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Decreto 415 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7807 del 12 de septiembre del a¿o 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 415 DE 2023

 

(Septiembre 11)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Resolución 541 de 2023, Secretaria Distrital de la Mujer; Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., “mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población objetivo, garantizar los derechos de las personas cuidadoras desde el reconocimiento, la redistribución y reducción del trabajo de cuidado no remunerado, y transformar progresivamente la división sexual del trabajo” (artículo 1).

 

Que mediante el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” se reconocen, restablecen y garantizan los derechos individuales y colectivos de las personas mayores (artículo 1), cuyo objetivo general es: “Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.”. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas mayores hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

Que mediante el Decreto Distrital 237 de 2020 se creó la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, con fundamento en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que el CONPES D.C. 14 de 2020 establece como uno de los objetivos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030: “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.” (Objetivo once).

 

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado adoptó su propio Reglamento Interno.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo derogue, modifique o sustituya, establece que esta es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género e igualmente, se indica que es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 434 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se creó la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, y en el artículo 12 se establecen sus funciones.

 

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se establece el “Desafío de la solidaridad: Hacer de Bogotá una ciudad cuidadora” (Artículo 2. Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital), la “Política de Cuidado para el Ordenamiento Territorial” (Artículo 3. Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital), el principio “Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial” (Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial, numerales 5 y 9) y el objetivo “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador” (Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial).

 

Que el artículo 94 ibidem define el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como: “(...) el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá”.

 

Que el artículo 231 ibidem define y describe la manzana de cuidado así: “Cada Manzana del Cuidado está conformada por un equipamiento ancla y otros equipamientos donde operan y se ofrecen tres (3) tipos básicos de servicios: cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.”. Así mismo, establece siete (7) criterios en correspondencia con la delimitación y localización de las manzanas del cuidado.   

 

Que el artículo 568 ejusdem establece el Programa para la Vitalidad y el Cuidado, el cual contribuye a revitalizar la ciudad y reducir los desequilibrios y desigualdades “para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos.”. En el marco del subprograma No. 4: Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado, se incluye entre otras, la siguiente meta: “45 manzanas del cuidado (22 con ancla de SDIS)”.

 

Que el presente decreto acogerá los considerandos, las definiciones, los objetivos, principios, enfoques y población objetivo establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como la implementación y financiación del Sistema Distrital de Cuidado en Bogotá Distrito Capital, y definirá el mecanismo de gobernanza, los lineamientos de funcionamiento, modelos de operación, componentes, servicios, el seguimiento, monitoreo y la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Que mediante el presente decreto se reglamentará el Acuerdo Distrital 893 de 2023, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18 y 19.

 

Que en atención a las disposiciones consagradas en el Acuerdo en mención, se requiere reglamentar el Sistema Distrital de Cuidado, las instancias que integran el mecanismo de gobernanza, definiendo y estableciendo los lineamientos para su funcionamiento, los modelos de operación, componentes y servicios, el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

 

Que el Decreto Distrital 237 de 2020 establece que la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado tiene por objeto “coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.” (artículo 2) y el Acuerdo Distrital 893 de 2023 establece que el Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento (artículo 7).

 

Que mediante el CONPES D.C. No. 19 de 2022 “Actualización del Plan de Acción de la “Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025” se formula y adopta el Plan de Acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, como instrumento que describe las actividades prioritarias para el logro de los resultados previstos en la articulación y armonización de la política pública con el Plan de Desarrollo Distrital, por lo que se constituye en un elemento fundamental en la implementación de la política pública en pro de la garantía de los derechos de las personas mayores. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas mayores hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

Que el Decreto Distrital 089 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034” de acuerdo con su artículo 2 busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C. y contribuye al desarrollo del Enfoque Diferencial de Discapacidad establecido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 893 de 2023, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad son una de las poblaciones objetivo del Sistema Distrital de Cuidado conforme con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo en mención.

 

Que el artículo 12 ibidem establece el componente 2:  Fortalecimiento de redes familiares y comunitarias “La articulación con el Sistema Distrital del Cuidado para la promoción de estrategias de reconocimiento económico y social de la labor del cuidado para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad”. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas con discapacidad hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 trata sobre aspectos contenidos en el Decreto Distrital 237 de 2020, es una disposición posterior y amplía los lineamientos para el funcionamiento de las instancias de coordinación, articulación y participación que conforman el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, modificando la conformación de la Comisión y por tanto de la Unidad Técnica de Apoyo, y actualizando las funciones. Así mismo, el Acuerdo aumenta el número de integrantes que conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, lo cual implica realizar nuevos procesos de representación por designación y elección para su funcionamiento, y permite la institucionalización de las mesas de articulación local e interlocal, entre otros aspectos.

 

Que el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Cuidado demanda un mecanismo de gobernanza más robusto que el establecido en el Decreto Distrital 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado” con el fin de garantizar el logro de sus objetivos establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como su operación.

 

Que en consecuencia, se requiere derogar el Decreto Distrital 237 de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 893 de 2023, según el cual “la Administración distrital reglamentará las instancias que integran el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.”.

 

Que el CONPES D.C. No. 27 de 2023 establece la “Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2023-2033", cuyo objetivo general es “garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, infancia y adolescencia en Bogotá D.C. a partir del reconocimiento de sus capacidades, subjetividades y diversidades”. Lo anterior teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

Que la Ley 2297 de 2023 establece “medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-21159 del 09 de agosto de 2023, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, emitió concepto positivo frente a la propuesta del presente Decreto una vez se subsanaran las observaciones. La Secretaría Distrital de la Mujer atendió las observaciones de la Secretaría General Distrital dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014150 del 05 de septiembre de 2023.

 

Que a través de oficio No. 2-2023-97352 del 01 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica, remitió “concepto sobre la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado” y realizó observaciones sobre el mecanismo de gobernanza. La Secretaría Distrital de la Mujer atendió las observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014142 del 05 de septiembre de 2023.

 

Que mediante oficio No. 20232000312443 del 31 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Gobierno, Subsecretaría de Gestión Local, emitió concepto de viabilidad de la propuesta contenida en el Proyecto de Decreto Reglamentario del Acuerdo 893 de 2023, dado que “satisface los fines y objetos del Acuerdo Distrital 893 de 2023”. Sobre las observaciones de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, estas fueron resueltas por la Secretaría Distrital de la Mujer como consta en radicado No. 1-2023-014154 del 05 de septiembre de 2023.    

 

Que con oficio No. 20231000113381 del 30 de agosto de 2023, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal emitió concepto positivo frente a la propuesta del presente Decreto una vez se subsanaran las observaciones. La Secretaría Distrital de la Mujer atendió las observaciones indicadas dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014138 del 05 de septiembre de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.  Objeto.  El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

 

CAPÍTULO II

 

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN

 

ARTÍCULO 2º. Mecanismo de Gobernanza. El Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento. Este mecanismo de gobernanza estará integrado por las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.


b. Unidad Técnica de Apoyo.


c. Mesas de Articulación Local e Interlocal.


d. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 3º. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Créese y reglaméntese la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, que en adelante se denominará la Comisión, como la máxima instancia de coordinación y articulación intersectorial en el mecanismo de gobernanza del Sistema, la cual tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte de este para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.


PARÁGRAFO: La Comisión contará con una presidencia y una secretaría técnica, que garantice su dirección, funcionamiento, operación, y seguimiento a los compromisos adquiridos, según lo establecido en los artículos 6º y 7º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º. Integración de la Comisión. La Comisión será presidida por la Secretaría Distrital de la Mujer y estará integrada por las siguientes entidades:

 

1. La/El alcaldesa/alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o.

 

2. La/El secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.

 

3. La/El secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o.

 

4. La/El secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o.

 

5. La/El secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o.

 

6. La/El secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o.

 

7. La/El secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

8. El/La director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

9. El/La director/a del Instituto Distrital de las Artes o su delegada/o.

 

10. La/El secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.

 

11. El/La director/a del Jardín Botánico de Bogotá o su delegada/o.

 

12. La/El secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.

 

13. El/La secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.

 

PARÁGRAFO 1º. Las entidades que integran la Comisión de manera permanente podrán delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor, previa comunicación escrita a la secretaría técnica de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2º. En caso de requerirse la coordinación y articulación con otras entidades en la Comisión como invitadas permanentes, la presidencia y la secretaría técnica realizarán las gestiones pertinentes para tal fin. Podrán ser entidades invitadas permanentes quienes lideran equipamientos ancla según lo establecido en el artículo 25º del presente Decreto, prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en los artículos 22º, 23º, 24º, 26º, 27º y 28º del presente Decreto, o entidades cuya misionalidad, funciones y competencias contribuyan al logro de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

PARÁGRAFO 3º. La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones a representantes de otras entidades del sector público del orden local (Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces) distrital (Sectores Central y Descentralizado), de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente, quienes serán invitados para temas específicos. Igualmente, se podrá invitar a la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria, el sector comunitario, los procesos organizativos de mujeres, de la sociedad civil y/o las organizaciones no gubernamentales, así como instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

ARTÍCULO 5º. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir, establecer, actualizar y hacer seguimiento a los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

2. Formular, actualizar y aprobar los lineamientos técnicos, operativos y metodológicos del Sistema Distrital de Cuidado, orientando y emitiendo los conceptos y recomendaciones que se requieran.

 

3. Establecer, hacer seguimiento y actualizar los modelos de operación y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, así como avalar los lineamientos, directrices, estándares técnicos e instrumentos requeridos para su funcionamiento.

 

4. Coordinar y articular las entidades públicas de los Sectores Central y Descentralizado, las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, así como las entidades del orden nacional competentes para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, incorporando los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

5. Promover la participación y fomentar la corresponsabilidad del gobierno nacional, las administraciones local y distrital y el sector privado en el Sistema Distrital de Cuidado, así como del sector comunitario, las familias en su diversidad y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados.

 

6. Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado para la gestión de fuentes complementarias a los recursos públicos que permitan la cofinanciación y sostenibilidad del Sistema.

 

7. Definir los criterios para el monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 13º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

8. Orientar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Sistema de Información de Cuidado y de la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de dar cuenta del cumplimiento de los objetivos del Sistema, en concordancia con los establecido en los artículos 14º y 15º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

9. Orientar los lineamientos técnicos para las estrategias de divulgación y comunicación del Sistema Distrital de Cuidado, con lenguaje accesible, incluyente, libre de sexismo y discriminación.

 

10. Coordinar y articular acciones con la Comisión Intersectorial de Mujeres para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

11. Aprobar el plan anual de trabajo de la Comisión y aunar esfuerzos para su implementación.

 

12. Conformar la Unidad Técnica de Apoyo con el personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y atender las recomendaciones realizadas por esta instancia.

 

13. Adoptar su propio reglamento.

 

14. Las demás que sean propias a la naturaleza de la coordinación, articulación y gestión del Sistema Distrital de Cuidado.

 

PARÁGRAFO 1º. La Comisión se podrá articular con los equipos territoriales de los sectores de la Administración distrital, así como con las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, para coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado y la prestación de servicios en atención a las demandas de cuidado, a través de las mesas de trabajo o las mesas de articulación local e interlocal definidas en el parágrafo del artículo 10º y el artículo 11º respectivamente, del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión cuenta con cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Decreto para adoptar su reglamento interno, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. 

 

ARTÍCULO 6º. Presidencia de la Comisión. La presidencia será ejercida por el/la secretario/a Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar la Comisión para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de las entidades que la integran, así como la definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Programar las sesiones trimestrales de la Comisión y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así como las extraordinarias cuando se requieran.

