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RESOLUCIÓN 892 DE 2023
(Noviembre 15)
Por el cual se crea el Órgano de Cumplimiento Normativo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2023
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital.
Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA para el Distrito Capital, como “un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital”.
Que el artículo 2 de citado Decreto señala que “(…) En el sector descentralizado las disposiciones del presente Decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 610 de 2022 define el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA como un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas.
Que conforme lo establece el artículo 8 del Decreto anteriormente citado, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA se conforma por seis (6) componentes: Política de cumplimiento normativo, Órgano de cumplimiento, Plan de Cumplimiento Normativo, Líneas de defensa, Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el órgano de cumplimiento normativo de acuerdo con lo reglado en el artículo 11 (ibídem), es un equipo que se “encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital (…)”; y su conformación es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con las características y necesidades institucionales.
Que mediante Resolución 504 del 19 de septiembre de 2022 se adoptó Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como instancia encargada de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y Control así como la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital debe ser implementado en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que el artículo 16 de la citada Resolución establece que los equipos técnicos de carácter permanente deberán ser regulados mediante el acto administrativo conforme con la normatividad vigente.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprueba la conformación del órgano de cumplimiento normativo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que mediante Circular 017 de 2023 la Secretaría Jurídica Distrital divulgó el diseño de un esquema segmentado por fases para la implementación del Decreto 610 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Órgano de Cumplimiento Normativo. Créese el Órgano de Cumplimiento Normativo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un equipo en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño que se encargará de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y verificar el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA y realizar los controles internos.
El Órgano de Cumplimiento Normativo cual estará conformado por:
1. Subdirector(a) de Gestión Corporativa como líder del proceso de Talento Humano.
2. Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.
3. Jefe (a) Oficina Jurídica como líder de los procesos de Gestión Jurídica y Gestión Contractual.
4. Jefe(a) de Control Disciplinario Interno.
5. Un/a delegado(a) de los gestores de integridad.
Parágrafo 1. El(la) Asesor(a) de Control Interno, o encargado de la auditoría interna o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento Normativo podrán contar con el apoyo técnico de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
ARTÍCULO 2. Funciones. El Órgano de Cumplimiento Normativo tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar y actualizar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad. Validar que las acciones formuladas se encuentren articuladas con los lineamientos de las políticas, instrumentos y estrategias vinculadas al MIPG.
2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
3. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.
5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
6. Realizar la revisión y validación de los riesgos de incumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento.
7. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.
8. Eliminar procedimientos y controles obsoletos relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
9. Documentar las actualizaciones y cambios del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, así como los procedimientos y controles.
10. Difundir los cambios que se hagan al modelo.
11. Desarrollar actividades de segunda línea de defensa al interior del IDPC.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo del(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica del IDPC, quien tendrá a su cargo las siguientes actividades:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento Normativo.
2. Verificar el quorum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación, si así se requiere.
4. Elaborar las actas de las sesiones, gestionar su custodia, así como los demás documentos que se requieran.
5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.
7. Las demás que le sean asignadas por el órgano de cumplimiento normativo.
ARTÍCULO 4. Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.
El Órgano de Cumplimiento Normativo podrá invitar a las reuniones a los servidores públicos y/o contratistas que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir de acuerdo con los asuntos a tratar. Estas personas participarán con voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la secretaría técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 5. Publicación. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7. Comunicación. La presente Resolución se comunicará a los integrantes del órgano de cumplimiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.
PATRICK MORALES THOMAS
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |