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RESOLUCIÓN 629 DE 2018
(Julio 19)
Por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8o de la Ley 1409 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1409 del 2010, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones, señala que para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de la archivística, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas, así mismo señala en el parágrafo del artículo 8, que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentar las características de los cargos archivistas en los diferentes entidades del Estado y los niveles de la administración pública.
Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004 determina que el diseño de cada empleo debe identificar el contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular y el perfil de competencias que se requieren para su desempeño, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio.
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1409 de 2010 se identificarán el perfil de competencias requerido para el desempeño de los empleos que tengan asignadas funciones archivísticas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto determinar el perfil de competencias requerido para el desempeño de los empleos que tengan asignadas funciones de archivista en las entidades públicas.
Artículo 2. Requisitos para los empleos que cumplen funciones de archivista en las entidades públicas. En los manuales de funciones y de competencias laborales que tengan contemplado como requisito para el ejercicio del empleo de los niveles jerárquicos profesional o técnico acreditar la formación de archivista, quien lo vaya a desempeñar debe acreditar el título de formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria y presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de inscripción en el registro único profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas.
Artículo 3. Competencias específicas para los empleos que tienen asignadas funciones de archivista. Para el ejercicio de los empleos de los niveles jerárquicos profesional o técnico a los cuales se les asignen funciones de archivista, además de las competencias comunes señaladas para los niveles técnico o profesional en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el 815 de 2018, y que determine el organismo o entidad en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se deberán contemplar las siguientes competencias específicas:
Artículo 4. Incorporación de las normas de competencias laborales de gestión documental. Las diferentes entidades del Estado incorporarán los perfiles de empleos de acuerdo con las normas de competencias laborales una vez éstas sean adoptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 5. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. Las competencias definidas en la presente Resolución deberán incorporarse en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la respectiva entidad u organismo.
Artículo 6. Régimen de transición. Las entidades y organismos del orden nacional y territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7. Asesoría. Función Pública brindará la asesoría a las diferentes entidades que requieran implementar la presente resolución.
Artículo 8. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio del año 2018.
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
Nota: Ver documento original en Anexos. |