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DECRETO 1925 DE 2023
(Noviembre 10)
Por el cual se acepta la renuncia del Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá D.C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.079, Notario Sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá D.C, nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 938 del 3 de julio de 2020, presentó renuncia al cargo a través de escrito de 11 de octubre de 2023 enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro a través de correo electrónico de la misma fecha.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo".
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Miguel Antonio Zamora Ávila no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.366.079, al cargo de Notario Sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Parágrafo: El señor Miguel Antonio Zamora Ávila no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre de 2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Nota. Ver norma original en Anexos.
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