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DECRETO 1144 DE 1956 (mayo 18)
por el cual se hacen extensivas al Distrito Especial de Bogotá unas autorizaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Con destino a la asistencia pública, hácese extensiva al Distrito Especial de Bogotá la facultad otorgada a los Departamento por la Ley 64 de 1923.
Artículo 2º.- Dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, entiéndese exclusivamente para éste y para sus Loterías, Beneficencia o Asistencia Social, las autorizaciones y destinación de los impuesto que el Decreto 1092 de 1956 señala para los Departamentos y sus respectivas Loterías o Beneficencias.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de mayo de 1956.
El Presidente de la República, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 29048, página 688.
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