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RESOLUCIÓN 2000 DE 2023
(Septiembre 12)
Por la cual se adoptan las directrices para la definición de lo público para la formulación de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente las cuales conforman el Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá
LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución 1906 de 2022, modificado por el art. 1° de la Resolución 1245 de 2023 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable. Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 7. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios” y “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonia con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, bu:canda el desarrollo sostenible”.
Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 27 de la Ley 2079 de 2021, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC “
Que el artículo 5 ibídem determina que los principios rectores del POT “y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (...)”
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 ibidem, es un objetivo a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial “(...) Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador” con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad, así como avanzar a una mejor calidad en los diversos territorios.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibidem, son principios del Modelo de Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT- se encuentran los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación derivados del POT “(...) tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta los objetivos econdmicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente plan.”
Que dentro de los instrumentos de planeación para el suelo urbano y rural se consagran: “(...) 1. Instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social, con un enfoque de justicia territorial. (...)” dentro de las cuales se encuentran las Actuaciones Estratégicas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C numeral 1 del artículo 485 ibidem.
Que las Actuaciones Estratégicas -AE-, en los términos del artículo 478 del Decreto en comento, son: “(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (...)”.
Que conforme con el artículo en mención, estas Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG -7 denominado “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo 07 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas (...)”.
Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas, dentro de los cuales se destacan: “1d. Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones” y “(...) 2g. Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios”, entre otros.
Que mediante el Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el rediseño de operación, la estructura organizacional interna, las funciones de las dependencias, y la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.
Que el referido decreto, en su artículo 5, define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, “(...) h) Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito” y “(...) n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”. Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la entidad.
Que el numeral 3 del artículo 5 de la citada resolución, modificado por el art. 19 de la Resolución 1245 de 2023 delega en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, la función de “(...) 4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) director(a) de Planeamiento Local”.
2. Actuaciones estratégicas e iniciativas para su formulación.
Que el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado “Priorización de Actuaciones Estratégicas”, priorizó las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro y ZiBo, como parte de las actuaciones estratégicas a ser adoptadas dentro del periodo constitucional de la actual administración, considerando que estas actuaciones aportarán con su desarrollo a consolidar el Modelo de Ocupación Territorial, al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas de un territorio que se ha construido, mayoritariamente, mediante procesos espontáneos e informales de desarrollo.
A su vez, esta administración priorizó la AE Chapinero Verde e Inteligente para tener una visión integral del sector centro ampliado de la ciudad, con el objetivo de generar un balance en los territorios de las tres actuaciones y evitar la saturación de actividades o concentración de habitantes donde no hay soportes urbanos o donde no es posible generarlos.
Que las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente se encuentran delimitadas dentro del Mapa CG - 7 de “Actuaciones Estratégicas”, anexo del Decreto Distrital 555 de 2021, donde se concentran servicios urbanos de escala local y de escala ciudad. Su entorno se caracteriza por un déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público, así como por una tendencia en los últimos años a la reducción de su población residente y al crecimiento de las actividades comerciales y de servicios.
Que las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente conforman el “Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá”, constituyéndose así en una pieza articuladora de ciudad con el objetivo de consolidar el territorio que alberga el corazón de la innovación y el conocimiento del sector centro ampliado (CA) de la ciudad, el cual corresponde a la zona más consolidada de Bogotá, donde se toman decisiones clave para la ciudad y el país. Que el Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá, está inmerso dentro de las principales apuestas de infraestructura para la movilidad sostenible, en la cual los proyectos de transporte masivo como la Primera Línea de Metro de Bogotá, la Tercera Línea de Metro en el corredor férreo del sur, el Corredor Verde de la Carrera Séptima, el RegioTram de Occidente, así como las apuestas de micromovilidad con los proyectos del Sistema de Bicicletas Compartidas y la Ciclo Alameda Medio Milenio convergen para conectar de manera multiescolar el territorio.
Que el Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá juega un papel fundamental al articular un extenso y significativo ecosistema de educación superior, investigación y formación para el trabajo. Entre las instituciones destacadas que lo componen se encuentran la Universidad Nacional de Colombia, el complejo del Sena y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como el complejo de la Universidad INCCA de Colombia.
Que el Decreto Distrital 280 de 2020, modificado por Decreto Distrital 103 de 2022, declaró el Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito Creativo No. 12, el cual a su vez hace parte de las metas sectoriales del Plan Distrital de Desarrollo de la presente administración.
