios flexibles de trabajo al interior de la Entidad y reglamentó el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y los controles respectivos.
Que mediante el Decreto Distrital No. 592 del 22 de diciembre de 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del Nivel Central del Distrito Capital.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD a través de la Circular No. 3 del 22 de febrero de 2023, precisó los parámetros para la implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos de la Administración Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Implementar al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda la estrategia de horarios laborales escalonados a través de la cual los (as) servidores (as) públicos (as) de manera voluntaria y en coordinación con su jefe inmediato podrán establecer el cumplimiento de la jornada laboral diaria, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- El inicio de la jornada laboral deberá darse entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m.
- La terminación de la jornada laboral deberá darse entre las 3:30 p.m. y las 6:30 p.m.
- Se deberá cumplir con una jornada diaria de 9.5 horas dentro de las franjas horarias aquí establecidas.
- Dentro de la jornada laboral definida se deberá incluir una (1) hora de almuerzo entre las 11:00 a.m. y las 2:00 p.m. El (la) servidor (a) deberá informar sobre su elección en la solicitud.
- Se podrá concertar un único horario escalonado para toda la semana, o un horario por cada día de la semana, el cual se mantendrá vigente hasta por el término de doce (12) meses.
- En el evento en que se requiera y previa concertación con el jefe inmediato, el (la) servidor(a) podrá adoptar un horario escalonado diferente al inicialmente acordado. En todo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.
- Se deberá garantizar en todo caso, la atención continua e ininterrumpida de la prestación del servicio y las funciones a cargo del (de la) servidor (a).
Artículo 2. Los horarios escalonados se dirigen a todos los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, excepto para los (as) beneficiarios (as) de horario flexible, quienes tengan aprobado teletrabajo y para aquellos que por necesidades del servicio o factores organizacionales no lo permitan, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Distrital No. 592 del 22 de diciembre de 2022.
Parágrafo: Aquellos (as) servidores (as) que no se acojan a un horario laboral escalonado en los términos de la presente disposición y que no tengan aprobado un horario flexible, continuarán desarrollando sus labores en el horario principal de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.
Artículo 3. El horario escalonado se autorizará mediante acto administrativo, previa solicitud dirigida a la Subdirección del Talento Humano por parte del (de la) servidor (a) y en los términos del artículo anterior, la cual deberá tener el visto bueno del jefe inmediato quien para otorgarlo deberá tener en cuenta las necesidades del servicio, las condiciones de operación al interior del área y el cumplimiento de los horarios de atención al público, los cuales no se entienden modificados por la adopción de los horarios laborales escalonados.
Parágrafo: El acto administrativo deberá indicar el periodo de duración por el cual se autoriza el horario laboral del (de la) servidor(a), el cual será máximo de doce (12) meses. Una vez se cumpla el plazo por el cual fue autorizado al (la) servidor (a) el beneficio del horario escalonado se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 6° del Decreto Distrital No. 592 del 22 de diciembre de 2022, o aquel que lo aclare, modifique o sustituya.
Artículo 4. De manera temporal y previa solicitud fundamentada y motivada del jefe inmediato, podrá suspenderse la autorización de horario escalonado, cuando deban atenderse necesidades propias del servicio o demandas estacionales inherentes a la función de cada área.
Artículo 5. Los jefes inmediatos son responsables del control de cumplimiento del horario y de la jornada laboral legalmente establecida, al interior de las áreas que lideran.
Artículo 6. Delegar en el (la) Subdirector (a) del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda:
- Autorizar horarios laborales escalonados, previa concertación del (la) servidor (a) solicitante con su jefe inmediato.
- Suspender la autorización de horario laboral escalonado, previa solicitud justificada por parte del jefe inmediato.
Artículo 7. La Subdirección del Talento Humano efectuará el seguimiento de la medida, en los términos del artículo 6° del Decreto Distrital No. 592 del 22 de diciembre de 2022, para lo cual presentará informe dirigido al Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Así mismo será la dependencia responsable de registrar a los (as) servidores (as) que se acojan a los horarios escalonados, en el módulo del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
Artículo 8. Publicar la presente Resolución en los canales institucionales de la Secretaría de Hacienda, a efectos de su divulgación.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS |