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CONCEPTO 220140857 DE 2023
(Julio 18)
OFICIO: 220- 140857
ASUNTO: CERTIFICADO USO DEL SUELO REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO
Se recibió en esta entidad consulta radicada bajo el número de la referencia, por medio del cual realizó la siguiente pregunta:
“(…) concurro a su despacho a efecto de solicitar CONCEPTO JURÍDICO sobre el alcance del parágrafo, Art. 85 de la Ley 1801 de 2016, en lo atinente a la obligación de las Cámaras de Comercio sobre las exigencias previas del certificado de uso del suelo, a la renovación de matrícula mercantil de comerciantes y sus establecimientos.”
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Para responder su consulta se transcribe a continuación el artículo 85 de la Ley 1801 de 2016, el cual indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 85. INFORME DE REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas.
Corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)
Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo transcrito, para el registro en los casos descritos es necesario aportar la certificación de uso del suelo so pena de rechazo de la inscripción en el registro mercantil de la modificación solicitada.
Lo anterior aplica cuando se va a realizar la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, esto también de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.9.8 de la Circular 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual esta entidad imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio, y en la cual se dispuso que estas podrán abstenerse de renovar la matricula mercantil o la inscripción de actos, libros o documentos según corresponda “Cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad.”
De conformidad con las anteriores consideraciones, es claro que, cuando se realice alguna modificación que tenga que ver con el nombre, la ubicación del propietario o del establecimiento de comercio o la modificación en la actividad y estas estén relacionadas con actividades relacionadas con la prestación de servicios sexuales o la venta y consumo de bebidas alcohólicas, es de obligatorio cumplimiento por parte de las cámaras de comercio solicitar el certificado del uso el suelo expedido por la entidad designada para tal fin, sin este requisito en las condiciones antes previstas deberán abstenerse de realizar la inscripción de la modificación solicitada.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.
Superintendencia de Sociedades
Nota. Ver norma original en Anexos. |