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DECRETO 255 DE 2004 (Agosto 26) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE., ubicada en la Localidad de BARRIOS UNIDOS. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 324 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial -POT-) y, CONSIDERANDO: Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 222 del Decreto 469 de 2003, por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. En este marco, la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adopta una estrategia de ordenamiento compuesta por: el suelo de protección, la estructura funcional de servicios, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT, se puedan adelantar intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE, que se localiza dentro de un sector de Equipamientos Metropolitanos, desempeña funciones diferenciadas y constituye un nodo de actividad en el contexto Ciudad - Región, dado que reúne espacios de una alta representatividad y dinámica de nivel metropolitano, regional, nacional e internacional tales como: el Parque Metropolitano Simón Bolívar, el Museo de Los Niños, el Parque Salitre Mágico y el Centro de Alto Rendimiento. Esta concentración de grandes equipamientos deportivos y recreativos convierte a la zona en un centro de atracción de la ciudad y la región, así como de visitantes nacionales y extranjeros. Que el área del Parque Metropolitano Simón Bolívar, elemento de la Estructura Ecológica Principal, está destinada al desarrollo de usos recreativos activos y pasivos, así como a la preservación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad (artículo 180, numeral 2o, del Decreto 469 de 2003) y tiene entre sus objetivos mejorar la calidad ambiental del sector y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales del paisaje urbano, mediante la recuperación, aumento y mejoramiento del espacio público. Que dentro de este contexto se localiza un núcleo de origen residencial con actividad económica en la vivienda -barrio El Rosario, a la vez escenario de actividades de muy diverso carácter comercial y de servicios, cuyo proceso de transformación y grado de consolidación, aunado a su localización privilegiada con respecto al sistema vial arterial de la ciudad: Avenida Ciudad de Quito - Troncal de Transmilenio, Avenida José Celestino Mutis y Ferrocarril del Norte, requiere de instrumentos normativos y de gestión tendientes a potenciar el desarrollo de la zona a través de la renovación urbana. Que la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, Parque El Salitre, sirvió de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: - Estudios de población y sus proyecciones de crecimiento. - Estratificación socioeconómica. - La tendencia del mercado con relación a las licencias de construcción. - La proyección de la malla vial y su respectivo cronograma. - Análisis de los indicadores de calidad y cantidad de espacio público por habitante. - Análisis de la cobertura de los equipamientos colectivos. - Mediciones sobre tiempos de espera y velocidad promedio del tráfico vehicular de las vías arterias. - Los cálculos resultantes de la distribución de cargas, beneficios y plusvalía. Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana que se inició con la publicación de un proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 233 del 7 de mayo de 2002, una primera fase de trabajo con la comunidad de la zona, consistente en la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección y sistematización de los aportes de la ciudadana. En una segunda fase, las propuestas de los ciudadanos se evaluaron con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona, cuyos resultados, así como la formulación de políticas y estrategias para esta UPZ - que se constituyen en parámetro para la definición de la norma urbanística, fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el día 14 de abril de 2003 y con la presentación a la comunidad, realizada el día 23 de abril de 2003. Ver el art. 49, Decreto Distrital 469 de 2003 , Ver el Decreto Distrital 190 de 2004 DECRETA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE. a) Política general de la norma urbanística en la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE. Conformar un ambiente urbano que dé primacía a los elementos naturales como componente fundamental del paisaje urbano, así como a la recuperación, aumento y mejoramiento del espacio público. Consolidar la estructura funcional de la UPZ en sus diferentes sectores de uso: dotacional, recreativo y de comercio y servicios, en condiciones urbanísticas que fortalezcan su carácter como espacio dotacional y de servicio al conjunto de la población, aseguren su mejor integración funcional y regulen su articulación con los sistemas generales de la ciudad en el contexto Ciudad - Región. b) Estrategias. 1. En relación con el sistema de espacio público: Consolidación de una red ambiental y paisajística mediante corredores peatonales que articulen y potencien la relación del Parque Simón Bolívar con las zonas dotacionales y residenciales que lo circundan. 2. En relación con el subsistema vial: Articulación e integración de los componentes del subsistema vial: andenes, alamedas, paseos peatonales y ciclorrutas a los elementos de la malla vial arterial, para mejorar la accesibilidad y movilidad de la ciudad hacia el Parque Simón Bolívar y los grandes equipamientos de la zona. 3. En relación con la organización socioeconómica y espacial: i) Consolidación del carácter eminentemente dotacional de la zona -Parque Simón Bolívar, preservando los usos del suelo con este carácter y orientando la implementación de instrumentos que aseguren la integración del conjunto de equipamientos a los sistemas generales de la ciudad. ii) Definición de un régimen de usos que potencie la renovación urbana del barrio El Rosario, orientada a su mejor integración funcional como elemento de articulación del Parque Simón Bolívar con los ejes de la malla vial arterial y el sistema de transporte masivo - Transmilenio, y los equipamientos Deportivos y Recreativos de escala Metropolitana ubicados sobre la Avenida Ciudad de Quito. 