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RESOLUCIÓN 0754 DE 2023
(Julio 28)
Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los Decretos número 2647, 2648 y 2649 de 2022 y 1194 de 2023
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos sus derechos y libertades sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que el Título II, Capítulo I de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, salud, libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.
Que mediante la Ley 51 de 1981, se ratificó por parte del Estado Colombiano la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Que con la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.
Que la Ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres, es una norma que permite garantizar una vida libre de violencia y en la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
Que en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y, Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, la estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.
Que el objetivo número 5 de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia, es Estado parte, establece la igualdad de género, como base fundamental para avanzar en la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad general.
Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, declara la emergencia por violencia de género en el territorio nacional y dispone una serie de acciones estratégicas a ser desarrolladas por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas.
Que a través del documento Conpes 4080 del dieciocho (18) de abril de 2020, se aprueba la Política de Estado de “Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, el documento técnico “Sugerencias de política pública en pro-equidad de género” será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.
Que mediante Directiva Presidencial número 1 de 8 de marzo de 2023, el señor Presidente de la República doctor Gustavo Petro Urrego instó a las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demás ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y vigilancia y entidades territoriales, para adoptar las medidas de que trata la Directiva ibídem u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual.
Que en cumplimiento de la Directiva ídem, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República diseñó el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, así como la creación del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en su interior.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2°. El presente protocolo se aplica a servidores(as) públicos, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes; a quienes prestan bienes y servicios a través de diferentes mecanismos incluida la tercerización laboral; y los demás colaboradores de la entidad, visitantes y ciudadanos, cuando sean víctimas de algún tipo de violencia contra la mujer y basada en género y/o cualquier clase de discriminación, especialmente aquellas que se realizan en el ejercicio de sus funciones y tengan ocurrencia en todas las sedes o lugares de trabajo, o en instalaciones o bienes de la entidad, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo, así:
a) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) En los lugares donde se paga al servidor público o contratista, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) En las tecnologías de la información y las comunicaciones, los espacios de interacción digital, y en general en el desarrollo digital de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales.
d) En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, considerando los diferentes medios que utilice para tal fin.
Parágrafo 1°. Los lineamientos que se establecen en el presente protocolo, deben inspirar y ser integrados en todos los procesos, procedimientos, políticas, estrategias, reglamentos y en general, todas las acciones y buenas prácticas que se desarrollen en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo 2°. Las medidas de que trata este protocolo no reemplazan las acciones legales que se originen en actos de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o actos de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación, de conformidad con el marco legal colombiano.
Artículo 3°. Créese el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento administrativo de la Presidencia de la República como una instancia de coordinación interna, cuyo objetivo es impactar en la sostenibilidad y relevancia de la equidad de género y el derecho a la igualdad en la Entidad a través de la formulación, definición e implementación de estrategias, políticas y/o programas transversales enfocados en la eliminación de posibles violencias contra las mujeres y basadas en género y de todas las formas de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público, promoviendo el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la Entidad.
Parágrafo 1°. El Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación estará integrado por:
a) El(la) Subdirector(a) General, quien lo presidirá.
b) El(la) jefe de la Oficina de Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
c) Un(a) delegado(a) del despacho de la Vicepresidenta de la República.
d) El(la) jefe(a) de Control Interno quien asistirá en calidad de invitado, tendrá voz, pero no voto
El(la) Subdirector(a) General podrá delegar su asistencia al Comité en un(a) funcionario (a) del nivel asesor, quien en ese caso presidirá el Comité.
Los integrantes que conformen el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación, deberán cumplir con los siguientes criterios: i) No tener ningún tipo de antecedentes en la comisión u omisión de actos que versen sobre violencias contra la mujer, basados en género y/o discriminación; y, ii) Deberán ser personas que se caractericen por el respeto de los derechos de los grupos históricamente discriminados.
El Comité podrá invitar a funcionarios de otras dependencias o a invitados externos de la Entidad para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
Parágrafo 2°. Serán funciones del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación:
a) Formular, definir e implementar las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género, la eliminación de la violencia, la desigualdad y todas las formas de discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
b) Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los(as) servidores(as) y colaboradores(as) de la Entidad, impulsando las políticas y/o programas diseñados por el Comité.
c) Presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género, la eliminación de la violencia, la desigualdad y todas las formas de discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
d) Mantener la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
e) Las demás que guarden relación con la naturaleza del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación.
Parágrafo 3°. Serán funciones del(la) presidente(a) del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación:
a) Programar las sesiones ordinarias del Comité.
b) Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
d) Comunicar las recomendaciones adoptadas por el Comité.
e) Gestionar ejercicios de divulgación de las políticas, estrategias, y programas que sobre la naturaleza del Comité deba difundir en la Entidad.
f) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité
Parágrafo 4°. Serán funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las siguientes:
a) Proyectar el reglamento interno del Comité.
b) Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.
c) Verificar el quórum antes de sesionar.
d) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
e) Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con el Comité, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
f) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
g) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité o sus delegados.
h) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Parágrafo 5°. El Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, funcionará de la siguiente manera:
a) El Comité se reunirá de manera ordinaria, mínimo una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la Secretaria Técnica del Comité.
b) Las sesiones se instalarán con la presencia del(la) Presidente(a) y del Secretario(a) Técnico(a) del mismo.
c) Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los(as) miembros del Comité.
d) Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los(as) miembros del Comité.
e) El Comité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los (as) miembros deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.
Artículo 4°. Ordenar a la Subdirección General, Oficina de Talento Humano y Área de Contratos, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que una vez se cumpla un (1) año de la entrada en vigencia del Protocolo que se adopta mediante la presente Resolución, se evalúen las disposiciones, contenido y necesidades que surjan a fin de actualizar su contenido.
Artículo 5°. La Oficina de Talento Humano en coordinación con el Área de Contratos y los supervisores de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adelantarán todas las acciones que encuentren pertinentes para que el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” haga parte de la cultura organizacional y sea incorporado en todas las formas de vinculación de los(as) colaboradores(as) de la Entidad
Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá un plazo de seis (6) meses para adecuar los procesos, procedimientos, guías, manuales, lineamientos y demás documentos de la Entidad con las orientaciones de que trata el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual; y capacitar el talento humano de la Entidad y en especial el que conforma el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los miembros del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación para el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días de julio del año 2023.
Carlos Ramón González Merchán
Director
Nota. Ver norma original en Anexos. |