RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Regional 005 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
15/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7821 del 02 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 005 DE 2023

 

(Agosto 15)

 

Por el cual se adopta el Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca 2023-2025

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal m) del numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual tas entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

3. Que de acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

4. Que el literal m) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece que son funciones del Consejo Regional, en materia administrativa, expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecución de la ley.

 

5. Que a través del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, acto administrativo que en su artículo 58 previó el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que le son aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996.

 

6. Que a través del Acuerdo Regional 06 del 2022 se identificaron los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adoptó su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca.

 

7. Que a través del Acuerdo Regional 09 del 2022 se identificaron los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, adoptándose al tiempo su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca.

 

8. Que a través del Acuerdo Regional 07 del 2022 se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de Movilidad del Distrito Capital.

 

9. Que mediante el Acuerdo Regional 10 del 2022 se definieron las funciones de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Comercialización a que hace alusión el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022, y se transfirieron transitoriamente a la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca.

 

10. Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de ta Ley 2199 de 2022 establece como funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

11. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.

 

12. Que la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca requiere contar con un instrumento transitorio de planeación y de gestión de mediano plazo, por un periodo de 3 años, que oriente las acciones de la entidad.

 

13. Que en sesión celebrada el 15 de agosto de 2023, el Consejo Regional analizó y consideró viable el proyecto de Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca 2023-2025 y el proyecto de acuerdo mediante el cual se adopta este Plan.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. ADOPTAR El Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca 2023-2025 como un instrumento de planeación y gestión de carácter transitorio.

 

PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente acuerdo el documento denominado Plan de Gestión Institucional 2023-2025.

 

ARTÍCULO 2º. MISIÓN. La Región Metropolitana es una entidad administrativa de: asociatividad regional que tendrá como finalidad garantizar la formulación y ejecución dé políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, en las áreas temáticas de movilidad, seguridad ciudadana, convivencia y justicia, seguridad alimentaria y comercialización, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiental, ordenamiento territorial y hábitat, y demás priorizadas, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

ARTÍCULO 3°. VISIÓN. En 2028 seremos la región líder del nivel territorial colombiano en -la promoción del desarrollo territorial sostenible y en la satisfacción de las necesidades de da: ciudadanía de la escala regional metropolitana de Bogotá y Cundinamarca, reconocidos por la eficaz formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo sustentables, por el aprovechamiento de las ventajas competitivas de integración territorial y por fa prestación oportuna y eficiente de los servicios a cargo.

 

ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. El Plan de Gestión Institucional define los siguientes objetivos, sus programas y metas:

 

1. Consolidar los procesos de planeación y gestión de la Región Metropolitana.

 

2. Fortalecer la conexión entre los territorios de la Región Metropolitana y así facilitar y promover la movilidad de pasajeros y carga de manera sostenible y segura.

 

3. Potenciar el sistema de abastecimiento, comercialización y logística de alimentos eh la Región Metropolitana.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El Plan de Gestión Institucional 2023-2025 tendrá una vigencia de tres (03) años y deberá actualizarse una vez se adopte el Plan Estratégico y de Ordenamiento o cuando el Consejo Regional considere que debe actualizarlo a partir de nuevas decisiones adoptadas.

 

ARTÍCULO . El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

 

NICOLAS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLARA INÉS MARQUEZ VÁSQUEZ

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original y Anexos.