4. En relación con el potencial de edificabilidad: i) Preservación de la morfología urbana de la zona, expresada en construcciones aisladas, con bajo índice de ocupación y amplios espacios verdes y de área libre, que resaltan su carácter como componente de la estructura ecológica principal. ii) Aprovechamiento del potencial de renovación de la zona de El Rosario, para la conformación de una franja de borde que delimite y contribuya a la configuración espacial del Parque Simón Bolívar. 5. En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios que propicie la renovación urbana en el barrio El Rosario y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ. ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE. La estructura básica de la zona, consignada en el gráfico No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto recoger directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE, como parte integrante del Parque Metropolitano Simón Bolívar, así como definir lineamientos para la aplicación de instrumentos de gestión. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE, que se identifican a continuación, son parte de la estructura ecológica principal y constituyen suelo de protección según artículos 10 y 90 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT) y se rigen por las siguientes disposiciones:
PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los sistemas generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE. El gráfico No. 1 (artículo 2 del presente Decreto) relativo a la estructura básica, y la plancha No. 2 (articulo 6 del presente Decreto), en la cual se incorporan los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, así como los lineamientos correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, constituyen marco de referencia para los instrumentos y mecanismos de gestión del suelo en la UPZ, previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Proyectos de espacio público.
b) Trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte, mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local. c) Proyectos de espacio público en Zona de Renovación Urbana. 1. Plazoleta de acceso al Parque El Lago y al Centro de Alto Rendimiento, en la intersección de la Avenida El Salitre con la Avenida Ciudad de Quito, costado suroccidental, parte integral del Parque Simón Bolívar. 2. La adecuación del corredor de la avenida Ciudad de Quito para la implementación del sistema de transporte masivo - Transmilenio generará un impacto en la zona del barrio el Rosario que requiere, por tanto, de instrumentos normativos y de gestión tendientes a renovar el sector mediante proyectos que integren todas sus manzanas y propicien la redistribución y adecuación del espacio público, de forma tal que se responda a las nuevas condiciones de los sistemas generales de movilidad y espacio público en la zona. ARTÍCULO 4.- RESERVAS VIALES EN LA UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 103 así: a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
b) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en los artículos 159 del Plan de Ordenamiento Territorial y los artículos 137 y 138 del Decreto 469 de 2003. En tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, a través del desarrollo de estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo.PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre ellas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 262 del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta intervención requiere licencia de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado, de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía. CAPÍTULO lI: NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 5.- SECTORES NORMATIVOS DE LA UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado: «Plano de localización de sectores normativos». ARTÍCULO 6.- FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1 y 2, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con el artículo 453 del Plan de Ordenamiento Territorial, de la siguiente manera: i) Plancha No. 1: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso. ii) Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. iii) Así mismo se adopta la Ficha de Lineamientos para la formulación de Planes Parciales de Renovación Urbana Modalidad Redesarrollo. ARTÍCULO 7.- NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ. Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004: «Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal», relacionadas con: a) Disposiciones generales. Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos. b) Normas sobre usos. Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional. c) Normas sobre Tratamientos. 1. La reglamentación adoptada para el tratamiento de Renovación, modalidad de Reactivación, respecto de los siguientes aspectos: antejardines y retrocesos; sótanos y semisótanos; rampas y escaleras; voladizos, alturas y aislamientos; edificaciones permanentes, acosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada y englobe de predios. 2. La reglamentación para el tratamiento de Consolidación, en la modalidad Urbanística. d) Normas sobre subdivisiones. El conjunto de reglas establecidas en el mencionado Decreto, para regular los procesos de subdivisión. e) Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificación de edificaciones. Las condiciones establecidas para cada una de las intervenciones de obra nueva, adecuación, ampliación y modificación de edificaciones. ARTÍCULO 8.- ESTACIONAMIENTOS. La obligación de cupos de estacionamiento exigidos para cada uso en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas: a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio. Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del POT, artículo 256 del Decreto 469 de 2003, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente. b) Cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos. Para usos diferentes a dotacionales o residenciales, se autoriza la cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos de hasta un 30% de la obligación de cupos exigible, cuando dicha exigencia sobrepase 2 cupos, y de hasta el 100% cuando el total de cupos exigible en el proyecto correspondiente sea inferior a 3, para los predios localizados en zonas de comercio y servicios, señaladas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto. c) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio. Para usos diferentes a dotacionales o residenciales, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 300 metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro de la zona de comercio cualificado. PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalización o regularización de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 037 de 2004. Esta disposición se aplicara conforme al procedimiento que adopte el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU, en el marco del Decreto 037 de 2004. ARTÍCULO 9.- LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los valores máximos de emisión de ruido de acuerdo al tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, conforme a la delimitación contenida en la Plancha No. 1 del presente Decreto, así:
De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior deberán proveer condiciones de control de ruido acordes con los niveles máximos establecidos para cada área de actividad. b) Los predios urbanizables deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen. c) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para dichas áreas colindantes. d) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán, adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en que se localicen. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos que o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. CAPÍTULO llI: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ARTÍCULO 10.- CARGAS URBANÍSTICAS, MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto 469 de 2003 y de conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 103, PARQUE EL SALITRE, artículo 1o. del presente Decreto, constituyen mecanismo de reparto e instrumentos de gestión asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación entre los cuales se destaca: a) Con el propósito de consolidar la configuración del Parque Simón Bolívar como elemento central del sistema de parques y componente de la estructura ecológica principal: 1. Plan Maestro del Parque Simón Bolívar: todas las intervenciones a desarrollar en este equipamiento, deberán enmarcarse bajo lo señalado en el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, adoptado mediante el Decreto 1656 de 1982 y las normas que lo modifican y complementan (artículo 2 del presente Decreto). Específicamente las cargas urbanísticas asociadas a obras y acciones correspondientes al sector Parque de Los Novios, serán objeto de reparto general mediante el mecanismo de valorización, según lo dispuesto al efecto por el artículo 231 del POT. b) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, específicamente la malla vial arterial complementaria y la construcción del tramo faltante para la prolongación de la Avenida Calle 66 hacia el occidente; así como la construcción de las ciclorrutas de la red principal de la ciudad: Avenida José Celestino Mutis -Calle 63, y de la red complementaria: Avenida El Salitre, -Calle 66, se aplicarán los mecanismos de reparto señalados para el nivel general de la ciudad, establecidos en el artículo 29 del Decreto 469 de 2003. Los instrumentos de planificación correspondiente, de escala zonal, considerarán como parámetro el trazado y requerimiento de suelo con destino a la construcción de los elementos de este subsistema. c) Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona, así como el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación y adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de habitantes de la ciudad y la región: 1. Generación de espacio público en el tratamiento de Renovación: En el evento de ser adelantado un plan parcial al interior del sector normativo No. 2 (identificado en el gráfico No. 2), correspondiente al tratamiento de Renovación Urbana, el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de espacio público que complemente o conecte los elementos que hacen parte de la estructura ecológica principal, u otros elementos del sistema de espacio público. En este caso, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 270 del POT. 2. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo, cuando a ello haya lugar en los términos establecidos por el artículo 460 del POT y sus disposiciones reglamentarias, dentro del término de 2 años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 2 que se adopta con el presente Decreto. En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones correspondientes a espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 472 del POT y las normas que lo desarrollen o complementen. 3. Planes de Implantación: En estos planes la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la generación de espacio público correspondiente que se defina dentro el conjunto de acciones de prevención de posibles impactos urbanísticos negativos en su entorno. En caso de ser viable la propuesta del plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte del análisis de los hechos generadores en cada caso. PARÁGRAFO: En cumplimiento de lo definido en los artículos 29 a 37 del Decreto 469 de 2003, en el evento de ser adelantado un plan parcial en el sector normativo No. 2, el sistema de reparto de cargas y beneficios se establecerá en el correspondiente acto administrativo que adopte el plan parcial. ARTÍCULO 11.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. En el caso de considerarse viable por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital un plan parcial de Renovación en la modalidad de Redesarrollo, para el sector normativo No. 2, el Distrito impulsará esta operación mediante el uso de los instrumentos de gestión previstos en la Ley 388 de 1997, así como los mecanismos previstos en el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios del POT. Los predios sujetos al tratamiento de Renovación, en la modalidad de Redesarrollo, contarán entre otros incentivos para la gestión asociada con aquellos previstos por el artículo 299 del POT. El plan parcial podrá acogerse a los usos señalados para las zonas de Comercio Cualificado y la edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística. ARTÍCULO 12.- APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE, los siguientes:
Nota 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere. PARÁGRAFO: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 13.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3164 de agosto 26 de 2004 |