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RESOLUCIÓN 1653 DE 2023
(Octubre 10) Derogada por el art. 8, Resolución 485 de 2025. Por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 2053 de 2019 en el sentido de incluir requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió la Resolución número 2053 de 2019, la cual define reglas y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación que incluyan proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud.
Que el artículo 7° de la referida Resolución número 053 de 2019, estableció los requisitos que deberán ser presentados por las entidades interesadas en solicitar concepto técnico de viabilidad, de acuerdo con las siguientes clases de proyectos: inversión en infraestructura física, terminación de obras de inversión en infraestructura física, reforzamiento sísmico estructural, equipamiento físico e inversión en dotación biomédica.
Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio una vez analizados los proyectos que cuentan con requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad, y teniendo en cuenta las acciones de asistencia técnica brindadas a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado, evidenció la necesidad de establecer los requisitos para la formulación de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.
Que, en el marco del Modelo de Atención Predictivo y Preventivo y Resolutivo y para el logro de mayor equidad en el acceso a los servicios de salud, se busca eliminar barreras geográficas, económicas, sociales y culturales, en zonas donde solo se llega por vía marítima, fluvial, aérea o caminos veredales, para lo cual se requiere implementar alternativas de transporte que permita llegar a dichos lugares, para tal fin, este Ministerio considera necesario incluir los requisitos para la presentación de proyectos de inversión para infraestructura móvil, por parte de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado.
Que, en consideración a lo antes expuesto, es preciso modificar el artículo 7° de la Resolución número 2053 de 2019, en el sentido de establecer requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 2053 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos:
7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social
7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto
1. Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web.
3. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud.
5. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación.
7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes:
1. Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio.
2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún riesgo.
3. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos.
4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique.
5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
6. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
7. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo.
8. Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado.
9. Estudios de ingeniería estructurales, de suelos, hidrosanitario, contra incendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
10. Presupuesto detallado de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
7.1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física
Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes:
a) Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada
1. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales del proyecto. El mismo deberá estar suscrito por el secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias.
2. Certificación suscrita por el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que:
2.1 Estudió y verificó que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto.
2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado.
2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra.
2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado.
2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia.
2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes.
b. Requisitos para proyectos de obra por ejecutar
1. Concepto del secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia de la terminación de las obras en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta para la terminación de la obra, cuando aplique.
3. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100- 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
4. Estudios de ingeniería de la fase de terminación.
5. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería elaborado por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad.
6. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
7.1.4 Proyectos de reforzamiento sísmico estructural
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes:
1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica.
2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismorresistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos.
3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismorresistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional.
6. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud elaborado por la instancia que realizará el proyecto y viabilizado por la entidad departamental o distrital de salud en donde se encuentre ubicada la infraestructura.
7. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y recategorización de la edificación.
8. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y el número de matrícula profesional.
9. Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.3 del presente artículo.
7.1.5 Proyectos de equipamiento fijo
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentar los siguientes documentos:
1. Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
2. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto.
3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
4. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
5. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos:
1. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad. precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
2. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
3. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
4. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
7.1.7 Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física
1. Carta de presentación suscrita por la Secretaría de Salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, plazo de ejecución, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada (MGA) versión web.
3. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Documento de evaluación y estado debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional, en donde se indique la adecuación a realizar. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para presentar la información.
5. Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. El presupuesto se deberá firmar también por el profesional de la Secretaría de Salud que lo valida. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.
6. Cuando las adecuaciones correspondan a puestos y centros de salud estos deberán estar habilitados en el Registro Especial de Prestadores, de no estarlo, el departamento o el distrito remitirá oficio comprometiéndose a realizar dicho trámite a la finalización de la ejecución de las adecuaciones.
7. Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física no podrán superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar.
Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para financiación con recursos del Ministerio de Salud y Protección deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3° y con el requisito establecido en el artículo 5° de la Resolución número 2521 de 2022. Este Ministerio una vez aplicados los criterios y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente.
7.1.8 Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1 se deben presentar los siguientes:
6. Determinación de la capacidad instalada.
7. Programa médico arquitectónico.
8. Diseños arquitectónicos a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.
9. Documentos técnicos que respalden los estudios de ingenierías, firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
10. Presupuesto, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
11. Certificación expedida por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en la cual se establezca que el presupuesto del proyecto de inversión presentado aborda todas las actividades y cantidades necesarias para la terminación total del proyecto y su cierre financiero, y que sobre el mismo se verificó la razonabilidad de los valores.
12. Certificación expedida por el ordenador del gasto departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual se establezca que las actividades que se pretenden financiar con recursos del PGN-MSPS en el proyecto de inversión, no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
Si el proyecto incluye dotación biomédica, se deberá cumplir a su vez con los requisitos establecido en el numeral 7.1.6.
7.2 Proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, determinará, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a su cargo.
Parágrafo 1°. En los proyectos de equipamiento fijo y de dotación biomédica en los que deba conceptuar este Ministerio, se podrá referenciar, los precios de los equipos presentados en los proyectos, con los precios de referencia actualizados del mercado en el momento de la evaluación del proyecto.
Parágrafo 2°. En los proyectos mixtos se deberá atender las exigencias contenidas en este artículo, de acuerdo con la combinación de los proyectos que se soliciten”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° de la Resolución número 2053 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
El Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos. |