 

3. Promover la coordinación, articulación y gestión institucional, sectorial, intersectorial, regional, con la nación y otros actores, según corresponda.

 

4. Presentar para aprobación de la Comisión, los lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos, entre otros que se requieran para garantizar la operación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. 

 

5. Suscribir los actos y las decisiones adoptadas por la Comisión, el reglamento interno, los informes de gestión trimestrales, semestrales y anuales, entre otros que se requieran.

 

6. Promover la participación de quienes conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

7. Presidir el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de manera trimestral.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 7º. Secretaría Técnica de la Comisión. La secretaría técnica será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar y publicar el reglamento interno, así como verificar el funcionamiento y operación de la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, establecidas en el artículo 2º del presente Decreto, en el marco de los lineamientos expedidos para las Instancias de Coordinación del Distrito Capital y del presente Decreto.

 

2. Prestar asistencia técnica a la presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión.

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión en coordinación con sus integrantes, hacerle seguimiento y socializar los avances con el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar la convocatoria a quienes integran y son invitadas/os permanentes a las sesiones trimestrales de la Comisión definida en el artículo 3º y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado definido en el artículo 14º, así como a las sesiones mensuales de la Unidad Técnica de Apoyo definida en el artículo 8º y las sesiones bimestrales de las mesas de articulación local e interlocal definidas en el artículo 11º, todos artículos del presente Decreto.

 

5. Verificar el quórum antes de sesionar, así como proponer y hacer seguimiento al orden del día de cada una de las sesiones de la Comisión, la Unidad Técnica de Apoyo y el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con el reglamento interno del mecanismo de gobernanza.

 

6. Elaborar o consolidar para aprobación de la Comisión, lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes cuando aplique.

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

8. Apoyar a la Comisión en la coordinación, articulación y gestión intersectorial.

 

9. Elaborar, coordinar la suscripción cuando aplique y tramitar la publicación de las actas de las instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, de conformidad con el reglamento interno.

 

10. Elaborar, consolidar, suscribir y tramitar la publicación de los informes trimestrales y anuales de la Comisión, recopilar, realizar y remitir el informe semestral al Concejo de Bogotá, así como los demás documentos que se requieran, en coordinación con la presidencia de la Comisión cuando aplique.

 

11. Realizar la gestión documental de la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, así como publicar los actos administrativos de creación y los demás documentos que se requieran en la página Web de la entidad.

 

12. Liderar y desarrollar el proceso de elección de las/os tres (3) representantes y suplencias ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado cada cuatro (4) años, y renovar cuatrienalmente todas las representaciones por designación a esta instancia del mecanismo de gobernanza.

 

13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 8º. Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica contará con una Unidad Técnica de Apoyo, que en adelante se denominará UTA, presidida por la Dirección del Sistema Distrital de Cuidado o quien haga sus veces en la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 7º del presente Decreto, según aplique.

 

ARTÍCULO . Integración de la UTA de la Secretaría Técnica. La UTA de la secretaría técnica estará conformada por personal técnico con facultad para tomar decisiones, vinculado a las entidades integrantes de la Comisión, según lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto (con excepción del/de la alcalde/sa Mayor de Bogotá), designado por esta. Sin embargo, si se requiere de la presencia de más integrantes de la entidad, podrán ser invitadas/os con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1º. La persona delegada de cada entidad difundirá al interior de ésta los lineamientos, decisiones y compromisos de la Comisión y de la UTA para garantizar la implementación de su plan anual de trabajo.

 

PARÁGRAFO . Las entidades que conforman la UTA informarán con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la secretaría técnica de la Comisión, sobre la modificación de la delegación a esta instancia en caso de que se requiera.

 

ARTÍCULO 10º. Funciones de la UTA de la Secretaría Técnica. La UTA tendrá las siguientes funciones:

 

1. Brindar soporte técnico y conceptual a la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

2. Preparar la información técnica requerida, realizando análisis intersectoriales y elaborando propuestas de lineamientos conceptuales, operativos y metodológicos para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

3. Apoyar la implementación y seguimiento del plan anual de trabajo y, por lo tanto, el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

4. Brindar insumos para la elaboración, aprobación y actualización de las fichas técnicas y otros documentos de los modelos operativos y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial para el funcionamiento adecuado de los diferentes modelos operativos, estrategias y servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

 

PARÁGRAFO. En el marco de sus funciones, la UTA podrá crear mesas de trabajo interinstitucionales, asesoras y temporales cuando lo estime necesario o por solicitud de una de las entidades que integran la Comisión a la secretaría técnica, siempre y cuando los temas propuestos dado su nivel de especificidad o experticia no se puedan abordar en las instancias del mecanismo de gobernanza definidas en el artículo 3º del presente Decreto. Una vez las mesas de trabajo cumplan su objetivo de asesoría, la UTA decidirá la pertinencia o no de prorrogar su existencia, así como de evaluar y adoptar las recomendaciones presentadas.

 

ARTÍCULO 11º. Mesas de articulación local e interlocal de la UTA. La UTA contará con las siguientes instancias para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado:

 

a. Mesas de articulación local o interlocal donde operen manzanas del cuidado.

 

b. Mesa de Articulación Interlocal para Buses del Cuidado.

 

c. Mesa de Articulación Interlocal para los Servicios de Asistencia Personal.

 

ARTÍCULO 12º. Integración de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal serán coordinadas por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 7º del presente Decreto, según aplique. Estarán conformadas por personal designado por las entidades que integran la UTA de la Comisión, según lo establecido en el artículo 9º del presente Decreto y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta que no son de carácter decisorio. A continuación, se describe la composición de cada una, por modelo de operación:

 

Manzanas del cuidado:

 

a. Se conformará una mesa de articulación local por cada localidad o la que haga sus veces, donde participará la entidad que lidera el equipamiento ancla según lo establecido en el artículo 25º del presente Decreto, la(s) Alcaldía(s) Local(es) y las entidades que prestan servicios en la(s) manzana(s) del cuidado ubicada(s) en dicho perímetro. De acuerdo con lo anterior, en una localidad o la que haga sus veces, donde operen dos o más manzanas del cuidado se conformará solo una (1) mesa de articulación local.

 

b. En los casos donde existan manzanas del cuidado cuya área de influencia abarque dos o más localidades o las que hagan sus veces, se conformará una (1) mesa interlocal de manzanas del cuidado.

 

Buses del cuidado:

 

a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios en los buses del cuidado urbano(s) y/o rural(es) que se encuentren en operación, independientemente de la división territorial donde se ubiquen, así como las Alcaldías Locales de los territorios donde operen.

 

Asistencia personal:

 

a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios de asistencia personal en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1º. La Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión podrá invitar a las sesiones de las mesas de articulación local e interlocal a los actores del nivel nacional, distrital, local o comunitario que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de la agenda.

 

PARÁGRAFO 2º. La secretaría técnica de la Comisión solicitará a las delegaciones de las entidades a la UTA, las respectivas designaciones a las mesas de articulación local e interlocal para su conformación. En aras de su funcionamiento y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, las entidades que integran la Comisión y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, garantizarán la participación de las personas designadas en estas instancias de coordinación y articulación, e informarán sobre modificaciones a las designaciones, en caso de que se presenten, antes de la siguiente sesión programada.

 

ARTÍCULO 13º. Funciones de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y articular operativamente en el territorio las decisiones tomadas en la Comisión y en la UTA para garantizar la operación de los servicios en las manzanas del cuidado y los buses del cuidado, así como la prestación de servicios de asistencia personal, según sea el caso.

 

2. Realizar propuestas a la UTA sobre la operación territorial y los servicios que presta el Sistema Distrital de Cuidado, con base en los datos suministrados por el Sistema de Información de Cuidado y otras fuentes de información pertinentes.

 

3. Identificar las condiciones de los servicios (horarios, días, espacios, entre otras) en los territorios para garantizar la implementación de los criterios de operación de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar seguimiento a los servicios ofertados en el marco de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado, así como a los compromisos locales e interlocales que se establezcan en el desarrollo de las mesas de articulación establecidas en el presente Decreto.

 

5. Atender las invitaciones sobre el Sistema Distrital de Cuidado que se realicen por parte de instancias de coordinación institucional o participación ciudadana locales, previa comunicación dirigida a la secretaría técnica de la Comisión.

 

6. Las demás que requieran para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 14º. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo es un espacio distrital de diálogo cuyo carácter es asesor, por lo tanto, no es autónomo ni decisorio. Será presidido por la/el secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, en su calidad de presidente de la Comisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el artículo 6º del presente Decreto. La secretaría técnica del Mecanismo será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 7º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15º. Integración del Mecanismo de Participación y Seguimiento del sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo estará integrado por las siguientes representaciones:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

2. Un/a representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

3. Un/a representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

 

4. Un/a representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

5. Un/a representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

6. Un/a representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

7. Un/a representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

8. Un/a representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano. 

 

9. Un/a representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

10. Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

11. Un/a representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

12. Un/a representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

13. Un/a representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

 

14. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

15. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

16. Un/a representante de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

 

PARÁGRAFO. La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado a las entidades de los niveles nacional, distrital y local, en caso de que se requiera, así como a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado o la que haga sus veces, la academia, organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado, entre otros actores que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO 16º. Designación y elección de integrantes del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo está conformado por representaciones, así:

 

Las representaciones a las que se refieren los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del artículo 15º del presente Decreto serán designadas de manera autónoma por las instancias de participación ciudadana de las que hacen parte. Dicha designación será remitida por la secretaría técnica de la instancia respectiva, en respuesta a la solicitud de la presidencia de la Comisión.

 

Las representaciones a las que se refieren los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15º del presente Decreto serán definidas en asambleas eleccionarias por procesos organizativos formales e informales (organizaciones, colectivos/as, grupos y redes) con trayectoria en la representación que les interese.   

 

ARTÍCULO 17º. Proceso de elección de las representaciones. La secretaría técnica de la Comisión convocará de manera amplía a procesos organizativos para participar en la elección de las representaciones y suplencias relacionadas en los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15º del presente Decreto ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, quienes podrán postular candidaturas y/o participar como votantes.

 

Las fases del proceso de elección de las representaciones son las siguientes:

 

1) Convocatoria, información y divulgación,

 

2) Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas,

 

3) Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de representantes y suplentes, y

 

4) Reconocimiento y posesión de las personas representantes.

 

Con el fin de llevar a cabo este proceso, la presidencia de la Comisión expedirá un acto administrativo para adoptar el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 18º. Periodo de representación. Las representaciones por elección y por designación ejercerán su rol por un periodo de cuatro (4) años. El periodo de representación por elección se contará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer y el periodo de representación por designación se contará a partir de la notificación de la secretaría técnica de la instancia de participación ciudadana a la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidencia de la Comisión.

 

PARAGRAFO 1º. Las/os representantes por designación y elección que actualmente ejercen su rol en el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en el marco del Decreto 237 de 2020, culminarán su periodo de representación cuando se cumplan los cuatro (4) años desde la fecha de expedición del acto administrativo donde se evidencian los resultados de la elección o la fecha de notificación a la Secretaría Distrital de la Mujer cuando se trate de una designación.

 

PARAGRAFO 2º.  En caso de modificarse la representación por designación de la instancia de participación ciudadana, deberá informarse por escrito a la presidencia de la Comisión, con los datos de contacto de la nueva persona designada, quien asumirá la designación por el periodo restante.

 

PARÁGRAFO 3º. Las personas que son representantes por designación y elección podrán prorrogarse en su mismo rol como máximo otro periodo consecutivo, siempre y cuando sean designadas en las instancias de participación ciudadana a las que pertenecen o elegidas nuevamente por los procesos organizativos que representan, es decir, no podrán sobrepasar los ocho (8) años.

 

ARTÍCULO 19º. Funciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer recomendaciones a la Comisión sobre el diseño y operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Conocer, analizar y formular observaciones a la Comisión sobre los planes, proyectos y programas formulados en torno al Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Promocionar y/o participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión o la presidencia.

 

4. Participar en las sesiones de la Comisión a las que sea convocado, con el fin de coordinar acciones que coadyuven a su objeto y funciones.

 

PARÁGRAFO. El Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado podrá contar con el acompañamiento técnico de la secretaría técnica de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

 

CRITERIOS OPERATIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

 

ARTÍCULO 20º. Modelos de operación. El Sistema Distrital de Cuidado contará con los siguientes modelos de operación según lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, los cuales procurarán garantizar los criterios de atención en dupla, simultaneidad y proximidad en la prestación de los servicios dirigidos a las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias en su diversidad de las personas cuidadoras:

 

a. Manzanas del cuidado,

 

b. Buses del cuidado,

 

c. Asistencia personal,

 

d. Unidades operativas del cuidado,

 

e. Otros modelos de operación que se creen y articulen a las redes del cuidado.

 

PARÁGRAFO 1º. Las entidades que prestan servicios en los diferentes modelos de operación podrán solicitar la modificación de las fichas técnicas de las manzanas del cuidado, las fichas técnicas de los buses del cuidado u otros documentos técnicos asociados con la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, de acuerdo con lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo o la Comisión. 

 

PARÁGRAFO 2º. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado de manera articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión, presentarán los criterios de priorización con el fin de definir las zonas de implementación de las manzanas del cuidado o los buses del cuidado a la Comisión, para su adopción por parte de esta instancia. 

 

PARÁGRAFO 3º. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado de manera articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, presentarán los criterios para la definición del perímetro o área de influencia de las manzanas del cuidado a la Comisión, para su adopción por parte de esta instancia.

 

ARTÍCULO 21º. Estrategias del Sistema Distrital de Cuidado. Las estrategias son la forma en que las entidades públicas de acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias definen como se prestan los servicios en los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado. Estas estrategias son de carácter transversal y están orientadas al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 893 de 2023. Se diseñan e implementan por decisión de la Comisión, teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y sociodemográficas y/o a la demanda particular de servicios por parte de la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 22º. Componentes de los Servicios del Sistema Distrital de CuidadoEn los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 20º del presente Decreto, se deberán garantizar los siguientes componentes de servicios:


Poblaciones objetivo

Componentes

Descripción general de cada componente por servicios

Personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Formación

Servicios de formación para brindar herramientas y fortalecer capacidades tales como educación básica, media, técnica, tecnológica y profesional, formación complementaria, homologación de saberes, educación financiera, entre otros.

Respiro

Servicios para brindar condiciones de bienestar y contribuir al cuidado de la salud física, mental y emocional tales como salud, arte, cultura, recreación y deporte, orientación/asesoría psicosocial y jurídica, tiempo propio para cuidadoras, cuidado de animales, entre otros.

Generación de ingresos

Servicios que contribuyen con su autonomía económica, tales como ruta de emprendimiento y formalización, ruta de empleo, programas que fortalezcan las capacidades de las personas cuidadoras y estrategias que fomenten su empleabilidad y emprendimientos, entre otros.

Personas en sus diferencias y diversidades que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo

Cuidado o apoyo

Servicios de cuidado y desarrollo de capacidades a través de actividades lúdicas, pedagógicas, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, entre otros que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, la autonomía y vida independiente.

Hombres en sus diferencias y diversidades y familias en sus diversidades de las personas cuidadoras

Transformación cultural

Servicios de transformación cultural, que buscan promover cambios en prácticas, valores, creencias, narrativas, normas sociales y culturales para eliminar roles de género tradicionales, estereotipos sexistas y violentos. También se enfocan en reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y ampliación, entre otros.


PARÁGRAFO. Para efectos de este Decreto, se entenderá por transformación cultural el proceso mediante el cual se producen cambios significativos en las prácticas, valores, creencias y normas culturales de una sociedad para la promoción de relaciones basadas en la igualdad y equidad, así como para la generación de nuevos modelos de comportamiento. En el marco del Sistema Distrital de Cuidado, la transformación cultural promueve una mayor corresponsabilidad en el cuidado contribuyendo a la eliminación de estereotipos sexistas y discriminatorios, así como al reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado entre hombres, mujeres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y ampliación. De acuerdo con lo anterior, hacen parte del componente de transformación cultural del Sistema Distrital de Cuidado el Programa Calma desarrollado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que incluye dos estrategias: la Línea Calma y la Escuela “Hombres al Cuidado: A cuidar se aprende”, así como otros servicios que se enmarquen en esta definición.

 

ARTÍCULO 23º. Condiciones de los Servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades de los Sectores Central y Descentralizado y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, prestarán servicios para las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo en sus diferencias y diversidades y las familias diversas de las personas cuidadoras, incorporando los enfoques establecidos en el artículo del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

La prestación de los servicios del Sistema del Cuidado en los diferentes modelos de operación, a cargo de las diferentes entidades o en cuya infraestructura se lleven a cabo, en concordancia con lo establecido en el artículo 20º del presente Decreto, se realizará en el marco de las siguientes condiciones:

 

1. Garantizar su operación y prestación con cargo a su propio presupuesto.

 

2. Propender por la flexibilidad horaria, en el marco de los objetivos del Sistema y los principios de concurrencia, no regresividad y progresividad, teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones objetivo y las dinámicas territoriales.

 

3. Definir de acuerdo con la misionalidad, funciones o competencias de cada entidad, según corresponda, los criterios de acceso a los servicios ofertados y de priorización establecidos para cada servicio y proyecto de inversión, según la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con los diferentes actores del sistema para la articulación intersectorial, que garanticen la prestación oportuna, eficiente y eficaz de los servicios a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. 

 

5. Realizar la divulgación, promoción y convocatoria de la oferta que brindan a las poblaciones objetivo según corresponda, para garantizar su acceso.

 

6. Aunar esfuerzos para realizar los ajustes razonables, el diseño universal y de discriminación positiva que se requieran, con el fin de garantizar los principios y enfoques establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

7. Reconocer las tradiciones, prácticas culturales y cosmovisiones de los pueblos y comunidades con pertenencia étnica, con el fin de garantizar el principio de no discriminación establecido en el artículo del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

8. Propender por la implementación de modelos operativos y estrategias acordes con las dinámicas territoriales de las zonas rurales y urbanas del Distrito Capital, y aunarán esfuerzos para superar progresivamente la exclusión y segregación socioespacial, en el marco de los enfoques del Acuerdo Distrital 893 de 2023.  

 

9. Prestar de manera presencial y/o no presencial los servicios, y en virtud del principio de progresividad, podrán implementarse Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) accesibles y otras que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema.

 

10. Se podrán establecer servicios adicionales, sustitutos o equivalentes a los servicios básicos tanto en manzanas del cuidado, como en buses del cuidado, así como ampliar los componentes de servicios, en atención a las dinámicas territoriales o sociodemográficas, a la demanda particular de servicios por parte de la ciudadanía o a las decisiones de la Comisión.

 

11. Los servicios básicos que se ofertan en los diferentes modelos de operación podrán prestarse por entidades diferentes a las establecidas, siempre y cuando dicha operación se encuentre acorde con la misionalidad, funciones y competencias de la entidad.

 

12. Los servicios básicos pueden responder a uno o varios componentes de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado y podrán modificarse conforme a los lineamientos establecidos por la UTA de la Comisión.

 

13. Se deberá facilitar la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, entre otras solicitudes de la ciudadanía, disponiendo los canales pertinentes para este fin y realizando seguimiento según la misionalidad, funciones y competencias de cada entidad.

 

ARTÍCULO 24º. Servicios Básicos de las Manzanas del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias, las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizarán la oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de las manzanas del cuidado, así:

 

Componente

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Formación

Estrategia de educación flexible para finalizar la educación básica y media

Secretaría de Educación del Distrito

Talleres de orientación socio-ocupacional

Secretaría de Educación del Distrito

Formación complementaria, titulada y homologación de saberes

Secretaría Distrital de la Mujer

Talleres de educación e inclusión financiera: ruta para la compra de vivienda

Secretaría Distrital del Hábitat

Respiro

 

Escuela de la bici

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Tiempo propio para cuidadoras

Secretaría Distrital de Integración Social

Centro de Desarrollo Comunitario (CDC)

Secretaría Distrital de Integración Social

Atención individual

Secretaría Distrital de Salud

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Orientación psicosocial

Secretaría Distrital de la Mujer

Orientación y asesoría jurídica

Secretaría Distrital de la Mujer

Jornadas de esterilización caninos y felinos

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Brigadas médicas

veterinarias

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Talleres de autocuidado para cuidadoras y cuidado de animales de compañía

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Estrategia mirar y no tocar, es amar: recorridos de avistamiento de fauna

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Manejo ambiental de recursos naturales como estrategia solidaria

Secretaría Distrital de Ambiente

Agricultura urbana

Jardín Botánico de Bogotá

Naturaleza, salud y cultura

Jardín Botánico de Bogotá

Recorridos turísticos de apropiación de ciudad en localidades priorizadas

Instituto Distrital de Turismo

Generación de ingresos

Ruta de emprendimiento y formalización

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Ruta de empleo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Cuidado

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para niños, niñas y adolescentes

El Arte de Cuidarte – Experiencias artísticas y pedagógicas para niñas y niños

Secretaría Distrital de Integración Social

Centros Amar - Atención y prevención del trabajo infantil ampliado.

Secretaría Distrital de Integración Social

Jardines infantiles (diurno y nocturno), casas de pensamiento y espacios rurales

Secretaría Distrital de Integración Social

Creciendo Juntos y Creciendo Juntos en la Ruralidad

Secretaría Distrital de Integración Social

Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas cuidadoras vinculadas a procesos de educación flexible

Secretaría de Educación del Distrito

Experiencias artísticas para la primera infancia (NIDOS)

Instituto Distrital de las Artes

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas con discapacidad

Centro crecer- Desarrollo de habilidades y capacidades para personas con discapacidad

Secretaría Distrital de Integración Social

Cuidando de Ti

Secretaría Distrital de Integración Social

Rehabilitación basada en comunidad

Secretaría Distrital de Salud

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas mayores

Centros Día

Secretaría Distrital de Integración Social

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Transformación cultural

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para hombres en sus diferencias y diversidades y familias de las personas cuidadoras

Talleres de cambio cultural: A cuidar se aprende y Cuidamos a las que nos cuidan

Secretaría Distrital de la Mujer

Programa Calma: Escuela “Hombres al Cuidado” y Línea Calma.

Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Ciclos de lectura en voz alta que cuestionan los roles de género asociados a los trabajos de cuidado

Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - BibloRed

 

ARTÍCULO 25º. Espacios Físicos para la Operación de las Manzanas del Cuidado.  Cada manzana del cuidado está conformada principal, pero no exclusivamente por:

 

a. Equipamiento ancla: Se trata de una edificación pública o privada que tiene la capacidad de agrupar y prestar servicios sociales, complementarios y de cuidado de distintas entidades. Además, el equipamiento ancla es el espacio físico articulador entre los equipamientos complementarios de la manzana del cuidado que posibilitan la prestación de servicios con criterios de proximidad y simultaneidad.

 

b. Equipamientos complementarios: Se trata de los equipamientos públicos o privados, fijos o móviles, presentes dentro del área acotada de la manzana del cuidado que complementan la prestación de la oferta de servicios.

 

c. Espacio público: Es el componente articulador entre las viviendas con los equipamientos, y de los equipamientos entre sí.

 

ARTÍCULO 26º. Criterios de Operación en los Espacios Físicos de las Manzanas del Cuidado. El uso de los espacios físicos para la operación de las manzanas del cuidado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Comisión podrá modificar los equipamientos ancla de las manzanas del cuidado, con base en criterios técnicos o contractuales que justifiquen la imposibilidad de la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. En el ámbito de las manzanas del cuidado, las entidades públicas podrán coordinar y articular la prestación de servicios del Sistema Distrital de Cuidado con el sector privado y el sector comunitario en espacios físicos como salones comunales o sedes de procesos organizativos, entre otros.

 

3. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado pueden prestarse en espacios físicos compartidos o infraestructuras hibridadas donde confluya la oferta de varios servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades prestadoras de los servicios y las entidades propietarias o administradoras de la infraestructura pública deberán desarrollar mecanismos asociativos o acuerdos o modelos de dotación, operación y mantenimiento de dichas infraestructuras, entre otros instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes.

 

4. Las entidades prestadoras de servicios propenderán por la utilización conjunta y flexible de espacios multifuncionales, con el propósito de promover mayor cobertura y concurrencia de inversión entre las entidades del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Los espacios físicos para la operación de las manzanas del cuidado atenderán los lineamientos sobre las condiciones urbanísticas y arquitectónicas del Plan Maestro de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales.

 

6. Las entidades propietarias o que administran los espacios físicos y las entidades responsables de la prestación de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado acordarán, en cada caso, las franjas horarias en las cuales cada entidad ocupará los espacios físicos requeridos.

 

7. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado propenderán por garantizar progresivamente la accesibilidad arquitectónica y urbanística y la superación de las barreras físicas en los modelos de operación.

 

ARTÍCULO 27º. Servicios Básicos de los Buses del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizarán la oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de los buses del cuidado, así:

 

Componente

Nombre del servicio

Entidad

Formación

Servicios para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Estrategia de educación flexible para finalizar la educación básica y media

Secretaría de Educación del Distrito

Talleres de orientación socio-ocupacional

Secretaría de Educación del Distrito

Formación complementaria

Secretaría Distrital de la Mujer

Talleres de educación e inclusión financiera: ruta para la compra de vivienda

Secretaría Distrital de Hábitat

Respiro

Orientación psicosocial 

Secretaría Distrital de la Mujer

Orientación y asesoría jurídica

Secretaría Distrital de la Mujer

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Generación de ingresos

Ruta de emprendimiento y formalización

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Ruta de empleo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Cuidado

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para niños, niñas y adolescentes

El Arte de Cuidarte – Experiencias artísticas y pedagógicas para niñas y niños

Secretaría Distrital de Integración Social

Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas cuidadoras vinculadas a procesos de educación flexible

Secretaría de Educación del Distrito

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas mayores

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Bogotá te acompaña en la vejez

Secretaría Distrital de Integración Social

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas con discapacidad

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Transformación cultural

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para hombres en sus diferencias y diversidades y las familias de las personas cuidadoras

Talleres de cambio cultural: A cuidar se aprende y Cuidamos a las que nos cuiden

Secretaría Distrital de la Mujer

 

PARAGRAFO. Las entidades públicas que ofertan servicios en los buses del cuidado aunarán esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para garantizar la continuidad de estos una vez culmina el ciclo de operación en una zona determinada.

 

ARTÍCULO 28º. Asistencia personal. Las modalidades de prestación de servicios de este modelo de operación en el Sistema Distrital de Cuidado son las siguientes:

 

a. Apoyo domiciliario para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades: son servicios de relevo dirigidos a las personas cuidadoras de personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados a la reducción del tiempo dedicado a actividades de cuidado directo o indirecto necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción cotidiana, según la concertación de planes de trabajo con las personas cuidadoras y sus familias. 

 

b. Apoyo domiciliario para personas que requieren cuidado o apoyo en sus diferencias y diversidades: son servicios dirigidos a las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados al incremento de la independencia en su vida diaria mediante actividades que contribuyan a la participación activa frente al cuidado propio y las dinámicas del hogar, según la concertación con la persona que requiere cuidado o apoyo.

 

PARÁGRAFO . El diseño de programas, proyectos y servicios en el marco del modelo de operación "Asistencia personal" tendrá en cuenta las definiciones y objetivos establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 e incorporará progresivamente los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado.

 

PARÁGRAFO . Las entidades diseñarán e implementarán programas y proyectos y prestarán servicios para garantizar el modelo de operación "Asistencia personal" y las modalidades establecidas, en correspondencia con su misionalidad, funciones y competencias.

 

ARTÍCULO 29º. Unidades Operativas del Cuidado. Son aquellas a través de las cuales se prestan servicios presenciales o no presenciales, tanto públicas como privadas, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo del Acuerdo Distrital 893 de 2023 que estén dirigidos a personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (la mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias de personas cuidadoras.

 

Dichas unidades operativas del cuidado incluyen, pero no se limitan a: jardines para la atención a la primera infancia, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, centros día, centros amar, casas de la sabiduría, centros de atención a personas mayores y con discapacidad, centros felicidad, Escuela Móvil “Hombres al Cuidado”, Línea Calma, empresas, entre otras existentes o nuevas, que brinden los servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 30º. Redes del cuidado. Las redes del cuidado están conformadas por manzanas del cuidado, buses del cuidado (si se encuentran operando en la zona), asistencia personal y unidades operativas del cuidado que, aunque dispersas se encuentran próximas entre sí y operan articuladamente en una localidad o la que haga sus veces, entre otros modelos de operación o estrategias que se creen para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 31º. Implementación del Sistema Distrital de Cuidado a Mediano y Largo Plazo. La Administración distrital implementará como mínimo cuarenta y cinco (45) manzanas del cuidado al año 2035, de acuerdo con lo establecido en el artículo 568º. Programa para la Vitalidad y Cuidado - Subprograma 4. Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, y en el artículo 11º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como en atención a los principios de progresividad y no regresividad establecidos en el artículo 4º del Acuerdo en mención.

 

CAPÍTULO IV.

 

SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIVULGACIÓN

 

ARTÍCULO 32º. Monitoreo y seguimiento. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y de acuerdo con los criterios que ésta defina, se encargará de realizar el monitoreo del Sistema Distrital de Cuidado, teniendo en cuenta que este es un proceso continuo y permanente cuya finalidad es la recolección y procesamiento de información acerca de:

 

a. Los resultados alcanzados a través de la realización de las actividades, para registrar los avances de cada entidad.


b. La consecución de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado y los impactos cuantitativos generados.

 

PARÁGRAFO. El monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado se articulará con el Observatorio del Plan de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 33º. Sistema de Información de Cuidado. El Sistema de Información de Cuidado consolidará los datos de la población objetivo que accede a los servicios prestados en el marco del Sistema Distrital de Cuidado. Cada entidad responsable de la prestación de los servicios debe proporcionar los resultados de la captura de información con los ajustes razonables necesarios, que posibilite la caracterización de la población, dando cumplimiento a la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.

 

Dicho Sistema de Información de Cuidado debe desarrollarse a partir de herramientas tecnológicas que permitan la automatización y visualización de la información, así como la trazabilidad de la operación estadística sobre la cual se fundamentan los datos.

 

Para ello, la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y conforme con las orientaciones de ésta, contará con una arquitectura de datos articulada que se fundamenta en tres (3) criterios centrales:

 

a. Garantizar la escalabilidad y el crecimiento ordenado a mediano y largo plazo;

 

b. Permitir la optimización progresiva de la estrategia de analítica de datos y;

 

c. Facilitar la interoperabilidad futura tanto en la ingesta de datos como también con clientes externos (Aplicaciones, APIs, etc.) que pudieran consumir la información depurada.

 

PARÁGRAFO . La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará los recursos económicos y técnicos para la coordinación del Sistema de Información de Cuidado y para la operación en lo que le corresponde como entidad, registrar en este Sistema. Cada entidad, igualmente, garantizará el envío de la información periódica de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Información de Cuidado, así como los recursos económicos y técnicos necesarios para este fin.

 

PARÁGRAFO 2º. La Secretaría Distrital de la Mujer realizará la articulación interinstitucional con cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado con el fin de garantizar el intercambio de información. Para ello, se suscribirán acuerdos de intercambio de información entre las entidades y se expedirán circulares y lineamientos para la operación del Sistema de Información de Cuidado, según se requiera.

 

PARÁGRAFO 3º. La Secretaría Distrital de la Mujer se articulará con la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de armonizar los indicadores, así como el uso de datos y reportes de seguimiento que se consideren pertinentes por las partes.

 

PARÁGRAFO . El Sistema de Información de Cuidado del Sistema Distrital de Cuidado, se articulará con el Observatorio del Plan de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PARÁGRAFO . La Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidenta de la Comisión, publicará la información producida por el Sistema de Información de Cuidado en las páginas Web del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá (OMEG) y el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de que la ciudadanía consulte los principales indicadores producidos por InfoCuidado.

 

ARTÍCULO 34º. Evaluación. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se realizará cada dos (2) años, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el mecanismo que se adopte en el Plan de Servicios del Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) y contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión. Lo anterior conforme con las orientaciones de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 1º. La evaluación involucrará al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado y al Consejo Consultivo Distrital de Mujeres de Bogotá D.C., según  lo establecido en el artículo 2º del Decreto 364 de 2021, teniendo en cuenta que esta última es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación y en correspondencia con la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 2º. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se articulará con el Sistema de Información de Cuidado para la toma de decisiones, la realización del proceso de rendición de cuentas y demás fines que se estimen pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14º, 15º y 16º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

ARTÍCULO 35º. Informe semestral. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión, solicitará y consolidará los insumos suministrados por las entidades que integran el Sistema Distrital de Cuidado para la presentación de un informe semestral sobre los avances de la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, que será presentado al Concejo de Bogotá y publicado en las páginas Web de la entidad y el Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 36º. Día del Autocuidado en Bogotá D.C. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19° del Acuerdo Distrital 893 de 2023 la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco de su misionalidad y funciones, y en su calidad de presidencia de la Comisión, coordinará y articulará con el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, la realización de acciones institucionales e intersectoriales que contribuyan al reconocimiento de las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades y el trabajo de cuidado no remunerado que realizan el veinticuatro (24) de julio de todos los años.

 

PARÁGRAFO. La Comisión podrá articularse con otros actores del sector público del orden distrital, de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) y del orden nacional, del sector privado y del sector comunitario cuando así lo considere pertinente, así como con instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de conmemorar o celebrar fechas significativas que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema, tales como el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal establecido en la Ley 2297 de 2023, entre otras.

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 37º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el Decreto Distrital 237 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

ANDRÉS MAURICIO CASTILLO VARELA

 

Secretario Distrital de Educación (E)

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO

 

Secretaria Distrital de Integración Social (E)

 

CARLOS GAITÁN

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.