Que el territorio del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (DCTIB), se encuentra clasificado dentro del Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, según el Decreto Distrital 555 de 2021, en el que además convergen varias estrategias y proyectos de la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación -ESECI (artículo 100 del Decreto 555 de 2021) , tales como la Zona Industrial de Bogotá en Puente Aranda, las Zonas de Interés Turístico y parte del Ecosistema de Educación Superior - Grandes Campus Universitario, con la Universidad Nacional, el SENA y la Universidad Distrital.
Que el corazón estructurante del Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá corresponde al Distrito de la Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (DCTIB), el cual se denominará como Campus de la Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB) y que se define como el territorio de 247 hectáreas para desarrollar y transformar en un espacio multifuncional e inteligente, dotado de elementos atractores y facilitadores del desempeño empresarial, de la gestión urbana moderna y de calidad de vida sostenible e incluyente.
Que el Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTIB) tiene el potencial de establecer conexiones con el conjunto de universidades del centro, entre las que figuran la Universidad de Los Andes, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Central, Universidad América, entre otras. En Chapinero, se encuentran los complejos de la Universidad Javeriana, Universidad Distrital, Universidad Gran Colombia, Universidad Católica y, hacia el norte, con la presencia de la Universidad Santo Tomás, Universidad Konrad Lorenz y varias sedes del SENA, junto con el complejo de formación para el trabajo de la calle 64 y la Universidad Los Libertadores.
Que este entramado de instituciones académicas constituye un valioso recurso para el desarrollo del conocimiento en la ciudad. La interacción entre estas universidades y centros de formación crea un ambiente propicio para la investigación conjunta, el intercambio de ideas y la colaboración en proyectos innovadores. Además, fomenta el acceso a la educación y el desarrollo de habilidades y competencias que contribuyen al progreso y crecimiento tanto a nivel individual como colectivo. Potencializar este ecosistema educativo es esencial para impulsar el desarrollo y la transformación de la ciudad, enriqueciendo el tejido social y económico con un capital humano altamente capacitado y preparado para enfrentar los desafíos del futuro.
Que el Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá concentra además un ecosistema de instituciones públicas de nivel distrital y nacional, tanto de carácter administrativo, como cultural y turístico, con un potencial de conectarse a través de los anillos planteados. Cuenta con el Centro Administrativo Distrital - CAD, las sedes de la Secretaria Distrital de Movilidad con su centro de comando del tráfico, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, el INPEC, la Caja de Vivienda Popular, el Concejo Distrital y la Defensoría del Pueblo, entre otras. Adicionalmente, contará con las sedes del nuevo CAD de la estación de Metro Calle 26.
Se articulan igualmente instituciones culturales y polos de atracción turística importantes como el MAMBO, la Biblioteca Nacional, el Cementerio Central, el cementerio inglés y el judío; el Teatro Colsubsidio Roberto Arias Pérez, el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, el Museo de la Memoria, el Museo del Hombre entre otros.
Que las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente hacen parte de estructuras urbanas que evidencian una dinámica multiescalar que trasciende lo local y lo distrital, dejando en claro su influencia a nivel regional, nacional e internacional en el territorio y la dinámica económica de la ciudad, en ese sentido se articulan las directrices y acciones planteadas bajo principios de optimización de los recursos en el territorio buscando su balance y así poder concretar los lineamientos del Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá.
Que las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente se articulan desde una visión sistémica e integrada del territorio, sin embargo, su formulación se llevará a cabo de manera independiente según lo establecido en el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y sus directrices para la definición de lo público respectivas quedan establecidas en los anexos denominados: ”Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro”; “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica ZiBo”; y “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente” que hacen parte integral de la presente resolución.
Que el Articulo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa, 2. Directrices para la definición de lo público, 3. Formulación, y 4. Fase de revisión y concertación.
Que el numeral 1 del Artículo 483 ídem, frente a la iniciativa dispone que:
“(...) 1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano 0 gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación, El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional”.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 593 de 2022, “Por medio del cual se asignan funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021”, le asignó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO la calidad de operador urbano de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, entre otras.
Que la Empresa de Renovacién y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación las iniciativas para la formulación y adopción de las actuaciones estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, de manera independiente, pero teniendo una visión integrada del Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá según las directrices para la definición de lo público.
Que mediante comunicación con radicado SDP No 1-2023-15687 del 23 de febrero de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación la iniciativa para la formulación y adopción de la actuación estratégica Pieza Reencuentro, allegando la siguiente información:
1. Documento Manifiesto de interés en la AE Pieza Reencuentro
2. Formato Perfil de Proyecto AE Pieza Reencuentro
3. Anexo A. Plano P1 Delimitación AE Pieza Reencuentro
4. Anexo B. Plano P2 Socioeconómica Zonificación AE Pieza Reencuentro
5. Anexo C. Plano P3 Ambiental EEP AE Pieza Reencuentro
6. Anexo D. Plano P4 Ambiental Zonas Verdes AE Pieza Reencuentro
7. Anexo E. Plano P5 Movilidad AE Pieza Reencuentro
8. Anexo F. Plano P6 Patrimonio Ortofoto AE Pieza Reencuentro
9. Anexo G. Cronograma adopción AE Reencuentro
10. Anexo H. Esquema de Gestión AE Reencuentro
11. Anexo I. Esquema de participación AE Reencuentro.
Que mediante comunicación con radicado SDP No 1-2023-51365 del 22 de junio de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO comunicó a la Secretaria Distrital de Planeación la iniciativa para la formulación y adopción de la actuación estratégica ZiBo, allegando la siguiente información:
1. Documento Manifiesto de interés en la AE ZiBo
2. Formato Perfil de Proyecto AE ZiBo
3. Anexo A. Cronograma adopción AE ZiBo
4. Anexo B. Esquema de articulación AE ZiBo
5. Anexo C. Plano P1 Delimitación AE ZiBo
6. Anexo D. Plano P2 Socioeconómica
7. Anexo E. Plano P3 Ambiental EEP AE ZiBo
8. Anexo F. Plano P4 Ambiental Zonas Verdes AE ZiBo
9. Anexo G. Plano P5 Movilidad AE ZiBo
10. Anexo H. Esquema de particiacion.
Que mediante comunicación con radicado SDP No 1-2023-17037 del 28 de febrero de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación la iniciativa para la formulación y adopción de la actuación estratégica Chapinero Verde e Inteligente, allegando la siguiente información:
1. Documento Manifiesto de interés en la AE Chapinero Verde e Inteligente
2. Formato Perfil de Proyecto Chapinero Verde e Inteligente
3. Anexo A. Plano P1 Delimitación AE Chapinero Verde e Inteligente
4. Anexo B. Plano P2 Socioeconómica Zonificación AE Chapinero Verde e Inteligente
5. Anexo C. Plano P3 Ambiental EEP AE Chapinero Verde e Inteligente
6. Anexo D. Plano P4 Ambiental Zonas Verdes AE Chapinero Verde e Inteligente
7. Anexo E. Plano PS Movilidad AE Chapinero Verde e Inteligente
8. Anexo F. Plano P6 Patrimonio Ortofoto AE Chapinero Verde e Inteligente.
Que el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Directrices para la definición de lo público”, establece que para la expedición de las mencionadas directrices “(...) la Secretaria Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:
“a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) dias hábiles. b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado. c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique”.
Que una vez revisada la información anteriormente señalada, la Secretaría Distrital de Planeación identificó que las tres iniciativas radicadas por la empresa RENOBO contribuyen al proceso de consolidación del modelo de ocupación al igual que a los desafios, politicas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
3. Soportes Técnicos y alcance de las actuaciones estratégicas
Que la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a que la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro fue priorizada por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 ibídem, de manera anticipada a lo establecido en el mencionado artículo con el objetivo de otorgarle eficiencia al trámite, recibiendo los siguientes conceptos:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a que la Actuación Estratégica ZiBo fue priorizada por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 ibídem, de manera anticipada a lo establecido en el mencionado artículo con el objetivo de otorgarle eficiencia al trámite, recibiendo los siguientes conceptos:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a que la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente fue presentada mediante radicado SDP No 1-2023-17037 del 28 de febrero de 2023 por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 ibidem, recibiendo los siguientes conceptos:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 483 del POT, las respuestas dadas por las entidades a las consultas elevadas sectorialmente y lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 [1], así como en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución 1906 de 2022[2], la Secretaria Distrital de Planeación procede a definir en el presente acto administrativo las directrices para la definición de lo público para la formulación de los proyectos de las actuaciones estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, atendiendo lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2) del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que de manera conjunta a la adopción de las directrices para la definición de lo público, la Subsecretaría de Planeación Territorial considera necesario realizar precisiones a la delimitación de las actuaciones estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Decreto 555 de 2021, que faculta a la entidad para hacer precisiones en las delimitaciones, alcances y lineamientos de las actuaciones estratégicas contenidos en la “Guía para la Formulación de las Actuaciones Estratégicas" siempre que se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial.
Que conforme a esto, la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado la necesidad de precisar la delimitación de las actuaciones estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, con el fin de impulsar las apuestas de Bogotá-Región, así como la concreción de los pilares del Modelo de Ordenamiento en el Territorio, conforme a lo identificado en el capítulo 8 del Documento de Soporte para las Directrices para la definición de lo Público que hace parte del presente acto administrativo.
Que la precisión de la delimitación de las actuaciones estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, se incluirá dentro del Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro"; “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica ZiBo”; y “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente"; asi como en los planos anexos a la presente resolución denominados “Delimitación de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro "; “Delimitación de la Actuación Estratégica ZiBo"; y “Delimitación de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente ” de acuerdo con lo definido en el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT establece que, una vez se comuniquen las directrices mínimas adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado contará con un término de seis (6) meses para proceder a la formulación de las Actuaciones Estratégicas.
4. Participación Ciudadana
Que en la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y, en particular, en el proceso de formulación de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente, definido en el artículo 483 del POT, se propenderá por promover procesos de participación ciudadana incidente y la promoción de acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el modelo de ocupación territorial.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 3 al 18 de agosto de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos, los cuales fueron considerados y atendidos como se evidencia en la matriz de respuesta a comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación independiente de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 2. Definición y Vocación del Anillo de la innovación y el Conocimiento de Bogotá. El Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá (AICB) se define como un entorno inteligente para vivir, trabajar, producir, aprender y divertirse, el cual tiene como principal propósito transformar la ciudad en un territorio sostenible en los aspectos ambientales, sociales y económicos. Al articular la principal aglomeración de conocimiento del país con las actividades y dinámicas productivas regionales y de desarrollo a través de tres actuaciones estratégicas busca generar valor significativo con base en la ciencia, la tecnología y la innovación. Este Anillo será un espacio donde la calidad de vida se vea mejorada, ofreciendo un ambiente propicio para la investigación, la educación y la creatividad, al tiempo que impulsará la economía al facilitar la colaboración entre empresas, universidades y emprendedores en las tres actuaciones estratégicas: Pieza Reencuentro, Zibo y Chapinero Verde e Inteligente.
El Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá se estructura a partir de dos anillos o circuitos principales multipropósito, uno externo y otro interno. El “anillo externo” conecta las tres actuaciones a partir de dos circuitos viales principales conformados por la Calle 13, la Carrera 3, la Calle 26, el corredor verde de la Carrera Séptima, la Calle 45, la Carrera 40, la Calle 22 y la Carrera 50, volviendo a cerrar en la Calle 13. Este anillo tiene como objetivo principal conectar todos los equipamientos educativos universitarios e institucionales del sector, especialmente aquellos ubicados dentro del distrito creativo de la zona industrial y el Campus de Ciencia Tecnología e Innovación de Bogotá - CTIB.
El segundo circuito, denominado "anillo interno” conecta las actuaciones ZiBo y Reencuentro. Está conformado por la Calle 26, las Carreras 37 y 40, que colindan con Corferias, el CTIB y la Universidad Nacional, la Calle 19, la Carrera 7 y la Carrera 3, para volver a cerrar nuevamente en la Calle 26. Este circuito tiene como propósito principal vincular todos los equipamientos administrativos y culturales a lo largo de la Calle 26, así como las instituciones situadas alrededor de las Carreras 7 y 3, y de la Calle 19.
La vocación del Anillo es convertir al territorio en el que confluyen las AE Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero verde e inteligente, en el epicentro económico, productivo, educativo y de servicios del cuidado más grande de América Latina, a través de la recuperación del medio ambiente, el reverdecimiento del territorio y la movilidad sostenible.
La implementación de cada una de las Actuaciones Estratégicas mencionadas prepara a Bogotá para liderar el desarrollo de ecosistemas propicios para la dinamización económica y el intercambio de conocimiento que permitan mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y el disfrute de los visitantes.
Artículo 3. Iniciativa pública y Operador Urbano Público de las Actuaciones Estratégicas. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 593 de 2022, las iniciativas de las actuaciones estratégicas de las que trata la presente resolución le corresponden a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, que ejercerá las funciones de Operador Urbano en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del articulo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá conformar una gerencia de las actuaciones, de carácter público, privado o mixto, que permita tanto la formulación, como su puesta en marcha, así como la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de estas.
Parágrafo 2. Durante la formulación y ejecución de estas actuaciones estratégicas se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos o ámbitos de gestión.
CAPÍTULO II
ACTUACIÓN ESTRATÉGICA PIEZA REENCUENTRO
Artículo 4. Vocación de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro. La vocación de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro es consolidar una Bogotá - Región en el marco del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible. Dentro de la pieza se conectan la primera línea del Metro de Bogotá, el Regiotram de Occidente, el Cable Aéreo y Transmilenio, convirtiendo la zona en el principal lugar de intercambio modal del país.
Por lo tanto, se requiere generar una mayor edificabilidad para el desarrollo de nueva vivienda y comercio; proporcionar servicios del cuidado fortaleciendo la oferta múltiple del centro de la ciudad; generar equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; recuperar y proteger el patrimonio; proteger la estructura ecológica principal del territorio y generar más espacio público.
Artículo 5. Adopción de las directrices Actuación Estratégica Pieza Reencuentro. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro, que se encuentran en el Anexo denominado “ Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro”, así como en el Documento Técnico de Soporte - DTS de las “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro”, y en el plano anexo a la presente resolución denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 6. Objetivo de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro. Consolidar una pieza urbana de encuentro entre el norte y sur de la ciudad como portal de acceso urbano, regional e internacional al Centro Histórico, al corazón administrativo de la ciudad y a los Cerros Orientales, teniendo como elemento estructurante la Calle 26, eje de contacto con la ciudad región. En el desarrollo de esta pieza se promoverá la consolidación de un gran bosque urbano que generará valor y recuperará los elementos de la estructura ecológica principal, los espacios públicos y patrimoniales existentes. Adicionalmente, se dinamizará esta pieza con la consolidación y articulación del principal lugar de intercambio intermodal del país sobre la Avenida Caracas, la cual se complementará con nueva vivienda, áreas de servicio, comercio y servicios del cuidado.
Artículo 7. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación son los siguientes:
7.1. Promover que todas las intervenciones urbanísticas en los ámbitos de renovación urbana en la AE-Pieza Reencuentro se conciban desde una perspectiva de vitalidad y proximidad para la consolidación de una ciudad de los 15 y 30 minutos.
7.2. Reverdecer y reconfigurar los perfiles viales de los corredores de movilidad, articulándolos con las zonas verdes existentes para generar y consolidar un entramado verde y ecológico, que conecte e integre grandes elementos ecológicos como los Cerros Orientales y corredores de movilidad como la Calle 26/ Av. El Dorado y la Av. de las Américas, consolidando un bosque urbano para Bogotá.
7.3. Gestionar un desarrollo con diversidad de usos, alrededor de las principales estaciones y corredores de transporte masivo que confluyen dentro de la AE.
7.4. Revitalizar las zonas residenciales y que se han transformado en zonas económicas con otras actividades sin soportes urbanos adecuados.
7.5. Integrar los elementos patrimoniales declarados y la morfología urbana de los barrios tradicionales incluidos en la pieza, conservando y protegiendo igualmente las visuales relacionadas con el paisaje natural y construido con la propuesta de un sector revitalizado, reverdecido y respetuoso con las preexistencias.
7.6. Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en el marco de la Política Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, según el artículo 117 del Decreto 555 de 2021.
7.7. Fortalecer la provisión de equipamientos hibridos con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.
7.8. Fomentar la movilidad sostenible que contribuya a la mitigación del cambio climático, a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad.
7.9. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios empresariales, atrayendo actividades productivas en torno a los proyectos de transporte y equipamientos que generen plazas de trabajo.
7.10. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, y usos complementarios.
7.11. Generar estrategias para la transición a una ciudad inteligente que permita el mejoramiento de la capacidad de las redes de servicios públicos, que contribuyan a una mayor eficiencia de cara a una mayor necesidad de servicios en la ciudad y a la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático.
7.12. Articular las directrices y acciones planteadas con aquellas definidas en las actuaciones ZiBO y Chapinero Verde e Inteligente bajo principios de optimización de los recursos en el territorio buscando su balance y así poder concretar los lineamientos del Anillo de la Innovación y el Conocimiento de Bogotá.
7.13. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Pieza Reencuentro.
7.14. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
7.15. - Articular su formulación con otros instrumentos de planeación adoptados o, en virtud del régimen de transición, por adoptar, presentes en el territorio delimitado de la actuación estratégica, como los planes parciales.
CAPITULO III
ACTUACION ESTRATEGICA ZIBO
Artículo 8. Vocación de la Actuación Estratégica ZiBo. La Actuación Estratégica Zona Industrial de Bogotá - ZIBO tiene como vocación principal la de consolidarse como un nodo urbano y metropolitano que permita reforzar la dinámica productiva de Bogotá en armonía con el cuidado del medio ambiente y la estructura ecológica principal, así como la de consolidar las Áreas de Desarrollo Naranja, Distritos Creativos y grandes servicios metropolitanos como el Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ecosistema de Educación Superior - Grandes Campus Universitarios planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 9. Adopción de las directrices Actuación Estratégica ZiBo. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica ZiBo, que se encuentran en el Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica ZiBo”', así como en el Documento Técnico de Soporte - DTS de las “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica ZiBo”” y en el plano anexo a la presente resolución denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica ZiBo" los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Articulo 10. Objetivo de la Actuación Estratégica ZiBo. La Actuación Estratégica ZIBO tiene como objetivo general el de consolidar el Anillo de la Innovación y el Conocimiento (AICB) y el Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTIB), gracias a la presencia de la industria, el comercio, la academia, de instituciones administrativas publicas y privadas que pueden potenciar el desarrollo de este territorio. Desarrollar la llegada de nueva vivienda y la conservación y transformación del uso industrial - logístico, en donde está última debe potencializar ecosistemas propicios para la economía circular y mitigación del impacto ambiental, con el objetivo que puedan estar en armonía con la vivienda y darse una mixtura adecuada de usos.
Artículo 11. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica ZiBo. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación son los siguientes:
11.1. Generar nuevos espacios públicos habitables, que provean servicios ecosistémicos ambientales y sociales a la ciudad, y que promuevan la salud pública y el bienestar de los habitantes.
11.2. Incrementar la conectividad funcional y ecológica de los elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de la plantación de árboles de diferentes portes y el incremento de las áreas permeables vegetadas en zonas estratégicas de la AE.
11.3. Implementar estrategias para garantizar la construcción sostenible y la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para reducir la vulnerabilidad de la población y la infraestructura urbana.
11.4. Gestionar, articular y propender por el desarrollo y consolidación del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB) como un ámbito con activos económicos asociados al ecosistema de ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento de Bogotá y su región; que cuente con espacios públicos y privados que fomentan la interacción de diversos actores y con patrimonio material e inmaterial para el cuidado y la protección de moradores; así como con zonas reverdecidas que fomentan la conectividad ecológica y la prestación de servicios ecosistémicos.
11.5. Aumentar la oferta y disponibilidad de servicios sociales y del cuidado.
11.6. Generar equipamientos públicos para que sean utilizados por los residentes del sector y la población flotante.
11.7. Configuración de la calle completa y disposición de las franjas funcionales del corredor de la Calle 6, la Calle 12, la Calle 13, la Calle 19, la Calle 22, la Calle 24, la Carrera 33, la Av. Américas, la Av. NQS, la Calle 26, la Transversal 42/Carrera 39 (línea férrea del sur), la Carrera 40 y la Carrera 50.
11.8. Desarrollar y adecuar la red de ciclo infraestructura para promover el uso de modos no motorizados.
11.9. Desarrollar y adecuar la red peatonal para que brinde mayor conectividad de los peatones
11.10. Desarrollar y adecuar las zonas exclusivas para la actividad de cargue y descargue de mercancías.
11.11, Asegurar la prestación adecuada y manejo inteligente de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica para la población actual y futura de la AE.
11.12. Gestionar de manera integral los residuos sólidos e implementar estrategias de economía circular.
11.13. Implementar soluciones basadas en la naturaleza como sistemas urbanos de drenaje sostenible.
11.14. Impulsar la Zona Industrial de Bogotá como eje económico y Hub de industrias tecnológicas, mediante la puesta en valor del conocimiento como base para el mejoramiento de los procesos productivos, favoreciendo con ello la agregación de valor, la productividad, la generación de empleos de calidad, el acceso a mercados y la vinculación a cadenas globales de valor.
11.15. Transformar la Zona Industrial mediante procesos de renovación para mejorar la calidad de vida de los moradores y trabajadores de la zona.
11.16. Fortalecer el ecosistema de emprendimiento e innovación de Bogotá-Región, a partir de la confluencia y articulación de actores públicos, privados, la academia y la ciudadanía en torno a actividades del Campus de Ciencia, Tecnología e innovación de Bogotá-Región.
11.17. Incentivar la vitalidad del sector mediante la generación de vivienda.
11.18. Incentivar el reúso de edificaciones de uso industrial dada la importancia que estas tienen como patrimonio de la ciudad.
11.19. Articular las directrices y acciones planteadas con aquellas definidas en las actuaciones Pieza Reencuentro y Chapinero Verde e Inteligente bajo principios de optimización de los recursos en el territorio buscando su balance y así poder concretar los lineamientos del Anillo de Innovación y Conocimiento de Bogotá.
11.20. Definir esquemas de gestión, financiación, incentivos y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la AE ZIBO.
11.21. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
11.22. Articular su formulación con otros instrumentos de planeación adoptados o, en virtud del régimen de transición, por adoptar, presentes en el territorio delimitado de la actuación estratégica, como los planes parciales.
CAPÍTULO IV
ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CHAPINERO VERDE E INTELIGENTE
Artículo 12. Vocación de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente. La Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente tiene por vocación ser el territorio piloto para promover a Bogotá como ciudad inteligente y diversa.
Adicionalmente, busca conciliar su importancia suprarregional con la escala local de proximidad, mediante la creación de un ecosistema integral donde la aglomeración económica diversificada más importante de la ciudad se articule con la realidad local de comercio de pequeña escala y de oficios tradicionales, así mismo, reverdecer el territorio y generar equipamientos para el cuidado con atención preferencial de población LGBTI, adultos mayores y niños.
Alrededor de la inversión pública en proyectos estructurantes como el Corredor Verde de la Carrera Séptima y la Primera Línea de Metro de Bogotá, se promoverán procesos de revitalización y consolidación urbana que permitan la generación de modelos innovadores para moverse, habitar, cuidar y gestionar la ciudad.
Artículo 13. Adopción de las directrices Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente, que se encuentran en el Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente”, así como en el Documento Técnico de Soporte - DTS de las “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente” y en el plano anexo a la presente resolución denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente” los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 14. Objetivo de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente. Consolidar el proyecto piloto de ciudad inteligente en Bogotá, logrando una armoniosa integración entre la competitividad regional y el desarrollo local. Esto se llevará a cabo aprovechando el potencial urbanístico asociado a los proyectos de inversión pública en el Corredor Verde de la Carrera Séptima y la Primera Línea Metro de Bogotá. En este proceso, se priorizará el bienestar de los ciudadanos, colocándolos en el centro del desarrollo y garantizando la protección de los residentes y las actividades económicas locales. Además, se promoverá la consolidación de aglomeraciones económicas a nivel urbano y local, con el objetivo de generar un alto valor en el tejido empresarial y promover tipologías de vivienda productiva que se adapten al entorno, respondiendo así a nuevos modelos de habitar en el territorio para impulsar su reactivación económica de manera sostenible.
Artículo 15. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación son los siguientes:
15.1. Consolidar la intervención piloto de ciudad inteligente por medio de la implementación de soluciones innovadoras de redes de soporte urbano asociadas a servicios públicos, energía, conectividad, automatización y riesgo.
15.2. Promover y afianzar las plataformas empresariales de alto valor agregado como los corazones productivos locales, así como la generación de nuevos modelos de habitar el territorio para su reactivación económica.
15.3. Fomentar la movilidad sostenible por medio de la estructuración de un territorio conformado por supermanzanas articuladas con los sistemas de transporte del Corredor Verde de la Carrera Séptima y la Primera Línea de Metro de Bogotá, asi como la definición de una estrategia innovadora para el transporte y logística de último kilómetro en el sector.
15.4. Establecer la red del sistema del cuidado con base en la identificación de supermanzanas del cuidado con una propuesta de equipamientos ancla y circuitos de accesibilidad.
15.5. Impulsar el reverdecimiento a través de acciones enfocadas a garantizar la conectividad ambiental y paisajistica de los ecosistemas estratégicos del territorio, así como la generación de nuevas áreas verdes de espacio público.
15.6. Integrar y articular los patrimonios con su contexto urbano por medio de la puesta en valor de los bienes inmuebles de interés cultural con intervenciones en el paisaje urbano que promuevan la apropiación de la comunidad.
15.7. Articular las directrices y acciones planteadas con aquellas definidas en las actuaciones Pieza Reencuentro y ZiBo bajo principios de optimización de los recursos en el territorio buscando su balance y así poder concretar los lineamientos del Anillo de la Innovación y Conocimiento de Bogotá.
15.8. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de Chapinero Verde e Inteligente.
15.9. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
15.10. Articular su formulación con otros instrumentos de planeación adoptados o, en virtud del régimen de transición, por adoptar, presentes en el territorio delimitado de la actuación estratégica, como los planes parciales.
CAPÍTULO V
LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 16. Requisitos para la formulación. La formulación de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo y Chapinero Verde e Inteligente, deberá cumplir, como mínimo, con lo establecido en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las siguientes precisiones:
16.1. Presentar la propuesta general de las Actuaciones Estratégicas en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000, con el contenido definido en el literal “a” del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
16.2. El reparto de cargas y beneficios, así como los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, que deben contener como mínimo:
16.3. Articulación del reparto de cargas y beneficios a ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
16.4. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.
16.5. Identificación de inversiones públicas de sectores de la administración distrital requeridas y/o interesadas en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, así como la armonización de los planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases de formulación y ejecución de la AE.
16.6. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras
16.7. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), inmuebles, y aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la AE.
16.8. Definir etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y compromisos públicos y privados.
16.9. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación:
16.10. Identificar actores claves públicos y privados y sus respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.
16.11. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.
16.12. Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.
16.13. Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales de moradores y actividades económicas.
16.14. Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como la efectiva ejecución de los proyectos.
16.15. Articulación de la formulación con otros instrumentos de planeación adoptados o, en virtud del régimen de transición, por adoptar, presentes en el territorio delimitado de la actuación estratégica, como los planes parciales, entre otros.
16.16. Acoger la totalidad de las directrices formuladas en este acto administrativo y los documentos anexos a los que hacen referencia los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14,15 y 16 de la presente resolución.
Parágrafo. Para la formulación de la Actuación Estratégica Zibo se deberán incorporar los análisis, lineamientos y proyectos estratégicos definidos en el Master Plan Conceptual del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB), realizado en el marco del Convenio No 615 de 2021 suscrito entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Corferias y la Cámara de Comercio de Bogotá y que tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre la Secretaría, Corferias y la Cámara que permitan obtener la factibilidad y los diseños de detalle del “Proyecto Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación”.
Artículo 17. Condiciones para la definición del Modelo de gobernanza de las Actuaciones Estratégicas. En las formulaciones de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente, se deberá establecer el modelo de gobernanza necesario para garantizar la ejecución de las acciones previstas, facilitar la toma de decisiones que permita priorizar inversiones públicas y privadas, el cumplimiento de los acuerdos con los participantes, el cronograma de ejecución del proyecto, la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos por las actuaciones estratégicas.
Se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público - privada y comunitaria para el desarrollo de las actuaciones estratégicas, y permitan la administración de recursos, aportes y beneficios; la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios y otros aspectos que incentivan y propenden por la protección de moradores y actividades productivas.
Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público-privadas, join-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley, El vehículo jurídico para la vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano.
Artículo 18. Participación incidente para la formulación de las Actuaciones Estratégicas. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, el formulador deberá definir estrategias para la participación incidente y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de las Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, ZiBo, y Chapinero Verde e Inteligente; lo anterior con base en la reglamentación específica que para tal fin adopte la administración distrital.
Artículo 19. Procedimiento para la presentación de la formulación de las Actuaciones Estratégicas ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la formulación de las Actuaciones Estratégicas ante la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado deberá radicar el documento técnico, con la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta del proyecto del acto administrativo.
La radicación deberá suscribirse por el representante legal de la entidad definida como Operador Urbano Público y contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, de conformidad con las precisiones realizadas en los artículos precedentes. Tratándose de iniciativa privada, deberá acompañarse con el documento que lo acredite.
La Secretaría Distrital de Planeación verificará la radicación formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la fase de revisión y concertación, en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Delimitación de las Actuaciones Estratégicas. Se precisa la delimitación de la Actuaciones Estratégicas Pieza Reencuentro, Zibo, y Chapinero Verde e Inteligente, contenida en el Mapa CG -7 de "Actuaciones Estratégicas” del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo referente al ámbito señalado para las mencionadas actuaciones, y de acuerdo con lo indicado en el Documento Técnico de Soporte y la parte considerativa de la presente resolución.
La delimitación se encuentra en los planos anexos denominados “'P1 Delimitación de la Actuación Estratégica Pieza Reencuentro”, “P1 Delimitación de la Actuación Estratégica ZiBo”, y “P1 Delimitación de la Actuación Estratégica Chapinero Verde e Inteligente”' que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 21. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, La Secretaría Distrital de Planeación actualizará la información cartográfica en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad; así mismo, incorporará la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio de información físico y/o digital según corresponda.
Artículo 22. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición y deberá ser publicada en la página web de la entidad.
Artículo 23. Comunicaciones. Comunicar la presente decisión a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá- RENOBO.
Artículo 24. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre de 2023.
MARGARITA ROSA CAICEDO VELASQUÉZ
Subsecretaría de Planeación Territorial
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