Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 583 DE 2023
(Octubre 10)
Por la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 1702 de 2013, el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 4°, parágrafo 1° señala que:
“Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial con el objetivo de disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales (…)”.
Que la Ley 1702 de 2013, “por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2° establece que:
“Artículo 2° La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito”.
Que el artículo 5° de la citada ley define el Plan Nacional de Seguridad Vial en los siguientes términos:
“Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tratará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial”.
Que la Ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban” en el artículo 14 consagra que:
“Artículo 14. Implementación de los planes locales de seguridad vial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial. Las entidades territoriales del orden departamental, así como las ciudades capitales del país; deberán formular, adoptar e implementar sus planes locales de seguridad vial de manera obligatoria.
Parágrafo 1°. “Para las demás entidades territoriales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará la obligatoriedad de la formulación, adopción e implementación de dicho instrumento, previo análisis de criterios técnicos establecidos por esta entidad en su condición de máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Sin detrimento de lo anterior; por iniciativa propia, las entidades territoriales que lo identifiquen como necesario, podrán proceder a la formulación, adopción e implementación de su plan local de seguridad vial.
(…)”. (subrayado fuera de texto)
Que mediante el Decreto número 1430 del 29 julio de 2022 se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-20231”, en el que, entre otros aspectos, se adoptó el enfoque de Sistema Seguro en Colombia, y se definieron las ocho (8) áreas de acción del mismo, a saber: velocidades seguras, vehículos seguros, infraestructura vial segura, comportamiento seguro en los actores viales, cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial, atención integral a víctimas de siniestros viales, gobernanza y gestión del conocimiento.
Que en el artículo 4° del Decreto número 1430 de 2022 consta que los Planes Locales de Seguridad Vial deben armonizarse con lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2023, así:
“Artículo 4°. Articulación con los Planes Locales de Seguridad Vial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado en el presente decreto. Dicha armonización deberá ser llevada a cabo dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Parágrafo. En todo caso, cada una de las entidades territoriales deberán atender las acciones particulares definidas en el Anexo durante el diseño e implementación de sus Planes Locales de Seguridad Vial, a partir de las características de los niveles de siniestralidad y condiciones particulares de su territorio. Lo anterior, sin perjuicio de desarrollar las demás acciones generales definidas en el citado anexo”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del 25 de septiembre al 5 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 360 de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin embargo, no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, reglamentar el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, en cuanto a la definición de los criterios que determinan la obligatoriedad de la formulación, adopción e implementación de los Planes Locales de Seguridad Vial para entidades territoriales distintas a las entidades territoriales del orden departamental y a las ciudades capitales del país.
Artículo 2°. Definición de criterios. Además de las entidades territoriales del orden departamental y de las ciudades capitales del país, de manera obligatoria deberán formular, adoptar e implementar un Plan Local de Seguridad Vial aquellas entidades territoriales que cumplan con por lo menos uno de estos criterios:
Primer criterio: municipios o distritos de primera, segunda o tercera categoría o de categoría especial que cuenten con un organismo de tránsito del orden municipal o distrital.
Segundo criterio: los municipios o distritos de cuarta categoría que se encuentren en el cuarenta por ciento (40%) de municipios o distritos con mayor valor del índice de fatalidad de esta categoría y que cuenten con un organismo de tránsito del orden municipal o distrital.
Tercer criterio: los municipios o distritos de quinta categoría que se encuentren en el cuarenta por ciento (40%) de municipios o distritos con mayor valor del índice de fatalidad de esta categoría y que cuenten con un organismo de tránsito del orden municipal o distrital.
Cuarto criterio: los municipios o distritos de sexta categoría que se encuentren en el cuarenta por ciento (40%) de municipios con mayor valor del índice de fatalidad dentro de esta categoría y que cuenten con un organismo de tránsito del orden municipal o distrital y una población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes.
Parágrafo 1°. La categorización de los municipios y distritos a la que se hace referencia en este artículo corresponde a la establecida en la Ley 617 de 2000, o la norma que la reglamente, modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo 2°. La población municipal y distrital a tener en cuenta para la categorización de los municipios y distritos será la certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada entidad territorial.
Parágrafo 3°. El índice de fatalidad para los municipios o distritos de categoría cuarta, quinta y sexta señalado en este artículo, será calculado y publicado anualmente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), mediante la metodología seleccionada y publicada por el ONSV, que sea robusta para los datos de fallecidos por siniestros viales disponibles. En todo caso, este índice incluirá la cantidad de fallecidos y las tasas de fallecidos por cien mil (100.000) habitantes con un enfoque de corto y largo plazo.
Artículo 3°. Armonización de los Planes Locales con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen, adopten e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado mediante Decreto número 1430 de 2022.
Parágrafo 1°. La formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos de los Planes Locales de Seguridad Vial deben definirse de manera coordinada con los otros instrumentos de planeación territorial o sectorial local de acuerdo con los principios generales de la planeación establecidos en el artículo 3° de la Ley 152 de 1994, o la norma que lo reglamente, modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo 2°. La formulación de los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial municipal, distrital o metropolitano se deberán adelantar en armonía con los programas, proyectos y acciones definidas en los Planes Locales de Seguridad Vial que ya se encuentren formulados. No obstante, los proyectos estructurantes y específicos de los Planes Locales de Seguridad Vial podrán ser reformulados en función de lo aprobado en el plan de desarrollo municipal, distrital o metropolitano, bajo criterios de impacto regional, sostenibilidad ambiental, social, técnica y financiera, siempre y cuando no se afecten los objetivos, metas y programas al cual pertenecen dentro del plan.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de octubre del año 2023.
La Directora General
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN |