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DECRETO 254 DE 2004 (Agosto 26) Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 301 de 2011 Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104., PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN, ubicada en la Localidad de TEUSAQUILLO. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 324 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial -POT-) y, CONSIDERANDO: Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104 PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 222 del Decreto 469 de 2003, por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. En este marco, la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estrategia de ordenamiento compuesta por: el suelo de protección, la estructura funcional de servicios, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT, se puedan adelantar intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN, que se localiza dentro de una zona de equipamientos de escala metropolitana, desempeña funciones diferenciadas y complementarias tanto en el contexto de Ciudad - Región, como con respecto al centro de la ciudad, dado que reúne espacios de una alta representatividad y dinámica a nivel distrital, regional, nacional e internacional entre los cuales se destaca: el Centro Administrativo Nacional -CAN, la Universidad Nacional, la Hemeroteca Nacional y la Biblioteca Virgilio Barco, así como un conjunto de áreas recreativas que constituye espacio central del Parque Metropolitano Simón Bolívar. Esta concentración de grandes equipamientos convierte a la zona en un centro de atracción de la ciudad y la región, así como de visitantes nacionales y extranjeros. Que el área del Parque Metropolitano Simón Bolívar, elemento de la Estructura Ecológica Principal, está destinada al desarrollo de usos recreativos activos y pasivos, así como a la preservación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad (artículo 180, numeral 2o., del Decreto 469 de 2003) y tiene entre sus objetivos mejorar la calidad ambiental del sector y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales del paisaje urbano, mediante la recuperación, aumento y mejoramiento del espacio público. Que dentro de este contexto se ha consolidado un núcleo residencial - barrio Salitre El Greco - cuya permanencia es fundamental para equilibrar la zona con un aporte de población que evite fenómenos de deterioro por expulsión del uso residencial, característico de los centros de ciudad. Que la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104, Parque Simón Bolívar- Can, sirvió de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: - Estudios de población y sus proyecciones de crecimiento. - Estratificación socioeconómica. - La tendencia del mercado con relación a las licencias de construcción. - La proyección de la malla vial y su respectivo cronograma. - Análisis de los indicadores de calidad y cantidad de espacio público por habitante. - Análisis de la cobertura de los equipamientos colectivos. - Mediciones sobre tiempos de espera y velocidad promedio del tráfico vehicular de las vías arterias. - Los cálculos resultantes de la distribución de cargas, beneficios y plusvalía. Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana que se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 234 del 7 de mayo de 2002, con una primera fase consistente en la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. En una segunda fase, las propuestas de los ciudadanos se evaluaron con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso de evaluación descrito, así como la formulación de políticas y estrategias para esta UPZ, que se constituyen en parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la localidad realizada el 14 abril de 2003 y con la presentación a la comunidad, realizada el día 23 de abril de 2003. Ver el art. 49, Decreto Distrital 469 de 2003 , Ver el Decreto Distrital 190 de 2004 DECRETA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN. a) Política general de la norma urbanística en la UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR - CAN. Conformar un ambiente urbano que dé primacía a los elementos naturales como componente fundamental del paisaje urbano, así como a la recuperación, aumento y mejoramiento del espacio público. Consolidar la estructura funcional de la UPZ en sus diferentes sectores: dotacional, recreativo y de vivienda, en condiciones urbanísticas que preserven su carácter representativo, regulen los usos del suelo sin menoscabo de la actividad residencial y aseguren su integración funcional con la ciudad y con el contexto Ciudad - Región. b) Estrategias. 1. En relación con el sistema de espacio público: Consolidación de una red ambiental y paisajística mediante corredores peatonales que articulen y potencien la relación del Parque Simón Bolívar con las zonas dotacionales y residenciales que lo circundan. 2. En relación con el subsistema vial: Articulación e integración de los componentes del subsistema vial: alamedas, paseos peatonales y ciclorrutas a los elementos de la malla arterial, para mejorar la accesibilidad y movilidad de la ciudad hacia el Parque Metropolitano Simón Bolívar y los grandes equipamientos de la zona. 3. En relación con la organización socioeconómica y espacial. i) Consolidación del carácter eminentemente dotacional de la zona -CAN, Universidad Nacional, manteniendo los usos del suelo con este carácter y orientando la implementación de instrumentos que aseguren la integración del conjunto de equipamientos a los sistemas generales de la ciudad. ii) Preservación del carácter residencial de las zonas de vivienda, localizando las actividades de comercio y servicios en las franjas perimetrales y de articulación con vías arterias. 4. En relación con el potencial de edificabilidad: i) Preservación de la morfología urbana de la zona, expresada en construcciones aisladas, con bajo índice de ocupación y amplios espacios verdes y de área libre, que resaltan su carácter como sector emblemático. ii) Aprovechamiento del potencial edificable de la zona de vivienda para la conformación de una franja de borde que delimite volumétricamente y contribuya a la configuración espacial del parque Simón Bolívar. 5. En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ. ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN. La estructura básica de la zona, consignada en el gráfico No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN, como parte integrante del núcleo de grandes equipamientos conformado entre el centro de la ciudad y el eje occidental hacia el Aeropuerto El Dorado, zona que posee proyección regional, nacional e internacional. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 104 PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN que se identifican a continuación, son parte de la estructura ecológica principal y constituyen suelo de protección según los artículos 10 y 90 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:
PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los sistemas generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN. El gráfico No. 1 (artículo 2 del presente Decreto) relativo a la estructura básica, y la plancha No. 2 (artículo 6 del presente Decreto), en la cual se incorporan los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, así como los lineamientos correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, constituyen el marco de referencia para los instrumentos y mecanismos de gestión del suelo en la UPZ, previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Proyectos de espacio público.
b) Trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte, mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local. ARTÍCULO 4.- RESERVAS VIALES EN LA UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR - CAN. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 104, así: a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
b) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en los artículos 159 del Decreto 619 de 2000 y 137 y 138 del Decreto 469 de 2003. En tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, a través del desarrollo de estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo.PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre ellas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 262 del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta intervención requiere licencia de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía. CAPÍTULO lI: NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 5.- SECTORES NORMATIVOS DE LA UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN.
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado: «Plano de localización de sectores normativos». ARTÍCULO 6.- FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1 y 2, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con el artículo 453 del Plan de Ordenamiento Territorial, de la siguiente manera: i) Plancha No. 1: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso. ii) Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. ARTÍCULO 7.- NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ. Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004: «Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal», relacionadas con: a) Disposiciones generales. Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos. b) Normas sobre usos. Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional. c) Normas sobre Tratamientos. 1. La reglamentación adoptada para los tratamientos de Consolidación, en las modalidades de Cambio de Patrón y de Densificación Moderada, respecto de los siguientes aspectos: antejardines y retrocesos; sótanos y semisótanos; rampas y escaleras; voladizos, alturas y aislamientos; edificaciones permanentes, adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada y englobe de predios. 2. La reglamentación para el tratamiento de Consolidación, en la modalidad Urbanística. 3. La reglamentación adoptada para el tratamiento de Desarrollo, respecto de los siguientes aspectos: normas volumétricas, cerramientos y construcciones provisionales. d) Normas sobre subdivisiones. El conjunto de reglas establecidas en el mencionado Decreto, para regular los procesos de subdivisión. e) Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones modificación de edificaciones. Las condiciones establecidas para cada una de las intervenciones de obra nueva, adecuación, ampliación y modificación de edificaciones. ARTÍCULO 8.- ESTACIONAMIENTOS La obligación de cupos de estacionamiento exigidos para cada uso en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas: a) Provisión total de estacionamiento dentro del predio. Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del POT, artículo 256 del Decreto 469 de 2003, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente. b) Cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos. Para usos diferentes a dotacionales o residenciales, se autoriza la cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos de hasta un 30% de la obligación de cupos exigible, cuando dicha exigencia sobrepase 2 cupos, y de hasta el 100% cuando el total de cupos exigible en el proyecto correspondiente sea inferior a 3, para los predios localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, señaladas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto. c) Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio. Para usos diferentes a dotacionales o residenciales, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, de la siguiente manera: En predios localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, señaladas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, puede proveerse dentro del mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios dentro de la UPZ. PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalización o regularización de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 037 de 2004. Esta disposición se aplicará conforme al procedimiento que adopte el Instituto de desarrollo Urbano (IDU), en el marco del Decreto 037 de 2004. ARTÍCULO 9.- LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los valores máximos de emisión de ruido de acuerdo al tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, conforme a la delimitación contenida en la Plancha No. 1 del presente Decreto, así:
De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior deberán proveer condiciones de control de ruido acordes con los niveles máximos establecidos para cada actividad. b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados al respeto de los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial y usos de tranquilidad vecinos. c) Los predios urbanizables deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen. d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para dichas áreas colindantes. e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en que se localicen. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ARTÍCULO 10.- CARGAS URBANÍSTICAS, MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto 469 de 2003 y de conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN, artículo 1o. del presente Decreto, constituyen mecanismo de reparto e instrumentos de gestión asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación entre los cuales se destaca: a) Con el propósito de consolidar la configuración del Parque Simón Bolívar como elemento central del sistema de parques y componente de la estructura ecológica principal: 1. Plan Maestro del Parque Simón Bolívar: todas las intervenciones a desarrollar en este equipamiento, deberán enmarcarse bajo lo señalado en le Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, adoptado mediante el Decreto 1656 de 1982 y las normas que lo modifican y complementan (artículo 2 del presente Decreto). b) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, específicamente la malla vial arterial complementaria y la construcción del tramo faltante para la prolongación de la Avenida Calle 53 hacia el occidente, y la construcción de la ciclorruta Canal Arzobispo Calle 39 - Avenida Pablo VI Calle 53, se aplicarán los mecanismos de reparto señalados para el nivel general de la ciudad establecidos en el artículo 29 del Decreto 469 de 2003. Los instrumentos de planificación correspondiente, de escala zonal, considerarán como parámetro el trazado y requerimiento de suelo con destino a la construcción de los elementos de este subsistema: 1. Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Nacional: se deberá considerar en este plan la cesión de suelo correspondiente al trazado de la ciclorruta Canal Arzobispo Calle 39 - Avenida Pablo VI Calle 53, y la articulación general de la red principal de ciclorrutas en su área de influencia: corredor Norte-Quito-Sur y corredor Avenida Jorge Eliécer Gaitán, y de la red secundaria correspondiente: Corredor Avenida Batallón Caldas, Carrera 50 y red zonal del Parque Simón Bolívar. c) Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona, así como el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación y adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de habitantes de la ciudad y la región: 1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo, cuando a ello haya lugar en los términos establecidos por el artículo 460 del POT y sus disposiciones reglamentarias, dentro del término de 2 años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes, a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 2 que se adopta con el presente Decreto. En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones correspondientes a espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en él artículo 472 del POT y las normas que lo desarrollen o complementen. 2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la generación del espacio público que se defina dentro el conjunto de acciones de prevención de posibles impactos urbanísticos negativos en su entorno. En caso de ser viable la propuesta del plan de implantación correspendiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias, en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte del análisis de los hechos generadores en cada caso. ARTÍCULO 11.- APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN, los siguientes:
PARÁGRAFO: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 12.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3164 de agosto 26 de 2004 |